PROYECTO DE TP
Expediente 6419-D-2015
Sumario: RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DE TAXIS Y REMISES.
Fecha: 15/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
RENOVACIÓN DEL
PARQUE AUTOMOTOR DE TAXIS Y REMIS
Art. 1: El objeto de la presente ley, es
propiciar e incentivar la renovación del parque automotor de Taxis y Remises legalmente
habilitados.-
Art.2: El PEN instruirá al Ministerio de
Economía para que realice la quita de todo tipo impuesto y/o gravamen a la fabricación de
autos que serán incorporados al parque automotor de Taxis y Remises legalmente
habilitados.-
Art, 3: Crease un padrón Nacional Especial
de Licencias de Taxis y Remises en el ámbito de la Dirección Nacional de los Registros de
la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (D.N.R.P.A) quien determinara los
requisitos a incorporar en dicho padrón.-
Art. 4: La Dirección Nacional de los
Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios será el encargado de entregar
una constancia de inscripción en dicho organismo.-
Art. 5: Quienes adquieran unidades con
destino a renovar el parque automotor de taxis o remises deberán acreditar las siguientes
condiciones
a) Titularidad de la habilitación o
licencia de los servicios públicos expedida por autoridad competente correspondiente a su
jurisdicción.
b) La acreditación de empadromiento
en la D.N.R.P.A, creado en el art. 3 de la presente ley.
Art.6: Las licencias de Taxis o Remises a
partir de la presente ley podrán inscribirse como garantía de créditos prendarios para la
renovación del parque automotor creada por la presente ley.
Art.7: Si el beneficiario de la desgravación
impositiva enajenase el automotor adquirido al amparo de la presente o se alterase su
destino de uso en el servicio público dentro de un plazo no inferior a los cinco (5) años de su
adquisición, deberá abonar los impuestos desgravados en las siguientes proporciones:
a) Dentro del primer año, el cien por
ciento (100%)
b) Dentro del segundo año, el ochenta
por ciento (80%)
c) Dentro del tercer año, el sesenta
por ciento (60%)
d) Dentro del cuarto año, el cuarenta
por ciento (40%)
e) Dentro del quinto año, el veinte por
ciento (20%)
Art.8: El PEN reglamentara la presente Ley
dentro de los 90 días de su aprobación.-
Art.9: Invitase a las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley de desgravación impositiva para la
renovación del parque automotor de Taxis y Remises.
Art.10: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las dificultades que atraviesa el sector de
Taxis y Remises, generan la necesidad de rencauzar el desenvolvimiento pleno y armónico
del mismo a través de políticas que viabilicen un desarrollo adecuado a la época que
estamos viviendo.
Es bien sabida la situación del actual del
parque automotor de Taxis y Remises en todo el país es por ello que debemos aspirar a la
modernización de un segmento económico importante cuyas connotaciones laterales
implican una movilización generalizada de sectores que directa e indirectamente están
vinculados.
Existen factores transcendentes para
examinar y considerar, en el presente proyecto ya que desde la contaminación ambiental,
hasta el auge turístico están contemplados en esta propuesta que vislumbra un futro
distinto a poco que se evalúen sus conceptos.
Nadie duda que la realidad cotidiana nos
muestra la seriedad del problema y la imperiosa necesidad de revertir la fragilidad y
peligro del mismo, generando interrogantes que desde el poder político demos
responder
Este proyecto tiene como finalidad facilitar la
compra y/o renovación de unidades, de manera tal que contribuya a mejorar las
condiciones de seguridad activa y pasiva que caracterizan al parque automotor, disminuir
la emisión de gases contaminantes, estimular la actividad de la industria y facilitar el
acceso de sus beneficiarios a vehículos más modernos y seguros, como así también darle la
oportunidad a aquellos que se manejan en la informalidad de regularizar su situación
mediante el beneficio impositivo que se pretende.
Quiero destacar la colaboración recibida por
la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A)
quienes desinteresadamente me aportaron sus ideas y conceptos para este proyecto de ley
que beneficiaría a un sector importante del transporte público.
En diversos países se han llevado a cabo
experiencias dirigidas a la modernización del parque automotor con efectos positivos sobre
la seguridad vial y el entorno ambiental, favoreciendo la calidad de vida de los habitantes,
según surge de un estudio realizado por la consultora abeceb.com y presentado en
seminario que se desarrolló en el ámbito del Salón del Automóvil, realizado el año 2007.-
Por lo antes expuesto solicito a mis pares el
acompañamiento del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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