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Expediente 6436-D-2012
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE ACCION NACIONAL PARA LA JUVENTUD; PROMOCION DEL EMPLEO JOVEN; CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO Y FORMACION JUVENIL; FORO NACIONAL DE LA JUVENTUD.
Fecha: 12/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA DE ACCIÓN NACIONAL PARA LA JUVENTUD. PROMOCIÓN DEL EMPLEO JOVEN. CREACIÓN DEL CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN JUVENIL. FORO NACIONAL DE LA JUVENTUD.
ARTÍCULO 1.- Créase el "Programa de Acción Nacional para la Juventud" para promover la formulación e implementación de políticas de juventud que permitan garantizar sus derechos, regular sus deberes y otorgarles oportunidades de empleo y formación para su pleno desarrollo.
ARTÍCULO 2.- La presente ley comprende a las personas cuya edad esté comprendida entre los dieciséis (16) y los veintinueve (29) años de edad, sin discriminación alguna. Sus disposiciones deben interpretarse y aplicarse en el marco de referencia prioritario que resulta de constatar que los/as jóvenes conforman un sector social de características singulares en razón de factores psico-sociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial, por tratarse de un período de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro.
ARTÍCULO 3.- El "Programa de Acción Nacional para la Juventud", se dirige al logro de los siguientes objetivos:
a) Promover la adopción de medidas legislativas, judiciales y administrativas en todas las jurisdicciones, respecto de la situación de la juventud en las esferas prioritarias de educación, empleo, malnutrición y pobreza, acceso a la salud, medio ambiente, uso indebido de drogas, delincuencia juvenil, problemas de género y trata de personas, regulación de actividades recreativas, culturales y deportivas y participación de los/as jóvenes en la vida en sociedad y en la adopción de decisiones de políticas públicas.
b) Implementar medidas específicas para la generación de empleo juvenil y la formación profesional, ampliando la cobertura de los servicios de empleo en todo el territorio nacional y facilitando una mejor articulación de la educación juvenil con su inserción en el mercado laboral.
c) Fortalecer mecanismos multisectoriales de coordinación de las políticas y programas integrados, con un enfoque multidisciplinario, relativos a la situación de la juventud, que se desarrollen en todas las jurisdicciones en el ámbito nacional, provincial y municipal.
d) Convocar a las asociaciones civiles voluntarias, sindicales, empresarias y organizaciones no gubernamentales interesadas en la generación y apoyo de nuevas oportunidades e incentivos públicos y privados para estimular el protagonismo de la juventud y promover la participación de los jóvenes en la planificación de sus acciones y en sus actividades sobre el terreno.
e) Impulsar el desarrollo de acciones educativas y directrices prácticas para reconocer a los jóvenes y las jóvenes como agentes fundamentales del cambio social, el desarrollo económico y la innovación tecnológica.
f) Fomentar en la juventud la cultura del trabajo como sustento de la libertad y la dignidad personal, así como la ética de la solidaridad y la democracia participativa, la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la tolerancia y el respeto a la diversidad y a los derechos humanos y libertades fundamentales.
ARTICULO 4. El "Programa de Acción Nacional para la Juventud" tiene las siguientes misiones y funciones, a cargo del Estado nacional, de las Provincias y los Municipios que adhieran a la presente ley:
a) EDUCACION: fomentar y garantizar a los/as jóvenes el acceso, permanencia y egreso a la educación pública en todos sus niveles:
1.- Promover acciones integrales para eliminar el analfabetismo y todas las causas de la deserción escolar.
2.- Promover la creación y mantenimiento de comedores y albergues estudiantiles.
3.- Financiamiento de sistemas de becas y de provisión de materiales didácticos en todos los establecimientos educacionales.
4.- Creación y mantenimiento del boleto estudiantil.
5.- Facilitar el acceso a la educación nocturna y la educación a distancia.
6.- Proveer el financiamiento de un seguro de salud estudiantil.
7.- Proveer la creación de guarderías y jardines maternales para las madres adolescentes y jóvenes adultas.
8.- Garantizar acciones integrales de prevención sobre el uso indebido de drogas, alcoholismo y tabaquismo.
9.- Fomentar prácticas de desarrollo social comunitario y voluntariado juvenil.
10.- Garantizar a los/as jóvenes de las comunidades de los pueblos originarios el acceso a un sistema educativo propio, intercultural y bilingüe.
b) SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL: fomentar y garantizar a los/as jóvenes el derecho a la salud y a la seguridad social:
1.- Promover acciones integrales para asegurarles el derecho a un nivel de información y educación en salud sexual y reproductiva, que les facilite una conducta sexual sin riesgos y una maternidad y paternidad responsables.
2.- Facilitar el acceso a servicios de salud juvenil y el adecuado financiamiento de programas de prevención y rehabilitación para combatir las enfermedades por drogadicción, de transmisión sexual o de alto riesgo, en forma articulada con organizaciones sociales y de la sociedad civil.
3.-Garantizar a toda joven mujer que la maternidad y el cuidado de sus hijos no resulten incompatibles con el estudio, el empleo, y las actividades de su interés para el desarrollo de su persona.
4.-Proveer la creación de centros de recuperación para los/as jóvenes pacientes que sufren enfermedades por adicción, que podrán sostenerse en acuerdo con organizaciones no gubernamentales.
5.-Proveer la credencial de salud juvenil, otorgada por el Estado nacional, para facilitar la inclusión de los/as jóvenes en el sistema de Obras Sociales.
c) IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: Fomentar y garantizar a los/as jóvenes el derecho a la igualdad de oportunidades y la libre expresión.
1.- Proveer la creación de fuentes de financiamiento adecuadas para facilitar el acceso a la vivienda digna mediante un sistema de crédito juvenil para la primera vivienda.
2.- Generación de emprendimientos cooperativos para la construcción y ampliación o mejora de viviendas y núcleos habitacionales, promoviendo formas asociativas y de organización colectiva de los/as jóvenes.
3.-Promover la creación de sistemas de garantía social para facilitar a los/as jóvenes trabajadores inquilinos el acceso a locaciones urbanas destinadas a vivienda única familiar.
4.-Promover planes de construcción de viviendas que podrán transferirse en condiciones accesibles para los/as jóvenes.
5.-Reconocer y garantizar la participación de los/as jóvenes en experiencias sociales y en expresiones políticas sin ningún tipo de discriminación.
6.-Garantizar el respeto de los derechos humanos fundamentales, arbitrando los medios necesarios para impedir cualquier clase de abusos sobre los sectores juveniles por parte de las fuerzas de seguridad.
7.-Promover la eliminación de situaciones de desigualdad entre los/as jóvenes en función del género, o de circunstancias personales, económicas o sociales.
8.-Prevenciòn, asesoramiento y asistencia a los/as jóvenes contra la trata y el tráfico ilegal de personas en todo el territorio nacional.
9.-Disponer de una línea telefónica de atención e información gratuita, y una página Web oficial que permita un fácil y rápido acceso al conocimiento e información sobre los temas vinculados a la juventud.
10.-Garantizar condiciones de seguridad en los lugares de esparcimiento y recreación juvenil.
11.-Promover la creación de espacios de encuentro y participación juvenil, centros de recreación juvenil con acceso libre y gratuito, y espacios públicos integrales deportivos y culturales para la juventud.
d) EMPLEO Y FORMACION: Fomentar y garantizar a los/as jóvenes el derecho a un empleo digno, productivo y libremente elegido, a la formación profesional y capacitación laboral, y a la protección de los poderes públicos contra toda forma de abuso o discriminación:
1.-Proveer la asistencia técnica, económica y financiera dirigidas a fortalecer y apoyar las iniciativas de generación de empleo juvenil en empresas privadas y cooperativas, conjuntamente con las asociaciones sindicales y de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, voluntarias juveniles y estudiantiles.
2.-Promover la creación de centros estudiantiles de empleo juvenil en todos los establecimientos de educación secundaria, que faciliten el vínculo de los futuros egresados con empresas interesadas en reclutar su fuerza de trabajo y ayuden a construir un proyecto ocupacional, llevar adelante un programa de capacitación e insertarse en un equipo de trabajo o generar un emprendimiento productivo.
3.- Fomentar acciones integrales de apoyo al espíritu emprendedor de los/as jóvenes para poner en práctica sus propias iniciativas de empleo y la creación de nuevas empresas, con sistemas de microcrédito.
4.- Promover el acceso a los/as jóvenes a un sistema de créditos educativos, transferencias monetarias condicionadas y becas sueldo para que puedan iniciar y continuar su formación y recalificación laboral.
5.- Dotar de la mayor eficiencia y amplia cobertura a los servicios de empleo a través de la red del Servicio Nacional de Empleo, promoviendo la creación de sitios digitalizados, locales y oficinas de empleo donde se brinde a los/as jóvenes información en tiempo real sobre posibilidades inmediatas de inserción laboral.
6.- Incrementar los sistemas de pasantías y prácticas profesionales reguladas por la Ley 26427 como medio de consolidar la formación profesional de los jóvenes en las empresas privadas y el sector público.
7.- Facilitar por todos los medios la transición de la educación al trabajo y la mejor articulación con el mercado laboral, promoviendo en los/as jóvenes una formación que estimule la creatividad y la innovación, recalifique la mano de obra y facilite la certificación de competencias laborales.
8.- Facilitar que las madres adolescentes y jóvenes adultas puedan mantenerse en sus empleos, a través de guarderías para sus hijos y turnos prolongados en las escuelas y jardines maternales.
9.- Desarrollar campañas de difusión y de esclarecimiento en todo el territorio nacional, especialmente dirigidas a los /as jóvenes, alertando contra los riesgos y efectos negativos del trabajo no registrado y creando conciencia social sobre las garantías y derechos consagrados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
10.- Crear proyectos especiales de acuerdo a las particularidades productivas y las necesidades de los distintos sectores sociales y regiones del país, con la finalidad de proporcionar a los/as jóvenes oportunidades laborales, que podrán incluir:
a) Programas de capacitación, de formación productiva y continua, vinculando el acceso al empleo con la continuidad y el egreso de instancias de apoyo escolar y
de educación formal y no formal.
b) Programas de inclusión social para el primer empleo destinados a personas con discapacidad o para jóvenes en situación de conflicto con la ley.
c) Programas de inserción profesional, independientes del régimen de pasantías, destinados a egresados de Universidades e institutos universitarios, de formación docente, humanística, social, técnico profesional y artística.
ARTÍCULO 5.- Incentivos para la generación de empleo juvenil.
Créanse mediante la presente ley los siguientes incentivos para la generación de empleo juvenil, que forman parte del "Programa de Acción Nacional para la Juventud", con vigencia en todo el territorio nacional en las condiciones que fije la reglamentación:
a) Promoción del Empleo Joven;
b) Subsidios de Capacitación y Formación Profesional, y
c) Exenciones sobre Contribuciones a la Seguridad Social.
ARTÍCULO 6.- Promoción del Empleo Joven:
Será destinado a la contratación por tiempo indeterminado de jóvenes desocupados/as y/o subocupados/as, entre dieciséis (16) y veintinueve (29) años de edad, con prioridad para las mujeres y/o jóvenes con hijos/as a cargo y para quienes no hubieren completado sus estudios primarios o secundarios.
El incentivo a percibir por las pequeñas y medianas empresas que incorporen a los jóvenes beneficiarios de este programa será equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo vital y móvil, por el plazo de un año, con opción a prórroga de seis meses, en las condiciones que fije la reglamentación. Quedan excluidas las empresas que registren deudas impositivas o previsionales y las que produjeran despidos sin causa de su personal en los seis (6) meses anteriores o posteriores a la percepción del incentivo. La remuneración de los/as jóvenes contratados será equivalente al mínimo del convenio colectivo de la actividad.
ARTÍCULO 7.- Subsidios de Capacitación y Formación Profesional:
Se otorgarán con carácter universal, por el plazo de (1) año y por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del salario mínimo vital y móvil, a todos los/as jóvenes que participen de los cursos de capacitación laboral realizados de conformidad con la presente ley, con el objeto de brindarles habilidades técnicas y destrezas propias de un oficio o profesión, y poner en práctica conocimientos adquiridos en un lugar de trabajo.
Para el diseño de los cursos se atenderá prioritariamente a las necesidades de la población y los requerimientos locales del mercado laboral y de los sectores productivos.
Será exigible una asistencia mínima del setenta y cinco por ciento (75%) de las clases y su percepción no será incompatible con otros beneficios ni con la asignación universal por hijo.
ARTÍCULO 8.- Exenciones sobre Contribuciones a la Seguridad Social:
Se otorgarán a las empresas que contraten jóvenes sin empleo registrado o que la suma de empleos registrados previamente no supere un lapso de doce (12) meses, y que no hayan obtenido anteriormente un empleo bajo el régimen de exenciones establecido en la presente ley.
Gozarán de una exención del cien por ciento (100 %) sobre las contribuciones a la seguridad social correspondientes a cada joven contratado durante el primer año y de un cincuenta por ciento (50%) durante el segundo año. En igualdad de tiempo y proporción serán beneficiados los aportes personales a la seguridad social de los jóvenes contratados bajo esta modalidad promovida.
Las empresas beneficiadas deberán otorgar a los/as jóvenes contratados los mismos derechos, beneficios y responsabilidades correspondientes a los convenios colectivos de trabajo de la rama de actividad respectiva y se mantendrán vigentes todas las prestaciones de seguridad social.
En los planteles de las empresas beneficiadas con las exenciones previstas en esta ley el porcentaje de jóvenes contratados no podrá exceder el veinte por ciento (20 %). Las exenciones no podrán otorgarse en ningún caso a empresas que registren antecedentes por infracciones laborales o prohibiciones al trabajo infantil o que hayan producido despidos sin causa en los seis (6) meses anteriores o posteriores al otorgamiento del beneficio.
ARTÍCULO 9.- Creación del CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO Y FORMACION JUVENIL. Créase el CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO Y FORMACION JUVENIL, como entidad estatal de derecho público de carácter consultivo en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para la administración y gestión de la política nacional de empleo.
ARTÍCULO 10.- Serán funciones y atribuciones del CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO Y FORMACION JUVENIL coordinar y supervisar la red de servicios públicos de empleo que integran el Servicio Federal de Empleo, que tendrá a su cargo:
1.- Organizar los servicios de empleo, fiscalizar el funcionamiento de las oficinas de empleo, delegaciones y agencias adheridas en todo el territorio de la República, sobre las bases de datos de los Municipios y Provincias y suministrarles asesoramiento, asistencia técnica y apoyo financiero para el cumplimiento de sus finalidades específicas.
2.- Promover y coordinar en las jurisdicciones adheridas al Servicio Federal de Empleo la integración de una red nacional y redes regionales de empleo que contribuyan de manera interactiva a registrar y regular en forma permanente y sistemática la oferta y demanda de trabajo y a promover la generación de empleo juvenil.
3.- Generar información pertinente a los efectos de conocer las características y necesidades de los distintos mercados laborales locales y regionales y su inserción en el mercado laboral nacional, en cooperación con organismos y entidades públicos y privados.
4.- Disponer toda clase de estudios, levantar censos y encuestas con fines de investigación laboral y coordinar la recolección de información de los diferentes mercados de empleo que permitan acciones para su regulación y planeamiento y contribuyan a orientar políticas de los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales en materia de empleo juvenil.
5.- Administrar los programas nacionales de fomento del empleo y de formación profesional y demás medidas de fomento del empleo juvenil que acordaren implementar las administraciones laborales, provinciales y municipales en orden de los objetivos fijados por esta ley.
6.- Establecer los procedimientos administrativos para el otorgamiento de subvenciones, becas y ayudas que correspondan a los distintos programas y medidas de fomento del empleo a su cargo, asignar dichos recursos y autorizar las exenciones previstas en esta ley.
8.- Organizar un registro permanente de beneficiarios de prestaciones por desempleo y mantener una adecuada coordinación con las entidades de gestión de dicho régimen, debiendo instrumentar a través de los servicios de empleo bajo su dependencia las acciones necesarias para el control y supervisión de las situaciones de desempleo amparadas por la ley.
9.- Dar cuenta a la autoridad de aplicación, organismos y entidades competentes, de toda infracción que pudiere afectar el derecho de los beneficiarios del régimen de protección por desempleo y de las circunstancias determinantes de suspensión o extinción de las prestaciones.
10.- Entender en la regulación y supervisión de la actividad de las agencias privadas de contrataciones en todo el país, y en el otorgamiento de permiso previo para su funcionamiento, con sujeción a las normas reglamentarias fijadas por la autoridad de aplicación de esta ley.
11.- Resolver toda cuestión que se plantee en la aplicación de esta ley en lo concerniente a la regulación de la oferta y demanda de empleo juvenil, la contratación de jóvenes y las acciones de fomento de empleo y formación profesional ocupacional, interpretar sus disposiciones y normas reglamentarias e intervenir en la formulación de normas de gestión y procedimientos administrativos tendientes a lograr su homogeneidad para los servicios de empleo existentes o a crearse en todo el territorio nacional.
12.- Asesorar en materia de empleo juvenil a los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales y a los organismos y entidades públicas o privadas que lo requieran, y proponer la sanción de nuevas normas legales o la modificación o derogación de las existentes.
13.- Elaborar, en colaboración con otros organismos competentes planes generales ocupacionales que permitan mantener actualizada una clasificación nacional y uniforme de ocupaciones. Entender en la organización y gestión de un régimen general de certificación de la profesionalidad de los beneficiarios de prestaciones por desempleo y de los trabajadores jóvenes en general, en cooperación con los organismos oficiales, universidades e institutos especializados, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de los mismos.
14.- Celebrar convenios con entidades públicas y privadas, organismos nacionales y provinciales, municipios, organizaciones no gubernamentales y entidades intermedias, con el objeto de orientar y facilitar la contratación de jóvenes en situación de desempleo.
ARTÍCULO 11.- Dirección y Administración.
El CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO Y FORMACION JUVENIL será dirigido y administrado por un directorio integrado por un (1) presidente y doce (12) directores titulares.
El presidente tendrá rango de Secretario de Estado y será designado por el Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del Senado. Tendrá voz y voto en las reuniones del cuerpo y doble voto en caso de empate.
Los directores serán designados por el Congreso Nacional en pleno con el voto de las dos terceras partes, por lo menos, de sus miembros, debiendo integrarse la conducción del organismo con la representación de:
a) Seis (6) directores designados a propuesta de las provincias que adhieran al sistema nacional de servicios de empleo, las que serán invitadas a formar parte y proponer igual número de miembros suplentes, en representación de las siguientes regiones:
1. Región Noroeste: que integran las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, La Rioja y Catamarca.
2. Región Noreste: provincias del Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes.
3. Región Cuyo: provincias de San Juan, San Luis y Mendoza.
4. Región Patagónica: provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
5. Región metropolitana: Capital Federal y localidades del conurbano bonaerense.
6. Región Centro: comprende el resto de la provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, La Pampa y Santiago del Estero.
b) Cuatro (4) directores titulares e igual número de suplentes, con representación paritaria de los sectores privados, serán designados a propuesta de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, respectivamente.
c) Dos (2) directores titulares e igual número de suplentes serán designados a propuesta y en representación de las universidades nacionales;
El presidente y los directores durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos
ARTÍCULO 12.- Financiamiento y Recursos.
Para el cumplimiento de sus funciones el CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO Y FORMACION JUVENIL está facultado a generar el ciento por ciento de los ingresos genuinos que perciba y contará con los recursos que ingresen por todo concepto al Fondo Nacional del Empleo y Formación Juvenil en virtud de la derogación dispuesta por el artículo 20 de la presente ley y los aportes del Tesoro nacional que determine el Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 13.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la Autoridad de Aplicación de la presente ley y tendrá a su cargo la ejecución de las políticas públicas para efectivizar el Programa de Acción Nacional para la Juventud, sin perjuicio de las competencias de los estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación establecerá los trámites de inscripción e incorporación para acceder a los beneficios de la presente ley, debiendo implementar un Registro Nacional de beneficiarios.
ARTÍCULO 14.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación facilitará el uso de sus dependencias para el funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO Y FORMACION JUVENIL, y las delegaciones y agencias del Servicio Nacional de Empleo en todo el territorio nacional. El Poder Ejecutivo nacional invitará a adoptar medidas similares a las provincias adheridas al sistema creado por esta ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente el CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO Y FORMACION JUVENIL procurará fomentar y orientar la solidaridad social y promover la participación y cooperación de organizaciones no gubernamentales, entidades intermedias, cámaras empresarias y asociaciones gremiales en la aplicación de dichos programas. Propiciará a ese efecto la integración de acciones comunes y la concurrencia de recursos y de esfuerzos en todos los niveles de las administraciones públicas nacionales, provinciales y municipales.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con intervención del CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO Y FORMACION JUVENIL adoptará los procedimientos necesarios para garantizar que las subvenciones e incentivos de cualquier naturaleza contempladas en los programas de empleo y formación profesional, se destinen exclusivamente a los fines previstos y prevenir todo fraude o abuso en su aplicación. .
ARTÍCULO 15.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación determinará anualmente, con intervención del CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO Y FORMACION JUVENIL, aquellos colectivos de trabajadores y sectores productivos respecto de los cuales se podrán autorizar servicios temporales, de jornada reducida o de tiempo parcial, compatibles con la percepción simultánea de prestaciones por desempleo.
ARTÍCULO 16.- Iniciativas locales de Empleo en el Sector Público.
A efectos de promover iniciativas locales de empleo en el sector público y facilitar la participación de trabajadores desempleados en la ejecución de obras y servicios de nivel municipal o en tareas específicas de desarrollo comunitario, que eviten sobrecargas en los planteles comunales fijos, podrán adoptarse programas de:
a) Trabajos temporales de colaboración social: que el CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO Y FORMACION JUVENIL podrá implementar a favor de todo trabajador desempleado, durante el tiempo que perciba prestaciones por desempleo, siempre que reúnan los requisitos siguientes:
1. Tengan por objeto obras y servicios de interés general cuya realización demanden administraciones públicas, municipios y organismos públicos o privados de utilidad social, o de carácter benéfico o asistencial sin fines de lucro.
2. Coincidan con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado, tengan carácter temporal y no supongan cambio de residencia habitual del trabajador, salvo circunstancias de excepción especialmente regladas.
3. Los trabajadores podrán continuar percibiendo las prestaciones por desempleo otorgadas y tendrán derecho a un suplemento remuneratorio a cargo de quienes utilicen los trabajos de colaboración requeridos, que les garantice niveles de remuneración por día o unidad de trabajo, acordes a la actividad desempeñada:
b) Cobertura regional de servicios profesionales y técnicos: que el CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO Y FORMACION JUVENIL podrá implementar a requerimiento de las administraciones públicas provinciales y municipales, organismos y entidades de bien público reconocidas, para facilitar inserción laboral a jóvenes profesionales y técnicos egresados que serán convocados para enfrentar los desequilibrios regionales en la radicación y empleo de mano de obra calificada. Dicho programa deberá contemplar:
1. La contratación de jóvenes graduados en todas las especialidades de nivel superior universitario y carreras técnicas de nivel terciario oficialmente reconocidas, que reúnan las aptitudes exigidas para satisfacer los requerimientos locales de la jurisdicción de destino y posean título habilitante expedido dentro de los cinco (5) años anteriores a su incorporación efectiva al programa.
2. Serán consideradas en forma prioritaria las solicitudes de cobertura regional de servicios profesionales y técnicos en áreas rurales periféricas y municipios con escasa densidad poblacional que prevean:
2.1. Desarrollo de servicios y equipamientos básicos de la infraestructura social, de atención primaria de la salud, centros materno-infantiles, obras y construcciones municipales de saneamiento, y de atención integral de las necesidades de la población objeto del proyecto, particularmente de los sectores desposeídos y de pobreza extrema.
2.2. Actividades de apoyo a pequeños productores rurales, de promoción de proyectos regionales y micro proyectos productivos zonales, en cooperación con organismos especializados del sector público universidades nacionales u organismos internacionales, tendientes a promover el desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
3. Los contratos de servicios profesionales y técnicos celebrados para la ejecución del programa serán temporales y a tiempo parcial, pudiendo renovarse por plazos de seis (6) meses a dos (2) años. La prestación de servicios comprometida en actividades de desarrollo comunitario no será incompatible con el libre ejercicio profesional del beneficiario en la jurisdicción asignada.
4. Los procedimientos de evaluación y contratación de los aspirantes deberán resguardar el respeto del principio de idoneidad, la elección voluntaria de la jurisdicción de destino y el desempeño efectivo en actividades propias de su profesión.
5. Durante la prestación de servicios el CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO Y FORMACION JUVENIL asignará a los beneficiarios una retribución básica móvil con carácter de subsidio no reintegrable. Conforme sus posibilidades los municipios o los gobiernos de provincia, en su caso, deberán proveer a los beneficiarios de casa habitación y del instrumental, necesario para el ejercicio profesional, a título precario.
ARTÍCULO 17.- Programas de Autoempleo. Con la finalidad de promover el empleo autónomo podrán adoptarse programas que autoricen CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO JUVENIL para diseñar estrategias de autoempleo y el otorgamiento de microcréditos reintegrables, con sujeción a los requisitos siguientes:
a) Podrán solicitar estas prestaciones los/as jóvenes que manifestaren su pretensión de constituirse en trabajadores por cuenta propia, o en miembros de una cooperativa de trabajo existente o creada al efecto, o en integrantes de una sociedad comercial de pequeño giro;
b) Quienes aspiren a dicha modalidad promovida presentarán una memoria explicativa del proyecto a realizar, cuyo reconocimiento y aprobación será competencia del CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO Y FORMACION JUVENIL , en las condiciones que fije la reglamentación;
ARTÍCULO 18.- Sin perjuicio de las modalidades de empleo promovidas establecidas en la presente ley, el CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO Y FORMACION JUVENIL promoverá regularmente acciones específicas de ayuda a colectivos identificados por sus menores posibilidades de incorporarse al mercado de trabajo competitivo, en especial:
a) Jóvenes demandantes de primer empleo y beneficiarios de prestaciones por desempleo, particularmente aquellos de baja calificación ocupacional;
b) Mujeres desempleadas en situación de cabeza de familia;
c) Disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
Podrán incluirse adicionalmente en los programas de empleo que se destinen a los colectivos de jóvenes trabajadores anteriormente indicados, los siguientes beneficios:
1. Bonificaciones de tarifas o franquicias para trasladarse en medios de transporte urbano, sin perjuicio de las prestaciones por movilidad geográfica que consistirán en la provisión de dos (2) pasajes terrestres a favor del trabajador desempleado desde su lugar de residencia habitual hacia cualquier destino dentro del territorio nacional y de regreso a su punto de partida.
2. Orientación y formación profesional gratuita y preferente.
3. Otorgamiento de becas y ayudas por la asistencia a cursos destinados a brindar calificación laboral inicial o adicional a dichos trabajadores, que posibiliten o mejoren sus perspectivas de empleo.
ARTÍCULO 19.- Programa Anual de Formación. El CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO Y FORMACION JUVENIL, con la colaboración de instituciones y entidades especializadas, deberá establecer anualmente un programa de formación profesional ocupacional destinado a atender, con carácter gratuito, las necesidades de orientación, perfeccionamiento y reconversión ocupacional de las personas desempleadas que se hayan inscripto en demanda de empleo, ante las oficinas y agencias del Servicio Nacional de Empleo.
Las acciones a desarrollar en cumplimiento de los programas anuales de formación deberán integrar la oferta de capacitación disponible en diferentes organismos de la administración pública nacional, provincial y municipal, escuelas técnicas y centros de capacitación, institutos de cámaras empresarias, asociaciones sindicales y empresas privadas, mediante acuerdos de incorporación al programa.
El CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO Y FORMACION JUVENIL podrá disponer con autorización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el otorgamiento de subvenciones destinadas a apoyar el funcionamiento de centros de capacitación profesional, talleres-escuela, de adiestramiento y educación no formal, de carácter público o privado, que se desempeñaren como centros colaboradores debidamente autorizados.
ARTÍCULO 20.- Derogación de Exenciones Impositivas. Derógase la exención que prescribe el inciso h) del artículo 20 de la Ley 20628 (Ley de Impuesto a las Ganancias) , respecto de los intereses originados por depósitos a plazo fijo efectuados en instituciones sujetas al régimen de entidades financieras.
ARTICULO 21.- Fondo Nacional de Empleo y Formación. Para el financiamiento de las acciones previstas en la presente ley, créase el FONDO NACIONAL DE EMPLEO Y FORMACION JUVENIL que se integrará con recursos que se recauden en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior y conforme los créditos que se le asignen en la Ley de Presupuesto Nacional.
Dicho Fondo será administrado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con intervención del Consejo Federal de Empleo y Formación Juvenil, debiendo asegurar una distribución equitativa de los recursos disponibles entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para asegurar la aplicación de la presente ley y el otorgamiento de sus incentivos con carácter universal, tendiendo en cuenta los porcentajes de los fondos coparticipables que les corresponden y el índice de necesidades básicas insatisfechas de cada jurisdicción, en una relación de dichos valores de un sesenta por ciento (60%) y un cuarenta por ciento (40 %) respectivamente.
ARTICULO 22.- Creación del Foro Nacional de la Juventud. Créase el FORO NACIONAL DE LA JUVENTUD, que será convocado anualmente para fomentar el protagonismo juvenil con la finalidad de promover la participación de los/as jóvenes en el seguimiento de las medidas que se adopten en cumplimiento de la presente ley y analizar la proyección de las políticas públicas sobre la situación de la juventud que se desarrollen en todo el territorio nacional.
Participarán de dicho Foro, que será convocado por resolución de ambas Cámaras del Congreso Nacional, los representantes de organizaciones sociales de carácter juvenil, de asociaciones gremiales, e cámaras empresarias y de la sociedad civil, legisladores y funcionarios nacionales, provinciales y municipales que trabajan por la juventud en sus respectivas áreas.
ARTICULO 23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La juventud nos plantea hoy uno de los principales desafíos para avanzar en políticas públicas de integración social, ante una realidad evidente donde cada día se va ensanchando la brecha entre las aspiraciones ciudadanas y las respuestas que somos capaces de dar desde los gobiernos y las instituciones de la democracia, a sus nuevas demandas y esperanzas.
No podemos ignorar que las formas en que se aborden las necesidades y el potencial de la juventud son factores esenciales en la elevación del nivel de vida de los pueblos, ya que influirán en las condiciones sociales y económicas actuales y en los medios de subsistencia de las generaciones futuras.
En ese contexto no debemos resignarnos a abordar este desafío con medidas aisladas de escasa cobertura territorial y de reducida efectividad.
Es necesario adoptar una política nacional integrada en el marco de un proceso permanente de examen y evaluación de la situación de la juventud, que abrimos al debate público, con la propuesta de un programa de acción nacional para la juventud.
Se trata de promover la formulación e implementación de políticas de juventud de alcance universal, que permitan garantizar sus derechos, regular sus deberes y otorgarles oportunidades de empleo y formación para su pleno desarrollo
Nuestro planteo es de carácter multisectorial, porque aspiramos a inaugurar en la materia una verdadera política de Estado, que nos brinde mecanismos nacionales de coordinación y un sólido marco de políticas públicas integradas para la juventud y directrices prácticas para la evaluación sistemática de los logros alcanzados y de los obstáculos encontrados, con objetivos concretos en todas las esferas prioritarias que definen la acción de la juventud como un actor clave de la sociedad.
Aunque el concepto de juventud como definición etárea suele ser heterogéneo y obedece a diferentes realidades históricas y culturales tanto nacionales como regionales, se ha adoptado la recomendación de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, de dieciséis años, incluyendo a jóvenes de hasta veintinueve años.
Se han seguido también otras resoluciones del ámbito internacional, como la adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas que nos suministra un marco de referencia para interpretar y aplicar todas las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, teniendo en cuenta que los/as jóvenes conforman un sector social de características singulares en razón de factores psico-sociales, físicos y de identidad que "requieren una atención especial, por tratarse de un período de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro".
Otros importantes documentos internacionales como el Informe sobre "Trabajo Decente y Juventud en América Latina 2010" de la OIT, señalan el cambio generacional de los últimos años en cuanto "irrumpe también por las vías del conocimiento y el dominio tecnológico", que nos orienta a impulsar el desarrollo de acciones educativas apropiadas para reconocer a los jóvenes y las jóvenes como agentes fundamentales del cambio social, el desarrollo económico y la innovación tecnológica.
Entre los objetivos programáticos que enuncia este proyecto de ley se destaca la necesidad de fomentar en la juventud "la cultura del trabajo como sustento de la libertad y de la dignidad personal, la ética de la solidaridad y la democracia participativa, la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la tolerancia y el respeto a la diversidad y a los derechos humanos y libertades fundamentales".
En cuanto a las misiones y funciones del Programa de Acción Nacional para la Juventud, a cargo del Estado
nacional, de las Provincias y de los Municipios que adhieran a la ley, se destacan en materia de educación:
- fomentar y garantizar a los/as jóvenes el acceso, permanencia y egreso a la educación pública en todos sus niveles;
- promover acciones integrales para eliminar el analfabetismo y todas las causas de la deserción escolar;
-promover la creación y mantenimiento de comedores y albergues estudiantiles;
-financiamiento de sistemas de becas y de provisión de materiales didácticos en todos los establecimientos educacionales;
-creación y mantenimiento del boleto estudiantil;
-facilitar el acceso a la educación nocturna y la educación a distancia.
-proveer el financiamiento de un seguro de salud estudiantil;
-proveer la creación de guarderías y jardines maternales para las madres adolescentes y jóvenes adultas.
-garantizar acciones integrales de prevención sobre el uso indebido de drogas, alcoholismo y tabaquismo.
-fomentar prácticas de desarrollo social comunitario y voluntariado juvenil.
-garantizar a los/as jóvenes de las comunidades de los pueblos originarios el acceso a un sistema educativo propio, intercultural y bilingüe.
En cuanto a las misiones y funciones del Programa para fomentar y garantizar el derecho a la salud y a la seguridad social, se destacan:
- promover acciones integrales para asegurarles el derecho a un nivel de información y educación en salud sexual y reproductiva, que les facilite una conducta sexual sin riesgos y una maternidad y paternidad responsables.
- facilitar el acceso a servicios de salud juvenil y el adecuado financiamiento de programas de prevención y rehabilitación para combatir las enfermedades por drogadicción, de transmisión sexual o de alto riesgo, en forma articulada con organizaciones sociales y de la sociedad civil.
- garantizar a toda joven mujer que la maternidad y el cuidado de sus hijos no resulten incompatibles con el estudio, el empleo, y las actividades de su interés para el desarrollo de su persona.
- proveer la creación de centros de recuperación para los/as jóvenes pacientes que sufren enfermedades por adicción, que podrán sostenerse en acuerdo con organizaciones no gubernamentales.
- proveer la credencial de salud juvenil, otorgada por el Estado nacional, para facilitar la inclusión de los/as jóvenes en el sistema de Obras Sociales.
Un capítulo especial merecen las acciones del programa encaminadas a fomentar y garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y la libre expresión. Cabe destacar entre ellas, las siguientes:
- proveer la creación de fuentes de financiamiento adecuadas para facilitar el acceso a la vivienda digna mediante un sistema de crédito juvenil para la primera vivienda.
- generación de emprendimientos cooperativos para la construcción y ampliación o mejora de viviendas y núcleos habitacionales, promoviendo formas asociativas y de organización colectiva de los/as jóvenes.
- promover la creación de sistemas de garantía social para facilitar a los/as jóvenes trabajadores inquilinos el acceso a locaciones urbanas destinadas a vivienda única familiar.
- promover planes de construcción de viviendas que podrán transferirse en condiciones accesibles para los/as jóvenes.
- reconocer y garantizar la participación de los/as jóvenes en experiencias sociales y en expresiones políticas sin ningún tipo de discriminación.
- garantizar el respeto de los derechos humanos fundamentales, arbitrando los medios necesarios para impedir cualquier clase de abusos sobre los sectores juveniles por parte de las fuerzas de seguridad.
- promover la eliminación de situaciones de desigualdad entre los/as jóvenes en función del género, o de circunstancias personales, económicas o sociales.
- prevención, asesoramiento y asistencia a los/as jóvenes contra la trata y el tráfico ilegal de personas en todo el territorio nacional.
- disponer de una línea telefónica de atención e información gratuita, y una página Web oficial que permita un fácil y rápido acceso al conocimiento e información sobre los temas vinculados a la juventud.
- garantizar condiciones de seguridad en los lugares de esparcimiento y recreación juvenil.
- promover la creación de espacios de encuentro y participación juvenil, centros de recreación juvenil con acceso libre y gratuito, y espacios públicos integrales deportivos y culturales para la juventud.
En materia de empleo y formación juvenil, el proyecto de ley se ha propuesto fomentar y garantizar el derecho a un empleo digno, productivo y libremente elegido, a la formación profesional y capacitación laboral, y a la protección de los jóvenes contra toda forma de abuso o discriminación, con acciones destinadas a:
- proveer la asistencia técnica, económica y financiera dirigidas a fortalecer y apoyar las iniciativas de generación de empleo juvenil en empresas privadas y cooperativas, conjuntamente con las asociaciones sindicales y de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, voluntarias juveniles y estudiantiles.
- promover la creación de centros estudiantiles de empleo juvenil en todos los establecimientos de educación secundaria, que faciliten el vínculo de los futuros egresados con empresas interesadas en reclutar su fuerza de trabajo y ayuden a construir un proyecto ocupacional, llevar adelante un programa de capacitación e insertarse en un equipo de trabajo o generar un emprendimiento productivo.
- fomentar acciones integrales de apoyo al espíritu emprendedor de los/as jóvenes para poner en práctica sus propias iniciativas de empleo y la creación de nuevas empresas, con sistemas de microcrédito.
- promover el acceso a los/as jóvenes a un sistema de créditos educativos, transferencias monetarias condicionadas y becas sueldo para que puedan iniciar y continuar su formación y recalificación laboral.
- dotar de la mayor eficiencia y amplia cobertura a los servicios de empleo a través de la red del Servicio Nacional de Empleo, promoviendo la creación de sitios digitalizados, locales y oficinas de empleo donde se brinde a los/as jóvenes información en tiempo real sobre posibilidades inmediatas de inserción laboral.
- incrementar los sistemas de pasantías y prácticas profesionales reguladas por la Ley 26427 como medio de consolidar la formación profesional de los jóvenes en las empresas privadas y el sector público.
- facilitar por todos los medios la transición de la educación al trabajo y la mejor articulación con el mercado laboral, promoviendo en los/as jóvenes una formación que estimule la creatividad y la innovación, recalifique la mano de obra y facilite la certificación de competencias laborales.
- facilitar que las madres adolescentes y jóvenes adultas puedan mantenerse en sus empleos, a través de guarderías para sus hijos y turnos prolongados en las escuelas y jardines maternales.
- desarrollar campañas de difusión y de esclarecimiento en todo el territorio nacional, especialmente dirigidas a los /as jóvenes, alertando contra los riesgos y efectos negativos del trabajo no registrado y creando conciencia social sobre las garantías y derechos consagrados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
- crear proyectos especiales de acuerdo a las particularidades productivas y las necesidades de los distintos sectores sociales y regiones del país, con la finalidad de proporcionar a los/as jóvenes oportunidades laborales, que podrán a su vez incluir:
- Programas de capacitación, de formación productiva y continua, vinculando el acceso al empleo con la continuidad y el egreso de instancias de apoyo escolar y de educación formal y no formal.
- Programas de inclusión social para el primer empleo destinados a personas con discapacidad o para jóvenes en situación de conflicto con la ley.
- Programas de inserción profesional, independientes del régimen de pasantías, destinados a egresados de Universidades e institutos universitarios, de formación docente, humanística, social, técnico profesional y artística.
El proyecto desarrolla la creación de incentivos especiales para la generación de empleo juvenil, que forman parte del programa con vigencia en todo el territorio nacional, que incluyen modalidades promovidas de contratación como la Promoción del Empleo Joven, los Subsidios de Capacitación y Formación Profesional, y las Exenciones sobre Contribuciones a la Seguridad Social.
La promoción del empleo joven Será destinado a la contratación por tiempo indeterminado de jóvenes desocupados/as y/o subocupados/as, entre dieciséis (16) y veintinueve (29) años de edad, con prioridad para las mujeres y/o jóvenes con hijos/as a cargo y para quienes no hubieren completado sus estudios primarios o secundarios.
El incentivo a percibir por las pequeñas y medianas empresas que incorporen a los jóvenes beneficiarios de este programa será equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo vital y móvil, por el plazo de un año, con opción a prórroga de seis meses.
Los subsidios de capacitación y formación Profesional, se otorgarán por el plazo de (1) año y por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del salario mínimo vital y móvil, a quienes participen de los cursos de capacitación laboral realizados con el objeto de brindarles habilidades técnicas y destrezas propias de un oficio o profesión.
Las empresas que contraten a jóvenes sin empleo registrado gozarán de las exenciones sobre contribuciones a la seguridad social previstas de un cien por ciento (100 %) durante el primer año y de un cincuenta por ciento (50%) durante el segundo año. En igualdad de tiempo y proporción serán beneficiados los aportes personales a la seguridad social de los jóvenes contratados bajo esta modalidad promovida.
Las empresas beneficiadas deberán otorgar a los/as jóvenes contratados los mismos derechos, beneficios y responsabilidades correspondientes a los convenios colectivos de trabajo de la rama de actividad respectiva y se mantendrán vigentes todas las prestaciones de seguridad social.
En los planteles de las empresas beneficiadas con las exenciones previstas en esta ley el porcentaje de jóvenes contratados no podrá exceder el veinte por ciento (20 %). Las exenciones no podrán otorgarse en ningún caso a empresas que registren antecedentes por infracciones laborales o prohibiciones al trabajo infantil o que hayan producido despidos sin causa en los seis (6) meses anteriores o posteriores al otorgamiento del beneficio.
Creemos que las medidas de protección del desempleo y de fomento del empleo juvenil, no constituyen sólo un instrumento de política social. Son a la vez claves para el aumento de la productividad general y el desarrollo económico.
Al disminuir la vulnerabilidad y la marginación de los sectores más pobres de la población, las medidas de asistencia otorgadas estimulan la movilidad social, ocupacional y geográfica, y con ello la más rápida reinserción de los grupos menos favorecidos al proceso productivo.
Tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo los efectos desiguales de la globalización, las tendencias cíclicas y estructurales de la economía y varios factores económicos y sociales, que incluyen la discriminación y la desventaja social de muchos jóvenes, influyen en la transición a la vida adulta de una manera concluyente.
El desafío planteado por el empleo de los jóvenes, aunque se vincula estrechamente con la situación del empleo en general, tiene sus propias dimensiones, que requieren respuestas específicas. Al decir de Juan Somavía, Director General de la OIT:"En el mundo entero, no sólo está resultando difícil, e incluso imposible, para los jóvenes encontrar un empleo, pero aún más un empleo decente. No nos enfrentamos únicamente a un reto económico, sino a una amenaza en materia de seguridad de enormes proporciones".
De cómo resuelven los problemas vinculados al empleo en relación con las condiciones de vida y de trabajo, articulando soluciones para mantener o aumentar el nivel de empleo, resultan en definitiva, caracteres distintivos de las sociedades modernas.
En este sentido la llamada "estrategia de las necesidades esenciales" en la que este proyecto se inscribe, no es únicamente un fin, si no un medio, del desarrollo.
El trabajo es un componente esencial del hombre y de su vida. Proporciona al individuo un sentimiento de dignidad, de respeto a sí mismo y de utilidad social.
No parece necesario describir la frustración, la desesperación y la miseria que traen consigo el desempleo. Tras largos períodos de desempleo, la persona humana pierde la motivación necesaria, la voluntad y el deseo de volver a trabajar, e incluso características culturales, hábitos de limpieza, de relación y de expresión, que conducen a una verdadera deshumanización.
De allí pueden seguirse distintas reacciones y actitudes incontroladas, frecuentemente perturbadoras de la vida familiar y del orden social.
Particular gravedad asume este problema entre los jóvenes a quienes el desempleo afecta con mayor intensidad. Privados de la disciplina y de las posibilidades de afirmación y desarrollo de la personalidad que el trabajo ofrece, son empujados muchas veces hacia conductas destructivas o antisociales, como la delincuencia, el alcoholismo y la adicción a las drogas.
Este proyecto tiene que ver con la juventud argentina de hoy, y sus problemas en diversas áreas, para lo cual entendemos necesario proponer nuevas herramientas políticas que permitan superar la situación actual y contribuir a la participación plena de la juventud en la vida de la sociedad.
Sin negarse a entender los contrastes del presente, este proyecto de ley sienta las bases de construcción para un futuro social más justo y participativo, con particular acento en el desarrollo regional.
El proyecto dispone también la creación del Consejo Federal de Empleo y Formación Juvenil, como entidad estatal de derecho público de carácter consultivo en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para la administración y gestión de la política nacional de empleo.
Creemos que la creación del Consejo Federal de Empleo y Formación Juvenil contribuye a resolver una atribución de competencias que se ajusta a la organización federal de nuestro país, a la necesidad de verificar un funcionamiento eficaz y coordinado de una red de servicios de empleo y de promover una política activa de fomento del empleo juvenil.
Se trata de constituir una agencia estatal de primer nivel, con alta capacidad administrativa y profesional para atender a los desempleados y generar una política social de calidad y eficiencia.
En particular, los incentivos propuestos conjugan la intencionalidad de objetivos e intereses comunes y complementarios para las distintas regiones del país, a partir de un modelo de la seguridad social que aspiramos a consolidar y extender, afianzando sus caracteres de universal, integral, pública y democrática en su funcionamiento.
La provisión de bienes públicos en tiempo y forma, excluyendo los criterios meramente clientelares, son un reclamo de la construcción de ciudadanía, estrechamente ligado a la necesidad de promover una mejor distribución del ingreso. Para ello, en todo el país debemos crear más y mejores oportunidades de empleo, con prestaciones específicas para que los jóvenes desempleados puedan reinsertarse en las actividades productivas y capacitarse laboralmente para aspirar a mejores condiciones de vida.
La puesta en vigencia de las medidas propuestas con alcance nacional, permitirá además unificar programas, reducir costos de administración y garantizar mayor eficiencia en la gestión, como medio de superar las prácticas clientelares que siguen atentando contra el empleo productivo y el salario digno en amplias franjas de la sociedad sometidas a condiciones de pobreza extrema y falta absoluta de incentivos para la inclusión social, que solo el empleo productivo y libremente elegido, puede asegurar a los ciudadanos.
Ninguno de los derechos y garantías de nuestra legislación laboral resultan alterados o disminuidos con este Programa de Acción Nacional para la Juventud. Más aún, creemos que para resguardar tales garantías y derechos de una manera efectiva, será preciso asegurar la consecución de los principales objetivos que este proyecto tiende a formular y desarrollar. Entre otras, los de promover la igualdad de oportunidades laborales eliminando toda clase de discriminaciones, y afianzar el derecho de trabajar para todos los habitantes del país.
Se ha previsto en el proyecto la necesidad de establecer un programa anual de formación profesional ocupacional destinado a atender, con carácter gratuito, las necesidades de orientación, perfeccionamiento y reconversión ocupacional de las personas desempleadas que se hayan inscripto ante las oficinas y agencias del Servicio Nacional de Empleo, bajo responsabilidad del Consejo Federal de Empleo y Formación Juvenil.
En cuanto al financiamiento del Programa de Acción Nacional para la juventud se prevé la derogación de la exención impositiva que prescribe el inciso h) del artículo 20 de la Ley 20628 de Impuesto a las Ganancias, respecto de los intereses originados por depósitos a plazo fijo efectuados en bancos e instituciones sujetas al régimen de entidades financieras. Al efecto se crea el Fondo Nacional de Empleo y Formación, que se integrará con dichos recursos, y conforme los créditos que se le asignen en la Ley de Presupuesto Nacional.
Para fomentar el protagonismo juvenil y promover la participación de la juventud en el seguimiento de las medidas que se adopten en cumplimiento de la presente ley, el proyecto prevé la creación del Foro Nacional de la Juventud, que será convocado anualmente con el propósito de analizar la proyección de las políticas públicas sobre la situación de la juventud que se desarrollen en todo el territorio nacional.
Para dotar a dicho Foro de una apropiada envergadura institucional se ha previsto que sea instaurado por resolución de ambas Cámaras del Congreso Nacional, convocando a los representantes de organizaciones sociales de carácter juvenil, de asociaciones gremiales, e cámaras empresarias y de la sociedad civil, legisladores y funcionarios nacionales, provinciales y municipales que trabajan por la juventud en sus respectivas áreas.
Por último, es justo reconocer que el Estado nacional, a través de sucesivos gobiernos y con escasas y breves excepciones, se ha desentendido política e históricamente, del destino de regiones que deben dejar de ser atrasadas, por lo que los problemas regionales no ocupan el lugar protagónico que les corresponde en la agenda de las prioridades políticas nacionales
Con el paso del tiempo, las desigualdades económicas territoriales tienden a agravar el deterioro de los aparatos productivos, con la consiguiente pérdida de empresas y de vocaciones emprendedoras, la marginación y el retraso tecnológico, la descalificación de los recursos humanos, a la vez que dificultan la concreción de las oportunidades de inserción económica y social.
Pero las desigualdades regionales no son naturales ni irreversibles, porque no hay fatalidad histórica que pueda resistir la acción de un pueblo, si nos comprometemos en un esfuerzo de largo plazo, con políticas de Estado asumidas en el marco de un amplio consenso, como requiere este proyecto de ley.
Parece llegada la hora de impulsar en materia de empleo juvenil una agresiva política territorial capaz de disminuir las desigualdades y estimular el crecimiento, dando "prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional" (art. 75,inc.2) como corresponde legislar al Congreso, por mandato de nuestra Constitución Nacional.
Debo señalar que las acciones del Programa de Acción Nacional para la Juventud que el proyecto autoriza implementar, no deben considerarse limitativos y serán enriquecidos seguramente en el debate.
Se han concebido en realidad como punto de partida para elaborar a su vez nuevas propuestas, novedosas e imaginativas, y procurar que una política integrada para la juventud sea reconocida de ahora en más como una prioridad en la agenda del diálogo social.
Dar acceso a los jóvenes a una mejor educación y a mejores empleos debe ser el ariete insustituible del progreso social y de los cambios estructurales que demanda el país para una más justa distribución del ingreso y para abrirnos a pensar un país en que el desarrollo potencial de la juventud cuente con todo el apoyo político, institucional y presupuestario que se merece.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4039-D-14