PROYECTO DE TP
Expediente 6433-D-2013
Sumario: MONOTRIBUTO: REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LEY 24977 Y SUS MODIFICATORIAS. MODIFICACIONES SOBRE LOS VALORES DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS.
Fecha: 11/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º:
Sustituyese el inciso a) del artículo 2º del Anexo de la Ley nro. 24.977
y sus modificatorias, Régimen Simplificado de Contribuyentes, por el
siguiente:
"a) Hubieran obtenido en
los doce meses calendario inmediatos, anteriores a la fecha de
adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser
incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a 161 veces un
Salario Mínimo Vital y Móvil -SMVM- o, de tratarse de ventas de cosas
muebles, que habiendo superado dicha suma y hasta el monto de 242
veces un Salario Mínimo Vital y Móvil -SMVM-, cumplan el requisito de
cantidad mínima de personal previsto, para cada caso, en el tercer
párrafo del art. 8."
ARTÍCULO 2º:
Sustituyese el Art. 8 del Anexo de la Ley nro. 24.977 y sus
modificatorias, Régimen Simplificado de Contribuyentes, por el
siguiente:
"Art. 8 - Se establecen las
siguientes categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos
brutos anuales - correspondientes a la o las actividades mencionadas
en el primer párrafo del art. 2-, las magnitudes físicas y el monto de
los alquileres devengados anualmente, que se fijan a
continuación:
En la medida en que no
se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la
actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los
alquileres devengados dispuestos para la categoría I, los
contribuyentes con ingresos brutos que no superen el monto de 242
veces un Salario Mínimo Vital y Móvil anuales podrán permanecer
adheridos al presente régimen, siempre que dichos ingresos provengan
exclusivamente de venta de bienes muebles.
En tal situación se
encuadrarán en la categoría que les corresponda -conforme se indica
en el siguiente cuadro- de acuerdo con la cantidad mínima de
trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los
ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se
establecen:
ARTÍCULO 3°:
Sustituyese el Art. 11 del Anexo de la Ley nro. 24.977 y sus
modificatorias, Régimen Simplificado de Contribuyentes, por el
siguiente:
"Art. 11 - El impuesto
integrado que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente es
el que se indica en el siguiente cuadro:
En el caso de las
sociedades indicadas en el art. 2, el pago del impuesto integrado
estará a cargo de la sociedad. El monto a ingresar será el de la
categoría que le corresponda -según el tipo de actividad, el monto de
sus ingresos brutos y demás parámetros-, con más un incremento del
diez por ciento (10%) por cada uno de los socios integrantes de la
sociedad.
Autorízase al Poder
Ejecutivo nacional a bonificar -en una o más mensualidades- hasta un
veinte por ciento (20%) del impuesto integrado total a ingresar en un
ejercicio anual, a aquellos pequeños contribuyentes que cumplan con
una determinada modalidad de pago o que guarden estricto
cumplimiento con sus obligaciones formales y materiales.
El pequeño contribuyente
que realice actividad primaria y quede encuadrado en la categoría A no
deberá ingresar el impuesto integrado y sólo abonará las cotizaciones
mensuales fijas con destino a la Seguridad Social según la
reglamentación que para este caso se dicte.
Cuando el pequeño
contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de
Electores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de
Desarrollo Social que quede encuadrado en la categoría A, tampoco
deberá ingresar el impuesto integrado."
ARTÍCULO 4º:
Modificase el artículo 52 del Anexo de Ley nro. 24.977 y sus
modificatorias, Régimen Simplificado de Contribuyentes, por el
siguiente:
"Art. 52 - La
Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) deberá
modificar, una vez al año, los montos de los alquileres devengados
correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como
las cotizaciones previsionales fijas, según las variaciones del índice de
movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el art. 32 de la
Ley 24.241 y sus modif. y normas complementarias."
ARTÍCULO 5º.
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes fue creado por la Ley 24.977 y está
integrado por un componente impositivo y dos componentes
previsionales (jubilación y salud). El componente impositivo es
diferenciado de acuerdo a la categoría de contribuyente, establecidas
por la Ley en relación a parámetros que contabilizan ingresos brutos
anuales, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica
consumida, alquileres devengados, y precio unitario de venta.
