PROYECTO DE TP
Expediente 6435-D-2012
Sumario: APROBACION DE LA CONVENCION IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JOVENES, SUSCRIPTA EL 11 DE OCTUBRE DE 2005 EN BADAJOZ, ESPAÑA.
Fecha: 12/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°:
Apruébase la "Convención Iberoamericana de
Derechos de los Jóvenes" suscripta el 11 de octubre de
2005 por dieciséis (16) países de Iberoamérica en Badajoz,
España, que entrara en vigor el 1° de marzo de 2008, y
cuyo texto en cinco (5) capítulos y cuarenta y cuatro (44)
artículos, forma parte de la presente.
Artículo 2°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
presente proyecto de ley tiene por objeto promover la ratificación
legislativa de la "Convención Iberoamericana de Derechos de los
Jóvenes", un instrumento internacional que reconoce a los y las
jóvenes como sujetos de derechos, actores estratégicos del
desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente sus
derechos y libertades.
Dicha Convención
plantea, con carácter vinculante, establecer el compromiso de los
Estados signatarios de implementar los derechos consagrados en la
Convención. Su texto comprende cinco capítulos y 44 artículos. Dos
capítulos son disposiciones generales y enmiendas normativas y tres
capítulos aluden a los derechos civiles, políticos, culturales,
económicos y sociales y la organización de mecanismos que
procuren la formulación de políticas nacionales acordes a los
contextos culturales y estructuras de participación de cada país.
Se entiende que dicho
instrumento, por su amplitud y trascendencia, dará un soporte
jurídico al conjunto de los gobiernos iberoamericanos para que
puedan desarrollar políticas públicas dirigidas a la promoción y el
fortalecimiento de las potencialidades de la juventud de la
región.
El texto surgió en 1998
por mandato de la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de
Juventud, celebrada en Lisboa, Portugal. En 1999 la Secretaría
General de la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ)
elaboró el primer borrador de Carta Iberoamericana de Derechos
(1999). Luego se desarrollaron encuentros de discusión y debate
con Organismos Internacionales, Organizaciones y Asociaciones
Juveniles, Juristas, Expertos y Técnicos en materia de
juventud.
En 2000 se adoptó la
Declaración de Intenciones y el Proyecto de Carta Iberoamericana
de Derechos de la Juventud en la X Conferencia Iberoamericana de
Ministros de Juventud (Panamá). En 2003 tuvo lugar una ronda de
reuniones informativas con las embajadas acreditadas en España de
los países miembros de la OIJ, así como la ronda de conversaciones
con los responsables de los organismos oficiales de juventud y la
ronda de reuniones bilaterales con las cancillerías de los
países miembros de la
OIJ, en coordinación con los Organismos Oficiales de
Juventud.
En 2004 se llevó a cabo
la Reunión Convencional en Santo Domingo (República Dominicana)
cuyo documento de conclusiones sentó las bases técnicas para su
transformación en el texto finalmente aprobado, encomendando a la
Secretaría General la redacción del texto definitivo que constituiría el
Proyecto de Convención Iberoamericana de Derechos de los
Jóvenes.
La XI Conferencia
Iberoamericana de Ministros de Juventud, celebrada en
Guadalajara, Jalisco (México) en noviembre de 2004, aprobó el
Proyecto de Convención, se aprobó también el Reglamento de la
Convención y convocó formalmente la Reunión de Plenipotenciarios.
Finalmente en Octubre de 2005 en la Reunión de Plenipotenciarios
que se celebró en Badajoz (España) se adoptó el texto definitivo de
la Convención, firmado por 16 países de Iberoamérica y entró en
vigor el 1° de Marzo de 2008, al cumplirse los trámites y plazos
contemplados en el derecho internacional que facultan su
vigencia.
El proceso de
ratificación puede dividirse actualmente en tres grupos: los países
que ya han ratificado la Convención: España, Ecuador, Uruguay,
Bolivia, República Dominicana, Costa Rica y Honduras; los países
que firmaron y están en proceso de ratificación: Cuba, Guatemala,
México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal y Venezuela;
y los países que aún no han firmado: Argentina, Colombia, El
Salvador, Chile, Andorra y Brasil. En términos prácticos, la
ratificación implica que cualquier joven que vea vulnerados sus
derechos, consagrados en dicho instrumento internacional, puede
invocar esta herramienta jurídica para hacerlos valer.
Por cierto, nuestra
propuesta de ratificación de esta Convención Iberoamericana tiene
la finalidad de impulsar el desarrollo de políticas de Estado dirigidas
al fortalecimiento y promoción de los sectores juveniles, teniendo en
cuenta que el compromiso de los Estados, al momento de su
estipulación, fue ir incorporando progresivamente, medidas
conducentes a realzar a juventud como sujeto determinante en el
progreso social de nuestros pueblos iberoamericanos.
Desde el Poder Ejecutivo
Nacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación se han
ensayado hasta ahora distintas explicaciones para justificar la curiosa
situación de que este importante instrumento jurídico internacional, que
protege los derechos humanos más elementales de la juventud, aun no
haya sido ratificado por la Republica Argentina, conforme las
prescripciones del Art. 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional.
Creemos que la ratificación
por parte de nuestro país tendría para los jóvenes argentinos un significado
trascendente ya que la Convención Iberoamericana de Derechos de los
Jóvenes reconoce a los y las jóvenes como sujetos de derechos, como
actores estratégicos del desarrollo de sus países y como personas capaces
de ejercer responsablemente sus derechos y libertades.
A la vez, dicha ratificación
implicaría, por parte de nuestro país, el deber del Estado argentino de
abstenerse de interferir en el goce derechos e impedir la violación de los
mismos, obligándose a tomar medidas legislativas, administrativas,
presupuestarias y judiciales para lograr la plena realización de los derechos
establecidos en dicha Convención. De tal manera, estaríamos frente a la
puesta en vigencia de derechos operativos exigibles, incluso, por la vía
judicial.
Por ello, nos parece necesario
poner de manifiesto un fuerte compromiso político capaz de plasmar
legislativamente la ratificación de esta Convención Internacional, que
obligará a nuestro país a asumir concretas obligaciones que permitirán
asegurar el libre y pleno ejercicio de los Derechos Humanos de los
jóvenes.
La
Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes considera bajo
las expresiones "joven", "jóvenes" y "juventud" a "todas las personas,
nacionales o residentes en algún país de Iberoamérica, comprendidas
entre los 15 y los 24 años de edad (Art. 1°) Esa población es sujeto y
titular de los derechos que la Convención reconoce, sin perjuicio de los
que igualmente les beneficie a los menores de edad por aplicación de la
Convención Internacional de los Derechos del Niño". En el Art. 2 toma
como definición que "Los Estados Parte en la presente Convención
reconocen el derecho de todos los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los
derechos humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes
el pleno
disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales,
y culturales."
Sobre la base
del derecho comparado y con los antecedentes del derecho internacional de
los derechos humanos, el especialista Alejandro Morlachetti, citado por
Rodrigo López Tais en un reciente trabajo "Aportes para Políticas de
Estado de Juventud", ha resumido las obligaciones que debería asumir el
Estado al ratificarse la Convención, que pueden sintetizarse en los
siguientes tópicos:
1.- Obligación de Respetar los
Derechos: El Estado asume la obligación que podemos llamar negativa de
no obstruir en la esfera individual protegida por los derechos
fundamentales. (Por ejemplo, no obstruir el acceso de las y los jóvenes a la
información).
2.- Obligación de Proteger los
Derechos: Que consiste en las acciones y medidas que debe tomar el
Estado para prevenir o remediar la violación de derechos por parte de
terceros privados, sean personas o instituciones. (Por ejemplo, tomar
medidas para asegurar el acceso en igualdad de condiciones a la educación,
por ejemplo que una adolescente o joven no sea expulsada de un
establecimiento educativo privado por estar embarazada).
3.- Obligación de Hacer
Efectivo el Ejercicio de los Derechos: El Estado debe realizar prestaciones
positivas, para que el ejercicio de los derechos no se torne ilusorio. Se trata
del deber de asegurar la efectividad de los derechos con todos los medios a
su alcance. (Implica la adopción de medidas positivas y activas para
promover los derechos de las y los jóvenes, como accesibilidad y existencia
de servicios de salud, de educación, medidas de promoción para el acceso
al empleo, etc.)
El tratamiento legislativo de
iniciativas dirigidas a establecer una verdadera política de Estado en
materia de Juventud, nos parece oportuno en momentos que se ha puesto en
discusión un proyecto oficialista del Senador Aníbal Fernández, el cual
habilitaría a votar a los jóvenes de entre 16 y 18 años.
En la actualidad en nuestro
país cuenta con una población de mas de 7.000.000 de jóvenes de entre 15
y 24 años. Es decir que el 17, 04 % de la
población de
nuestro país podría ser considerada "Persona Joven" según parámetros
internacionales.
Ampliar la base de derechos a
ciudadanos y ciudadanas de 16 a 18 años solamente en el plano electoral,
no debe servir al propósito de eludir responsabilidades en torno al
tratamiento de otras propuestas programáticas dirigidas a los jóvenes, que
incorpore a los mismos como actores centrales para debatir
democráticamente, sin tutelajes ni concesiones especulativas, las políticas
de Estado más adecuadas para afirmar y ejercer sus derechos y su
ciudadanía, como puede verificarse con la ratificación de la Convención
Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes.
Desde el radicalismo
estamos a favor de ampliar la base de derechos de la juventud en
todos los ámbitos de la vida social, no solo en el plano político
electoral.
Más aún, creemos que
se debe abrirse al debate público todo lo que debe hacerse para
mejorar la situación de los jóvenes con acciones concretas y poner
en discusión los aportes necesarios para implementar verdaderas
políticas de Estado en materia de juventud.
Esas acciones deben
formar parte de una propuesta más integral dirigida a los jóvenes
que contribuya a proteger, afirmar y hacer efectivo el ejercicio de
sus derechos y obligaciones. Y es en ese ámbito del debate público,
donde importa mucho más poner en discusión la accesibilidad a los
servicios de salud, de educación, la promoción del empleo,
capacitación y formación profesional, el acceso a la vivienda, a la
información y las actividades creativas y demás derechos
económicos, sociales y culturales.
Por todo ello,
entendemos que la ratificación legislativa de la Convención
Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, pondrá a prueba la
voluntad política de encarar verdaderas políticas de Estado dirigidas
al fortalecimiento y promoción de la juventud, en un amplio
universo de temas como salud, sexualidad, trabajo, educación y
cultura, participación política, derecho a la información, protección
contra la discriminación, entre otros.
Por todo lo expuesto,
solicito el apoyo de mis pares para dar aprobación al presente
proyecto de ley.
ANEXO
ANEXO I
CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE
LOS JÓVENES
Preámbulo
Los Estados
Parte, conscientes de la trascendental importancia para la
humanidad de contar con instrumentos como la Declaración
Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial; la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención
sobre los Derechos del Niño; la Convención contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes; y demás instrumentos aprobados por las
Naciones Unidas y sus Organismos especializados, y por los
sistemas de protección de derechos fundamentales de
Europa y América, que reconocen y garantizan los derechos
de la persona como ser libre, igual y digno.
Considerando
que los instrumentos mencionados forman parte del
patrimonio jurídico de la humanidad, cuyo propósito es
crear una cultura universal de respeto a la libertad, la paz y
los derechos humanos, y que la presente Convención se
integra con los mismos.
Teniendo
presente que las Naciones Unidas y diversos órganos
regionales están impulsando y apoyando acciones en favor
de los jóvenes para garantizar sus derechos, el respeto y
promoción de sus posibilidades y las perspectivas de
libertad y progreso social a que legítimamente aspiran;
dentro de las que cabe destacar el Programa Mundial de
Acciones para la Juventud para el año 2000
en adelante,
aprobado por la Resolución n° 50/81 de las Asamblea
General de las Naciones Unidas.
Considerando
que la Declaración de Lisboa, aprobada en la I Conferencia
Mundial de Ministros Responsables de Juventud, celebrada
en Lisboa, Portugal, en 1998, constituye un marco para la
cooperación internacional en el dominio de las políticas de
juventud, en la cual los Ministros incentivaron y respaldaron
las acciones de instituciones como la OIJ,
comprometiéndose a apoyar el intercambio bilateral,
subregional, regional e internacional de las mejores
prácticas, a nivel nacional, para la formulación,
implementación y evaluación de políticas de juventud.
Teniendo en
cuenta las conclusiones del Foro Mundial de Juventud del
Sistema de Naciones Unidas, celebrado en Braga, Portugal,
en 1998, así como el Plan de Acción aprobado en dicho
evento.
Constatando
que los jóvenes conforman un sector social que tiene
características singulares en razón de factores psico-
sociales, físicos y de identidad que requieren una atención
especial por tratarse de un período de la vida donde se
forma y consolida la personalidad, la adquisición de
conocimientos, la seguridad personal y la proyección al
futuro.
Teniendo en
cuenta que entre los jóvenes de la Región se constatan
graves carencias y omisiones que afectan su formación
integral, al privarlos o limitarles derechos como: la
educación, el empleo, la salud, el medio ambiente, la
participación en la vida social y política y en la adopción de
decisiones, la tutela judicial efectiva, la información, la
familia, la vivienda, el deporte, la recreación y la cultura en
general.
Considerando
que debe avanzarse en el reconocimiento explicito de
derechos para los jóvenes, La promoción de mayores y
mejores oportunidades para la juventud y la consecuente
obligación de los Estados de garantizar y adoptar las
medidas necesarias para el pleno ejercicio de los mismos.
Reconociendo
que estos factores invitan a precisar los alcances y la
aplicación de los instrumentos del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, a través de declaraciones,
normativas y políticas que regulen y protejan
específicamente los derechos de los jóvenes y, generando
un marco jurídico de mayor especificidad inspirado en los
principios y derechos protectivos del ser humano.
Teniendo en
cuenta que los Ministros iberoamericanos de Juventud han
venido trabajando en la elaboración de una Carta de
Derechos de la Juventud Iberoamericana, habiéndose
aprobado en la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros
de Juventud, las bases conceptuales y metodológicas para
la elaboración de un documento que, bajo la perspectiva de
superar prejuicios y concepciones despectivas, paternalistas
o meramente utilitarias de los jóvenes, reivindique su
condición de personas, ciudadanos plenos, sujetos reales y
efectivos de derechos, garantice la igualdad de género, su
participación social y política, la aprobación de políticas
orientadas al ejercicio pleno de sus derechos, satisfaga sus
necesidades y les reconozca como actores estratégicos del
desarrollo.
Afirmando
que, en adición a los instrumentos del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, la elaboración de
una Convención Iberoamericana de Derechos de la
Juventud se justifica en la necesidad de que los jóvenes
cuenten con el compromiso y las bases jurídicas que
reconozcan, garanticen y protejan sus derechos,
asegurando así la continuidad y el futuro de nuestros
pueblos.
Por lo
expuesto: Los Estados Parte aprueban, proclaman y se
comprometen a cumplir y mandar cumplir la presente
Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes
con el espíritu de reconocer a los jóvenes como sujetos de
derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas
capaces de ejercer responsablemente los derechos y
libertades que configuran esta Convención; y para que
todos los países de Iberoamérica, sus
pueblos e
instituciones se vinculen a este documento, lo hagan
vigente en la práctica cotidiana y hagan posible que se
lleven a la realidad programas que den vida a lo que esta
Convención promueve en favor del respeto a la juventud y
su realización plena en la justicia, la paz, la solidaridad y el
respeto a los derechos humanos.
Capítulo
Preliminar
Artículo 1.
Ámbito de aplicación.
La presente
Convención considera bajo las expresiones joven, jóvenes y
juventud a todas las personas, nacionales o residentes en
algún país de Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y
los 24 años de edad. Esa población es sujeto y titular de los
derechos que esta Convención reconoce, sin perjuicio de los
que igualmente les beneficie a los menores de edad por
aplicación de la Convención Internacional de los Derechos
del Niño.
Artículo 2.
Jóvenes y derechos humanos.
Los Estados
Parte en la presente Convención reconocen el derecho de
todos los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos
humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a los
jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles,
políticos, económicos, sociales, y culturales.
Artículo 3.
Contribución de los jóvenes a los derechos humanos.
Los Estados
Parte en la presente convención, se comprometen a
formular políticas y proponer programas que alienten y
mantengan de modo permanente la contribución y el
compromiso de los jóvenes con una cultura de paz y el
respeto a los derechos humanos y a la difusión de los
valores de la tolerancia y la justicia.
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Artículo 4.
Derecho a la Paz.
Esta
Convención proclama el derecho a la paz, a una vida sin
violencia y a la fraternidad y el deber de alentarlas
mediante la educación y programas e iniciativas que
canalicen las energías solidarias y de cooperación de los
jóvenes. Los Estados Parte fomentarán la cultura de paz,
estimularán la creatividad, el espíritu emprendedor, la
formación en valores inherentes al respeto de los Derechos
Humanos y Libertades Fundamentales, favoreciendo en
todo caso la comprensión, la tolerancia, la amistad, la
solidaridad, la justicia y la democracia.
Artículo 5.
Principio de no-discriminación.
El goce de los
derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la
presente Convención no admite ninguna discriminación
fundada en la raza, el color, el origen nacional, la
pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el
sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las
opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la
discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos
económicos o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social del joven que pudiese ser invocada para
establecer discriminaciones que afecten la igualdad de
derechos y las oportunidades al goce de los mismos.
Artículo 6.
Derecho a la igualdad de género.
Esta
Convención reconoce la igualdad de género de los jóvenes
y declara el compromiso de los Estados Parte de impulsar
políticas, medidas legislativas y presupuestarias que
aseguren la equidad entre hombres y mujeres jóvenes en el
marco de la igualdad de oportunidades y el ejercicio de los
derechos.
Artículo 7.
Protagonismo de la familia.
Los Estados
Parte reconocen la importancia de la familia y las
responsabilidades y deberes de padres y madres, o de sus
substitutos legales, de orientar a sus hijos e hijas jóvenes
menores
de edad en el
ejercicio de los derechos que esta Convención reconoce.
Artículo 8.
Adopción de medidas de derecho interno.
Los Estados
Parte, reconocen los derechos contemplados en esta
convención se comprometen a promover, proteger y
respetar los mismos y a adoptar todas las medidas
legislativas, administrativas y de otra índole, así como a
asignar los recursos que permitan hacer efectivo el goce de
los derechos que la convención reconoce. Igualmente
formularán y evaluarán las políticas de juventud.
Capítulo II
Derechos
Civiles y Políticos
Artículo 9.
Derecho a la vida.
1. Los jóvenes
tienen derecho a la vida y, por tanto, los Estados Parte
adoptarán las medidas de toda índole que sean necesarias
para garantizar un desarrollo físico, moral e intelectual que
permita la incorporación de los jóvenes al protagonismo de
la vida colectiva con niveles óptimos de madurez. En todo
caso se adoptarán medidas tuitivas contra las agresiones
que puedan ser causa de menoscabo del proceso de
desarrollo a que se refiere el párrafo anterior.
2. Ningún
joven será sometido a la pena de muerte. Los Estados Parte
que conserven la Pena de muerte garantizarán que ésta no
se aplicará a quienes, al momento de cometer el delito,
fueren considerados jóvenes en los términos de la presente
Convención.
Artículo 10.
Derecho a la integridad personal.
Los Estados
Parte adoptarán medidas específicas de protección a favor
de los jóvenes en relación con su integridad y seguridad
física y mental, así como contra la tortura y los tratos
crueles, inhumanos y degradantes.
Artículo 11.
Derecho a la protección contra los abusos sexuales.
Los Estados
Parte tomarán todas las medidas necesarias para la
prevención de la explotación, el abuso y el turismo sexual y
de cualquier otro tipo de violencia o maltrato sobre los
jóvenes, y promoverán la recuperación física, psicológica,
social y económica de las víctimas.
Artículo 12.
Derecho a la objeción de conciencia.
1. Los jóvenes
tienen derecho a formular objeción de conciencia frente al
servicio militar obligatorio.
2. Los Estados
Parte se comprometen a promover las medidas legislativas
pertinentes para garantizar el ejercicio de este derecho y
avanzar en la eliminación progresiva del servicio militar
obligatorio.
3. Los Estados
Parte se comprometen a asegurar que los jóvenes menores
de 18 años no serán llamados a filas ni involucrados, en
modo alguno, en hostilidades militares.
Artículo 13.
Derecho a la Justicia.
1. Los Estados
Parte reconocen el derecho a la justicia de los jóvenes. Ello
implica el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, a
un trato justo y digno, a una justicia gratuita, a la igualdad
ante la ley y a todas las garantías del debido proceso.
2. Los Estados
Parte tomarán todas las medidas necesarias para garantizar
una legislación procesal que tenga en cuenta la condición
juvenil, que haga real el ejercicio de este derecho y que
recoja todas las garantías del debido proceso.
3. Los jóvenes
condenados por una infracción a la ley penal tienen
derecho a un tratamiento digno que estimule su respeto
por los derechos humanos y que tenga en cuenta su edad y
la
necesidad de
promover su resocialización a través de medidas
alternativas al cumplimiento de la pena.
4. En todos los
casos en que jóvenes menores de edad se encuentren en
conflicto con la ley, se aplicarán las normas del debido
proceso y la tutela judicial efectiva, de acuerdo a las
normas y principios del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos.
5. Los Estados
Parte tomarán medidas para que los jóvenes que cumplan
pena de prisión, cuenten con un espacio y las condiciones
humanas dignas en el centro de internamiento.
Artículo 14.
Derecho a la identidad y personalidad propias.
1. Todo joven
tiene derecho a: tener una nacionalidad, a no ser privado
de ella y a adquirir otra voluntariamente, y a su propia
identidad, consistente en la formación de su personalidad,
en atención a sus especificidades y características de sexo,
nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, creencia y
cultura.
2. Los Estados
Parte promoverán el debido respeto a la identidad de los
jóvenes y garantizaran su libre expresión, velando por la
erradicación de situaciones que los discriminen en
cualquiera de los aspectos concernientes a su identidad.
Artículo 15.
Derecho al honor, intimidad y a la propia imagen.
1. Los jóvenes
tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y
a la propia imagen.
2. Los Estados
Parte adoptarán las medidas necesarias y formularán
propuestas de alto impacto social para alcanzar la plena
efectividad de estos derechos y para evitar cualquier
explotación de su imagen o prácticas en contra de su
condición física y mental, que mermen su dignidad
personal.
Artículo 16.
Derecho a la libertad y seguridad personal.
1. Los Estados
Parte reconocen a los Jóvenes, con la extensión expresada
en el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, el
derecho a su libertad y al ejercicio de la misma, sin ser
coartados ni limitados en las actividades que derivan de
ella, prohibiéndose cualquier medida que atente contra la
libertad, integridad y seguridad física y mental de los
jóvenes.
2.
Consecuentes con el reconocimiento y deber de protección
del derecho a la libertad y seguridad de los jóvenes, los
Estados Parte garantizan que los Jóvenes no serán
arrestados, detenidos, presos o desterrados
arbitrariamente.
Artículo 17.
Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
1. Los jóvenes
tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y
religión, prohibiéndose cualquier forma de persecución o
represión del pensamiento.
2. Los Estados
Parte se comprometen a promover todas las medidas
necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho.
Artículo 18.
Libertad de expresión, reunión y asociación.
1. Los jóvenes
tienen derecho a la libertad de opinión, expresión, reunión
e información, a disponer de foros juveniles y a crear
organizaciones y asociaciones donde se analicen sus
problemas y puedan presentar propuestas de iniciativas
políticas ante las instancias públicas encargadas de atender
asuntos relativos a la juventud, sin ningún tipo de
interferencia o limitación.
2. Los Estados
Parte se comprometen a promover todas las medidas
necesarias que, con respeto a la independencia y
autonomía de las organizaciones y asociaciones juveniles,
les posibiliten la obtención de recursos concursables para el
financiamiento de sus actividades, proyectos y programas.
Artículo 19.
Derecho a formar parte de una familia.
1. Los jóvenes
tienen el derecho a formar parte activa de una familia que
promueva relaciones donde primen el afecto, el
respeto y la
responsabilidad mutua entre sus miembros y a estar
protegidos de todo tipo de maltrato o violencia.
2. Los jóvenes
menores de edad tienen derecho a ser oídos en caso de
divorcio o separación de sus padres para efectos de
atribución de su propia guarda, así como, a que su voluntad
sea determinante en caso de adopción.
3. Los Estados
Parte se comprometen a crear y facilitar las condiciones
educativas, económicas, sociales y culturales que fomenten
los valores de la familia, la cohesión y fortaleza de la vida
familiar y el sano desarrollo de los jóvenes en su seno, a
través de políticas públicas y su adecuado financiamiento.
Artículo 20.
Derecho a la formación de una familia.
1. Los jóvenes
tienen derecho a la libre elección de la pareja, a la vida en
común y a la constitución del matrimonio dentro de un
marco de igualdad de sus miembros, así como a la
maternidad y paternidad responsables, y a la disolución de
aquel de acuerdo a la capacidad civil establecida en la
legislación interna de cada país.
2. Los Estados
Parte promoverán todas las medidas legislativas que
garanticen la conciliación de la vida laboral y familiar y el
ejercicio responsable de la paternidad y maternidad y
permitan su continuo desarrollo personal, educativo,
formativo y laboral.
Artículo 21.
Participación de los jóvenes.
1. Los jóvenes
tienen derecho a la participación política.
2. Los Estados
Parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos
sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva
la participación de jóvenes de todos los sectores de la
sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión.
3. Los Estados
Parte promoverán medidas que de conformidad con la
legislación interna de cada país, promuevan e incentiven el
ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse en
agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos.
4. Los Estados
Parte se comprometen a promover que las instituciones
gubernamentales y legislativas fomenten la participación de
los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a
la juventud, articulando los mecanismos adecuados para
hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de los
jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones.
Capítulo III
Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 22.
Derecho a la educación.
1. Los jóvenes
tienen derecho a la educación.
2. Los Estados
Parte reconocen su obligación de garantizar una educación
integral, continua, pertinente y de calidad.
3. Los Estados
Parte reconocen que este derecho incluye la libertad de
elegir el centro educativo y la participación activa en la vida
del mismo.
4. La
educación fomentará la práctica de valores, las artes, las
ciencias y la técnica en la transmisión de la enseñanza, la
interculturalidad, el respeto a las culturas étnicas y el
acceso generalizado a las nuevas tecnologías y promoverá
en los educandos la vocación por la democracia, los
derechos humanos, la paz, la solidaridad, la aceptación de
la diversidad, la tolerancia y la equidad de género.
5. Los Estados
Parte reconocen que la educación es un proceso de
aprendizaje a lo largo de toda la vida, que incluye
elementos provenientes de sistemas de aprendizaje
escolarizado, no escolarizado e informales, que contribuyen
al desarrollo continuo e integral de los jóvenes.
6. Los Estados
Parte reconocen que el derecho a la educación es opuesto a
cualquier forma de discriminación y se comprometen a
garantizar la universalización de la educación básica,
obligatoria y gratuita, para todos los jóvenes, y
específicamente a facilitar y
asegurar el
acceso y permanencia en la educación secundaría.
Asimismo los Estados Parte se comprometen a estimular el
acceso a la educación superior, adoptando las medias
políticas y legislativas necesarias para ello.
7. Los Estados
Parte se comprometen a promover la adopción de medidas
que faciliten la movilidad académica y estudiantil entre los
jóvenes, acordando para ello el establecimiento de los
procedimientos de validación que permitan, en su caso, la
equivalencia de los niveles, grados académicos y títulos
profesionales de sus respectivos sistema educativos
nacionales.
Artículo 23.
Derecho a la educación sexual.
1. Los Estados
Parte reconocen que el derecho a la educación también
comprende el derecho a la educación sexual como fuente
de desarrollo personal, afectividad y expresión
comunicativa, así como la información relativa la
reproducción y sus consecuencias.
2. La
educación sexual se impartirá en todos los niveles
educativos y fomentará una conducta responsable en el
ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e
identidad, así como, a la prevención de las enfermedades
de transmisión sexual, el VIH (Sida), los embarazos no
deseados y el abuso o violencia sexual.
3. Los Estados
Parte reconocen la importante función y responsabilidad
que corresponde a la familia en la educación sexual de los
jóvenes.
4. Los Estados
Parte adoptarán e implementarán políticas de educación
sexual, estableciendo planes y programas que aseguren la
información y el pleno y responsable ejercicio de este
derecho.
Artículo 24.
Derecho a la cultura y al arte.
1. Los jóvenes
tienen derecho a la vida cultural y a la libre creación y
expresión artística. La práctica de estos derechos se
vinculará con su formación integral.
2. Los Estados
Parte se comprometen a estimular y promover la creación
artística y cultural de los jóvenes, a fomentar, respetar y
proteger las culturas autóctonas y nacionales, así como, a
desarrollar programas de intercambio y otras acciones que
promuevan una mayor integración cultural entre los
jóvenes de Iberoamérica.
Artículo 25.
Derecho a la salud.
1. Los Estados
Parte reconocen el derecho de los jóvenes a una salud
integral y de calidad.
2. Este
derecho incluye la atención primaria gratuita, la educación
preventiva, la nutrición, la atención y cuidado especializado
de la salud juvenil, la promoción de la salud sexual y
reproductiva, la investigación de los problemas de salud
que se presentan en la edad juvenil, la información y
prevención contra el alcoholismo, el tabaquismo y el uso
indebido de drogas.
3. Tienen
igualmente derecho a la confidencialidad y al respeto del
personal de los servicios de salud, en particular, en lo
relativo a su salud sexual y reproductiva.
4. Los Estados
Parte velarán por la plena efectividad de este derecho
adoptando y aplicando políticas y programas de salud
integral, específicamente orientados a la prevención de
enfermedades, promoción de la salud y estilos de vida
saludable entre los jóvenes. Se potenciarán las políticas de
erradicación del tráfico y consumo de drogas nocivas para
la salud.
Artículo 26.
Derecho al trabajo.
1. Los jóvenes
tienen derecho al trabajo y a una especial protección del
mismo.
2. Los Estados
Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias
para generar las condiciones que permitan a los jóvenes
capacitarse para acceder o crear opciones de empleo.
3. Los Estados
Parte adoptarán las políticas y medidas legislativas
necesarias que fomenten el estímulo a las empresas para
promover actividades de inserción y calificación de jóvenes
en el trabajo.
Artículo 27.
Derecho a las condiciones de trabajo.
1. Los jóvenes
tienen derecho a la igualdad de oportunidades y trato en lo
relativo a la inserción, remuneración, promoción y
condiciones en el trabajo, a que existan programas que
promuevan el primer empleo, la capacitación laboral y que
se atienda de manera especial a los jóvenes temporalmente
desocupados.
2. Los Estados
Parte reconocen que los jóvenes trabajadores deben gozar
de iguales derechos laborales y sindicales a los reconocidos
a todos los trabajadores.
3. Los Estados
Parte reconocen el derecho de los jóvenes a estar
protegidos contra la explotación económica y contra todo
trabajo que ponga en peligro la salud, la educación y el
desarrollo físico y psicológico.
4. El trabajo
para los jóvenes de 15 a 18 años, será motivo de una
legislación protectora especial de acuerdo a las normas
internacionales del trabajo.
5. Los Estados
Parte adoptarán medidas para que las jóvenes trabajadoras
menores de edad sean beneficiarias de medidas adicionales
de atención específica potenciadora de la que, con carácter
general, se dispense de acuerdo con la legislación laboral,
de Seguridad Social y de Asistencia Social. En todo caso
adoptarán, a favor de aquéllas, medidas especiales a través
del desarrollo del apartado 2 del artículo 10 del Pacto
Internacional de derechos económicos, sociales y
culturales. En dicho desarrollo se prestará especial atención
a la aplicación del artículo 10 del Convenio 102 de la
Organización Internacional del Trabajo.
6. Los Estados
Parte se comprometen a adoptar las medidas políticas y
legislativas necesarias para suprimir todas las formas de
discriminación contra la mujer joven en el ámbito laboral.
Artículo 28.
Derecho a la protección social.
1. Los jóvenes
tienen derecho a la protección social frente a situaciones de
enfermedad, accidente laboral, invalidez, viudez y
orfandad y
todas aquellas situaciones de falta o de disminución de
medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo.
2. Los Estados
Parte adoptaran las medidas necesarias para alcanzar la
plena efectividad de este derecho.
Artículo 29.
Derecho a la formación profesional.
1. Los jóvenes
tienen derecho al acceso no discriminatorio a la formación
profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de
calidad, que permita su incorporación al trabajo.
2. Los Estados
Parte adoptarán todas las medidas necesarias para
garantizar el acceso no discriminatorio a la formación
profesional y técnica, formal y no formal, reconociendo su
cualificación profesional y técnica para favorecer la
incorporación de los jóvenes capacitados al empleo.
3. Los Estados
Parte se comprometen a impulsar políticas públicas con su
adecuado financiamiento para la capacitación de los
jóvenes que sufren de alguna discapacidad con el fin de
que puedan incorporarse al empleo.
Artículo 30.
Derecho a la vivienda.
1. Los jóvenes
tienen el derecho a una vivienda digna y de calidad que les
permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de
comunidad.
2. Los Estados
Parte adoptarán medidas de todo tipo para que sea efectiva
la movilización de recursos, públicos y privados, destinados
a facilitar el acceso de los jóvenes a una vivienda digna.
Estas medidas se concretarán en políticas de promoción y
construcción de viviendas por las Administraciones Públicas
y de estímulo y ayuda a las de promoción privada. En todos
los casos la oferta de las viviendas se hará en términos
asequibles a los medios personales y/o familiares de los
jóvenes, dando prioridad a los de menos ingresos
económicos.
Las políticas
de vivienda de los Estados Parte constituirán un factor
coadyuvante del óptimo desarrollo y madurez de los
jóvenes y de la constitución por éstos de nuevas familias.
Artículo 31.
Derecho a un medioambiente saludable.
1. Los jóvenes
tienen derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado.
2. Los Estados
Parte reconocen la importancia de proteger y utilizar
adecuadamente los recursos naturales con el objeto de
satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los
requerimientos de las generaciones futuras.
3. Los Estados
Parte se comprometen a fomentar y promover la
conciencia, la responsabilidad, la solidaridad, la
participación y la educación e información ambiental, entre
los jóvenes.
Artículo 32.
Derecho al ocio y esparcimiento.
1. Los jóvenes
tienen derecho a la recreación y al tiempo libre, a viajar y a
conocer otras comunidades en los ámbitos nacional,
regional e internacional, como mecanismo para promover el
intercambio cultural, educativo, vívencial y lúdico, a fin de
alcanzar el conocimiento mutuo y el respeto a la diversidad
cultural y a la solidaridad.
2. Los Estados
Parte se comprometen a implementar políticas y programas
que promuevan el ejercicio de estos derechos y a adoptar
medidas que faciliten el libre tránsito de los jóvenes entre
sus países.
Artículo 33.
Derecho al deporte.
1. Los jóvenes
tienen derecho a la educación física y a la práctica de los
deportes. El fomento del deporte estará presidido por
valores de respeto, superación personal y colectiva, trabajo
en equipo y solidaridad. En todos los casos los Estados
Parte se comprometen a fomentar dichos valores así como
la erradicación de la violencia asociada a la práctica del
deporte.
2. Los Estados
Parte se comprometen a fomentar, en igualdad de
oportunidades, actividades que contribuyan al desarrollo de
los
jóvenes en los
planos físicos, intelectual y social, garantizando los recursos
humanos y la infraestructura necesaria para el ejercicio de
estos derechos.
Artículo 34.
Derecho al desarrollo.
1. Los jóvenes
tienen derecho al desarrollo social, económico, político y
cultural y a ser considerados como sujetos prioritarios de
las iniciativas que se implementen para tal fin.
2. Los Estados
Parte se comprometen a adoptar las medidas adecuadas
para garantizar la asignación de los recursos humanos,
técnicos y financieros necesarios para programas que
atiendan a la promoción de la juventud, en el área rural y
urbana, la participación en la discusión para elaborar los
planes de desarrollo y su integración en el proceso de
puesta en marcha de las correspondientes acciones
nacionales, regionales y locales.
Capítulo IV
De los
mecanismos de Promoción
Artículo 35. De
los Organismos Nacionales de Juventud.
1. Los Estados
Parte se comprometen a la creación de un organismo
gubernamental permanente, encargado de diseñar,
coordinar y evaluar políticas públicas de juventud.
2. Los Estados
Parte se comprometen a promover todas las medidas
legales y de cualquier otra índole destinadas a fomentar la
organización y consolidación de estructuras de participación
juvenil en los ámbitos locales, regionales y nacionales,
como instrumentos que promuevan el asociacionismo, el
intercambio, la cooperación y la interlocución con las
autoridades públicas.
3. Los Estados
Parte se comprometen a dotar a los organismos públicos
nacionales de juventud de la capacidad y los recursos
necesarios para que puedan realizar el seguimiento del
grado de aplicación de los derechos reconocidos en la
presente Convención y en las respectivas legislaciones
nacionales y de elaborar y difundir informes nacionales
anuales acerca de la evolución y progresos realizados en la
materia.
4. Las
autoridades nacionales competentes en materia de políticas
públicas de Juventud remitirán al Secretario General de la
Organización Iberoamericana de la Juventud un informe
bianual sobre el estado de aplicación de los compromisos
contenidos en la presente Convención. Dicho informe
deberá se presentado en la Sede de la Secretaría General
con seis meses de antelación a la celebración de la
Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud.
Artículo 36.
Del seguimiento regional de la aplicación de la Convención.
1. En el ámbito
iberoamericano y por mandato de esta Convención, se
confiere a la Secretaria General de la Organización
Iberoamericana de Juventud (OIJ), la misión de solicitar la
información que considere apropiada en materia de
políticas públicas de juventud así como de conocer los
informes realizados en el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por los Estados Parte en la presente Convención,
y a formular las propuestas que estime convenientes para
alcanzar el respecto efectivo de los derechos de los
jóvenes.
2. El Secretario
General de la Organización Iberoamericana de Juventud
(OIJ) elevará al seno de la Conferencia Iberoamericana de
Ministros de Juventud los resultados de los informes de
aplicación de los compromisos de la Convención remitidos
por las autoridades nacionales en la forma prevista por el
artículo anterior.
3. La
Conferencia de Ministros de Juventud podrá dictar las
normas o reglamentos que regirán el ejercicio de tales
atribuciones.
Artículo 37. De
la difusión de la Convención.
Los Estados
Parte se comprometen a dar a conocer ampliamente los
principios y disposiciones de la presente Convención a los
Jóvenes así como, al conjunto de la sociedad.
Capítulo V
Normas de
Interpretación
Artículo 38.
Normas de interpretación.
Lo dispuesto
en la presente Convención no afectará a las disposiciones y
normativas existentes que reconozcan o amplíen los
derechos de los jóvenes enunciados en la misma y que
puedan estar recogidas en el derecho de un Estado
iberoamericano signatario o en el derecho internacional
vigente, con respecto a dicho Estado.
Cláusulas
finales
Artículo 39.
Firma, ratificación y adhesión.
1. La presente
Convención estará abierta a la firma de todos los Estados
iberoamericanos.
2. La presente
Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de
ratificación se depositarán en poder del Secretario/a
General de la Organización Iberoamericana de Juventud.
3. La presente
Convención estará abierta a la adhesión de todos los
Estados iberoamericanos. La adhesión se efectuará
depositando un instrumento de adhesión en poder del
Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de
Juventud.
Artículo 40.
Entrada en vigor.
1. La presente
Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la
fecha en que haya sido depositado el quinto instrumento de
ratificación o de adhesión en poder del
Secretario/a
General de la Organización Iberoamericana de Juventud.
2. Para cada
Estado iberoamericano que ratifique la Convención o se
adhiera a ella después de haber sido depositado el quinto
instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención
entrará en vigor el trigésimo día después del depósito por
tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión.
Artículo 41.
Enmiendas.
1. Cualquier
Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositaria
en poder del Secretario/a General de la Organización
Iberoamericana de Juventud, quien comunicará la
enmienda propuesta a los demás Estados Parte, pidiéndoles
que le notifiquen si desean que se convoque una
Conferencia de Estados Parte con el fin de examinar la
propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro
meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al
menos, de los Estados Parte se declaran en favor de tal
Conferencia, el Secretario/a General convocará dicha
Conferencia.
2. Para que la
enmienda entre en vigor deberá ser aprobada por una
mayoría de dos tercios de los Estados Parte.
3. Cuando las
enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los
Estados Parte que las hayan aceptado, en tanto que los
demás Estados Parte seguirán obligados por las
disposiciones de la presente Convención y por las
enmiendas anteriores que hayan aceptado.
Artículo 42.
Recepción y comunicación de declaraciones.
1. El
Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de
Juventud recibirá y comunicará a todos los Estados Parte el
texto de las reservas formuladas por los Estados en el
momento de la ratificación o de la adhesión.
2. No se
aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el
propósito de la presente Convención.
3. Toda
reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio
de una notificación a ese efecto y dirigida al Secretario/a
General de la Organización Iberoamericana de Juventud,
quién informará a todos los Estados. Esa notificación surtirá
efecto en la fecha de su recepción por el Secretario/a
General.
Artículo 43.
Denuncia de la Convención.
Todo Estado
Parte podrá denunciar la presente Convención mediante
notificación hecha por escrito al Secretario/ a General de la
Organización Iberoamericana de Juventud. La denuncia
surtirá efecto un año después de la fecha en que la
notificación haya sido recibida por el Secretario/a General.
Artículo 44.
Designación de Depositario.
Se designa
depositario de la presente Convención, cuyos textos en
castellano y portugués son igualmente auténticos, al
Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de
Juventud.
En testimonio
de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente
autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han
firmado la presente Convención.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
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