PROYECTO DE TP
Expediente 6427-D-2015
Sumario: DECLARASE DE INTERES PUBLICO EL USO SUSTENTABLE DE LOS SUELOS CON DESTINO A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA.
Fecha: 15/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DEL USO SUSTENTABLE
DE LOS SUELOS CON DESTINO AL USO AGROALIMENTARIO
Artículo 1: Declárese de interés
público el uso sustentable de los suelos con destino a la producción
agroalimentaria.
El aprovechamiento racional y
equilibrado de los recursos naturales disponibles deberá respetar el
desarrollo armónico de las distintas regiones del país.
Artículo 2: Los fundos rurales
destinados a la recapitalización de la actividad productiva agroalimentaria,
constituirán un activo fijo ambiental susceptible de valoración pecuniaria.
Artículo 3: Los propietarios o
titulares de los derechos superficiarios de los activos fijos ambientales,
gozarán de los privilegios de estímulo que se establecen en la presente ley.
Dichos beneficios serán otorgados sin perjuicio de otros que pudieran
corresponder por efecto de normas nacionales, provinciales o municipales.
Artículo 4: Los inmuebles
rurales que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren
registrados como unidades económicas productivas de agro alimentos,
deberán destinar un 3% (tres por ciento) del total de su superficie a la
conformación de implantaciones forestales dinámicas, a cuyo fin tendrán un
plazo de 2 años desde la promulgación de la presente ley, prorrogable por
un año más en caso de existir causa climáticas que impidan la forestación
Artículo 5: Entiéndase por
implantaciones forestales dinámicas a la masa boscosa cultivada con
especies autóctonas o exóticas permitidas por la autoridad ambiental local,
destinadas a la protección de la erosión eólica e hídrica aportando nutrientes
importantes a los suelos sin perder su potencial productivo para la industria
forestal.
Artículo 6: La carga ambiental
impuesta por el artículo 4, abarca a toda actividad rural, incluyendo a
sujetos públicos o privados, personas físicas o jurídicas sean éstos,
propietarios, usufructuarios, tenedores o poseedores del fundo productivo,
cualquiera fuere su entidad asociativa que los explote o administre.
Artículo 7: Los beneficios de
estímulo y fomento que fueren acordados a los propietarios y/o titulares de
derechos superficiarios como consecuencia del cumplimiento de la presente
ley, estarán sujetos a la revisión del cumplimento del plan de manejo
presentado a la autoridad de aplicación.
Artículo 8: El plan de manejo
de las implantaciones forestales dinámicas constituirá la declaración jurada
que deberá presentarse anualmente en las fechas y las formas que
establezca por vía reglamentaria la autoridad administrativa de aplicación. El
citado plan, se sustentará en base a las condiciones técnicas exigidas según
la región, el clima, actividad en que se ubique el emprendimiento rural. Se
deberá priorizar la implantación de especie nativas y de favorable impacto
ambiental, todo de conformidad a las exigencias de la autoridad de
aplicación.
Artículo 9: Los servicios
ambientales que dispensen las implantaciones forestales dinámicas, serán
compensados mediante la deducción del impuesto a las ganancias. Los
valores de compensación se calcularán tomando en cuenta la superficie de
bosque implantado logrado, la calidad y requerimiento de la especie
implantada y los factores de suelo y climáticos donde se desarrolla El cálculo
de superficie se efectuará sobre la base de la cosecha declarada por el
productor en la campaña inmediata anterior.
Artículo 10: La compensación
es la retribución económica que gozará el productor por las prestaciones
ambientales contributivas al bienestar colectivo; a tales efectos, se
considerará idéntica cosecha en cantidad y calidad promedio de la declarada
en el resto del fundo rural sirviente.
Artículo 11: Declárese exenta
de todo impuesto nacional a la implantaciones forestales dinámicas. Las
implantaciones forestales dinámicas constituirán un activo fijo ambiental y
tendrá por funcionalidad brindar servicios ambientales de producción y
conservación.
Artículo 12: El plan de manejo
diseñado por el productor rural, establecerá las especies, modalidades de
raleo y tala para aprovisionar materia prima a la industria maderera. La
técnica de producción deberá observar el equilibrio necesario entre la taza
de explotación y de regeneración de la masa boscosa que integra la
implantación forestal dinámica. Cuando la implantación se realice en fundos
afectados a la actividad ganadera se deberá adicionar a la compensación el
mayor gasto que demande la protección de las especies a implantarse
Artículo 13: Será de plena
aplicación, a los efectos estatuidos en la presente norma, lo previsto en la
ley Nº 25.509, complementaria del Código Civil.
Artículo 14: El derecho real de
superficie podrá constituirse sobre las implantaciones forestales dinámicas
de carga ambiental impuesta por la norma a los productores rurales de
agroalimentos, estimulándose la inversión sobre bosques cultivados por
fideicomisos o dominios fiduciarios especiales que abarquen más de un
fundo rural sirviente.
Artículo 15: La autoridad
administrativa de aplicación velará por la simplificación y compatibilización
de derechos acordados por otros regímenes legales especiales en particular
por la ley 25.080 y sus modificatorias.
Artículo 16: La autoridad de
aplicación propiciará la creación de consorcios regionales que fomente la
consecución de las finalidades propuestas por esta norma, básicamente el
desarrollo de viveros párale aprovisionamiento de plantines
Artículo 17: Los consorcios
regionales como entes jurídicos no estatales con capacidad para actuar en la
esfera del derecho público y privado, se integrarán con el Instituto Nacional
de Tecnología Agropecuaria y las cámaras o asociaciones locales
representativas del sector agroalimentario.
Artículo 18: Los consorcios
tendrán por finalidad principal procurar la maximización de los niveles de
conservación de los suelos destinados a la actividad agrícola ganadera y en
particular a establecer manuales de buenas prácticas agropecuarias y
técnicas agrícolas de precisión, en el marco de una producción sustentable y
segura de alimentos.
Artículo 19: El Ministerio de
Agricultura, o al órgano que en el futuro lo reemplace o sustituya, será el
órgano administrativo de aplicación de la presente ley, asumiendo las
competencias expresas y razonablemente implícitas que la norma establece.
Dicha Autoridad podrá establecer exenciones a la presente norma, en virtud
de razones climáticas, y o topográficas.
Artículo 20: El incumplimiento
de las normas impuestas en la presente ley ocasionará la inmediata pérdida
de los beneficios acordados y la obligación de integrar los tributos e
intereses devengados conformes las normas tributarias aplicables en cada
caso. Asimismo, generará a favor del fisco el derecho de requerir
judicialmente astreintes en contra del productor remiso hasta que haga
efectivo el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley en
particular el plan de manejo e implantes de las cortinas forestales.
Artículo 21: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El siglo XXI abre nuevos
desafíos en todos los órdenes, económicos y sociales, en ese marco el
sector productivo no se encuentra al margen de los fenómenos de la
modernidad, la globalización y la integración, este expediente que lo
presente en el periodo 128 de sesiones de este congreso y bajo el número
de expediente 1950-D-2010 obtuvo dictamen en la comisión de
cabecera.
Estimados colegas los cambios
climáticos exigen de la producción una perspectiva diferente con un
horizonte generacional distinto que albergue al desarrollo económico y al
cuidado de los recursos naturales que se utilizan para la producción de
alimentos.
Distintos informes de
organismos nacionales y recomendaciones internacionales se centran en la
preocupación de la ausencia de un plan estratégico global que proyecte a la
producción de alimentos a largo plazo, reconociendo y recompensando los
sacrificios inter e intrageneracional para que el disfrute de los bienes
colectivos traspole las fronteras temporales e incursione en una noción de
sustentabilidad más justa, moderna y dinámica.
El uso intensivo de los recursos
naturales destinados a la producción de agroalimentos es causa de una
doble preocupación nacional. En primer lugar, porque la producción
agropecuaria constituye y ha constituido históricamente el eje vertebral de
la economía argentina; y en segundo lugar, porque el aparente uso
irracional de las técnicas productivas combinadas con oportunidades
financieras ocasionales, desencaja la noción de producción sustentable al
degradar el recurso natural insustituible que conduce a la Argentina hacia
un milenio donde la provisión de alimentos para un mundo demandante
será el escenario donde las comunidades organizadas debatirán sus
mayores esfuerzos.
La producción sustentable
(económica, social y ecológicamente) compromete factores acuciantes como
las vinculadas con las variables medioambientales: erosión, pérdida de
materia orgánica, balance negativo de nutrientes, desertificación, la
reducción de la biodiversidad y también los efectos sociales, tales como el
despoblamiento del medio rural por falta de oportunidades de empleo y la
sustitución de actividades intensivas en mano de obra por otras extensivas.
La concepción de un modelo
agroalimentario nace en la adopción de medidas oportunas y sistémicas que
acompañen los fenómenos socioeconómicos enderezando las
disfuncionalidades operativas del mercado. El Estado concebido como un
esfuerzo orgánico de la sociedad civil productiva, debe intervenir en tiempo
propio para evitar que actitudes disvaliosas socaven la capacidad y
potencialidad productiva de las distintas regiones de nuestro país.
Concentrar en un solo plexo
normativo todas las técnicas y modalidades de protección del suelo frente a
la enormidad de variables ambientales y antrópicas que concita el uso
productivo de la tierra, es una tarea titánica y hasta errática. A mi juicio, la
instrumentación de pequeñas medidas legislativas concebidas en el marco
de un criterio de sustentabilidad como política de Estado, es el mecanismo
más apropiado para encarar un proceso de recapitalización de los recursos
naturales disponibles.
En este sentido, se erige el
nuevo rol del productor de agroalimentos en el siglo XXI. Un productor
socialmente comprometido con su entorno, responsable de sus actos y
motor directriz del impulso del desarrollo federal donde la cultura del
trabajo, el esfuerzo y el crecimiento armónico y solidario es el mayor legado
que debemos volcar en nuestro intento
Legislativo de encaminar la
producción hacia un concepto de seguridad alimentaria que,
indudablemente, las generaciones venideras demandarán como un modelo
indiscutible de producción y crecimiento justo y ambientalmente equilibrado.
El proyecto que impulso, tiene
por finalidad la protección de los campos puestos en producción durante los
últimos tiempos al abrigo de circunstancias propicias de mercado, aunque
deben superar la noción negocial accidental y cortoplacista para convertirse
en una sinergia continua que penetre la escalada generacional volcando sus
rentas en las poblaciones locales.
Repensar la Argentina
productiva, exige moldear una premisa insuperable cual es el mantenimiento
del stock del capital de recursos naturales existentes y en este logro
impongo mi mayor esfuerzo legislativo por lo que a tenor de su texto se
advertirá la búsqueda permanente del equilibrio de desarrollo y preservación
ambiental.
El uso racional y equilibrado de
los recursos naturales puestos en el sistema productivo de alimentos para
nuestros congéneres, debe concebirse bajo la noción de sustentabilidad, es
decir, de cohesión de factores económicos, sociales y medioambientales,
razón por la que el proyecto que acompaño entiende que el uso del suelo
con la finalidad de producción agroalimentaria es de interés público pues
excede el marco de la actividad negocial inter-partes para comulgar con el
interés colectivo o bienestar general que nuestros constituyentes plasmaron
en la Carta Magna Nacional.
Sin embargo, los métodos y
técnicas de cultivo de precisión son disímiles como distintas son las
condiciones geográficas en un país tan extenso como el nuestro, por lo
tanto se impone, fundido al concepto de interés público y de uso
sustentable del suelo la noción de desarrollo armónico de las regiones
concepción federal que alienta la actividad personal y colectiva de todas las
provincias de nuestro país, y
desalienta la actividad
especulativa contrario al sentir propio del sector agropecuario.
Los activos fijos ambientales es
el concepto novedoso que me animo a proponer a los señores legisladores
como un valor intangible pero real y concreto en nuestra economía actual y
con enorme proyección futura. Es que las grandes cuentas nacionales de los
países modernos preocupados por el medio ambiente y la producción limpia,
le otorgan una estimación monetaria al esfuerzo y compromiso de los
sectores que usando procesos, técnicas o métodos "limpios" procuran
bienes y servicios compatibles con el medio ambiente.
Es imposible entender que en
una economía moderna no se procure representar contablemente la
plusvalía que en términos de aportes ambientales hacen las buenas
prácticas productivas que desde antaño asumen nuestros productores
nacionales. En este sentido, se propone distinguir al fundo afectado a la
creación de cortinas forestales dinámicas como activos fijos ambientales,
pues, además de atender y controlar la erosión eólica e hídrica y aportar
nutrientes al suelo del productor, es un verdadero depósito de carbono que
contribuye a detener los efectos del cambio climático.
Es así que los servicios
ambientales dispensados al interés colectivo deben conformar una cuenta
representativa del activo ambiental en juego, revalorizando y recapitalizando
los inmuebles rurales productivos. En esto, se vuelve a poner énfasis en el
equilibrio del uso de la propiedad y su destino social de cooperación tanto
en el desarrollo económico como en la conservación ambiental.
Si aceptamos que la propiedad
privada puede integrarse al bienestar común como un engranaje más de la
compleja estructura social moderna, entonces reconoceremos que de ello
dimanan ciertas obligaciones personales mínimas y de cumplimiento estricto
conjugadas con la necesaria retribución de la carga impuesta por el servicio
ambiental adicional que contribuye al bienestar general de la población.
En esto radica pues la
propuesta de disponer una superficie de los inmuebles rurales productivos
para el establecimiento de implantaciones forestales dinámicas, renovables
y/o a perpetuidad. En retribución se le concederá la deducción del impuesto
a las ganancias en un valor relacionado al tipo, cantidad y calidad de
cultivos cosechados en el mismo fundo. Las implantaciones forestales
dinámicas, terminología que pretende concitar la propiedad de conservación
y producción de una masa boscosa cultivada, configura la herramienta
legislativa apropiada para coadyuvar a la conservación de los suelos y del
medio ambiente en general.
Este proyecto, rescata ciertos
institutos como el derecho real de superficie creado por otras normas
especiales y complementarias al Código Civil que han tenido el sentido
axiológico de impulsar o fomentar el proceso de forestación y reforestación
en la Argentina.
Entiendo y comparto la
sapiencia de los legisladores que nos precedieron al formular una propuesta
para el crecimiento de la industria maderera y de la silvicultura en nuestro
país y adaptamos dichas figuras jurídicas para afincar las bases de nuestra
propuesta.
Es así que mi iniciativa
legislativa tiene por propósito aumentar la demanda laboral, forestal,
entendiendo a mi juicio, que lo distintos estadios de los procesos de
forestación, reforestación y mantenimiento como los servicios forestales
especiales para las implantaciones dinámicas insumirá, a lo largo de todo
emprendimiento, un promedio de 1,5 a 2 trabajadores estables por
hectárea, lo que significa aumentar la productividad y el empleo de manera
considerable en el interior de nuestro país.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares el acompañamiento y aprobación de este proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
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