PROYECTO DE TP
Expediente 6427-D-2008
Sumario: PERSONAS DISCAPACITADAS ENCUADRADAS EN EL MARCO DE LA LEY 23431: DERECHO DE ACCESO A UNA BECA DEL "PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTUDIANTILES".
Fecha: 18/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo l º-
Las personas encuadradas en la ley 23.431, su decreto
reglamentario y/o ley sustituta, tendrán derecho, a su sola solicitud de
una beca del Programa Nacional de Becas Estudiantiles del Ministerio
de Educación Ciencia y Tecnología.
Artículo 2º - Las
becas a que se refiere el artículo Iº tendrán un monto equivalente al
doble de las becas otorgadas por el Programa Nacional de Becas
Estudiantiles del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología,
destinada al.
Artículo 3º -
Incrementese en un 20% la partida presupuestaria del Ministerio
de Educación Ciencia y Tecnología, destinada al Programa Nacional
de Becas Estudiantiles.
Artículo 4º -
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentara dentro de los 90 días
posteriores a la publicación de la presente ley.
Artículo 5º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este honorable Congreso
ratifico recientemente por la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, colocando este cuerpo normativo en lo
más alto de nuestro sistema jurídico.
A partir de esta ratificación
nuestro país se compromete ante el mundo a hacer suyos los
conceptos allí vertidos como así también impulsar las políticas
necesarias para transformarlos en realidad.
Uno de los temas
abordados por la convención es el de la educación, de tal forma en el
capítulo 24 se establece:
"Artículo 24. Educación.
1. Los Estados Partes reconocen el
derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo
este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los
Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así
como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial
humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los
derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la
personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como
sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con
discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los
Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no
queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y
que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza
primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de
discapacidad;
b) Las personas con discapacidad
puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y
gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que
vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en
función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las
personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para
facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo
personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo
académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
3. Los Estados Partes brindarán a las
personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y
desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de
condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los
Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la
escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos
o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el
apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad
lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las
personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se
imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para
cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y
social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo
este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a
maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de
señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los
niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad
y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos
apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con
discapacidad.
5. Los Estados Partes asegurarán que
las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la
formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida
sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados
Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con
discapacidad."
El presente proyecto de ley
apunta a mejorar la accesibilidad a la educación superior de las
personas con discapacidad especialmente desde el punto de vista
económico.
A nadie escapa que el
presupuesto personal de una persona con discapacidad para llevar
adelante un estudio universitario siempre es mayor y se incrementa
proporcionalmente cuanto mayor sea el grado de discapacidad.
Por ello se propone en
primer término el derecho de toda persona encuadrada en la ley
23.431, su decreto reglamentario y/o ley sustituta, a percibir un beca
de estudio de la Programa Nacional de Becas Estudiantiles del
Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología. Y en segundo término
se propone duplicar el importe de dicha beca.
Por lo expuesto, se
solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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