PROYECTO DE TP
Expediente 6423-D-2013
Sumario: TRANSITO (LEY 24449): MODIFICACION DEL ARTICULO 14, SOBRE INCORPORAR UN CURSO DE REANIMACION CARDIOPULMONAR COMO REQUISITO PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.
Fecha: 11/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN A LA LEY DE
TRÁNSITO SOBRE ASISTENCIA A UN CURSO DE REANIMACIÓN
CARDIOPULMONAR COMO REQUISITO PARA OBTENER LA LICENCIA NACIONAL
DE CONDUCIR
Artículo 1°.- Sustituyese el inciso a)
del artículo 14 de la Ley 24.449 - Ley de Tránsito -, por el siguiente:
"a) La autoridad emisora debe
requerir del solicitante: 1. Saber leer y para los conductores profesionales también
escribir.
2. Una declaración jurada sobre el
padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la
reglamentación.
3. Asistencia obligatoria a un curso
teórico-práctico de educación para la seguridad vial, en una escuela de conducir
pública o privada habilitada, cuya duración y contenidos serán determinados,
auditados y homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
4. Un examen médico psicofísico que
comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud
auditiva y de aptitud psíquica.
5. Un examen teórico de
conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y
legislación.
6. Un examen teórico práctico sobre
detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones
del equipamiento e instrumental.
7. Un examen práctico de idoneidad
conductiva. Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás
personas con capacidades limitadas que puedan conducir con las adaptaciones
pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia
habilitante específica asimismo, para la obtención de la licencia profesional a
conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir
vehículos particulares con una antigüedad de DOS (2) años.
8. Asistencia a un curso teórico
práctico sobre conocimiento de técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP),
dictado por una organización habilitada, cuya duración y contenidos serán
determinados, auditados y homologados por la Agencia Nacional de Seguridad
Vial."
9. La Agencia Nacional de Seguridad
Vial determinará, homologará y auditará los contenidos de los distintos exámenes
señalados en los incisos 4, 5, 6 y 7.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En junio del año 2012
presentábamos un proyecto de ley de prevención de la muerte súbita
(3926-D-2012) en espacios públicos, en el que proponíamos entre otras
medidas, la concientización de la población en las técnicas de
reanimación cardiopulmonar (RCP), mediante la promoción desde el
Estado, del acceso de la población a la información sobre primeros
auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y
desfibrilación automática externa y su promoción por la instrucción
básica en los niveles educativo y comunitario.
A nivel educativo
promovimos proyectos de declaración para que se adopte esta política
de prevención y capacitación de alumnos; finalmente acompañamos el
proyecto de ley que establecía la incorporación de técnicas de RCP en
los colegios y que se convirtió en la ley 26.835.
Creemos que la
prevención de la muerte súbita en espacios públicos tiene uno de los
escenarios de mayor índice de casos en los accidentes de tránsito.
La cantidad de accidentes
de tránsito en nuestro país sigue siendo elevada pese a los esfuerzos
que se vienen haciendo desde distintos ámbitos del Estado. De hecho
nosotros venimos proponiendo un proyecto que regula un agravamiento
adicional específico de las penas para el caso de que los hechos de
homicidio o lesiones se hayan provocado por conducir un automotor en
estado de ebriedad, bajo el efecto de estupefacientes o cualquier otra
sustancia que hubiere provocado dependencia física o psíquica al
conductor y estas circunstancias hubieren sido determinantes para la
ocurrencia del hecho o el supuesto de que los hechos de produjeran por
conducir a una velocidad de más de cincuenta kilómetros por hora de la
permitida para el lugar del hecho. Ese proyecto integra una serie de
iniciativas que están en la Comisión de Legislación Penal, pero que
todavía no están avanzando.
Como vemos, los
accidentes de tránsito producen a diario muchas muertes y cientos de
lesionados, algunos de los cuales que por quedar en situación de paro
respiratorio y sin asistencia inmediata, pasan a engrosar en pocos
minutos la lista de fallecidos.
Es por esto que nos parece
fundamental que quienes tengan licencia para conducir, tengan
conocimientos de reanimación cardiopulmonar, para actuar
inmediatamente.
En un accidente de
tránsito siempre van a aparecer otros vehículos que llegan a lugar y sus
conductores podrían intervenir en caso de ocurrir un accidente con este
tipo de secuelas graves, hasta que llegue una ambulancia con personal
médico.
No es la primera vez que
se considera este tema en esta H. Cámara de Diputados: en 2009 se
presentó un proyecto similar por parte de la Diputada Edith Llanos, en el
que también se proponía incorporar como requisito para el otorgamiento
de la licencia nacional de conducir, la acreditación del conocimiento en
técnicas de RCP.
En nuestro proyecto,
proponemos que sea obligatoria la realización de un curso teórico
práctico de RCP, tal como se exige para la educación para la seguridad
vial, en el mismo artículo 14 de la ley 24.449 - Ley Nacional de Tránsito
-. Este curso debe ser brindado por las entidades habilitadas, que
pueden ser las mismas que ya están reguladas a nivel educativo en la
mencionada ley 26.827, entidades que son aptas para capacitar en la
atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio de prevención del
acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extrahospitalario. En
cualquier caso el curso debe ser auditado y homologado por la Agencia
Nacional de Seguridad Vial.
Señor Presidente, la
prevención de la muerte súbita en el ámbito de los accidentes de
tránsito, sería un complemento adecuado para la normativa que se
viene sancionando en el ámbito educativo y que esperamos se amplíe a
otros, en el sentido de avanzar por ejemplo en la instalación de
desfibriladores.
Por los motivos expuestos
solicitamos el acompañamiento de nuestros pares en este proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1312-D-15 |