PROYECTO DE TP
Expediente 6431-D-2008
Sumario: COMPATIBILIDAD DE TODO BENEFICIO PREVISIONAL CONTRIBUTIVO O NO CONTRIBUTIVO QUE PERCIBAN PERSONAS CON DISCAPACIDAD ENCUADRADAS EN EL MARCO DE LA LEY 23431, CON OTROS BENEFICIOS O DESEMPEÑO DE TAREAS LABORALES.
Fecha: 18/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo l º- Todo
beneficio previsional contributivo o no contributivo otorgado a personas con
discapacidad que se encuadren en la ley 23.431, su decreto reglamentario y/o
ley sustituta, será compatible con cualquier otro beneficio previsional que le
correspondiere y con cualquier tipo de desempeño de tareas activas, en
relación de dependencia o como trabajador autónomo, con independencia de
los montos de los beneficios y de los ingresos del grupo familiar
conviviente.
Artículo 2º - Las
personas con discapacidad encuadradas en la Ley 23.431, que estuviesen
amparadas por una obra social y que comenzaren a desempeñar tareas
activas, ya sea en relación de dependencia o como trabajador autónomo,
podrán optar entre permanecer en dicha obra social o afiliarse a la que le
correspondiere por su ingreso a la actividad. De optar por esta última
posibilidad, el interesado quedará suspendido como beneficiario de la primera
obra social, recuperando su calidad de tal en forma automática al regresar a la
pasividad. El interesado podrá hacer uso de esta opción todas las veces que
sea necesario.
También podrán optar aquellos que
contrajeren matrimonio, entre permanecer en su obra social o afiliarse a la que
pertenezca el cónyuge. De optar por la primera posibilidad, podrán incorporar al
cónyuge a la obra social, así como también a los hijos
Artículo 3º - A los
efectos de la presente ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo
establecido por el art. 3° de la Ley 22.431 y por leyes provinciales análogas.
Artículo 4º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es imprescindible superar la
inequidad que significa el actual sistema de compatibilidades de beneficios
previsionales para las personas con discapacidad que se encuadran en la Ley
23.431.
Por ello, el presente proyecto,
desde la óptica de que cualquier beneficio contributivo o no contributivo
otorgado a estas personas, ya sea como una pensión no contributiva, como
una jubilación ordinaria, como una pensión por fallecimiento o por cualquier
vía, deben ser compatible entre sí independientemente del monto de los
beneficios por el solo hecho de estar encuadrado en la Ley 23.431.
Asimismo estos beneficios deben
necesariamente ser compatibles con cualquier tipo de actividad laboral ya sea
en relación de dependencia o como trabajador autónomo.
Los motivos, Sr. Presidente, se
establecen en que este tipo de beneficio, especialmente los no contributivos
actúan como equiparador de oportunidades, y es función de los gobiernos
generar medidas eficaces en este sentido que conduzcan a remediar o por lo
menos atenuar las distintas situaciones que conducen a sectores de nuestra
sociedad a llevar vidas muchas veces marcadas por la segregación y la
degradación.
También el proyecto propuesto
establece los derechos de estas personas en relación al goce de una Obra
social tanto cuando este venga asociado a un beneficio previsional , se
obtenga por una actividad laboral o simplemente sea un derecho surgido a
partir de un cambio en su estado civil.
Es fundamental promover medidas
eficaces para la prevención de las discapacidades, la rehabilitación y la
realización de los objetivos de participación plena y de igualdad de las
personas impedidas en la vida social y el desarrollo.
Este régimen de compatibilidades
propuesto pretende ser un vehículo mas para dar a estas personas iguales
oportunidades a las de toda la población y una participación equitativa en el
mejoramiento de las condiciones de vida resultantes del desarrollo social y
económico.
Recientemente este honorable
Congreso ratifico la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, colocando este importante logro de la humanidad en el más
importante nivel legislativo de nuestro sistema jurídico, es de esperar una
rápida implementación de leyes complementarias que estén alineados con
estos principios.
Por lo expuesto, se solicita la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |