PROYECTO DE TP
Expediente 6434-D-2015
Sumario: PROTEGER EL DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL Y LAS MANIFESTACIONES PUBLICAS QUE SE REALICEN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA. REGIMEN.
Fecha: 22/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
El Senado y Cámara de Diputados...
Protesta social: los Derechos del
Manifestante
Artículo 1°.- La presente ley tiene por
objeto promover y proteger el derecho a la protesta social y las manifestaciones
públicas que se realicen en todo el territorio de la República Argentina, asegurando
el ejercicio de los derechos de manifestación, asociación, reunión y tránsito
contemplados en la Constitución Nacional y cuyo fundamento emana de los
derechos de libertad de expresión, de reunión y asociación pacífica y de petición
en el espacio público.
Por "reunión" y/o "manifestación" se
entiende como la congregación intencional y temporal de personas, abarcando
incluso aquellas que se producen de manera espontánea, en un espacio privado o
público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos anteriormente.
Artículo 2°.- Dispónese la adopción de
todas las medidas necesarias para la debida protección de manifestantes y
transeúntes, garantizando su seguridad e implementando acciones de prevención y
medidas operativas eficaces, medidas que, sin perjuicio de su carácter universal,
deben dedicar una especial atención a situaciones de mayor vulnerabilidad, como
son los casos que involucran a mujeres, niños, niñas, adolescentes y a todos
aquellos que se encuentren realizando la cobertura periodística de la
manifestación.
Artículo 3°.- Sin perjuicio de
garantizar el fiel cumplimiento del respeto al derecho a disentir y al reclamo
público que poseen todos los habitantes, el ejercicio del control de las
manifestaciones deberá realizarse por la autoridad pública dentro del marco de
respeto de los estándares del derecho internacional de los derechos
humanos.
Artículo 4°.- El ejercicio del derecho a
la protesta no deberá ser supeditado a la obtención de autorización previa por
parte de las autoridades estatales.
En caso de que se realice una
protesta programada con antelación, en la medida de lo posible se requerirá un
previo aviso a las autoridades estatales con el único objetivo de poder organizar
las medidas de seguridad y sanitarias para garantizar su desarrollo.
Artículo 5°.- El Estado,por medio de la
autoridad de aplicación, deberá garantizar la presencia de servicios médicos y/u
otras medidas sanitarias que sean necesarias durante la realización de la
manifestación.
Artículo 6°.- El Estado, por medio de
la autoridad de aplicación, deberá en forma inmediata a la manifestación, abrir los
canales institucionales pertinentes a fin de:
a.- identificar sus demandas e
interpelar, en caso de que así sea, al área estatal involucrada en forma directa o
indirecta, a los fines de su derivación correspondiente.
b.- facilitar el diálogo entre los
diversos actores involucrados en el conflicto.
El enlace con los manifestantes no
podrá estar a cargo del funcionario policial o de seguridad designado responsable
del operativo. Este diálogo tendrá por objetivo identificar las demandas de los
manifestantes para su canalización al área que corresponda y facilitar la gestión
del espacio público durante la manifestación.
Artículo 7°.- La actuación de las
fuerzas policiales y de seguridad frente a las manifestaciones públicas será objeto
de reglamentación pertinente. Sin perjuicio de ello, la misma deberá respetar los
estándares de derechos humanos y los principios de progresividad,
proporcionalidad y de uso de la fuerza y tendrá como objetivo fundamental el
respeto y la protección de los derechos de los participantes de la manifestación,
con preeminencia a la protección de la vida y la integridad física de todos los
involucrados.
Asimismo, se prohíbe portar de armas
de fuego para todo el personal policial y de las fuerzas de seguridad que por su
función en el operativo pudiera entrar en contacto directo con los manifestantes. El
personal de la fuerza policial o de seguridad que intervengan en los operativos de
control de manifestación pública no dispondrá de municiones de poder letal.
Las fuerzas de seguridad otorgarán
preeminencia a la protección de la vida y la integridad física de todos los
involucrados.
Quedan incorporados como anexo a
la presente ley los "Criterios Mínimos para el Desarrollo de Protocolos de Actuación
de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales en Manifestaciones
Públicas" aprobados como Anexo I de la Resolución Nº210/2011, del MINISTERIO
DE SEGURIDAD de la Nación.
Artículo 8°.- Autoridad de
aplicación: Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral
de Promoción, Protección y Seguimiento del Derecho a la Protesta Social, que
tendrá el carácter de Comisión Permanente. La Comisión Bicameral se integrará
por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados nacionales, según resolución de cada
Cámara. Dictará su propio reglamento.
De entre sus miembros elegirán un
(1) presidente, un (1) vicepresidente y un (1) secretario; cargos que serán
ejercidos anualmente en forma alternada por un representante de cada
Cámara.
La comisión será la autoridad de
aplicación de la presente ley. Asimismo, tendrá las siguientes competencias:
a) Coordinar la derivación pertinente
con las distintas instancias del Estado que sean interpeladas en forma directa o
indirecta por los manifestantes, generando canales institucionales de diálogo a fin
de encauzar el conflicto planteado, realizando seguimiento posterior de su
tratamiento.
b) Generar espacios de diálogos en
relación a los diversos actores involucrados en el conflicto.
c) Velar por el cumplimiento de los
estándares de derechos humanos en el accionar de las fuerzas policiales y de
seguridad involucradas frente a la manifestación.
Artículo 9°.- Sustitúyase la actual
redacción del art. 194 del Código Penal por la siguiente:
"El que creare concretamente una
situación de peligro contra la vida, la seguridad o la integridad física de las
personas al estorbar, entorpecer o impedir la seguridad del transporte terrestre,
por agua o aire o los servicios públicos de comunicaciones, de provisión de agua,
de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres
meses a dos años."
Artículo 10°.- Derógase el artículo 213
bis del Código Penal de la Nación.
Artículo 11°.- Declárase la amnistía de
todas las personas incursas en delitos cometidos a raíz del ejercicio del derecho a
la protesta y a la manifestación pública, de acuerdo a lo prescripto en la presente
ley y que fueran producidas a partir del 10 de diciembre del año 2001 y hasta la
sanción de la presente ley.
Artículo 12°.- Invítase a las provincias
a adherir a la presente ley y a crear dentro de las órbitas de sus competencias,
comisiones con el espíritu de la creada en el art. 8 de la presente ley.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Maximiliano Kosteki, Darío Santillán,
Teresa Rodriguez, Carlos Fuentealba son sólo algunos de los nombres que
resuenan como resultado de la criminalización de la protesta social.
Estamos convencidos que la protesta
social emerge como un derecho fundamental y colectivo de nuestro Pueblo.
Teniendo en cuenta el transitar de nuestra historia, no se trata de un fenómeno
novedoso, por lo que vemos necesario proponer su reconocimiento y regulación,
con el objeto de no sólo resguardar y garantizar el ejercicio de los derechos que la
componen sino también fortalecer nuestro sistema democrático en pos de las
generaciones venideras.
La protesta social y sus diferentes
expresiones (movilizaciones, reuniones públicas, cortes de ruta y de calles) son
parte de la expresión democrática. Así lo planteó el filósofo francés Jacques
Ranciere (1996), el horizonte de la democracia no son los acuerdos sino los
desacuerdos. La democracia es la posibilidad de practicar el desacuerdo, de poner
en común o hacer evidentes soluciones vividas como problemas, circunstancias
experimentadas como injustas. La democracia no es la fatalidad de decir sí, sino la
posibilidad de decir no.
Es con esa finalidad, Sr. Presidente,
que proponemos la obligación del Estado de adoptar medidas para garantizar el
derecho a la protesta social, prestando especial atención frente a los grupos
vulnerables, indicando que el control por parte de la autoridad no debe entorpecer
su ejercicio y debe realizarse en el marco interamericano de los derechos
humanos.
Se propone la creación de una
comisión bicameral responsable de la aplicación de la presente ley: principalmente
del diálogo institucional con los manifestantes y de la interpelación a las
autoridades estatales involucradas con el conflicto que se expone.
Se plantean los estándares mínimos
de actuación de las fuerzas de seguridad, se propone derogar y reformar aquellos
delitos que tradicionalmente se han utilizado para la criminalización de la protesta
social como así también, se legisla la amnistía para aquellas personas que fueron
sometidas a proceso penal o contravencional a partir de la intervención punitiva
del Estado.
Tal como lo sostiene el actual Juez de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, "la mejor
contribución a la solución de los conflictos de naturaleza social que puede hacer el
derecho penal es extremar sus medios de reducción y contención del poder
punitivo, reservándolo sólo para situaciones muy extremas de violencia intolerable
y para quienes sólo aprovechan la ocasión de la protesta para cometer delitos. De
ese modo, el derecho penal se preserva a sí mismo, devuelve el problema a su
naturaleza y responsabiliza por la solución a las agencias del Estado que
constitucionalmente no son sólo competentes, sino que tienen el deber jurídico de
proveer las soluciones que, desde el principio, sabemos que el poder punitivo no
podrá suplir. En términos de distribución de competencias y de poderes, es obvio
que pretender la criminalización de la protesta social para resolver los reclamos
que lleva adelante, es exigir a los poderes judiciales una solución que incumbe a
los poderes estrictamente políticos del Estado y, por ende, cualquier omisión del
esfuerzo de contención del derecho penal resulta no sólo inconveniente, sino
también inconstitucional desde la perspectiva de la separación e independencia de
los poderes del Estado. (Libro "¿Es legítima la criminalización de la protesta social?
Derecho Penal y Libertad de Expresión en América Latina" / compilado por
Eduardo Andrés Bertoni, 1ed. Buenos Aires, Universidad de Palermo UP 2010, pag.
15).
Por los motivos antedichos solicitamos
ser acompañados en la sanción del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CARLOTTO (A SUS ANTECEDENTES) |