PROYECTO DE TP
Expediente 6421-D-2008
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA LEY SANCIONADA EN LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES QUE PROHIBE LA SALIDA DE HOJA VERDE DE YERBA MATE CANCHADA O YERBA MATE PRODUCIDA EN DICHO TERRITORIO.
Fecha: 18/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar preocupación y rechazo ante
la promulgación e inminente reglamentación de Ley Nº 4.459, dictada por la
Legislatura de Misiones, que en sus artículos 3 y 4, prohíbe la salida de la Provincia
de Misiones de la hoja verde de Yerba Mate, canchada o Yerba Mate molida
producida en esa Provincia, para ser industrializada fuera de su territorio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley Nº 4.459 (Envasado en Origen
y Estampillado de la producción), en sus artículos 3, 4 y 6, y que fuera aprobada
recientemente por la Legislatura de la Provincia de Misiones, prohíbe la salida del
territorio misionero de la hoja verde de yerba mate y a la yerba mate canchada
con destino a secaderos, molinos, fraccionadoras, la cual deberá ser procesada y
envasada sólo en la jurisdicción territorial de la Provincia de Misiones.
Los efectos económicos negativos que
provocaría la Ley 4.459, serán cuantiosos para la política regional y causarán un
grave perjuicio a toda la cadena productiva comercializadora y de envasado, no
solo a los eslabones productivos de Corrientes sino también a los propios
yerbateros misioneros y a molinos instalados en las Provincisa de Buenos Aires y
Santa Fe.
Entendemos, que las pretensiones de
la Provincia de Misiones no se pueden llevar a cabo mediante una ley arbitraria, sin
generar una política ni definir un plan estratégico regional para la producción que
afecta la cadena de producción, venta e industrialización de la hoja verde de yerba
mate.
Los molinos de Corrientes, ubicados
en Colonia Liebig y Virasoro le compran a la provincia de Misiones alrededor de 40
mil toneladas de esa materia prima por año. Cortar con esa comercialización
afectará directamente a la industria, y como consecuencia directa traería aparejado
el aumento de la desocupación en el sector, acarreando a la pobreza y a la miseria
a esos municipios, y de manera indirecta a la Provincia de Corrientes y a las demás
provincias que adquieren dicha materia prima.
Esa modalidad de trabajo entre
productores misioneros y correntinos se ha convertido en una cultura de trabajo y
convivencia empresarial que no se puede borrar con una Ley que a todas luces es
inconstitucional violando expresamente los artículos 10,11,14,28, 31 y 126 de la
Constitución Nacional.
Esta ley expresa de un modo absoluto
el desprecio por el derecho constitucional que garantiza el libre tránsito, el libre
comercio y el desarrollo de actividades productivas, actuando en desmedro del
derecho a desarrollar actividades legitimadas a través de la Constitución Nacional y
las leyes que rigen en todo el territorio argentino, y además, provocando un claro
impacto social negativo que se refleja en la generación de empleos directos e
indirectos y de actividades sustentables que potencian el desarrollo de una región
que en todo momento genera e intenta la integración.
Finalmente no hay posibilidad alguna
de convalidación institucional de una norma insanablemente nula como la ley
provincial Nº 4.459, pues colisiona palmariamente con el principio de supremacía
constitucional y primacía de fuentes de derecho del art. 31 de la Constitucional
Nacional, dado que resulta muy elemental que un ley (en este caso, provincial) es
una norma inferior a nuestra Constitución Nacional.
Este proyecto tiene como objeto,
hacer un llamado de atención a los diferentes sectores: público; privado, para que
cada uno de los actores implicados tomen conciencia de esta política.
En función de todo lo expuesto,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |