PROYECTO DE TP
Expediente 6432-D-2013
Sumario: CREACION DE LA ESCUELA DE FORMACION DE PERROS - GUIAS PARA PERSONAS NO VIDENTES Y/O CON DEFICIENCIA VISUAL.
Fecha: 11/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
"CREACION DE
ESCUELA DE FORMACION DE PERROS-GUIAS PARA PERSONAS
NO VIDENTES Y/O CON DEFICIENCIA VISUAL"
ARTICULO 1°:
OBJETO. La presente ley tiene por objeto que las personas no
videntes y/o con deficiencia visual mejoren su movilidad,
independencia y calidad de vida.
ARTÍCULO 2º: El
Poder Ejecutivo de la República Argentina establecerá la autoridad
de aplicación de la presente ley, la cual deberá instituir los medios
necesarios para que:
a) Se proceda a
crear en la República Argentina una "ESCUELA de FORMACION de
PERROS-GUÍAS" para personas no videntes y/o con deficiencias
visuales.
b) Se arbitren los
mecanismos necesarios para la creación del cuerpo de
instructores y/o entrenadores profesionales de los "perros-
guías".
c) Se
instrumenten los medios precisos para la selección y posterior
entrenamiento formal de los futuros "perros-guías".
d) Se establezcan
los requisitos necesarios para que se entregue el "perro-guía" al
destinatario.
e) Se prevea un
programa de reproducción de "perros-guías" en la propia
instalación de la "ESCUELA de FORMACION de PERROS-
GUÍAS".
f) Se apliquen en
la "ESCUELA de FORMACION de PERROS-GUÍAS", los requisitos
sanitarios que determine el Servicio Nacional de Sanidad
(SENASA).
g) Se acepten
cachorros de criadores cuyos perros se conformen a los requisitos
sanitarios del inciso anterior, a las disposiciones de la presente ley
y a su reglamentación.
h) Se entregue -
con carácter oficial- al destinatario, un distintivo indicativo
especial con la denominación "PERRO-GUIA" que el animal deberá
llevar en forma visible y permanente.
i) Se prevea
ofrecer programas destinados a las personas no videntes y/o con
deficiencia visual para que éstas puedan mejorar la independencia
y la calidad de vida de otras maneras, incluida la orientación a
través de herramientas de navegación por voz.
j) Se promueva
como debe ser el comportamiento de las personas sin dificultad
visual frente a los perros-guías.
ARTÍCULO 3°:
PERRO-GUÍA. A efectos previstos en la presente ley se
considerará "perro-guía" aquel individualmente adiestrado para
acompañar, conducir y auxiliar a las personas no videntes y/o con
deficiencia visual y que así lo determine la "ESCUELA de
FORMACION de PERROS-GUÍAS" nacional o aquella escuela
internacionalmente reconocida u homologada por su autoridad
competente.
ARTÍCULO 4º:
DESTINATARIO. Serán destinatarios de la entrega de "perros-
guías", las personas no videntes y/o con deficiencia visual que así
las determine el Servicio de Rehabilitación y Promoción de las
Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 5º: El
organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA) determinará, a través de los órganos competentes, los
requisitos sanitarios a cumplimentar por la "ESCUELA de
FORMACION de PERROS-GUÍAS" para personas no videntes y/o
con deficiencias visuales.
ARTÍCULO 6°: Los
gastos que demande el cumplimiento de la presente, deberán ser
imputados con cargo a las partidas presupuestarias previstas para
la autoridad de aplicación que el Poder Ejecutivo determine.
ARTÍCULO 7°:
Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada dentro
de los 180 días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 8º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene
como finalidad impulsar la creación de una escuela de formación de
perros-guías para personas no videntes y/o con deficiencia visual, para
que con ella, estas personas puedan mejorar su movilidad, independencia
y calidad de vida.
Este objetivo de mejorar la
calidad de vida de las personas no videntes y/o con deficiencia visual a
partir de la creación de una escuela de perros-guias, requiere además de
una comunidad que desde el lugar al que cada uno le compete, haga lo
propio para lograr que se provea la oportunidad que estas personas
ciegas y/o no tengan a su alcance un "lazarillo" sin la necesidad de tener
que viajar al exterior para obtenerlos; ya que se requiere además de una
comunidad de gente que se dedique durante muchos años facilitando y
labrando una relación entre la personas no vidente y el perro-guía.
Funcionalmente con el
perro-guía, la persona no vidente o con deficiencia visual, pueden evitar
o rodear los obstáculos que constituyen indicaciones táctiles para el
bastón. Pero además el perro-guía, lógicamente, ven por donde se puede
pasar y cuál es el mejor camino o la mejor forma de rodear el
obstáculo.
Según lo
expresado por website de la escuela para perros-guías "Leader Dogs For
The Blind" (instituto de donde provienen la mayoría de los perros-guías
que hoy se encuentran en argentina) se traduce que "...con un perro guía
definitivamente todo fluye más rápido. Se trata de un trabajo en equipo:
El no vidente tiene que saber a dónde vá y como llegar a su destino, y el
perro sigue las instrucciones de su amo y lo conduce evitándole
obstáculos o señalándole escaleras, puertas, sillas, etc. El perro guía se
convierte así en ojos de su amo ciego (el subrayado es propio) ... al
llegar a un cruce de calle, el perro se detiene y es el no vidente quien
decide cuando cruzar, una vez que escucha que el tráfico paralelo ha
empezado a avanzar." Esta referencia nos hace reflexionar además que
no solo estamos ante la presencia de la enseñanza a un perro guía, sino
también que el no vidente debe recibir la correcta instrucción para su
mejor utilización.
También y
en virtud de lo indicado en el in. j) del art. 2) de la presente ("Se
promueva como debe ser el comportamiento de las personas sin
dificultad visual frente a los perros-guías) merece extraerse y
transcribirse lo referido por los portales en internet
http://www.forodeseguridad.com y por la página web
http://brissweet.wordpress.com, los cuales se expresan en relación al
perro-guía y en 3ra. Persona, de la siguiente manera:
1.
"Cuanto más me ignores, mejor será para mi amo y para mí. Mi
comportamiento y mi trato son totalmente diferentes a los de otros
perros y debo ser respetado en mi doble función de guía y fiel
compañero de mi amo ciego.
2. Por
favor, no me toques ni me acaricies cuando me encuentre trabajando,
o sea cuando me veas con el arnés puesto. Si lo haces me puedo distraer
y yo no debo fallar jamás. Lo más adecuado, entonces, es ignorarme.
¡Pero no por ello vayas a sentir temor alguno!
3. Los
perros guía estamos adiestrados y nunca seríamos capaces de hacerte
daño sin motivo. Eso sí, si traes contigo a otro perro, por favor
contrólalo para evitar que llegue a producirse algún accidente cuando
pase a mi lado o al lado de mi amo ciego.
4. Por
favor, no me ofrezcas golosinas ni alimentos, mi amo ciego ya se
encarga de ello con esmero. Estoy bien alimentado y tengo un horario
prefijado para ir a comer.
5.
Cuando te dirijas a una persona ciega que se acompaña por un
perro guía como yo, háblale directamente a él y no a mí.
6. Si
un ciego con perro guía llegara a solicitarte ayuda, acércate por el lado
derecho, de modo que yo quede a la izquierda. Me ordenará entonces
que te siga, o bien te pedirá que le ofrezcas tu codo izquierdo. En tal
caso me hará una seña para indicarme que estoy temporalmente fuera
de servicio.
7. Si
un ciego con perro guía te pregunta direcciones, dale indicaciones
claras del sentido en que debe girar o seguir para ubicar el lugar al
cual se dirige.
8. No
corras ni tomes del brazo a una persona ciega en compañía de un
perro guía sin antes hablarle. Tampoco toques mi arnés, ya que el
mismo es sólo para el amo ciego a quien acompaño.
9. Los
perros guía tenemos lugares y horarios predeterminados para
evacuar nuestros esfínteres.
10. Yo,
como perro guía, estoy habituado para viajar en todo medio de
transporte echado a los pies de mi amo ciego sin causar molestias a los
pasajeros, tanto dentro como fuera del país.
11. En
virtud de su riguroso entrenamiento, los perros guía están habituados y
capacitados para acceder y permanecer junto a sus respectivos amos
en todo tipo de establecimientos, tanto de salud como en centros
comerciales, restaurantes, supermercados, cafeterías, cines, teatros,
centros de estudio o trabajo, etc., sin causar alteración al normal
funcionamiento de los mismos ni molestias al personal o al público.
12. En
los lugares de trabajo, los usuarios de perros guía se encuentran
capacitados para ejercer sus funciones con ellos a su lado.
13.
Acorde al entrenamiento que reciben, los perros guía
nunca vagan a su arbitrio por los recintos, sino que permanecen
echados a los pies de su amo ciego.
14. Los
perros guía tienen el mismo derecho que estos para gozar de libre
acceso a todos los lugares públicos."
Evidentemente que esto
denota no solo un determinado adiestramiento del perro-guía sino
también la idónea instrucción para la persona no vidente que lo
utilizará.
En
referencia a la historia de los perros-guías y sus escuelas, se puede
indicar que en el año en Austria, en el año 1827, Leopold Chimani
escribió un libro en el que narraba el adiestramiento de Joseph Resinguer
a sus 3 (tres) perros luego de quedar ciego a los 17 años de edad. Luego
se sucedieron la aparición de otros libros de crianza de perros para
ciegos (Johann Wilkelm Kleim, Viena 1819) en el cual se indicaba "...un
arnés rígido y previamente adiestrado, con gran esmero, por una
persona vidente". (Coon, 1959, pag 45). En 1845 Jacob Birrer
(Alemania) publicó un libro sobre diversas técnicas para adiestrar perros-
guías (este sirvió de guía y perfeccionamiento para las futuras y actuales
técnicas). Luego de la Primera Guerra Mundial y ante la gran cantidad de
soldados que resultaron ciegos, se creó en el año 1916 en Oldenburg -
Alemania-, la primera escuela del mundo que se dedicó al adiestramiento
de perros-guías para ciegos que fue motivada por el Dr. Gerhard Stalling.
Basados en estos antecedentes en 1928 se abrió una escuela de este tipo
en EE.UU. (La "The Seing Eye" - ubicada primeramente en el estado de
Tennesse y luego trasladada a New Jersey). En 1929 se abrió en
Laussane (Suiza) otro también un centro de adiestramiento con
instructores suizos, italianos, ingleses y franceses, donde luego algunos
de ellos fueron a trabajar y abrir otras escuelas para perros-guías para
personas no videntes en otros países de Europa y en los EE.UU.
Si bien existe en la
localidad de Quilmes un avance privado (concretamente del Club de
Leones) sobre la creación de una escuela de formación de perros-guías,
es necesario referenciar que según la "Leader Dogs For The Blind",
fundada por el Club de Leones en el año 1939 en la localidad de
Rochester Hills (EE.UU.) esta sería el único centro en el Hemisferio
Occidental para enseñar a los estudiantes sordos y ciegos a trabajar con
un perro-guía (http://www.leaderdog.org/).
Algunos datos que resultan
superlativos al momento del análisis de la presente fundamentación:
a) Por un lado se
indica que en la actualidad, existen en todo el mundo más de medio
centenar de escuelas para entrenamiento de perros-guías, algunas de ella
son: En el Reino Unido existen más de 14 escuelas, en los EE.UU. más
de 11, en Francia 10 escuelas, 5 escuelas en Japón y en Alemania, 3 en
Italia, 2 escuelas en Australia, Polonia, Sudáfrica, Bélgica, Holanda,
Canadá, Noruega, Israel, también hay escuelas en Nueva Zelanda, Rep.
Checa, Irlanda, Rusia, España y en México. (Varias de estas escuelas
están agrupadas en las Federaciones de sus respectivos países y también
en la Federación Internacional de Escuelas de perros-guías. Actualmente
hay unas 35 escuelas de todo el mundo asociadas en esta
Federación).
b) Por otra parte y
al respecto de la metodología es dable referenciar que la persona no
vidente y/o con deficiencia visual necesita de un tiempo de interacción y
reconocimiento con el perro-guía en el centro de instrucción, por lo cual
se hace necesario no solo el traslado, sino que además tiene un período
prudencial de convivencia con el animal y la debida instrucción sobre
cómo debe actuar para que el perro-guía cumpla efectivamente con su
función.
c) También indicar
que según los datos estadísticos de la Organización Mundial de la Salud
(OMS), por cada millón de habitantes, 5.000 son ciegos y 20.000 tienen
trastornos visuales.
d) En nuestro país
y según datos extraoficiales informados por las distintas asociaciones
para no videntes, por propios no videntes y por medios públicos de
información, solamente existen alrededor de 30 perros-guías
(lazarillos).
Dadas estas cuestiones,
resulta prudente señalar que en nuestro país alrededor de 200.000
personas serían ciegas, y alrededor de 800.000 poseen trastornos
visuales, pero solo 30 tienen la posibilidad de tener un perro-guía. Esta
cuestión indubitablemente se debe a que la personas que necesitan un
perro-guía deben trasladarse fuera del país para adquirir e instruirse
sobre su debida utilización, cuestión esta de altísimos costos.
Asimismo es necesario
entender que con la sanción de la presente ley, el Parlamento argentino
estará contribuyendo al bienestar, a la autoestima, a la mayor movilidad
e independencia de la persona no vidente y/o con deficiencia visual,
sobre todo para las que no tienen los recursos suficientes como para
afrontar la erogación del gasto que implica viajar a EE.UU. u a otros
países de la Unión Europea, ya que sólo en estos lugares se encuentran
los centros de adiestramientos de los perros-guías, o en su defecto
concurrir en América latina a la escuela de adiestramiento para perros
"lazarillos" en el país de México.
Así dada esta cuestión y
con el objeto siempre de que nuestros habitantes no videntes o con
deficiencias visuales pudieran acceder a una herramienta que les permita
una mejor calidad de vida, es que vengo a solicitar a este Honorable
Parlamento el acompañamiento del presente.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REDCZUK, OSCAR FELIPE | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CURRILEN (A SUS ANTECEDENTES) |