PROYECTO DE TP
Expediente 6422-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL ARGENTINO; MODIFICACIONES, SOBRE INCORPORACION DE LA CASTRACION QUIMICA Y FISICA A CONDENADOS POR DELITO DE PEDOFILIA, VIOLACION Y VIOLACION SEGUIDA DE MUERTE.
Fecha: 15/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION AL
CODIGO PENAL EN SU ART 5
Artículo 1º - Modificase el artículo
5º del Código Penal Argentino que quedara redactado de la siguiente
forma:
"Art. 5.- Las penas que establecerá
el Código Penal Argentino son las siguientes: reclusión, prisión, multa e
inhabilitación, Castración Química y Castración Física
Articulo 2º.- Incorporase como
artículo 5º bis del Código Penal Argentino el siguiente texto:
"Art 5º Bis: La castración química
para quienes se encuentren condenados con sentencia firme por el delito de
pedofilia.
Esta se aplicara juntamente con la
pena privativa de libertad que corresponda, y procederá para los casos previstos
en los artículos 119, 120 y 124 del Código Penal Argentino.
Articulo 3°.- Incorporase como
articulo 5° ter del Código Penal Argentino el siguiente texto:
"Art 5º Ter: La castración física,
para quienes se encuentren condenados con sentencia firme por los delitos
violación y violación seguida de muerte.
Ello, juntamente con la pena
privativa de libertad que corresponda, procederá para los casos previstos en los
artículos 119, 120 y 124 del Código Penal Argentino.
Articulo 4°.-De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los Países deben tener
independencia siempre para dictar normas que también den garantías a una
sociedad que se encuentre huérfana de determinadas libertades y esto debe ir
más allá de los tratados internacionales que los distintos gobiernos firmen.
Nuestra Nación debe instrumentar
derechos y establecer nuevas garantías de convivencia para los ciudadanos, que
la habitan en forma permanente o transitoria que deben desarrollarse dentro del
orden la paz y la seguridad, hoy distintas leyes que establecen penas para los
delitos que se cometen pero en líneas generales, contiene demasiadas
excepciones, en algunos casos no se transforman en leyes estáticas, ya que los
distintos núcleos sociales van experimentando cambios dinámicos en si mismas,
en sus costumbres , estructuras sociales y desarrollos tecnológicos, que llevan a
un cambio en las tipificaciones de los delitos este cambio es necesario y es por
ello que adecuar estas leyes a los tiempos que vivimos hoy.
La sociedad real y no las
corporaciones día a día nos reclaman que hagamos algo con los distintos temas
que se presentan diariamente.
Soy conciente que con este
proyecto vengo a alterar o pedir que se revisen los distintos tratados que nuestro
país, como integrante de una comunidad global y respetuosa de las normas que
aprueban en esas organizaciones es que tal vez no podemos avanzar en distintas
penas que la sociedad nos reclama.
Personalmente en todos mis actos
respeto el derecho a la vida es por ello que no puedo pedir determinadas penas
que la sociedad si reclama para este tipo de delitos pero estoy convencido que si
queremos que esto empiece a cambiar debemos tener la valentía de dar el
debate y poner este tema en la agenda nacional y no digo en la agenda de la
presidenta digo en la agenda de la sociedad, de los medios y de nosotros los
parlamentarios pero sin miedo y sin demagogia con coraje y con respeto vamos
a lograr una argentina inmensa y grande.
Por las razones expuestas y en
virtud a la realidad social que vivimos en nuestro país es que les solicito a mis
pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |