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PROYECTO DE TP


Expediente 6433-D-2013
Sumario: MONOTRIBUTO: REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LEY 24977 Y SUS MODIFICATORIAS. MODIFICACIONES SOBRE LOS VALORES DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS.
Fecha: 11/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Sustituyese el inciso a) del artículo 2º del Anexo de la Ley nro. 24.977 y sus modificatorias, Régimen Simplificado de Contribuyentes, por el siguiente:
"a) Hubieran obtenido en los doce meses calendario inmediatos, anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a 161 veces un Salario Mínimo Vital y Móvil -SMVM- o, de tratarse de ventas de cosas muebles, que habiendo superado dicha suma y hasta el monto de 242 veces un Salario Mínimo Vital y Móvil -SMVM-, cumplan el requisito de cantidad mínima de personal previsto, para cada caso, en el tercer párrafo del art. 8."
ARTÍCULO 2º: Sustituyese el Art. 8 del Anexo de la Ley nro. 24.977 y sus modificatorias, Régimen Simplificado de Contribuyentes, por el siguiente:
"Art. 8 - Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales - correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del art. 2-, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuación:
Tabla descriptiva
En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos que no superen el monto de 242 veces un Salario Mínimo Vital y Móvil anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.
En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda -conforme se indica en el siguiente cuadro- de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen:
Tabla descriptiva
ARTÍCULO 3°: Sustituyese el Art. 11 del Anexo de la Ley nro. 24.977 y sus modificatorias, Régimen Simplificado de Contribuyentes, por el siguiente:
"Art. 11 - El impuesto integrado que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente es el que se indica en el siguiente cuadro:
Tabla descriptiva
En el caso de las sociedades indicadas en el art. 2, el pago del impuesto integrado estará a cargo de la sociedad. El monto a ingresar será el de la categoría que le corresponda -según el tipo de actividad, el monto de sus ingresos brutos y demás parámetros-, con más un incremento del diez por ciento (10%) por cada uno de los socios integrantes de la sociedad.
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a bonificar -en una o más mensualidades- hasta un veinte por ciento (20%) del impuesto integrado total a ingresar en un ejercicio anual, a aquellos pequeños contribuyentes que cumplan con una determinada modalidad de pago o que guarden estricto cumplimiento con sus obligaciones formales y materiales.
El pequeño contribuyente que realice actividad primaria y quede encuadrado en la categoría A no deberá ingresar el impuesto integrado y sólo abonará las cotizaciones mensuales fijas con destino a la Seguridad Social según la reglamentación que para este caso se dicte.
Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Electores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social que quede encuadrado en la categoría A, tampoco deberá ingresar el impuesto integrado."
ARTÍCULO 4º: Modificase el artículo 52 del Anexo de Ley nro. 24.977 y sus modificatorias, Régimen Simplificado de Contribuyentes, por el siguiente:
"Art. 52 - La Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) deberá modificar, una vez al año, los montos de los alquileres devengados correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, según las variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el art. 32 de la Ley 24.241 y sus modif. y normas complementarias."
ARTÍCULO 5º. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes fue creado por la Ley 24.977 y está integrado por un componente impositivo y dos componentes previsionales (jubilación y salud). El componente impositivo es diferenciado de acuerdo a la categoría de contribuyente, establecidas por la Ley en relación a parámetros que contabilizan ingresos brutos anuales, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida, alquileres devengados, y precio unitario de venta.
En el año 2009 el Congreso Nacional sancionó la Ley 26565 actualizando los valores de los parámetros base que establecen las diferentes categorías de contribuyentes dentro del Régimen Simplificado. Desde entonces no se ha producido la adecuación de estos valores de referencia, teniendo como consecuencia análoga una gran inequidad impositiva.
Es así, y teniendo en cuenta, que el origen del Monotributo fue facilitar el pago de los impuestos a los pequeños contribuyentes, toda vez que el régimen contempla el pago de una cuota fija mensual que incluye lo que se debería tributar en concepto de ganancias, IVA y el importe correspondiente al sistema previsional, incluyendo -mediante ello- en la economía fiscal, a aquellos trabajadores que apostaron a emprender pequeños proyectos, agropecuarios, de oficios, de comercios, etc. o a asociarse y fundar cooperativas.
El incremento nominal de los precios de bienes y servicios, producto del crecimiento de la inflación registrada en los últimos años, ha generado que una gran cantidad de contribuyentes queden excluidos del régimen por superar los límites establecidos en la categoría por la cual optaron, fuera para locación y/o prestación de servicios y para el resto de las actividades contempladas en la normativa de marras, quedando inmediatamente incorporados en el Régimen General de Impuestos Nacionales (ora Impuesto al Valor Agregado, ora Impuesto a las Ganancias), con la presión fiscal que esto conlleva.
Dicha falta de actualización de las escalas ha favorecido prácticas de subfacturación e informalidad de operaciones económicas, generando fuerte inequidad entre quienes cumplen y quiénes no. Ante esta situación el presente proyecto pretende dar respuesta al reclamo de los monotributistas, estableciendo al salario Mínimo Vital y Móvil como parámetro de actualización sobre los cuales se calculan las categorizaciones y recategorizaciones de los contribuyentes que adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Porque el SMVM, como parámetro? Porque como parámetro de actualización resulta el más adecuado, dada su dinámica anual y partiendo desde la convicción que los monotributistas son básicamente trabajadores que lo que los diferencia a los trabajadores en relación de dependencia es simplemente una cuestión de formas, pero que los enfrenta a la misma problemática, la disminución del poder adquisitivo de sus ingresos en función de la realidad económica de nuestro país.
Al desarrollar esta modificación, he pretendido poner el mayor de los cuidados en respetar los derechos de este universo de trabajadores que conforman los pequeños contribuyentes, ya que los mismos cuentan con menos armas para defenderse y no están en condiciones de soportar la presión tributaria, para que puedan pagar un impuesto integrado que les permita subsistir, puedan permanecer en el sistema fiscal, tener empleados en blanco y simplificar su permanencia formal como contribuyente.
Es necesario dotar de mayor dinamismo a este sistema, a fin de cumplir con las premisas por las que se creó el régimen de monotributo y este proyecto busca equilibrar la responsabilidad tributaria del pequeño contribuyente con su capacidad contributiva real en un escenario económico marcado por el incremento de bienes y servicios, manteniendo en la economía legal a todos aquellos Argentinos que trabajando honestamente se encontraron al margen de la ley, Argentinos que queriendo actuar en la legalidad y en la normalidad fiscal resultan expulsados del sistema debido a la realidad económica actual.
Así, las modificaciones propuestas redundarán en un beneficio tanto para los pequeños contribuyentes, permitiendo la permanencia y el reingreso de los excluidos del Régimen, como para la Administración Tributaria que no sólo vería incrementado el cumplimiento voluntario de los pequeños contribuyentes dando más equidad al sistema tributario, sino también imprimiría eficiencia a su tarea al focalizar los esfuerzos de control y fiscalización en contribuyentes con mayor incidencia fiscal.
Por lo antes expuesto, solicito a mis pares, acompañen la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REDCZUK, OSCAR FELIPE MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)