PROYECTO DE TP
Expediente 6435-D-2008
Sumario: DEFINICION DE ELECTORES, MAYORES DE 16 AÑOS: MODIFICACION DE LA LEY 19945, CODIGO ELECTORAL NACIONAL, ARTICULO 1, INCORPORACION DEL INCISO F) AL ARTICULO 12, Y DEL ARTICULO 25 (IMPRESION DE LISTAS PROVISIONALES).
Fecha: 18/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo l º - Modificase el
artículo 1º, del Código Nacional Electoral (Ley Nº 19.945 y modificatorias) el
que quedará redactado de la siguiente forma:
Articulo 1.- Son electores nacionales
los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los
dieciséis años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones
previstas en esta ley.
Artículo 2º - Incorporase
como inciso f) del artículo Nº 12, del Código Nacional Electoral (Ley Nº 19.945
y modificatorias) el siguiente:
f) Los menores de dieciocho años.
Artículo 3º - Modificase el
artículo 25º, del Código Nacional Electoral (Ley Nº 19.945 y modificatorias) el
que quedará redactado de la siguiente forma:
Articulo 25.- El juez electoral del
distrito podrá requerir la colaboración del Ministerio del Interior, para la impresión de
las listas provisionales, para la cual utilizará la información contenida en la tercera
subdivisión del fichero del distrito. Dicha información será entregada en copias de
las fichas D y DF (varones y mujeres), en listados o en cualquier otro sistema
idóneo.
En las listas serán incluidas las novedades registradas en las oficinas
de Registro Civil en todo el país hasta ciento ochenta (180) días antes de
la fecha de elección, así como también las personas que cumplan dieciséis (16)
años de edad hasta el mismo día del comicios.
El Juzgado deberá supervisar e
inspeccionar todo el proceso de impresión, para la cual coordinará sus tareas con el
Ministerio del Interior y con la entidad encargada de la ejecución de los trabajos.
Las listas provisionales de electores
contendrán los siguientes datos:
número y clase de documento cívico, apellido, nombre, profesión y domicilio de
los inscriptos.
Articulo 4º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace pocos días todo el país
festejo 25 años de continuidad democrática, si bien millones de argentinos solo
vivieron sus vidas bajo las bondades de este sistema consagrado por nuestra
Constitución Nacional, otros varios millones de ciudadanos recuerdan con
tristeza tantos años sin poder ejercer la totalidad de sus derechos civiles.
Podemos decir que si bien es pleno
el ejercicio democrático en nuestros días, es fundamental, en apoyo a la
consolidación del sistema para los tiempos generar distintas formas que lo
profundicen, básicamente en lo que a participación se refiere.
No caben dudas que nuestra joven
democracia tiene una dinámica participativa importante, basta recordar que
muchos de nuestros abuelos nacieron en el país en épocas donde las mujeres
no votaban, situación hoy impensada a pesar de no haber transcurrido
demasiado tiempo en la vida del país desde que se introdujeron necesarios
cambios al sistema electoral.
El presente Proyecto de Ley plantea
un cambio de nuestro sistema electoral disponiendo una baja en la edad
mínima necesaria para convertirse en Elector Nacional, hoy de dieciocho años,
colocándola en los dieciséis años de edad.
Al tiempo que el Proyecto plantea
una baja en la edad que convierte a una persona de 16 años en Elector
Nacional, establece la opcionalidad del voto quitando la obligatoriedad del
mismo mediante la incorporación de este grupo humano a las excepciones
previstas.
La Norma tiene un claro mensaje de
apertura a la participación democrática para un sector de nuestro pueblo que
junto a sus congéneres del resto del mundo ha evolucionado, debido a grandes
cambios en la humanidad por todos conocidos, especialmente aquellos
vinculados con las comunicaciones y avances técnicos a niveles
insospechados.
Esta nueva situación que viven
nuestros jóvenes los coloca en posición de poder participar, si así lo desean,
en la elección de nuestros gobernantes.
Por lo expuesto, se solicita la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2600-D-10 |