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PROYECTO DE TP


Expediente 6431-D-2008
Sumario: COMPATIBILIDAD DE TODO BENEFICIO PREVISIONAL CONTRIBUTIVO O NO CONTRIBUTIVO QUE PERCIBAN PERSONAS CON DISCAPACIDAD ENCUADRADAS EN EL MARCO DE LA LEY 23431, CON OTROS BENEFICIOS O DESEMPEÑO DE TAREAS LABORALES.
Fecha: 18/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo l º- Todo beneficio previsional contributivo o no contributivo otorgado a personas con discapacidad que se encuadren en la ley 23.431, su decreto reglamentario y/o ley sustituta, será compatible con cualquier otro beneficio previsional que le correspondiere y con cualquier tipo de desempeño de tareas activas, en relación de dependencia o como trabajador autónomo, con independencia de los montos de los beneficios y de los ingresos del grupo familiar conviviente.
Artículo 2º - Las personas con discapacidad encuadradas en la Ley 23.431, que estuviesen amparadas por una obra social y que comenzaren a desempeñar tareas activas, ya sea en relación de dependencia o como trabajador autónomo, podrán optar entre permanecer en dicha obra social o afiliarse a la que le correspondiere por su ingreso a la actividad. De optar por esta última posibilidad, el interesado quedará suspendido como beneficiario de la primera obra social, recuperando su calidad de tal en forma automática al regresar a la pasividad. El interesado podrá hacer uso de esta opción todas las veces que sea necesario.
También podrán optar aquellos que contrajeren matrimonio, entre permanecer en su obra social o afiliarse a la que pertenezca el cónyuge. De optar por la primera posibilidad, podrán incorporar al cónyuge a la obra social, así como también a los hijos
Artículo 3º - A los efectos de la presente ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el art. 3° de la Ley 22.431 y por leyes provinciales análogas.
Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es imprescindible superar la inequidad que significa el actual sistema de compatibilidades de beneficios previsionales para las personas con discapacidad que se encuadran en la Ley 23.431.
Por ello, el presente proyecto, desde la óptica de que cualquier beneficio contributivo o no contributivo otorgado a estas personas, ya sea como una pensión no contributiva, como una jubilación ordinaria, como una pensión por fallecimiento o por cualquier vía, deben ser compatible entre sí independientemente del monto de los beneficios por el solo hecho de estar encuadrado en la Ley 23.431.
Asimismo estos beneficios deben necesariamente ser compatibles con cualquier tipo de actividad laboral ya sea en relación de dependencia o como trabajador autónomo.
Los motivos, Sr. Presidente, se establecen en que este tipo de beneficio, especialmente los no contributivos actúan como equiparador de oportunidades, y es función de los gobiernos generar medidas eficaces en este sentido que conduzcan a remediar o por lo menos atenuar las distintas situaciones que conducen a sectores de nuestra sociedad a llevar vidas muchas veces marcadas por la segregación y la degradación.
También el proyecto propuesto establece los derechos de estas personas en relación al goce de una Obra social tanto cuando este venga asociado a un beneficio previsional , se obtenga por una actividad laboral o simplemente sea un derecho surgido a partir de un cambio en su estado civil.
Es fundamental promover medidas eficaces para la prevención de las discapacidades, la rehabilitación y la realización de los objetivos de participación plena y de igualdad de las personas impedidas en la vida social y el desarrollo.
Este régimen de compatibilidades propuesto pretende ser un vehículo mas para dar a estas personas iguales oportunidades a las de toda la población y una participación equitativa en el mejoramiento de las condiciones de vida resultantes del desarrollo social y económico.
Recientemente este honorable Congreso ratifico la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, colocando este importante logro de la humanidad en el más importante nivel legislativo de nuestro sistema jurídico, es de esperar una rápida implementación de leyes complementarias que estén alineados con estos principios.
Por lo expuesto, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA