PROYECTO DE TP
Expediente 6430-D-2008
Sumario: PROTECCION A LOS INDIGENAS Y APOYO A LAS COMUNIDADES ABORIGENES, LEY 23302: MODIFICACION DEL ARTICULO 22 (PERCEPCION DE UNA PENSION MENSUAL E INEMBARGABLE, CUYO MONTO SERA COMO EL DE LA PENSION NO CONTRIBUTIVA MINIMA), INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 22 BIS (EJERCICIO DEL DERECHO A PARTIR DE LOS 60 AÑOS DE EDAD) Y 22 TER (COMPATIBILIDAD DEL BENEFICIO).
Fecha: 18/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el
artículo 22, del título VII de la ley n 23302 el que quedara redactado de la
siguiente forma:
Artículo 22º: Instituyese el
derecho de toda persona perteneciente a una comunidad indígena
contemplada por la presente ley, a percibir una pensión mensual e
inembargable, cuyo monto será equivalente al de la pensión no contributiva
mínima.
Artículo 2º: Incorporese como
Artículo 22 bis. del título VII de la ley n 23302 el siguiente:
Artículo 22º bis: El derecho al
que se refiere el artículo anterior podrá será ejercido a partir de cumplir la
persona 60 años de edad o que presente una incapacidad de acuerdo a lo que
establezca la representación de la presente ley.
Artículo 3º: Incorporese como
Artículo 22 ter. del título VII de la ley n 23302 el siguiente:
Artículo 22º ter: El beneficio
establecido en el articulo 22 será compatible con cualquier otro, en la medida
que éste lo sea con la presente ley y gozara de la cobertura del Programa
Federal de Salud (PROFE), a cargo del Ministerio de Salud.
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación
en el boletín oficial.
Artículo 5º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley nro. 23302 declara de
interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades
indígenas existentes en el país
También propone la defensa y
desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural
de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades, tal como lo
refiere su artículo 1, además la implementación de planes que permitan su
acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria,
forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus
especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de
enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes.
El titulo VII referido a los
derechos previsionales estableció que El Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas, elaboraría y elevaría al Poder Ejecutivo un proyecto de ley
contemplando los beneficios previsionales de estas comunidades también se
indicaba que la reglamentación de la ley incorporaría un porcentaje de
pensiones no contributivas que beneficiaria a los componentes de las
comunidades indígenas.
El presente proyecto, mediante
la modificación del artículo 22 y la incorporación de otros artículos pretende
avanzar en estas previsiones, incorporando el derecho universal de toda
persona perteneciente a una comunidad indígena contemplada en la ley nro.
23302, a percibir una pensión mensual e inembargable, cuyo monto será
equivalente al de la pensión no contributiva mínima.
Asimismo se establece que la
vigencia de este derecho comienza a partir de los 60 años de edad o bien se
demuestre incapacidad de acuerdo a las reglamentaciones que se
establezcan.
La baja en la edad mínima
requerida para acceder a una pensión no contributiva propuesta tiene que ver
con un planteo de equiparación de oportunidades ya que son muy pocas las
personas pertenecientes a comunidades indígenas mayores de 70 años, edad
necesaria para acceder hoy a una pensión no contributiva por vejez, tal como lo
demuestran los distintos censos realizados.
En todos los caso los beneficiarios
gozaran de la cobertura del Programa Federal de Salud (PROFE), a cargo del
Ministerio de Salud, en tanto que se establece que el beneficio será compatible
con cualquier otro, en la medida que éste lo sea con la presente ley.
Por lo expuesto se solicita la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |