PROYECTO DE TP
Expediente 6436-D-2012
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE ACCION NACIONAL PARA LA JUVENTUD; PROMOCION DEL EMPLEO JOVEN; CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO Y FORMACION JUVENIL; FORO NACIONAL DE LA JUVENTUD.
Fecha: 12/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA DE ACCIÓN
NACIONAL PARA LA JUVENTUD. PROMOCIÓN DEL EMPLEO
JOVEN. CREACIÓN DEL CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO Y
FORMACIÓN JUVENIL. FORO NACIONAL DE LA JUVENTUD.
ARTÍCULO 1.- Créase el
"Programa de Acción Nacional para la Juventud" para promover la
formulación e implementación de políticas de juventud que permitan garantizar
sus derechos, regular sus deberes y otorgarles oportunidades de empleo y
formación para su pleno desarrollo.
ARTÍCULO 2.- La presente ley
comprende a las personas cuya edad esté comprendida entre los dieciséis (16)
y los veintinueve (29) años de edad, sin discriminación alguna. Sus
disposiciones deben interpretarse y aplicarse en el marco de referencia
prioritario que resulta de constatar que los/as jóvenes conforman un sector
social de características singulares en razón de factores psico-sociales, físicos
y de identidad que requieren una atención especial, por tratarse de un período
de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de
conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro.
ARTÍCULO 3.- El "Programa de
Acción Nacional para la Juventud", se dirige al logro de los siguientes
objetivos:
a) Promover la adopción de
medidas legislativas, judiciales y administrativas en todas las jurisdicciones,
respecto de la situación de la juventud en las esferas prioritarias de educación,
empleo, malnutrición y pobreza, acceso a la salud, medio ambiente, uso
indebido de drogas, delincuencia juvenil, problemas de género y trata de
personas, regulación de actividades recreativas, culturales y deportivas y
participación de los/as jóvenes en la vida en sociedad y en la adopción de
decisiones de políticas públicas.
b) Implementar medidas
específicas para la generación de empleo juvenil y la formación profesional,
ampliando la cobertura de los servicios de empleo en todo el territorio nacional
y facilitando una mejor articulación de la educación juvenil con su inserción en
el mercado laboral.
c) Fortalecer mecanismos
multisectoriales de coordinación de las políticas y programas integrados, con
un enfoque multidisciplinario, relativos a la situación de la juventud, que se
desarrollen en todas las jurisdicciones en el ámbito nacional, provincial y
municipal.
d) Convocar a las
asociaciones civiles voluntarias, sindicales, empresarias y organizaciones no
gubernamentales interesadas en la generación y apoyo de nuevas
oportunidades e incentivos públicos y privados para estimular el protagonismo
de la juventud y promover la participación de los jóvenes en la planificación de
sus acciones y en sus actividades sobre el terreno.
e) Impulsar el desarrollo de
acciones educativas y directrices prácticas para reconocer a los jóvenes y las
jóvenes como agentes fundamentales del cambio social, el desarrollo
económico y la innovación tecnológica.
f) Fomentar en la juventud la
cultura del trabajo como sustento de la libertad y la dignidad personal, así como
la ética de la solidaridad y la democracia participativa, la igualdad de
oportunidades, la no discriminación, la tolerancia y el respeto a la diversidad y
a los derechos humanos y libertades fundamentales.
ARTICULO 4. El "Programa de
Acción Nacional para la Juventud" tiene las siguientes misiones y
funciones, a cargo del Estado nacional, de las Provincias y los Municipios que
adhieran a la presente ley:
a) EDUCACION: fomentar y
garantizar a los/as jóvenes el acceso, permanencia y egreso a la educación
pública en todos sus niveles:
1.- Promover acciones integrales
para eliminar el analfabetismo y todas las causas de la deserción escolar.
2.- Promover la creación y
mantenimiento de comedores y albergues estudiantiles.
3.- Financiamiento de sistemas de
becas y de provisión de materiales didácticos en todos los establecimientos
educacionales.
4.- Creación y mantenimiento del
boleto estudiantil.
5.- Facilitar el acceso a la
educación nocturna y la educación a distancia.
6.- Proveer el financiamiento de un
seguro de salud estudiantil.
7.- Proveer la creación de
guarderías y jardines maternales para las madres adolescentes y jóvenes
adultas.
8.- Garantizar acciones integrales
de prevención sobre el uso indebido de drogas, alcoholismo y tabaquismo.
9.- Fomentar prácticas de
desarrollo social comunitario y voluntariado juvenil.
10.- Garantizar a los/as jóvenes de
las comunidades de los pueblos originarios el acceso a un sistema educativo
propio, intercultural y bilingüe.
b) SALUD Y SEGURIDAD
SOCIAL: fomentar y garantizar a los/as jóvenes el derecho a la salud y a la
seguridad social:
1.- Promover acciones integrales
para asegurarles el derecho a un nivel de información y educación en salud
sexual y reproductiva, que les facilite una conducta sexual sin riesgos y una
maternidad y paternidad responsables.
2.- Facilitar el acceso a servicios
de salud juvenil y el adecuado financiamiento de programas de prevención y
rehabilitación para combatir las enfermedades por drogadicción, de transmisión
sexual o de alto riesgo, en forma articulada con organizaciones sociales y de
la sociedad civil.
3.-Garantizar a toda joven mujer
que la maternidad y el cuidado de sus hijos no resulten incompatibles con el
estudio, el empleo, y las actividades de su interés para el desarrollo de su
persona.
4.-Proveer la creación de centros
de recuperación para los/as jóvenes pacientes que sufren enfermedades por
adicción, que podrán sostenerse en acuerdo con organizaciones no
gubernamentales.
5.-Proveer la credencial de salud
juvenil, otorgada por el Estado nacional, para facilitar la inclusión de los/as
jóvenes en el sistema de Obras Sociales.
c) IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES: Fomentar y garantizar a los/as jóvenes el derecho a la
igualdad de oportunidades y la libre expresión.
1.- Proveer la creación de fuentes
de financiamiento adecuadas para facilitar el acceso a la vivienda digna
mediante un sistema de crédito juvenil para la primera vivienda.
2.- Generación de
emprendimientos cooperativos para la construcción y ampliación o mejora de
viviendas y núcleos habitacionales, promoviendo formas asociativas y de
organización colectiva de los/as jóvenes.
3.-Promover la creación de
sistemas de garantía social para facilitar a los/as jóvenes trabajadores
inquilinos el acceso a locaciones urbanas destinadas a vivienda única familiar.
4.-Promover planes de
construcción de viviendas que podrán transferirse en condiciones accesibles
para los/as jóvenes.
5.-Reconocer y garantizar la
participación de los/as jóvenes en experiencias sociales y en expresiones
políticas sin ningún tipo de discriminación.
6.-Garantizar el respeto de los
derechos humanos fundamentales, arbitrando los medios necesarios para
impedir cualquier clase de abusos sobre los sectores juveniles por parte de las
fuerzas de seguridad.
7.-Promover la eliminación de
situaciones de desigualdad entre los/as jóvenes en función del género, o de
circunstancias personales, económicas o sociales.
8.-Prevenciòn, asesoramiento y
asistencia a los/as jóvenes contra la trata y el tráfico ilegal de personas en todo
el territorio nacional.
9.-Disponer de una línea telefónica
de atención e información gratuita, y una página Web oficial que permita un
fácil y rápido acceso al conocimiento e información sobre los temas vinculados
a la juventud.
10.-Garantizar condiciones de
seguridad en los lugares de esparcimiento y recreación juvenil.
11.-Promover la creación de
espacios de encuentro y participación juvenil, centros de recreación juvenil con
acceso libre y gratuito, y espacios públicos integrales deportivos y culturales
para la juventud.
d) EMPLEO Y FORMACION:
Fomentar y garantizar a los/as jóvenes el derecho a un empleo digno,
productivo y libremente elegido, a la formación profesional y capacitación
laboral, y a la protección de los poderes públicos contra toda forma de abuso o
discriminación:
1.-Proveer la asistencia técnica,
económica y financiera dirigidas a fortalecer y apoyar las iniciativas de
generación de empleo juvenil en empresas privadas y cooperativas,
conjuntamente con las asociaciones sindicales y de la sociedad civil,
organizaciones no gubernamentales, voluntarias juveniles y estudiantiles.
2.-Promover la creación de centros
estudiantiles de empleo juvenil en todos los establecimientos de educación
secundaria, que faciliten el vínculo de los futuros egresados con empresas
interesadas en reclutar su fuerza de trabajo y ayuden a construir un proyecto
ocupacional, llevar adelante un programa de capacitación e insertarse en un
equipo de trabajo o generar un emprendimiento productivo.
3.- Fomentar acciones integrales
de apoyo al espíritu emprendedor de los/as jóvenes para poner en práctica sus
propias iniciativas de empleo y la creación de nuevas empresas, con sistemas
de microcrédito.
4.- Promover el acceso a los/as
jóvenes a un sistema de créditos educativos, transferencias monetarias
condicionadas y becas sueldo para que puedan iniciar y continuar su formación
y recalificación laboral.
5.- Dotar de la mayor eficiencia y
amplia cobertura a los servicios de empleo a través de la red del Servicio
Nacional de Empleo, promoviendo la creación de sitios digitalizados, locales y
oficinas de empleo donde se brinde a los/as jóvenes información en tiempo real
sobre posibilidades inmediatas de inserción laboral.
6.- Incrementar los sistemas de
pasantías y prácticas profesionales reguladas por la Ley 26427 como medio de
consolidar la formación profesional de los jóvenes en las empresas privadas y
el sector público.
7.- Facilitar por todos los medios
la transición de la educación al trabajo y la mejor articulación con el mercado
laboral, promoviendo en los/as jóvenes una formación que estimule la
creatividad y la innovación, recalifique la mano de obra y facilite la certificación
de competencias laborales.
8.- Facilitar que las madres
adolescentes y jóvenes adultas puedan mantenerse en sus empleos, a través
de guarderías para sus hijos y turnos prolongados en las escuelas y jardines
maternales.
9.- Desarrollar campañas de
difusión y de esclarecimiento en todo el territorio nacional, especialmente
dirigidas a los /as jóvenes, alertando contra los riesgos y efectos negativos del
trabajo no registrado y creando conciencia social sobre las garantías y
derechos consagrados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
10.- Crear proyectos especiales de
acuerdo a las particularidades productivas y las necesidades de los distintos
sectores sociales y regiones del país, con la finalidad de proporcionar a los/as
jóvenes oportunidades laborales, que podrán incluir:
a) Programas de capacitación, de
formación productiva y continua, vinculando el acceso al empleo con la
continuidad y el egreso de instancias de apoyo escolar y
de educación formal y no
formal.
b) Programas de inclusión social
para el primer empleo destinados a personas con discapacidad o para jóvenes
en situación de conflicto con la ley.
c) Programas de inserción
profesional, independientes del régimen de pasantías, destinados a egresados
de Universidades e institutos universitarios, de formación docente, humanística,
social, técnico profesional y artística.
ARTÍCULO 5.- Incentivos para la
generación de empleo juvenil.
Créanse mediante la presente ley
los siguientes incentivos para la generación de empleo juvenil, que forman
parte del "Programa de Acción Nacional para la Juventud", con vigencia en
todo el territorio nacional en las condiciones que fije la reglamentación:
a) Promoción del Empleo Joven;
b) Subsidios de Capacitación y
Formación Profesional, y
c) Exenciones sobre
Contribuciones a la Seguridad Social.
ARTÍCULO 6.- Promoción del
Empleo Joven:
Será destinado a la contratación
por tiempo indeterminado de jóvenes desocupados/as y/o subocupados/as,
entre dieciséis (16) y veintinueve (29) años de edad, con prioridad para las
mujeres y/o jóvenes con hijos/as a cargo y para quienes no hubieren
completado sus estudios primarios o secundarios.
El incentivo a percibir por las
pequeñas y medianas empresas que incorporen a los jóvenes beneficiarios de
este programa será equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo
vital y móvil, por el plazo de un año, con opción a prórroga de seis meses, en
las condiciones que fije la reglamentación. Quedan excluidas las empresas que
registren deudas impositivas o previsionales y las que produjeran despidos sin
causa de su personal en los seis (6) meses anteriores o posteriores a la
percepción del incentivo. La remuneración de los/as jóvenes contratados será
equivalente al mínimo del convenio colectivo de la actividad.
ARTÍCULO 7.- Subsidios de
Capacitación y Formación Profesional:
Se otorgarán con carácter universal,
por el plazo de (1) año y por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25
%) del salario mínimo vital y móvil, a todos los/as jóvenes que participen de los
cursos de capacitación laboral realizados de conformidad con la presente ley,
con el objeto de brindarles habilidades técnicas y destrezas propias de un oficio
o profesión, y poner en práctica conocimientos adquiridos en un lugar de
trabajo.
Para el diseño de los cursos se
atenderá prioritariamente a las necesidades de la población y los
requerimientos locales del mercado laboral y de los sectores productivos.
Será exigible una asistencia
mínima del setenta y cinco por ciento (75%) de las clases y su percepción no
será incompatible con otros beneficios ni con la asignación universal por
hijo.
ARTÍCULO 8.- Exenciones sobre
Contribuciones a la Seguridad Social:
Se otorgarán a las empresas que
contraten jóvenes sin empleo registrado o que la suma de empleos registrados
previamente no supere un lapso de doce (12) meses, y que no hayan obtenido
anteriormente un empleo bajo el régimen de exenciones establecido en la
presente ley.
Gozarán de una exención del cien
por ciento (100 %) sobre las contribuciones a la seguridad social
correspondientes a cada joven contratado durante el primer año y de un
cincuenta por ciento (50%) durante el segundo año. En igualdad de tiempo y
proporción serán beneficiados los aportes personales a la seguridad social de
los jóvenes contratados bajo esta modalidad promovida.
Las empresas beneficiadas deberán
otorgar a los/as jóvenes contratados los mismos derechos, beneficios y
responsabilidades correspondientes a los convenios colectivos de trabajo de la
rama de actividad respectiva y se mantendrán vigentes todas las prestaciones
de seguridad social.
En los planteles de las empresas
beneficiadas con las exenciones previstas en esta ley el porcentaje de jóvenes
contratados no podrá exceder el veinte por ciento (20 %). Las exenciones no
podrán otorgarse en ningún caso a empresas que registren antecedentes por
infracciones laborales o prohibiciones al trabajo infantil o que hayan producido
despidos sin causa en los seis (6) meses anteriores o posteriores al
otorgamiento del beneficio.
ARTÍCULO 9.- Creación del
CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO Y FORMACION JUVENIL. Créase el
CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO Y FORMACION JUVENIL, como entidad
estatal de derecho público de carácter consultivo en el ámbito del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para la administración y
gestión de la política nacional de empleo.
ARTÍCULO 10.- Serán funciones y
atribuciones del CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO Y FORMACION JUVENIL
coordinar y supervisar la red de servicios públicos de empleo que integran el
Servicio Federal de Empleo, que tendrá a su cargo:
1.- Organizar los servicios de
empleo, fiscalizar el funcionamiento de las oficinas de empleo, delegaciones y
agencias adheridas en todo el territorio de la República, sobre las bases de
datos de los Municipios y Provincias y suministrarles asesoramiento, asistencia
técnica y apoyo financiero para el cumplimiento de sus finalidades
específicas.
2.- Promover y coordinar en las
jurisdicciones adheridas al Servicio Federal de Empleo la integración de una
red nacional y redes regionales de empleo que contribuyan de manera
interactiva a registrar y regular en forma permanente y sistemática la oferta y
demanda de trabajo y a promover la generación de empleo juvenil.
3.- Generar información
pertinente a los efectos de conocer las características y necesidades de los
distintos mercados laborales locales y regionales y su inserción en el mercado
laboral nacional, en cooperación con organismos y entidades públicos y
privados.
4.- Disponer toda clase de
estudios, levantar censos y encuestas con fines de investigación laboral y
coordinar la recolección de información de los diferentes mercados de empleo
que permitan acciones para su regulación y planeamiento y contribuyan a
orientar políticas de los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales
en materia de empleo juvenil.
5.- Administrar los programas
nacionales de fomento del empleo y de formación profesional y demás medidas
de fomento del empleo juvenil que acordaren implementar las administraciones
laborales, provinciales y municipales en orden de los objetivos fijados por esta
ley.
6.- Establecer los procedimientos
administrativos para el otorgamiento de subvenciones, becas y ayudas que
correspondan a los distintos programas y medidas de fomento del empleo a su
cargo, asignar dichos recursos y autorizar las exenciones previstas en esta ley.
8.- Organizar un registro
permanente de beneficiarios de prestaciones por desempleo y mantener una
adecuada coordinación con las entidades de gestión de dicho régimen,
debiendo instrumentar a través de los servicios de empleo bajo su dependencia
las acciones necesarias para el control y supervisión de las situaciones de
desempleo amparadas por la ley.
9.- Dar cuenta a la autoridad de
aplicación, organismos y entidades competentes, de toda infracción que
pudiere afectar el derecho de los beneficiarios del régimen de protección por
desempleo y de las circunstancias determinantes de suspensión o extinción de
las prestaciones.
10.- Entender en la regulación y
supervisión de la actividad de las agencias privadas de contrataciones en todo
el país, y en el otorgamiento de permiso previo para su funcionamiento, con
sujeción a las normas reglamentarias fijadas por la autoridad de aplicación de
esta ley.
11.- Resolver toda cuestión que
se plantee en la aplicación de esta ley en lo concerniente a la regulación de la
oferta y demanda de empleo juvenil, la contratación de jóvenes y las acciones
de fomento de empleo y formación profesional ocupacional, interpretar sus
disposiciones y normas reglamentarias e intervenir en la formulación de
normas de gestión y procedimientos administrativos tendientes a lograr su
homogeneidad para los servicios de empleo existentes o a crearse en todo el
territorio nacional.
12.- Asesorar en materia de
empleo juvenil a los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales y
a los organismos y entidades públicas o privadas que lo requieran, y proponer
la sanción de nuevas normas legales o la modificación o derogación de las
existentes.
13.- Elaborar, en
colaboración con otros organismos competentes planes generales
ocupacionales que permitan mantener actualizada una clasificación nacional y
uniforme de ocupaciones. Entender en la organización y gestión de un régimen
general de certificación de la profesionalidad de los beneficiarios de
prestaciones por desempleo y de los trabajadores jóvenes en general, en
cooperación con los organismos oficiales, universidades e institutos
especializados, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de los
mismos.
14.- Celebrar convenios con
entidades públicas y privadas, organismos nacionales y provinciales,
municipios, organizaciones no gubernamentales y entidades intermedias, con
el objeto de orientar y facilitar la contratación de jóvenes en situación de
desempleo.
ARTÍCULO 11.- Dirección y
Administración.
El CONSEJO FEDERAL DE
EMPLEO Y FORMACION JUVENIL será dirigido y administrado por un
directorio integrado por un (1) presidente y doce (12) directores titulares.
El presidente tendrá rango de
Secretario de Estado y será designado por el Poder Ejecutivo nacional con
acuerdo del Senado. Tendrá voz y voto en las reuniones del cuerpo y doble
voto en caso de empate.
Los directores serán designados
por el Congreso Nacional en pleno con el voto de las dos terceras partes, por
lo menos, de sus miembros, debiendo integrarse la conducción del organismo
con la representación de:
a) Seis (6) directores
designados a propuesta de las provincias que adhieran al sistema nacional de
servicios de empleo, las que serán invitadas a formar parte y proponer igual
número de miembros suplentes, en representación de las siguientes
regiones:
1. Región Noroeste: que integran
las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, La Rioja y Catamarca.
2. Región Noreste: provincias del
Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes.
3. Región Cuyo: provincias de
San Juan, San Luis y Mendoza.
4. Región Patagónica:
provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y territorio nacional de
la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
5. Región metropolitana:
Capital Federal y localidades del conurbano bonaerense.
6. Región Centro: comprende
el resto de la provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, La
Pampa y Santiago del Estero.
b) Cuatro (4) directores
titulares e igual número de suplentes, con representación paritaria de los
sectores privados, serán designados a propuesta de las organizaciones
representativas de trabajadores y empleadores, respectivamente.
c) Dos (2) directores titulares
e igual número de suplentes serán designados a propuesta y en representación
de las universidades nacionales;
El presidente y los directores
durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos
ARTÍCULO 12.- Financiamiento y
Recursos.
Para el cumplimiento de sus
funciones el CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO Y FORMACION JUVENIL
está facultado a generar el ciento por ciento de los ingresos genuinos que
perciba y contará con los recursos que ingresen por todo concepto al Fondo
Nacional del Empleo y Formación Juvenil en virtud de la derogación dispuesta
por el artículo 20 de la presente ley y los aportes del Tesoro nacional que
determine el Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 13.- El Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la Autoridad de
Aplicación de la presente ley y tendrá a su cargo la ejecución de las políticas
públicas para efectivizar el Programa de Acción Nacional para la Juventud, sin
perjuicio de las competencias de los estados provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación establecerá los trámites de inscripción e
incorporación para acceder a los beneficios de la presente ley, debiendo
implementar un Registro Nacional de beneficiarios.
ARTÍCULO 14.- El Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación facilitará el uso de sus
dependencias para el funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO Y
FORMACION JUVENIL, y las delegaciones y agencias del Servicio Nacional de
Empleo en todo el territorio nacional. El Poder Ejecutivo nacional invitará a
adoptar medidas similares a las provincias adheridas al sistema creado por
esta ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto
precedentemente el CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO Y FORMACION
JUVENIL procurará fomentar y orientar la solidaridad social y promover la
participación y cooperación de organizaciones no gubernamentales, entidades
intermedias, cámaras empresarias y asociaciones gremiales en la aplicación de
dichos programas. Propiciará a ese efecto la integración de acciones comunes
y la concurrencia de recursos y de esfuerzos en todos los niveles de las
administraciones públicas nacionales, provinciales y municipales.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, con intervención del CONSEJO FEDERAL DE
EMPLEO Y FORMACION JUVENIL adoptará los procedimientos necesarios
para garantizar que las subvenciones e incentivos de cualquier naturaleza
contempladas en los programas de empleo y formación profesional, se
destinen exclusivamente a los fines previstos y prevenir todo fraude o abuso en
su aplicación. .
ARTÍCULO 15.- El Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación determinará anualmente, con
intervención del CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO Y FORMACION
JUVENIL, aquellos colectivos de trabajadores y sectores productivos respecto
de los cuales se podrán autorizar servicios temporales, de jornada reducida o
de tiempo parcial, compatibles con la percepción simultánea de prestaciones
por desempleo.
ARTÍCULO 16.- Iniciativas
locales de Empleo en el Sector Público.
A efectos de promover iniciativas
locales de empleo en el sector público y facilitar la participación de trabajadores
desempleados en la ejecución de obras y servicios de nivel municipal o en
tareas específicas de desarrollo comunitario, que eviten sobrecargas en los
planteles comunales fijos, podrán adoptarse programas de:
a) Trabajos temporales de
colaboración social: que el CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO Y
FORMACION JUVENIL podrá implementar a favor de todo trabajador
desempleado, durante el tiempo que perciba prestaciones por desempleo,
siempre que reúnan los requisitos siguientes:
1. Tengan por objeto
obras y servicios de interés general cuya realización demanden
administraciones públicas, municipios y organismos públicos o privados de
utilidad social, o de carácter benéfico o asistencial sin fines de lucro.
2. Coincidan con las aptitudes
físicas y profesionales del trabajador desempleado, tengan carácter temporal y
no supongan cambio de residencia habitual del trabajador, salvo circunstancias
de excepción especialmente regladas.
3. Los trabajadores podrán
continuar percibiendo las prestaciones por desempleo otorgadas y tendrán
derecho a un suplemento remuneratorio a cargo de quienes utilicen los trabajos
de colaboración requeridos, que les garantice niveles de remuneración por día
o unidad de trabajo, acordes a la actividad desempeñada:
b) Cobertura regional de
servicios profesionales y técnicos: que el CONSEJO FEDERAL DE
EMPLEO Y FORMACION JUVENIL podrá implementar a requerimiento de las
administraciones públicas provinciales y municipales, organismos y entidades
de bien público reconocidas, para facilitar inserción laboral a jóvenes
profesionales y técnicos egresados que serán convocados para enfrentar los
desequilibrios regionales en la radicación y empleo de mano de obra calificada.
Dicho programa deberá contemplar:
1. La contratación de jóvenes
graduados en todas las especialidades de nivel superior universitario y carreras
técnicas de nivel terciario oficialmente reconocidas, que reúnan las aptitudes
exigidas para satisfacer los requerimientos locales de la jurisdicción de destino
y posean título habilitante expedido dentro de los cinco (5) años anteriores a su
incorporación efectiva al programa.
2. Serán consideradas en
forma prioritaria las solicitudes de cobertura regional de servicios profesionales
y técnicos en áreas rurales periféricas y municipios con escasa densidad
poblacional que prevean:
2.1. Desarrollo de servicios y
equipamientos básicos de la infraestructura social, de atención primaria de
la salud, centros materno-infantiles, obras y construcciones municipales de
saneamiento, y de atención integral de las necesidades de la población objeto
del proyecto, particularmente de los sectores desposeídos y de pobreza
extrema.
2.2. Actividades de apoyo a
pequeños productores rurales, de promoción de proyectos regionales y
micro proyectos productivos zonales, en cooperación con organismos
especializados del sector público universidades nacionales u organismos
internacionales, tendientes a promover el desarrollo y el mejoramiento de la
calidad de vida de la población.
3. Los contratos de servicios
profesionales y técnicos celebrados para la ejecución del programa serán
temporales y a tiempo parcial, pudiendo renovarse por plazos de seis (6)
meses a dos (2) años. La prestación de servicios comprometida en actividades
de desarrollo comunitario no será incompatible con el libre ejercicio profesional
del beneficiario en la jurisdicción asignada.
4. Los procedimientos de
evaluación y contratación de los aspirantes deberán resguardar el respeto del
principio de idoneidad, la elección voluntaria de la jurisdicción de destino y el
desempeño efectivo en actividades propias de su profesión.
5. Durante la prestación de
servicios el CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO Y FORMACION JUVENIL
asignará a los beneficiarios una retribución básica móvil con carácter de
subsidio no reintegrable. Conforme sus posibilidades los municipios o los
gobiernos de provincia, en su caso, deberán proveer a los beneficiarios de
casa habitación y del instrumental, necesario para el ejercicio profesional, a
título precario.
ARTÍCULO 17.- Programas de
Autoempleo. Con la finalidad de promover el empleo autónomo podrán
adoptarse programas que autoricen CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO
JUVENIL para diseñar estrategias de autoempleo y el otorgamiento de
microcréditos reintegrables, con sujeción a los requisitos siguientes:
a) Podrán solicitar estas
prestaciones los/as jóvenes que manifestaren su pretensión de constituirse en
trabajadores por cuenta propia, o en miembros de una cooperativa de trabajo
existente o creada al efecto, o en integrantes de una sociedad comercial de
pequeño giro;
b) Quienes aspiren a dicha
modalidad promovida presentarán una memoria explicativa del proyecto a
realizar, cuyo reconocimiento y aprobación será competencia del CONSEJO
FEDERAL DE EMPLEO Y FORMACION JUVENIL , en las condiciones que fije
la reglamentación;
ARTÍCULO 18.- Sin perjuicio de las
modalidades de empleo promovidas establecidas en la presente ley, el
CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO Y FORMACION JUVENIL promoverá
regularmente acciones específicas de ayuda a colectivos identificados por sus
menores posibilidades de incorporarse al mercado de trabajo competitivo, en
especial:
a) Jóvenes demandantes de
primer empleo y beneficiarios de prestaciones por desempleo, particularmente
aquellos de baja calificación ocupacional;
b) Mujeres desempleadas en
situación de cabeza de familia;
c) Disminuidos físicos,
psíquicos y sensoriales.
Podrán incluirse adicionalmente en
los programas de empleo que se destinen a los colectivos de jóvenes
trabajadores anteriormente indicados, los siguientes beneficios:
1. Bonificaciones de tarifas o
franquicias para trasladarse en medios de transporte urbano, sin perjuicio de
las prestaciones por movilidad geográfica que consistirán en la provisión de
dos (2) pasajes terrestres a favor del trabajador desempleado desde su lugar
de residencia habitual hacia cualquier destino dentro del territorio nacional y de
regreso a su punto de partida.
2. Orientación y formación
profesional gratuita y preferente.
3. Otorgamiento de becas y
ayudas por la asistencia a cursos destinados a brindar calificación laboral inicial
o adicional a dichos trabajadores, que posibiliten o mejoren sus perspectivas
de empleo.
ARTÍCULO 19.- Programa Anual
de Formación. El CONSEJO FEDERAL DE EMPLEO Y FORMACION
JUVENIL, con la colaboración de instituciones y entidades especializadas,
deberá establecer anualmente un programa de formación profesional
ocupacional destinado a atender, con carácter gratuito, las necesidades de
orientación, perfeccionamiento y reconversión ocupacional de las personas
desempleadas que se hayan inscripto en demanda de empleo, ante las oficinas
y agencias del Servicio Nacional de Empleo.
Las acciones a desarrollar en
cumplimiento de los programas anuales de formación deberán integrar la oferta
de capacitación disponible en diferentes organismos de la administración
pública nacional, provincial y municipal, escuelas técnicas y centros de
capacitación, institutos de cámaras empresarias, asociaciones sindicales y
empresas privadas, mediante acuerdos de incorporación al programa.
El CONSEJO FEDERAL DE
EMPLEO Y FORMACION JUVENIL podrá disponer con autorización del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el otorgamiento
de subvenciones destinadas a apoyar el funcionamiento de centros de
capacitación profesional, talleres-escuela, de adiestramiento y educación no
formal, de carácter público o privado, que se desempeñaren como centros
colaboradores debidamente autorizados.
ARTÍCULO 20.- Derogación de
Exenciones Impositivas. Derógase la exención que prescribe el inciso h) del
artículo 20 de la Ley 20628 (Ley de Impuesto a las Ganancias) , respecto de
los intereses originados por depósitos a plazo fijo efectuados en instituciones
sujetas al régimen de entidades financieras.
ARTICULO 21.- Fondo
Nacional de Empleo y Formación. Para el financiamiento de las acciones
previstas en la presente ley, créase el FONDO NACIONAL DE EMPLEO Y
FORMACION JUVENIL que se integrará con recursos que se recauden en
virtud de lo dispuesto en el artículo anterior y conforme los créditos que se le
asignen en la Ley de Presupuesto Nacional.
Dicho Fondo será administrado por
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con intervención del
Consejo Federal de Empleo y Formación Juvenil, debiendo asegurar una
distribución equitativa de los recursos disponibles entre las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para asegurar la aplicación de la presente
ley y el otorgamiento de sus incentivos con carácter universal, tendiendo en
cuenta los porcentajes de los fondos coparticipables que les corresponden y el
índice de necesidades básicas insatisfechas de cada jurisdicción, en una
relación de dichos valores de un sesenta por ciento (60%) y un cuarenta por
ciento (40 %) respectivamente.
ARTICULO 22.- Creación del
Foro Nacional de la Juventud. Créase el FORO NACIONAL DE LA
JUVENTUD, que será convocado anualmente para fomentar el protagonismo
juvenil con la finalidad de promover la participación de los/as jóvenes en el
seguimiento de las medidas que se adopten en cumplimiento de la presente ley
y analizar la proyección de las políticas públicas sobre la situación de la
juventud que se desarrollen en todo el territorio nacional.
Participarán de dicho Foro, que
será convocado por resolución de ambas Cámaras del Congreso Nacional, los
representantes de organizaciones sociales de carácter juvenil, de asociaciones
gremiales, e cámaras empresarias y de la sociedad civil, legisladores y
funcionarios nacionales, provinciales y municipales que trabajan por la juventud
en sus respectivas áreas.
ARTICULO 23.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La juventud nos plantea hoy uno
de los principales desafíos para avanzar en políticas públicas de integración
social, ante una realidad evidente donde cada día se va ensanchando la
brecha entre las aspiraciones ciudadanas y las respuestas que somos
capaces de dar desde los gobiernos y las instituciones de la democracia, a
sus nuevas demandas y esperanzas.
No podemos ignorar que las
formas en que se aborden las necesidades y el potencial de la juventud son
factores esenciales en la elevación del nivel de vida de los pueblos, ya que
influirán en las condiciones sociales y económicas actuales y en los medios de
subsistencia de las generaciones futuras.
En ese contexto no debemos
resignarnos a abordar este desafío con medidas aisladas de escasa cobertura
territorial y de reducida efectividad.
Es necesario adoptar una política
nacional integrada en el marco de un proceso permanente de examen y
evaluación de la situación de la juventud, que abrimos al debate público, con la
propuesta de un programa de acción nacional para la juventud.
Se trata de promover la
formulación e implementación de políticas de juventud de alcance universal,
que permitan garantizar sus derechos, regular sus deberes y otorgarles
oportunidades de empleo y formación para su pleno desarrollo
Nuestro planteo es de
carácter multisectorial, porque aspiramos a inaugurar en la materia una
verdadera política de Estado, que nos brinde mecanismos nacionales de
coordinación y un sólido marco de políticas públicas integradas para la
juventud y directrices prácticas para la evaluación sistemática de los logros
alcanzados y de los obstáculos encontrados, con objetivos concretos en todas
las esferas prioritarias que definen la acción de la juventud como un actor
clave de la sociedad.
Aunque el concepto de
juventud como definición etárea suele ser heterogéneo y obedece a diferentes
realidades históricas y culturales tanto nacionales como regionales, se ha
adoptado la recomendación de la OIT sobre la edad mínima de admisión al
empleo, de dieciséis años, incluyendo a jóvenes de hasta veintinueve
años.
Se han
seguido también otras resoluciones del ámbito internacional, como la
adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas que nos suministra un
marco de referencia para interpretar y aplicar todas las disposiciones legales y
reglamentarias sobre la materia, teniendo en cuenta que los/as jóvenes
conforman un sector social de características singulares en razón de factores
psico-sociales, físicos y de identidad que "requieren una atención especial, por
tratarse de un período de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la
adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro".
Otros
importantes documentos internacionales como el Informe sobre "Trabajo
Decente y Juventud en América Latina 2010" de la OIT, señalan el cambio
generacional de los últimos años en cuanto "irrumpe también por las vías del
conocimiento y el dominio tecnológico", que nos orienta a impulsar el
desarrollo de acciones educativas apropiadas para reconocer a los jóvenes y
las jóvenes como agentes fundamentales del cambio social, el desarrollo
económico y la innovación tecnológica.
Entre los
objetivos programáticos que enuncia este proyecto de ley se destaca la
necesidad de fomentar en la juventud "la cultura del trabajo como sustento de
la libertad y de la dignidad personal, la ética de la solidaridad y la democracia
participativa, la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la tolerancia y
el respeto a la diversidad y a los derechos humanos y libertades
fundamentales".
En cuanto a las misiones y
funciones del Programa de Acción Nacional para la Juventud, a cargo del
Estado
nacional, de las Provincias y de
los Municipios que adhieran a la ley, se destacan en materia de educación:
- fomentar y
garantizar a los/as jóvenes el acceso, permanencia y egreso a la educación
pública en todos sus niveles;
- promover
acciones integrales para eliminar el analfabetismo y todas las causas de la
deserción escolar;
-promover la
creación y mantenimiento de comedores y albergues estudiantiles;
-financiamiento
de sistemas de becas y de provisión de materiales didácticos en todos los
establecimientos educacionales;
-creación y
mantenimiento del boleto estudiantil;
-facilitar el
acceso a la educación nocturna y la educación a distancia.
-proveer el
financiamiento de un seguro de salud estudiantil;
-proveer la
creación de guarderías y jardines maternales para las madres adolescentes y
jóvenes adultas.
-garantizar
acciones integrales de prevención sobre el uso indebido de drogas,
alcoholismo y tabaquismo.
-fomentar
prácticas de desarrollo social comunitario y voluntariado juvenil.
-garantizar a
los/as jóvenes de las comunidades de los pueblos originarios el acceso a un
sistema educativo propio, intercultural y bilingüe.
En cuanto a las misiones y
funciones del Programa para fomentar y garantizar el derecho a la salud y a la
seguridad social, se destacan:
- promover
acciones integrales para asegurarles el derecho a un nivel de información y
educación en salud sexual y reproductiva, que les facilite una conducta sexual
sin riesgos y una maternidad y paternidad responsables.
- facilitar el acceso
a servicios de salud juvenil y el adecuado financiamiento de programas de
prevención y rehabilitación para combatir las enfermedades por drogadicción,
de transmisión sexual o de alto riesgo, en forma articulada con organizaciones
sociales y de la sociedad civil.
- garantizar a toda
joven mujer que la maternidad y el cuidado de sus hijos no resulten
incompatibles con el estudio, el empleo, y las actividades de su interés para el
desarrollo de su persona.
- proveer la
creación de centros de recuperación para los/as jóvenes pacientes que sufren
enfermedades por adicción, que podrán sostenerse en acuerdo con
organizaciones no gubernamentales.
- proveer la
credencial de salud juvenil, otorgada por el Estado nacional, para facilitar la
inclusión de los/as jóvenes en el sistema de Obras Sociales.
Un capítulo especial merecen las
acciones del programa encaminadas a fomentar y garantizar el derecho a la
igualdad de oportunidades y la libre expresión. Cabe destacar entre ellas, las
siguientes:
- proveer la
creación de fuentes de financiamiento adecuadas para facilitar el acceso a la
vivienda digna mediante un sistema de crédito juvenil para la primera
vivienda.
- generación de
emprendimientos cooperativos para la construcción y ampliación o mejora de
viviendas y núcleos habitacionales, promoviendo formas asociativas y de
organización colectiva de los/as jóvenes.
- promover la
creación de sistemas de garantía social para facilitar a los/as jóvenes
trabajadores inquilinos el acceso a locaciones urbanas destinadas a vivienda
única familiar.
- promover planes
de construcción de viviendas que podrán transferirse en condiciones accesibles
para los/as jóvenes.
- reconocer y
garantizar la participación de los/as jóvenes en experiencias sociales y en
expresiones políticas sin ningún tipo de discriminación.
- garantizar el
respeto de los derechos humanos fundamentales, arbitrando los medios
necesarios para impedir cualquier clase de abusos sobre los sectores juveniles
por parte de las fuerzas de seguridad.
- promover la
eliminación de situaciones de desigualdad entre los/as jóvenes en función del
género, o de circunstancias personales, económicas o sociales.
- prevención,
asesoramiento y asistencia a los/as jóvenes contra la trata y el tráfico ilegal de
personas en todo el territorio nacional.
- disponer de una
línea telefónica de atención e información gratuita, y una página Web oficial
que permita un fácil y rápido acceso al conocimiento e información sobre los
temas vinculados a la juventud.
- garantizar
condiciones de seguridad en los lugares de esparcimiento y recreación
juvenil.
- promover la
creación de espacios de encuentro y participación juvenil, centros de
recreación juvenil con acceso libre y gratuito, y espacios públicos integrales
deportivos y culturales para la juventud.
En materia de empleo y formación
juvenil, el proyecto de ley se ha propuesto fomentar y garantizar el derecho a
un empleo digno, productivo y libremente elegido, a la formación profesional y
capacitación laboral, y a la protección de los jóvenes contra toda forma de
abuso o discriminación, con acciones destinadas a:
- proveer la
asistencia técnica, económica y financiera dirigidas a fortalecer y apoyar las
iniciativas de generación de empleo juvenil en empresas privadas y
cooperativas, conjuntamente con las asociaciones sindicales y de la sociedad
civil, organizaciones no gubernamentales, voluntarias juveniles y
estudiantiles.
- promover la
creación de centros estudiantiles de empleo juvenil en todos los
establecimientos de educación secundaria, que faciliten el vínculo de los
futuros egresados con empresas interesadas en reclutar su fuerza de trabajo y
ayuden a construir un proyecto ocupacional, llevar adelante un programa de
capacitación e insertarse en un equipo de trabajo o generar un emprendimiento
productivo.
- fomentar acciones
integrales de apoyo al espíritu emprendedor de los/as jóvenes para poner en
práctica sus propias iniciativas de empleo y la creación de nuevas empresas,
con sistemas de microcrédito.
- promover el
acceso a los/as jóvenes a un sistema de créditos educativos, transferencias
monetarias condicionadas y becas sueldo para que puedan iniciar y continuar
su formación y recalificación laboral.
- dotar de la mayor
eficiencia y amplia cobertura a los servicios de empleo a través de la red del
Servicio Nacional de Empleo, promoviendo la creación de sitios digitalizados,
locales y oficinas de empleo donde se brinde a los/as jóvenes información en
tiempo real sobre posibilidades inmediatas de inserción laboral.
- incrementar los
sistemas de pasantías y prácticas profesionales reguladas por la Ley 26427
como medio de consolidar la formación profesional de los jóvenes en las
empresas privadas y el sector público.
- facilitar por todos
los medios la transición de la educación al trabajo y la mejor articulación con
el mercado laboral, promoviendo en los/as jóvenes una formación que estimule
la creatividad y la innovación, recalifique la mano de obra y facilite la
certificación de competencias laborales.
- facilitar que las
madres adolescentes y jóvenes adultas puedan mantenerse en sus empleos, a
través de guarderías para sus hijos y turnos prolongados en las escuelas y
jardines maternales.
- desarrollar
campañas de difusión y de esclarecimiento en todo el territorio nacional,
especialmente dirigidas a los /as jóvenes, alertando contra los riesgos y efectos
negativos del trabajo no registrado y creando conciencia social sobre las
garantías y derechos consagrados por el artículo 14 bis de la Constitución
Nacional.
- crear proyectos
especiales de acuerdo a las particularidades productivas y las necesidades de
los distintos sectores sociales y regiones del país, con la finalidad de
proporcionar a los/as jóvenes oportunidades laborales, que podrán a su vez
incluir:
- Programas de
capacitación, de formación productiva y continua, vinculando el acceso al
empleo con la continuidad y el egreso de instancias de apoyo escolar y de
educación formal y no formal.
- Programas de
inclusión social para el primer empleo destinados a personas con discapacidad
o para jóvenes en situación de conflicto con la ley.
- Programas de
inserción profesional, independientes del régimen de pasantías, destinados a
egresados de Universidades e institutos universitarios, de formación docente,
humanística, social, técnico profesional y artística.
El proyecto desarrolla la creación
de incentivos especiales para la generación de empleo juvenil, que forman
parte del programa con vigencia en todo el territorio nacional, que incluyen
modalidades promovidas de contratación como la Promoción del Empleo
Joven, los Subsidios de Capacitación y Formación Profesional, y las
Exenciones sobre Contribuciones a la Seguridad Social.
La promoción del empleo joven
Será destinado a la contratación por tiempo indeterminado de jóvenes
desocupados/as y/o subocupados/as, entre dieciséis (16) y veintinueve (29)
años de edad, con prioridad para las mujeres y/o jóvenes con hijos/as a cargo
y para quienes no hubieren completado sus estudios primarios o
secundarios.
El incentivo a percibir por las
pequeñas y medianas empresas que incorporen a los jóvenes beneficiarios de
este programa será equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo
vital y móvil, por el plazo de un año, con opción a prórroga de seis meses.
Los subsidios de capacitación y
formación Profesional, se otorgarán por el plazo de (1) año y por un monto
equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del salario mínimo vital y móvil, a
quienes participen de los cursos de capacitación laboral realizados con el
objeto de brindarles habilidades técnicas y destrezas propias de un oficio o
profesión.
Las empresas que contraten a
jóvenes sin empleo registrado gozarán de las exenciones sobre contribuciones
a la seguridad social previstas de un cien por ciento (100 %) durante el primer
año y de un cincuenta por ciento (50%) durante el segundo año. En igualdad
de tiempo y proporción serán beneficiados los aportes personales a la
seguridad social de los jóvenes contratados bajo esta modalidad
promovida.
Las empresas beneficiadas deberán
otorgar a los/as jóvenes contratados los mismos derechos, beneficios y
responsabilidades correspondientes a los convenios colectivos de trabajo de la
rama de actividad respectiva y se mantendrán vigentes todas las prestaciones
de seguridad social.
En los planteles de las empresas
beneficiadas con las exenciones previstas en esta ley el porcentaje de jóvenes
contratados no podrá exceder el veinte por ciento (20 %). Las exenciones no
podrán otorgarse en ningún caso a empresas que registren antecedentes por
infracciones laborales o prohibiciones al trabajo infantil o que hayan producido
despidos sin causa en los seis (6) meses anteriores o posteriores al
otorgamiento del beneficio.
Creemos que las medidas de
protección del desempleo y de fomento del empleo juvenil, no constituyen sólo
un instrumento de política social. Son a la vez claves para el aumento de la
productividad general y el desarrollo económico.
Al disminuir la vulnerabilidad y la
marginación de los sectores más pobres de la población, las medidas de
asistencia otorgadas estimulan la movilidad social, ocupacional y geográfica, y
con ello la más rápida reinserción de los grupos menos favorecidos al proceso
productivo.
Tanto en los países desarrollados
como en los países en desarrollo los efectos desiguales de la globalización, las
tendencias cíclicas y estructurales de la economía y varios factores
económicos y sociales, que incluyen la discriminación y la desventaja social de
muchos jóvenes, influyen en la transición a la vida adulta de una manera
concluyente.
El desafío planteado
por el empleo de los jóvenes, aunque se vincula estrechamente con la
situación del empleo en general, tiene sus propias dimensiones, que requieren
respuestas específicas. Al decir de Juan Somavía, Director General de la
OIT:"En el mundo entero, no sólo está resultando difícil, e incluso imposible,
para los jóvenes encontrar un empleo, pero aún más un empleo decente. No
nos enfrentamos únicamente a un reto económico, sino a una amenaza en
materia de seguridad de enormes proporciones".
De cómo resuelven los problemas
vinculados al empleo en relación con las condiciones de vida y de trabajo,
articulando soluciones para mantener o aumentar el nivel de empleo, resultan
en definitiva, caracteres distintivos de las sociedades modernas.
En este sentido la
llamada "estrategia de las necesidades esenciales" en la que este proyecto se
inscribe, no es únicamente un fin, si no un medio, del desarrollo.
El trabajo es un componente
esencial del hombre y de su vida. Proporciona al individuo un sentimiento de
dignidad, de respeto a sí mismo y de utilidad social.
No parece necesario describir la
frustración, la desesperación y la miseria que traen consigo el desempleo.
Tras largos períodos de desempleo, la persona humana pierde la motivación
necesaria, la voluntad y el deseo de volver a trabajar, e incluso características
culturales, hábitos de limpieza, de relación y de expresión, que conducen a una
verdadera deshumanización.
De allí pueden seguirse distintas
reacciones y actitudes incontroladas, frecuentemente perturbadoras de la vida
familiar y del orden social.
Particular gravedad asume este
problema entre los jóvenes a quienes el desempleo afecta con mayor
intensidad. Privados de la disciplina y de las posibilidades de afirmación y
desarrollo de la personalidad que el trabajo ofrece, son empujados muchas
veces hacia conductas destructivas o antisociales, como la delincuencia, el
alcoholismo y la adicción a las drogas.
Este proyecto tiene que ver con la
juventud argentina de hoy, y sus problemas en diversas áreas, para lo cual
entendemos necesario proponer nuevas herramientas políticas que permitan
superar la situación actual y contribuir a la participación plena de la juventud
en la vida de la sociedad.
Sin negarse a entender los
contrastes del presente, este proyecto de ley sienta las bases de construcción
para un futuro social más justo y participativo, con particular acento en el
desarrollo regional.
El proyecto dispone también la
creación del Consejo Federal de Empleo y Formación Juvenil, como entidad
estatal de derecho público de carácter consultivo en el ámbito del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para la administración y
gestión de la política nacional de empleo.
Creemos que la creación del
Consejo Federal de Empleo y Formación Juvenil contribuye a resolver una
atribución de competencias que se ajusta a la organización federal de nuestro
país, a la necesidad de verificar un funcionamiento eficaz y coordinado de una
red de servicios de empleo y de promover una política activa de fomento del
empleo juvenil.
Se trata de constituir una agencia
estatal de primer nivel, con alta capacidad administrativa y profesional para
atender a los desempleados y generar una política social de calidad y
eficiencia.
En particular, los incentivos
propuestos conjugan la intencionalidad de objetivos e intereses comunes y
complementarios para las distintas regiones del país, a partir de un modelo de
la seguridad social que aspiramos a consolidar y extender, afianzando sus
caracteres de universal, integral, pública y democrática en su funcionamiento.
La provisión de bienes públicos en
tiempo y forma, excluyendo los criterios meramente clientelares, son un
reclamo de la construcción de ciudadanía, estrechamente ligado a la necesidad
de promover una mejor distribución del ingreso. Para ello, en todo el país
debemos crear más y mejores oportunidades de empleo, con prestaciones
específicas para que los jóvenes desempleados puedan reinsertarse en las
actividades productivas y capacitarse laboralmente para aspirar a mejores
condiciones de vida.
La puesta en vigencia de las
medidas propuestas con alcance nacional, permitirá además unificar
programas, reducir costos de administración y garantizar mayor eficiencia en la
gestión, como medio de superar las prácticas clientelares que siguen atentando
contra el empleo productivo y el salario digno en amplias franjas de la sociedad
sometidas a condiciones de pobreza extrema y falta absoluta de incentivos
para la inclusión social, que solo el empleo productivo y libremente elegido,
puede asegurar a los ciudadanos.
Ninguno de los derechos y
garantías de nuestra legislación laboral resultan alterados o disminuidos con
este Programa de Acción Nacional para la Juventud. Más aún, creemos que
para resguardar tales garantías y derechos de una manera efectiva, será
preciso asegurar la consecución de los principales objetivos que este proyecto
tiende a formular y desarrollar. Entre otras, los de promover la igualdad de
oportunidades laborales eliminando toda clase de discriminaciones, y afianzar
el derecho de trabajar para todos los habitantes del país.
Se ha previsto en el proyecto la
necesidad de establecer un programa anual de formación profesional
ocupacional destinado a atender, con carácter gratuito, las necesidades de
orientación, perfeccionamiento y reconversión ocupacional de las personas
desempleadas que se hayan inscripto ante las oficinas y agencias del Servicio
Nacional de Empleo, bajo responsabilidad del Consejo Federal de Empleo y
Formación Juvenil.
En cuanto al financiamiento del
Programa de Acción Nacional para la juventud se prevé la derogación de la
exención impositiva que prescribe el inciso h) del artículo 20 de la Ley 20628
de Impuesto a las Ganancias, respecto de los intereses originados por
depósitos a plazo fijo efectuados en bancos e instituciones sujetas al régimen
de entidades financieras. Al efecto se crea el Fondo Nacional de Empleo y
Formación, que se integrará con dichos recursos, y conforme los créditos que
se le asignen en la Ley de Presupuesto Nacional.
Para fomentar el protagonismo
juvenil y promover la participación de la juventud en el seguimiento de las
medidas que se adopten en cumplimiento de la presente ley, el proyecto prevé
la creación del Foro Nacional de la Juventud, que será convocado anualmente
con el propósito de analizar la proyección de las políticas públicas sobre la
situación de la juventud que se desarrollen en todo el territorio nacional.
Para dotar a dicho Foro de una
apropiada envergadura institucional se ha previsto que sea instaurado por
resolución de ambas Cámaras del Congreso Nacional, convocando a los
representantes de organizaciones sociales de carácter juvenil, de asociaciones
gremiales, e cámaras empresarias y de la sociedad civil, legisladores y
funcionarios nacionales, provinciales y municipales que trabajan por la juventud
en sus respectivas áreas.
Por último, es justo reconocer que
el Estado nacional, a través de sucesivos gobiernos y con escasas y breves
excepciones, se ha desentendido política e históricamente, del destino de
regiones que deben dejar de ser atrasadas, por lo que los problemas
regionales no ocupan el lugar protagónico que les corresponde en la agenda
de las prioridades políticas nacionales
Con el paso del tiempo, las
desigualdades económicas territoriales tienden a agravar el deterioro de los
aparatos productivos, con la consiguiente pérdida de empresas y de
vocaciones emprendedoras, la marginación y el retraso tecnológico, la
descalificación de los recursos humanos, a la vez que dificultan la concreción
de las oportunidades de inserción económica y social.
Pero las desigualdades regionales
no son naturales ni irreversibles, porque no hay fatalidad histórica que pueda
resistir la acción de un pueblo, si nos comprometemos en un esfuerzo de largo
plazo, con políticas de Estado asumidas en el marco de un amplio consenso,
como requiere este proyecto de ley.
Parece llegada la
hora de impulsar en materia de empleo juvenil una agresiva política territorial
capaz de disminuir las desigualdades y estimular el crecimiento, dando
"prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e
igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional" (art. 75,inc.2) como
corresponde legislar al Congreso, por mandato de nuestra Constitución
Nacional.
Debo señalar que las acciones del
Programa de Acción Nacional para la Juventud que el proyecto autoriza
implementar, no deben considerarse limitativos y serán enriquecidos
seguramente en el debate.
Se han concebido en realidad como
punto de partida para elaborar a su vez nuevas propuestas, novedosas e
imaginativas, y procurar que una política integrada para la juventud sea
reconocida de ahora en más como una prioridad en la agenda del diálogo
social.
Dar acceso a los jóvenes a una
mejor educación y a mejores empleos debe ser el ariete insustituible del
progreso social y de los cambios estructurales que demanda el país para una
más justa distribución del ingreso y para abrirnos a pensar un país en que el
desarrollo potencial de la juventud cuente con todo el apoyo político,
institucional y presupuestario que se merece.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4039-D-14 |