En el año 2009 el
Congreso Nacional sancionó la Ley 26565 actualizando los valores de
los parámetros base que establecen las diferentes categorías de
contribuyentes dentro del Régimen Simplificado. Desde entonces no se
ha producido la adecuación de estos valores de referencia, teniendo
como consecuencia análoga una gran inequidad impositiva.
Es así, y teniendo en
cuenta, que el origen del Monotributo fue facilitar el pago de los
impuestos a los pequeños contribuyentes, toda vez que el régimen
contempla el pago de una cuota fija mensual que incluye lo que se
debería tributar en concepto de ganancias, IVA y el importe
correspondiente al sistema previsional, incluyendo -mediante ello- en
la economía fiscal, a aquellos trabajadores que apostaron a emprender
pequeños proyectos, agropecuarios, de oficios, de comercios, etc. o a
asociarse y fundar cooperativas.
El incremento
nominal de los precios de bienes y servicios, producto del crecimiento
de la inflación registrada en los últimos años, ha generado que una
gran cantidad de contribuyentes queden excluidos del régimen por
superar los límites establecidos en la categoría por la cual optaron,
fuera para locación y/o prestación de servicios y para el resto de las
actividades contempladas en la normativa de marras, quedando
inmediatamente incorporados en el Régimen General de Impuestos
Nacionales (ora Impuesto al Valor Agregado, ora Impuesto a las
Ganancias), con la presión fiscal que esto conlleva.
Dicha falta de
actualización de las escalas ha favorecido prácticas de subfacturación e
informalidad de operaciones económicas, generando fuerte inequidad
entre quienes cumplen y quiénes no. Ante esta situación el presente
proyecto pretende dar respuesta al reclamo de los monotributistas,
estableciendo al salario Mínimo Vital y Móvil como parámetro de
actualización sobre los cuales se calculan las categorizaciones y
recategorizaciones de los contribuyentes que adhieran al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Porque el SMVM,
como parámetro? Porque como parámetro de actualización resulta el
más adecuado, dada su dinámica anual y partiendo desde la convicción
que los monotributistas son básicamente trabajadores que lo que los
diferencia a los trabajadores en relación de dependencia es
simplemente una cuestión de formas, pero que los enfrenta a la misma
problemática, la disminución del poder adquisitivo de sus ingresos en
función de la realidad económica de nuestro país.
Al desarrollar esta
modificación, he pretendido poner el mayor de los cuidados en
respetar los derechos de este universo de trabajadores que conforman
los pequeños contribuyentes, ya que los mismos cuentan con menos
armas para defenderse y no están en condiciones de soportar la
presión tributaria, para que puedan pagar un impuesto integrado que
les permita subsistir, puedan permanecer en el sistema fiscal, tener
empleados en blanco y simplificar su permanencia formal como
contribuyente.
Es necesario dotar
de mayor dinamismo a este sistema, a fin de cumplir con las premisas
por las que se creó el régimen de monotributo y este proyecto busca
equilibrar la responsabilidad tributaria del pequeño contribuyente con
su capacidad contributiva real en un escenario económico marcado por
el incremento de bienes y servicios, manteniendo en la economía legal
a todos aquellos Argentinos que trabajando honestamente se
encontraron al margen de la ley, Argentinos que queriendo actuar en
la legalidad y en la normalidad fiscal resultan expulsados del sistema
debido a la realidad económica actual.
Así, las
modificaciones propuestas redundarán en un beneficio tanto para los
pequeños contribuyentes, permitiendo la permanencia y el reingreso
de los excluidos del Régimen, como para la Administración Tributaria
que no sólo vería incrementado el cumplimiento voluntario de los
pequeños contribuyentes dando más equidad al sistema tributario, sino
también imprimiría eficiencia a su tarea al focalizar los esfuerzos de
control y fiscalización en contribuyentes con mayor incidencia
fiscal.
Por lo antes
expuesto, solicito a mis pares, acompañen la aprobación de este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REDCZUK, OSCAR FELIPE | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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