PROYECTO DE TP
Expediente 6428-D-2015
Sumario: FONDO ESPECIAL PARA PACIENTES DE ALTA COMPLEJIDAD. CREACION.
Fecha: 15/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN
FONDO ESPECIAL PARA PACIENTES DE ALTA
COMPLEJIDAD
Artículo 1º.- Créase un
"Fondo Nacional para Tratamientos Especiales, Intervenciones
Quirúrgicas y Trasplantes de Alta Complejidad en el Exterior u/o otros
Tratamientos, aun de carácter Experimentales".
Artículo 2º.- El Fondo
creado en el art. 1º, será destinado para solventar todo tipo de gastos
que demanden los Tratamientos Especiales, Intervenciones Quirúrgicas
de Pacientes que sufren Enfermedades Especiales consideradas de Alta
Complejidad en el exterior, por no realizarse en nuestro país los citados
Tratamientos, Cirugías, trasplantes de alta complejidad y todos aquellos
denominados Experimentales.
Artículo 3º.- El Fondo a
crearse se compondrá con el uno (1) % de lo recaudado por mes por
L.N.S.E. (Lotería Nacional Sociedad del Estado) y el cero, dos (0,2) % la
Empresas de Medicina Privada, de su facturación mensual.-
Artículo 4º.- El Fondo
Especial creado en el art. 1º, será Administrado, Ejecutado y Coordinado
por el INCUCAI.
Artículo 5º.-El Fondo una
vez integrado deberá cubrir los gastos necesarios, esto es, de
tratamiento, medicación, intervención quirúrgica, trasplante, traslado,
estadía y manutención, tanto para el Paciente, como para los
Acompañantes que el INCUCAI determine de acuerdo a la complejidad
del tratamiento a realizar.
Artículo 6º.-El INCUCAI
será el responsable de definir a requerimiento de los Centros de Médicos,
Hospitales Públicos y Privados, del País las solicitudes que le requieran y
que se encuadren en los considerandos de la presente ley y su
reglamentación.
Artículo 7º.- Invitase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente Ley
Artículo 8º.- De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de
Ley tiende a salvaguardar los Derechos del Ciudadano en materia de
salud, plasmada y protegida tanto en la Constitución Nacional, como en
todas las Constituciones Provinciales de Nuestro País y Tratados
Internacionales.
El Objetivo es crear un
Fondo Especial que brinde cobertura a Patologías Especiales de Alta
Complejidad, Trasplantes de Órganos u/o otros Tratamientos, aun de
carácter Experimentales a Pacientes que necesiten en forma urgente ser
asistida en materia de Salud, para mejorar sustancialmente su Calidad
de Vida.
Con la Aprobación de la
presente Ley estaremos brindando a Nuestra Población un Sistema
Sanitario Nacional, para que el Ciudadano que se encuentre atravesando
una delicada situación a nivel salud, y no disponga de los recursos
necesarios que le permitan acceder a tratamientos de alta complejidad
que deban ser realizados fuera del país, de esta forma podrá acceder a
realizarse un Estudio de Alta Complejidad, Intervención Quirúrgica y/o
Trasplante de Órganos en el Hospital o Institución Sanitaria habilitada
para tal fin en el Exterior.
Designar al INCUCAI como
Administrador, Ejecutor y Coordinador de esta Ley es lo más indicado por
la experiencia que tiene en la materia para una mejor planificación y
organización, ya que con cuenta con los Recursos Humanos e
Infraestructura necesarias para cumplimentar el objetivo de la presente
ley, que es brindar una Atención Integral al Paciente, ofreciendo todos
los medios y recursos necesarios que permitan promover al Paciente de
una Mejor Calidad de Vida.
Este fondo Especial,
solventará todo tipo de gastos que demande el traslado o derivación de
un Paciente desde cualquier punto del País hacia el Establecimiento
Sanitario de Atención Especializada en el exterior de esta forma se
evitara que quienes necesiten ser derivados al exterior no se vean en la
obligación de tener que recurrir a la solidaridad de terceros que no
siempre permiten encontrar los recursos necesarios y que además
provocan demoras importantes en la consecución de esos dineros para
ese tratamiento esta ley pondría al estado como instrumento
responsable y administrador de las necesidades de su población.
Por lo
expuesto, y en la seguridad de que mis pares sabrán interpretar la
necesidad imperiosa de aprobar la presente Ley, es que les pido me
acompañen con su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |