PROYECTO DE TP
Expediente 6423-D-2015
Sumario: PREADOPCION. REGIMEN.
Fecha: 15/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE
PREADOPCIÓN
Art. 1º La preadopción se llevara
adelante desde el primer día que se certifique mediante análisis clínicos la
gestación y a partir de esa instancia la embarazada tendrá el derecho a dar su
gestación en adopción.-
Art. 2º La preadopción se llevara
a cabo a través de una manifestación judicial por parte de la embarazada, y a
partir de ese momento la gestación integrara un banco de gestaciones para
preadopción.-
Art. 3º Crease un Registro
Nacional de embarazadas con gestaciones para preadopción dependiente del
Ministerio de Justicia de la Nación.-
Art. 4º Crease un Registro
Nacional especial de ciudadanos interesados en la preadopción de gestaciones
dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación.-
Art. 5º Los aspirantes a la
preadopción de gestaciones no podrán realizar más de una preadopción por
año.-
Art. 6º En los casos en que la
embarazada ya se encuentre inscripta en el Registro Nacional de gestaciones
para preadopción y la misma desista de dar su gestación en preadopción lo
deberá manifestar judicialmente.-
Art. 7º A los efectos del artículo
6º de la presente ley el Estado Nacional protegerá a la madre y su hijo
otorgándole un salario mínimo vital y móvil hasta el año de edad o lo que la
reglamentación determine.-
Art. 8º Para los comprendidos en
la presente ley la adopción del recién nacido se regirá por los artículos 323,
326, 327, 328, del capítulo II de Adopción Plena de ley 24779.-
Art. 9º Invitase a la provincias a
adherir a la presente ley.-
Art. 10º El Poder Ejecutivo
reglamentara la presente ley.-
Art. 11º De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mi preocupación y compromiso
por la vida siempre está presente en mis actos y pensando de qué forma
podemos desde nuestro rol de políticos presentar una alternativa más contra el
aborto es que planteo el presente proyecto de ley, con mi profundo respeto a
las personas que piensan distinto a mí, pero con el mayor de los
convencimientos y la fe, sabiendo que dar vida es mejor que cualquier práctica
comercial, el aborto es sinónimo de muerte el alivio de una mujer que no
encuentra una salida clara a la realidad de un embarazo ya sea no deseado o
en el caso de una adolescente que a una edad muy temprana le resulta más
fácil abortar que dar vida, este proyecto de Ley lo presente bajo el número de
expediente 6295-d-2012 correspondiendo al periodo parlamentario 2011 por
su fecha de presentación .-
Tal vez yo en mis
pensamientos no ponga el derecho o el código civil, pero si sé que quiero lo
mejor para mi país, como legisladores tenemos la obligación de aportar para
que nuestro país crezca, y Argentina crecerá siempre que apostemos a la vida.
Legislando para darle a la mujer, quien es el pilar de esta sociedad, las
herramientas para cuidar la vida de los que vendrán y es por eso que les pido a
mis pares que en este proyecto usen todo su intelecto y no miren quien lo
presento, por lo expuesto les solicito a mis pares que me acompañen con la
aprobación del mis
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |