PROYECTO DE TP
Expediente 6425-D-2014
Sumario: PROTECCION DE LOS ANIMALES (LEY 14346): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 3 SOBRE REINCIDENCIA Y EMPLEO DE ANIMALES PARA ACTOS PUBLICOS O PRIVADOS DE RIÑAS DE ANIMALES.
Fecha: 19/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo
1.- Modificase el artículo 1° de la ley 14346 incorporándose al actual, el
siguiente texto: "En caso de reincidencia la pena será de 45 días a 2
años".
Artículo 2.- Modificase el
artículo 3° inciso 8° de la ley 14346, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"Inciso 8° Realizar
actos públicos o privados de riñas de animales, peleas de perros, carreras
de canes cualquiera sea su raza, corridas de toros, novilladas y parodias,
en que se mate, hiera, estimule u hostilice a los animales".
Artículo 3.- Prohíbase en
todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera
sea su raza.
Artículo 4.- Serán
sancionados con la pena prevista en el artículo 1° de la ley 14346 las
personas que intervengan en la realización de eventos de peleas de perros
o carreras de canes, como organizadores, colaboradores de los mismos y/o
propietarios de los animales.
Artículo 5.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las carreras de galgos se hacen
a través de una competencia entre varios ejemplares de esta raza de
perros, donde los participantes corren detrás de una liebre artificial, a la
cual nunca pueden dar alcance, en un circuito ovalado, denominado
"canódromo", hasta llegar a la meta. El primero en llegar, es el ganador;
mientras corren, llevan puesto un bozal. Este 'entretenimiento' tiene,
lamentablemente, muchos seguidores.
Tales competencias son un ejemplo de la falta de respeto que el hombre
tiene hacia los animales, abusando de ellos para su propia diversión,
placer y negocio, sin tener en cuenta sus verdaderas necesidades. La
mayoría del público que asiste a las carreras lo hace atraído por las
apuestas y sus resultados, y presta poca atención al animal que compite,
sin pensar siquiera en ellos.
La realidad que hay detrás de
esta actividad es cruel, dado que en algunas oportunidades, aquellos
animales más veloces y rendidores son los que, durante el tiempo que
'sirven' para correr, reciben ciertos cuidados por parte de sus criadores.
Muchos de los perros de
carreras, por considerarse éstos una inversión, un negocio, son sometidos
a varias técnicas ilegales para mejorar su performance: son drogados,
reciben estimulación eléctrica, castigos con látigos, etc. Pasan la mayor
parte del tiempo en jaulas y se les permite salir sólo para entrenar,
competir o hacer sus necesidades fisiológicas.
Después de un tiempo de
competir, todos estos animales quedan con temblores motores, estresados
o con graves deterioros físicos, son abandonados, o en el peor de los casos
sacrificados, por generar un gasto innecesario y molesto para quien se
dedica a la cría y utilización de esta raza.
En ese sentido, se pueden ver en las calles de muchos pueblos y ciudades
galgos abandonados, con un estado de salud deplorable y con claras
muestras de haber sufrido maltrato. Si un perro no gana, se lo
descarta".
Asimismo, muchas de estas
competencias de galgos se realizar persiguiendo a liebres de carne y hueso,
inclusive algunas de ellas preñadas. Esto último acaece cuando
intervienen competidores que hacen trampa ya que la liebre preñada
obviamente no puede correr como la que no está en esa condición.
En países donde el negocio es
legal, la cría de galgos para competición se intensifica, así como el
maltrato. En esos lugares, aquellos galgos "no aptos para competir son
vendidos a laboratorios para que se experimente con ellos o se los
abandona atados para que mueran de hambre y sed, o se los ahorca con
un método especialmente cruel.
En la Provincia de Buenos
Aires existe la ley 12449 la cual prohíbe la realización de carreras de
perros, cualquiera sea su raza, con excepción de las que se realicen en
aquellos canódromos creados y habilitados por ley. Lamentablemente, esta
norma padece de un alto grado de incumplimiento por desidia - cómplice o
no - de ciertas autoridades, sean policiales y/o judiciales y/ políticas.
Por lo tanto, este proyecto
busca que se prohíba efectiva y definitivamente la mencionada práctica
que sin duda causa maltrato - y, peor, mortificación vil -a los canes,
penando a quienes se involucren en ella. De aprobarse la misma
tendremos una normativa que habrá de contribuir a jalonar una política
de Estado respecto al problema de la protección de los animales y,
específicamente, en este caso de los perros.
El sentido de humanidad no
sólo es exigible para el trato con el prójimo. Ese sentimiento se manifiesta
también en la relación del hombre con los animales. Cuanto más cruel es
ese vínculo, más "animalidad" del ser humano, más deshumanización. La
protección de los animales es parte de la civilización y del genuino
progreso. No dudamos de que proteger a los animales nos hace mejores
personas.
Pido por consiguiente el
acompañamiento de mis pares a fin de sancionar esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/09/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 26/08/2015 |