PROYECTO DE TP
Expediente 6435-D-2015
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACIONES DE LOS ARTICULOS 700, 702, 110 Y 703, REFERIDOS A LA PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL.
Fecha: 22/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Agrégase como último
párrafo del artículo 700 del Código Civil y Comercial de la Nación, el
siguiente:
"Se considera que ha incurrido en los
supuestos del inciso c) el padre condenado como autor, instigador o participe del
delito tipificado en el artículo 80 incisos 1 u 11 del Código Penal contra la madre de
sus hijos e hijas, quien quedará privado de la responsabilidad parental respecto de
ellos a partir de la condena penal.".
Artículo 2º.- Agregase el inciso e) al
artículo 702 del Código Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"e): El procesamiento del padre como
autor, instigador o participe de cualquiera de los delitos tipificados en los artículos
80 incisos 1 u 11 del Código Penal contra la madre de sus hijos e hijas, respecto
de ellos.".
Artículo 3º.- Agréguese el inciso l) al
artículo 110 del Código Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"l) procesadas por ser autoras,
instigadoras o participes de cualquiera de los delitos tipificados en los artículos 80
inciso 1 u 11 del Código Penal contra la madre de los niños, niñas o adolescentes
que requieren ser tutelados.".
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 703
del Código Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 703.- Casos de privación
o suspensión de ejercicio. Si uno de los progenitores es privado de la
responsabilidad parental o suspendido en su ejercicio, el otro continúa
ejerciéndola. En su defecto, se procede a iniciar los procesos correspondientes
para la tutela o adopción, según la situación planteada, y siempre en beneficio e
interés del niño, niña o adolescente y garantizando lo establecido en el artículo 27
de la ley 26.061.".
Artículo 5º.- El cuerpo de abogados
creado por la ley 27.210, deberá brindar patrocinio jurídico gratuito y
asesoramiento legal integral a los familiares de la mujer víctima de los delitos
tipificados en los artículos 80 inciso 1 u 11 del Código Penal, a los fines de
garantizar que la responsabilidad parental y la tutela de los niños, niñas y
adolescentes se otorguen de acuerdo a lo establecido en los artículos 700, 702,
703 y 110 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 6º.- Sin perjuicio de la
suspensión o privación de la responsabilidad parental, en ningún caso el padre
condenado o procesado como autor, instigador o participe de cualquiera de los
delitos tipificados en los artículos 80 incisos 1 u 11 del Código Penal contra la
madre de sus hijos, podrá convivir con ellos, en los casos en que sea beneficiado
por alguna de las modalidades de ejecución de la pena o que no le sea aplicable
la prisión preventiva.
Artículo 7°.- Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según el Informe elaborado por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Registro Nacional de Femicidios de la
Justicia Argentina, datos estadísticos correspondientes al año 2014, como
consecuencia de las 225 muertes de mujeres al menos 144 niñas/os y
adolescentes se quedaron sin madre. Dicho informe integra los datos brindados
por los Poderes Judiciales de todo el país. Si bien en dicha cifra no se especifica
cuántos de los femicidas de las madres eras los padres de las niñas/os y
adolescentes, en muchos de los casos sí lo eran. Dicha situación deja a los
niños/as y adolescentes con sus padres presos y sus madres asesinadas.
La Asociación Civil La Casa del
Encuentro, registró desde el año 2008 al 2014, la cantidad de 1808 casos de
mujeres asesinadas por cuestiones vinculadas con su género. Asimismo,
registraron 2196 hijas e hijos que se quedaron sin sus madres, de los cuales 1403
eran menores al momento del femicidio.
El presente proyecto de ley tiene por
objeto regular de manera específica el ejercicio de la responsabilidad parental y la
tutela para los casos de los niños/as y adolescentes que sufrieron el femicidio de
sus madres perpetrado por sus padres, ya sea actuando como autores,
instigadores o participes.
Si bien la normativa vigente, así como
el Código Civil recientemente derogado, sumado a los instrumentos internacionales
y la propia ley 26.061, establecían el marco legal para que los jueces entiendan
que no debe otorgarse la patria potestad (nombre de la institución según el Código
Civil derogado), responsabilidad parental hoy, a quien mato a la madre del niño/a
o adolescente respecto de él o ella, podemos observar que hay situaciones en las
que no ha primado dicha interpretación.
En virtud de lo descripto en el párrafo
anterior, hace un tiempo se empezó a plantear la necesidad de modificar la
normativa, para que no queden dudas sobre la manera en que deben actuar los
jueces al momento de tener que decidir sobre el cuidado de los niños, niñas y
adolescentes, que también son víctimas indirectas de los Femicidios y víctimas
directas de la violencia machista en sus hogares.
El presente proyecto modifica el
artículo correspondiente a la privación de la responsabilidad parental considerando
que el padre condenado como autor, instigador o participe del delito tipificado en
el artículo 80 incisos 1 u 11 del Código Penal contra la madre de sus hijos e hijas,
pone en peligro la seguridad, la salud física o psíquica del hijo, y por eso debe ser
privado de la responsabilidad parental. Se establece que la privación operará a
partir de la condena penal. Esta propuesta normativa, es a fin de evitar que se
tenga que abrir a prueba el expediente para que los jueces decidan si el padre
condenado por el femicidio de la madre pone el peligro la salud física o psíquica
del hijo. Es decir, de aprobarse el texto propuesto, con la condena penal el padre
es privado de manera inmediata del ejercicio de la responsabilidad parental.
Además, se propone agregar un inciso
al artículo 702 del código Civil y Comercial, para establecer que el ejercicio de la
responsabilidad parental queda suspendido si el padre se encuentra procesado por
el delito de femicidio contra la madre en los mismos términos que el párrafo
anterior. Muchas veces, los juicios se extienden por largos años y creemos que en
estos casos resulta necesario hacer primar el interés superior del niño y suspender
el ejercicio de la responsabilidad parental hasta tanto se esclarezca la situación
procesal. Obviamente si el procesado finalmente es absuelto se podrá decidir a
favor de la recuperación de la responsabilidad parental, conforme la conveniencia
de los niños/as y adolescentes.
En cuanto a la tutela, al ser un
instituto destinado a brindar protección a la persona y bienes de un niño, niña o
adolescente cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental,
creemos que las personas que se encuentran procesadas por ser autoras,
instigadoras o participes de cualquiera de los delitos tipificados en los artículos 80
inciso 1 u 11 del Código Penal contra la madre de los niños, niñas o adolescentes
que requieren ser tutelados, no pueden ser elegidos para ejercerla.
Respecto de las personas condenadas
por el delito de femicidio y el ejercicio de la tutela, este proyecto no necesita
modificar la normativa vigente, ya que el inciso f) del artículo 110 del Código Civil y
Comercial establece que están excluidos para ejercer la tutela, las personas
condenadas por cualquier delito doloso a penas privativas de la libertad.
En el artículo 703 que regula la
situaciones de privación o suspensión de la responsabilidad parental, se proyecta
agregar que debe garantizarse lo establecido en el artículo 27 de la ley de
Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, el cual
regula las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y
administrativos: "Los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños
y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte,
además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la
Convención sobre los Derechos del Niño, en los tratados internacionales ratificados
por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los
siguientes derechos y garantías:
a) A ser oído ante la autoridad
competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente;
b) A que su opinión sea tomada
primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo
afecte;
c) A ser asistido por un letrado
preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del
procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de
recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo
patrocine;
d) A participar activamente en todo el
procedimiento;
e) A recurrir ante el superior frente a
cualquier decisión que lo afecte."
A fin de garantizar el acceso a la
justicia a la familia de la víctima del delito de femicidio y en beneficio de los
propios niños/as y adolescentes, especialmente para poder peticionar ante la
justicia sobre el cuidado de ellos/as, se amplía la cobertura jurídica prevista en la
ley 27.210 para estos casos. Dicha ley, creó un cuerpo de abogados del Estado
especializado en Violencia de Género para brindar asistencia y patrocinio jurídico
integral a las víctimas de los delitos vinculados con la violencia de Género.
El último artículo que se propone es a
fin de evitar que las personas condenadas por los delitos de femicidio y que por
algún motivo se encuentran cumplimiendo la condena en su domicilio, convivan
con los hijos de sus víctimas. En estos casos el juez debe hacer primar el interés
superior del niño y su centro de vida, privando el condenado de ese beneficio, al
menos mientras pretenda hacerlo en el mismo lugar que el niño/a o
adolescente.
Mucho se ha avanzado en el ámbito
legislativo para poder abordar la problemática de la violencia contra las mujeres al
sancionarse leyes troncales que fijaron criterios y bases de las políticas públicas
que debe asumir el Estado. Sin embargo, no son pocos los jueces y juezas cuyas
sentencias y decisiones tienen una mirada que reproduce los prejuicios, ideas y
prácticas estereotipadas que suelen afectar de manera negativa el abordaje de los
casos de violencia contra la mujer y en particular los derechos de los niños/as y
adolescentes en estos contextos.
-El Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer- Comité de la Cedaw-, en sus observaciones finales
al sexto informe periódico de la Argentina- apartado de Acceso a la Justicia y
Mecanismos para presentar demandas judiciales- expresó su preocupación acerca
de los estereotipos de género presentes en el sistema de justicia y por su
desconocimiento de la discriminación por motivos de sexo y género, así como de la
violencia contra la mujer, e instó al Estado a propiciar que la judicatura, incluidos
jueces/zas, abogados/as, fiscales y defensores/as públicos/as conozcan los
derechos de la mujeres y las obligaciones emanadas de la Convención, y a realizar
capacitaciones- y monitorear sus resultados- en cuestión de género. (Año
2010).
En virtud de todo lo expuesto, resulta
necesario contar con normativa clara, que no deje lugar a los prejuicios y la cultura
patriarcal tan presente aún en los operadores del sistema judicial.
Por lo expuesto, solicito a mis pares
que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0912/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 29 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES | 18/11/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA ALVAREZ RODRIGUEZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0758-D-17 | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016 | 26/04/2017 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016 | 26/04/2017 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016 | 26/04/2017 | |
Senado | VUELVE A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016 | 31/05/2017 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA H CAMARA DE DIPUTADOS) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016 | 31/05/2017 | SANCIONADO |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2015, 3685-S-2015, 6252-D-2015, 6435-D-2015, 2794-D-2016, 4441-D-2016, 5020-D-2016 y 5120-D-2016 | 31/05/2017 |