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PROYECTO DE TP


Expediente 6432-D-2013
Sumario: CREACION DE LA ESCUELA DE FORMACION DE PERROS - GUIAS PARA PERSONAS NO VIDENTES Y/O CON DEFICIENCIA VISUAL.
Fecha: 11/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"CREACION DE ESCUELA DE FORMACION DE PERROS-GUIAS PARA PERSONAS NO VIDENTES Y/O CON DEFICIENCIA VISUAL"
ARTICULO 1°: OBJETO. La presente ley tiene por objeto que las personas no videntes y/o con deficiencia visual mejoren su movilidad, independencia y calidad de vida.
ARTÍCULO 2º: El Poder Ejecutivo de la República Argentina establecerá la autoridad de aplicación de la presente ley, la cual deberá instituir los medios necesarios para que:
a) Se proceda a crear en la República Argentina una "ESCUELA de FORMACION de PERROS-GUÍAS" para personas no videntes y/o con deficiencias visuales.
b) Se arbitren los mecanismos necesarios para la creación del cuerpo de instructores y/o entrenadores profesionales de los "perros- guías".
c) Se instrumenten los medios precisos para la selección y posterior entrenamiento formal de los futuros "perros-guías".
d) Se establezcan los requisitos necesarios para que se entregue el "perro-guía" al destinatario.
e) Se prevea un programa de reproducción de "perros-guías" en la propia instalación de la "ESCUELA de FORMACION de PERROS- GUÍAS".
f) Se apliquen en la "ESCUELA de FORMACION de PERROS-GUÍAS", los requisitos sanitarios que determine el Servicio Nacional de Sanidad (SENASA).
g) Se acepten cachorros de criadores cuyos perros se conformen a los requisitos sanitarios del inciso anterior, a las disposiciones de la presente ley y a su reglamentación.
h) Se entregue - con carácter oficial- al destinatario, un distintivo indicativo especial con la denominación "PERRO-GUIA" que el animal deberá llevar en forma visible y permanente.
i) Se prevea ofrecer programas destinados a las personas no videntes y/o con deficiencia visual para que éstas puedan mejorar la independencia y la calidad de vida de otras maneras, incluida la orientación a través de herramientas de navegación por voz.
j) Se promueva como debe ser el comportamiento de las personas sin dificultad visual frente a los perros-guías.
ARTÍCULO 3°: PERRO-GUÍA. A efectos previstos en la presente ley se considerará "perro-guía" aquel individualmente adiestrado para acompañar, conducir y auxiliar a las personas no videntes y/o con deficiencia visual y que así lo determine la "ESCUELA de FORMACION de PERROS-GUÍAS" nacional o aquella escuela internacionalmente reconocida u homologada por su autoridad competente.
ARTÍCULO 4º: DESTINATARIO. Serán destinatarios de la entrega de "perros- guías", las personas no videntes y/o con deficiencia visual que así las determine el Servicio de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 5º: El organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) determinará, a través de los órganos competentes, los requisitos sanitarios a cumplimentar por la "ESCUELA de FORMACION de PERROS-GUÍAS" para personas no videntes y/o con deficiencias visuales.
ARTÍCULO 6°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, deberán ser imputados con cargo a las partidas presupuestarias previstas para la autoridad de aplicación que el Poder Ejecutivo determine.
ARTÍCULO 7°: Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 180 días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como finalidad impulsar la creación de una escuela de formación de perros-guías para personas no videntes y/o con deficiencia visual, para que con ella, estas personas puedan mejorar su movilidad, independencia y calidad de vida.
Este objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas no videntes y/o con deficiencia visual a partir de la creación de una escuela de perros-guias, requiere además de una comunidad que desde el lugar al que cada uno le compete, haga lo propio para lograr que se provea la oportunidad que estas personas ciegas y/o no tengan a su alcance un "lazarillo" sin la necesidad de tener que viajar al exterior para obtenerlos; ya que se requiere además de una comunidad de gente que se dedique durante muchos años facilitando y labrando una relación entre la personas no vidente y el perro-guía.
Funcionalmente con el perro-guía, la persona no vidente o con deficiencia visual, pueden evitar o rodear los obstáculos que constituyen indicaciones táctiles para el bastón. Pero además el perro-guía, lógicamente, ven por donde se puede pasar y cuál es el mejor camino o la mejor forma de rodear el obstáculo.
Según lo expresado por website de la escuela para perros-guías "Leader Dogs For The Blind" (instituto de donde provienen la mayoría de los perros-guías que hoy se encuentran en argentina) se traduce que "...con un perro guía definitivamente todo fluye más rápido. Se trata de un trabajo en equipo: El no vidente tiene que saber a dónde vá y como llegar a su destino, y el perro sigue las instrucciones de su amo y lo conduce evitándole obstáculos o señalándole escaleras, puertas, sillas, etc. El perro guía se convierte así en ojos de su amo ciego (el subrayado es propio) ... al llegar a un cruce de calle, el perro se detiene y es el no vidente quien decide cuando cruzar, una vez que escucha que el tráfico paralelo ha empezado a avanzar." Esta referencia nos hace reflexionar además que no solo estamos ante la presencia de la enseñanza a un perro guía, sino también que el no vidente debe recibir la correcta instrucción para su mejor utilización.
También y en virtud de lo indicado en el in. j) del art. 2) de la presente ("Se promueva como debe ser el comportamiento de las personas sin dificultad visual frente a los perros-guías) merece extraerse y transcribirse lo referido por los portales en internet http://www.forodeseguridad.com y por la página web http://brissweet.wordpress.com, los cuales se expresan en relación al perro-guía y en 3ra. Persona, de la siguiente manera:
1. "Cuanto más me ignores, mejor será para mi amo y para mí. Mi comportamiento y mi trato son totalmente diferentes a los de otros perros y debo ser respetado en mi doble función de guía y fiel compañero de mi amo ciego.
2. Por favor, no me toques ni me acaricies cuando me encuentre trabajando, o sea cuando me veas con el arnés puesto. Si lo haces me puedo distraer y yo no debo fallar jamás. Lo más adecuado, entonces, es ignorarme. ¡Pero no por ello vayas a sentir temor alguno!
3. Los perros guía estamos adiestrados y nunca seríamos capaces de hacerte daño sin motivo. Eso sí, si traes contigo a otro perro, por favor contrólalo para evitar que llegue a producirse algún accidente cuando pase a mi lado o al lado de mi amo ciego.
4. Por favor, no me ofrezcas golosinas ni alimentos, mi amo ciego ya se encarga de ello con esmero. Estoy bien alimentado y tengo un horario prefijado para ir a comer.
5. Cuando te dirijas a una persona ciega que se acompaña por un perro guía como yo, háblale directamente a él y no a mí.
6. Si un ciego con perro guía llegara a solicitarte ayuda, acércate por el lado derecho, de modo que yo quede a la izquierda. Me ordenará entonces que te siga, o bien te pedirá que le ofrezcas tu codo izquierdo. En tal caso me hará una seña para indicarme que estoy temporalmente fuera de servicio.
7. Si un ciego con perro guía te pregunta direcciones, dale indicaciones claras del sentido en que debe girar o seguir para ubicar el lugar al cual se dirige.
8. No corras ni tomes del brazo a una persona ciega en compañía de un perro guía sin antes hablarle. Tampoco toques mi arnés, ya que el mismo es sólo para el amo ciego a quien acompaño.
9. Los perros guía tenemos lugares y horarios predeterminados para evacuar nuestros esfínteres.
10. Yo, como perro guía, estoy habituado para viajar en todo medio de transporte echado a los pies de mi amo ciego sin causar molestias a los pasajeros, tanto dentro como fuera del país.
11. En virtud de su riguroso entrenamiento, los perros guía están habituados y capacitados para acceder y permanecer junto a sus respectivos amos en todo tipo de establecimientos, tanto de salud como en centros comerciales, restaurantes, supermercados, cafeterías, cines, teatros, centros de estudio o trabajo, etc., sin causar alteración al normal funcionamiento de los mismos ni molestias al personal o al público.
12. En los lugares de trabajo, los usuarios de perros guía se encuentran capacitados para ejercer sus funciones con ellos a su lado.
13. Acorde al entrenamiento que reciben, los perros guía nunca vagan a su arbitrio por los recintos, sino que permanecen echados a los pies de su amo ciego.
14. Los perros guía tienen el mismo derecho que estos para gozar de libre acceso a todos los lugares públicos."
Evidentemente que esto denota no solo un determinado adiestramiento del perro-guía sino también la idónea instrucción para la persona no vidente que lo utilizará.
En referencia a la historia de los perros-guías y sus escuelas, se puede indicar que en el año en Austria, en el año 1827, Leopold Chimani escribió un libro en el que narraba el adiestramiento de Joseph Resinguer a sus 3 (tres) perros luego de quedar ciego a los 17 años de edad. Luego se sucedieron la aparición de otros libros de crianza de perros para ciegos (Johann Wilkelm Kleim, Viena 1819) en el cual se indicaba "...un arnés rígido y previamente adiestrado, con gran esmero, por una persona vidente". (Coon, 1959, pag 45). En 1845 Jacob Birrer (Alemania) publicó un libro sobre diversas técnicas para adiestrar perros- guías (este sirvió de guía y perfeccionamiento para las futuras y actuales técnicas). Luego de la Primera Guerra Mundial y ante la gran cantidad de soldados que resultaron ciegos, se creó en el año 1916 en Oldenburg - Alemania-, la primera escuela del mundo que se dedicó al adiestramiento de perros-guías para ciegos que fue motivada por el Dr. Gerhard Stalling. Basados en estos antecedentes en 1928 se abrió una escuela de este tipo en EE.UU. (La "The Seing Eye" - ubicada primeramente en el estado de Tennesse y luego trasladada a New Jersey). En 1929 se abrió en Laussane (Suiza) otro también un centro de adiestramiento con instructores suizos, italianos, ingleses y franceses, donde luego algunos de ellos fueron a trabajar y abrir otras escuelas para perros-guías para personas no videntes en otros países de Europa y en los EE.UU.
Si bien existe en la localidad de Quilmes un avance privado (concretamente del Club de Leones) sobre la creación de una escuela de formación de perros-guías, es necesario referenciar que según la "Leader Dogs For The Blind", fundada por el Club de Leones en el año 1939 en la localidad de Rochester Hills (EE.UU.) esta sería el único centro en el Hemisferio Occidental para enseñar a los estudiantes sordos y ciegos a trabajar con un perro-guía (http://www.leaderdog.org/).
Algunos datos que resultan superlativos al momento del análisis de la presente fundamentación:
a) Por un lado se indica que en la actualidad, existen en todo el mundo más de medio centenar de escuelas para entrenamiento de perros-guías, algunas de ella son: En el Reino Unido existen más de 14 escuelas, en los EE.UU. más de 11, en Francia 10 escuelas, 5 escuelas en Japón y en Alemania, 3 en Italia, 2 escuelas en Australia, Polonia, Sudáfrica, Bélgica, Holanda, Canadá, Noruega, Israel, también hay escuelas en Nueva Zelanda, Rep. Checa, Irlanda, Rusia, España y en México. (Varias de estas escuelas están agrupadas en las Federaciones de sus respectivos países y también en la Federación Internacional de Escuelas de perros-guías. Actualmente hay unas 35 escuelas de todo el mundo asociadas en esta Federación).
b) Por otra parte y al respecto de la metodología es dable referenciar que la persona no vidente y/o con deficiencia visual necesita de un tiempo de interacción y reconocimiento con el perro-guía en el centro de instrucción, por lo cual se hace necesario no solo el traslado, sino que además tiene un período prudencial de convivencia con el animal y la debida instrucción sobre cómo debe actuar para que el perro-guía cumpla efectivamente con su función.
c) También indicar que según los datos estadísticos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), por cada millón de habitantes, 5.000 son ciegos y 20.000 tienen trastornos visuales.
d) En nuestro país y según datos extraoficiales informados por las distintas asociaciones para no videntes, por propios no videntes y por medios públicos de información, solamente existen alrededor de 30 perros-guías (lazarillos).
Dadas estas cuestiones, resulta prudente señalar que en nuestro país alrededor de 200.000 personas serían ciegas, y alrededor de 800.000 poseen trastornos visuales, pero solo 30 tienen la posibilidad de tener un perro-guía. Esta cuestión indubitablemente se debe a que la personas que necesitan un perro-guía deben trasladarse fuera del país para adquirir e instruirse sobre su debida utilización, cuestión esta de altísimos costos.
Asimismo es necesario entender que con la sanción de la presente ley, el Parlamento argentino estará contribuyendo al bienestar, a la autoestima, a la mayor movilidad e independencia de la persona no vidente y/o con deficiencia visual, sobre todo para las que no tienen los recursos suficientes como para afrontar la erogación del gasto que implica viajar a EE.UU. u a otros países de la Unión Europea, ya que sólo en estos lugares se encuentran los centros de adiestramientos de los perros-guías, o en su defecto concurrir en América latina a la escuela de adiestramiento para perros "lazarillos" en el país de México.
Así dada esta cuestión y con el objeto siempre de que nuestros habitantes no videntes o con deficiencias visuales pudieran acceder a una herramienta que les permita una mejor calidad de vida, es que vengo a solicitar a este Honorable Parlamento el acompañamiento del presente.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REDCZUK, OSCAR FELIPE MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CURRILEN (A SUS ANTECEDENTES)