PROYECTO DE TP
Expediente 6424-D-2013
Sumario: LEY 24449 (TRANSITO): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5 Y 29, SOBRE INCORPORACION A TODO VEHICULO AUTOMOTOR DE UN SISTEMA LIMITADOR DE VELOCIDAD.
Fecha: 11/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorporase
como inciso z ter del artículo 5 de la ley 24.449- Ley de Tránsito- el
siguiente:
"z ter) Sistema Limitador
de Velocidad: Sistema que impide que un vehículo automotor supere la
velocidad determinada por el organismo competente"
Artículo 2°.- Incorporase
como ítem 8. al inciso a) del artículo 29 de la ley 24449 - Ley de
Tránsito - el siguiente:
"8. Sistema limitador de
velocidad máxima.
Artículo 2º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Datos estadísticos
difundidos por la Organización Mundial de la Salud en su informe anual 2013
señalan que en nuestro país mueren 5.094 personas al año, alcanzando un
índice de 12,6 víctimas fatales por cada 100 mil habitantes.
Claramente estos
índices son inaceptables y nos corresponde la responsabilidad de extremar las
medidas normativas tendientes a disminuir los alarmantes niveles alcanzados
en accidentes de tránsito que si bien son consecuencia de múltiples factores
sabemos que el exceso de velocidad ocupa un lugar preponderante.
En este sentido y
habiéndonos hecho eco oportunamente de las demandas planteadas por los
familiares de las víctimas en accidente de tránsito de la provincia de Salta,
quienes expusieron su problemática ante la Comisión de Legislación Penal de
esta Honorable Cámara, he presentado un proyecto de Ley solicitando la
reforma al Código Penal con el incremento de las penas a los responsables de
los accidentes de tránsito cuando éstos ocasionaran la muerte de un tercero.
Señalo esto con el sólo objetivo de manifestar una preocupación recurrente
que sin dudas refiere a una problemática que tiene muchas aristas y que hoy
proponemos abordar desde otra variable con la misma y única intención de
evitar que los accidentes de tránsito sigan cobrándose vidas humanas.
El proyecto que hoy
ponemos en consideración pretende unificar criterios. No resulta coherente
admitir la circulación de vehículos con límites de velocidad que exceden
ampliamente los límites establecidos por nuestra legislación y al respecto
debemos propiciar una congruencia de criterios proponiendo la obligatoriedad
de la existencia de un sistema limitador de velocidad en todos los vehículos
librados al tránsito.
Es nuestra intención que
todo vehículo que se fabrique en el país, se importe para poder ser librado al
tránsito público, o que ya se encuentre en uso, cumpla con las condiciones de
seguridad que hoy incorporamos a la Ley de Tránsito. Queda a instancias del
organismo competente establecer los requisitos, las características y
especificaciones técnicas que deberán poseer los dispositivos limitadores de
velocidad como así también los tiempos que se establecerán para aplicarse a la
totalidad de nuestro parque vehicular.
Señor Presidente, los
limitadores de velocidad son mecanismos de seguridad que actualmente están
siendo utilizados en muchos países del mundo. Sabemos que ésta como toda
normativa existente exige la conducta responsable para que su finalidad pueda
verse cumplimentada pero entendemos es nuestro deber evitar la posibilidad
de exceder los límites legales establecidos con conductas irresponsables que
arrebaten la vida de inocentes personas. Por todo ello y en vistas de una
realidad que excede toda descripción que podamos realizar, es que solicito a
mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1313-D-15 |