PROYECTO DE TP
Expediente 6429-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA IMPLEMENTACION DE LA LEY 25817, DE CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION PARA LA PREVENCION SISMICA.
Fecha: 18/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que a través de los organismos correspondientes
proceda a informar acerca del estado de implementación de la Ley N
Ley 25817, Creación del Programa Nacional de Educación para la
Prevención.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto
solicita se arbitren los medios de información tendientes a conocer el
estado de aplicación de la Ley 25817, Creación del Programa Nacional
de Educación para la Prevención Sísmica.
Esta Ley crea el Programa
Nacional de Educación para la Prevención Sísmica para ser aplicado
en las zonas de riesgo sísmico del territorio nacional argentino,
abarcando las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del
Estero, Catamarca, La Rioja, San Juan, Córdoba, San Luis, La Pampa,
Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur, atribuyéndole al Instituto de Prevención
Sísmica (INPRES) , organismo nacional con sede física en la ciudad
de San Juan, la elaboración de Convenios de Coordinación de
Acciones con las autoridades educativas de cada jurisdicción .
Durante los últimos
decenios la comunidad internacional ha sido objeto de crecientes
desastres naturales y provocados por sus habitantes, que por afectar a
concentraciones cada vez mayores de población, han tendido a ser
más destructivos. En general las respuestas han estado
principalmente dirigidas hacia medidas de socorro, llegando a la
conclusión de que las consecuencias reales y potenciales de
desastres están adquiriendo gravedad y un alcance tal que en lo
sucesivo habrá que prestar más atención a las políticas de prevención
y mitigación de desastres, con un enfoque global que abarque todas
las problemáticas ambientales que generan estos
acontecimientos.
Cuando observamos las
estadísticas de muertes y daños, llegamos a la conclusión que van en
franco aumento, como respuesta directa al fenómeno de las
urbanizaciones. Las medidas de mitigación de los desastres no se han
mantenido al mismo paso que la rapidez de los crecimientos
urbanos.
Las atribuciones y
funciones del INPRES pueden resumirse en una sola: "crear una
verdadera conciencia sísmica en todos los niveles de la población
potencialmente afectada del país". Consecuentes con estas
expresiones el Congreso de la Nación sanciona la Ley 25817, que
contempla uno de los aspectos significativos del evento cual es el de
educar para la prevención. Ella se ocupa de las políticas que abarcan
una amplia gama de medidas, tanto a largo como a mediano y corto
plazos. Sin duda en el espíritu de la creación del INPRES está la
noción de la "educación permanente de la población".
La educación y la
capacitación de la población en general y la capacitación técnica de
aquellos profesionales que tendrán a su cargo la formación de los
docentes a cargo del adiestramiento contemplado en la Ley
promulgada son aspectos que requieren una planificación previa, un
plan estratégico, que asegure que cuanto más eficazmente se realicen
estas tareas, con la anticipación y constancia adecuadas, tanto más
fácilmente será posible tomar también las medidas necesarias durante
la fase de la emergencia misma del siniestro y en las fases ulteriores
del socorro, la rehabilitación y la reconstrucción.
Las personas involucradas
en trasmitir los contenidos del Programa Nacional de Educación para
la Prevención Sísmica deben tener claro que lograr las metas del
Programa y obtener la participación activa de la población en sus
distintas situaciones etarias, implica percibir el espacio vivencial como
un todo con sus complejas relaciones, con un concepto pedagógico de
la complejidad ambiental del sitio donde residen, en una relación de
concientización e información.
Sólo cuando la naturaleza
del problema ha sido entendida finalmente como un tema de
educación ambiental, que implica un enfoque holístico para un
desarrollo sustentable de enclaves con riesgos sísmicos, se podrá
asegurar que el proceso educativo para la prevención sísmica va por
buen camino.
Es así que se cristalizarán
los propósitos de la Ley, aumentando y haciendo más genuina la
participación social en los planes de prevención.
Mencionándolo a Piaget -
"sólo se conoce lo que se hace"- sería interesante que el proceso
pedagógico desembocara finalmente en talleres participativos de la
comunidad, en una interacción de niños y adultos, transformando a
sus participantes de actores a autores de un proceso de cambio,
adquiriendo el conocimiento de la complejidad ambiental y por lo tanto
la interpretación de la problemática de la prevención y mitigación de
siniestros como un nuevo campo de conocimientos, esenciales para
afrontar la gravedad de sus consecuencias.
La prevención y mitigación
de siniestros debe convertirse en un tema de educación permanente,
pues la ocurrencia de los mismos es impredecible en el tiempo.
A cinco años de la sanción
de la Ley y en el entendimiento de la utilidad del Programa propuesto
es que se solicita información sobre el cumplimiento de la misma.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |