Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6423-D-2015
Sumario: PREADOPCION. REGIMEN.
Fecha: 15/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PREADOPCIÓN
Art. 1º La preadopción se llevara adelante desde el primer día que se certifique mediante análisis clínicos la gestación y a partir de esa instancia la embarazada tendrá el derecho a dar su gestación en adopción.-
Art. 2º La preadopción se llevara a cabo a través de una manifestación judicial por parte de la embarazada, y a partir de ese momento la gestación integrara un banco de gestaciones para preadopción.-
Art. 3º Crease un Registro Nacional de embarazadas con gestaciones para preadopción dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación.-
Art. 4º Crease un Registro Nacional especial de ciudadanos interesados en la preadopción de gestaciones dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación.-
Art. 5º Los aspirantes a la preadopción de gestaciones no podrán realizar más de una preadopción por año.-
Art. 6º En los casos en que la embarazada ya se encuentre inscripta en el Registro Nacional de gestaciones para preadopción y la misma desista de dar su gestación en preadopción lo deberá manifestar judicialmente.-
Art. 7º A los efectos del artículo 6º de la presente ley el Estado Nacional protegerá a la madre y su hijo otorgándole un salario mínimo vital y móvil hasta el año de edad o lo que la reglamentación determine.-
Art. 8º Para los comprendidos en la presente ley la adopción del recién nacido se regirá por los artículos 323, 326, 327, 328, del capítulo II de Adopción Plena de ley 24779.-
Art. 9º Invitase a la provincias a adherir a la presente ley.-
Art. 10º El Poder Ejecutivo reglamentara la presente ley.-
Art. 11º De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mi preocupación y compromiso por la vida siempre está presente en mis actos y pensando de qué forma podemos desde nuestro rol de políticos presentar una alternativa más contra el aborto es que planteo el presente proyecto de ley, con mi profundo respeto a las personas que piensan distinto a mí, pero con el mayor de los convencimientos y la fe, sabiendo que dar vida es mejor que cualquier práctica comercial, el aborto es sinónimo de muerte el alivio de una mujer que no encuentra una salida clara a la realidad de un embarazo ya sea no deseado o en el caso de una adolescente que a una edad muy temprana le resulta más fácil abortar que dar vida, este proyecto de Ley lo presente bajo el número de expediente 6295-d-2012 correspondiendo al periodo parlamentario 2011 por su fecha de presentación .-
Tal vez yo en mis pensamientos no ponga el derecho o el código civil, pero si sé que quiero lo mejor para mi país, como legisladores tenemos la obligación de aportar para que nuestro país crezca, y Argentina crecerá siempre que apostemos a la vida. Legislando para darle a la mujer, quien es el pilar de esta sociedad, las herramientas para cuidar la vida de los que vendrán y es por eso que les pido a mis pares que en este proyecto usen todo su intelecto y no miren quien lo presento, por lo expuesto les solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación del mis
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA