PROYECTO DE TP
Expediente 6415-D-2013
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, DOCTOR JULIO ALAK, POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Fecha: 11/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Promover Juicio Político al Señor
Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina, Dr. Julio
Alak, en los términos del artículo 53 de la Constitución Nacional, por las
causales de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, y posible comisión
de delitos en el ejercicio de su función.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de resolución
constituye una ampliación de los que originaran los expedientes nº 8657-D-
2012 -Trámite Parlamentario 185 (02/01/2013) y Nº 8455-D-2012.
En aquellos, propusimos la
iniciación del trámite de juicio político y la acusación de esta Cámara de
Diputados al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dr.
Julio Alak, en los términos del artículo 53 de la Constitución Nacional, por las
causales de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, y posible comisión
de delitos en el ejercicio de su función por hechos que son de dominio público,
por la inconcebible demora de más de 3 (tres) años en confección la lista de
abogados habilitados para ocupar subrogancias en la Justicia, y por los
inadmisibles actos de presión, hostigamiento y violencia verbal sobre
magistrados de la Nación.
Luego, denunciamos también al
Sr. Ministro por la organización directa que le cupo en relación a un mitín
político realizado en la ESMA con fecha 27 de diciembre de 2012, objeto
totalmente ajeno a los propósitos de la ley 26.415 que dispone el destino de
aquel espacio.
En esta oportunidad, ampliamos la
acusación de mal desempeño que pesa sobre el Sr. Ministro, con fundamento en
su responsabilidad política en relación a dos aspectos de su gestión: a) el pésimo
estado y funcionamiento del Servicio Penitenciario Federal, lo cual permitiera
que con fecha 22/8/13 se produjera la fuga de 13 presos de la Unidad de Ezeiza;
b) la persistencia en permitir utilizar el predio de la ex ESMA para actividades
no relacionadas
1) Servicio Penitenciario
Federal
Las graves falencias del servicio -y
de la mencionada unidad en particular-, han sido puestas de manifiesto
reiteradamente por la Procuración Penitenciaria de la Nación, autoridad
independiente creada por la Ley 25875 en el ámbito del Congreso de la Nación,
y cuya función es proteger los derechos humanos de los internos y controlar
todos los aspectos atinentes a la ejecución de las penas.
Los informes de la PPN (obrantes
en http://www.ppn.gov.ar/) son lapidarios en cuanto al estado general del
servicio y señalan en especial:
1. Falta de medidas frente a las
persistentes y sistemáticas prácticas de tortura y tratos degradantes en las
cárceles federales (ampliamente descriptas en el Informe Anual 2012 de la
PPN). Se menciona por ejemplo: "en las cárceles del SPF la tortura se aplica en
forma generalizada -por oposición a casos aislados-. Las diversas unidades
carcelarias -sobremanera las de máxima seguridad- son gestionadas mediante
un amplio recurso a la violencia institucional, mediante la aplicación de tortura
y malos tratos por parte del personal de seguridad (cuerpos de requisa y de
seguridad interna), con la anuencia y a menudo la participación de los
respectivos jefes, cuestión que no puede ser ignorada por los Directores de los
establecimientos penitenciarios. Este diagnóstico se basa en una gran cantidad
de investigaciones e intervenciones desarrolladas por este Organismo desde el
año 2007".
2. Falta de medidas contra la
sobrepoblación en el Servicio Penitenciario Federal.
El mencionado Informe 2012
señala a este respecto: "El Servicio Penitenciario Federal cuenta con 35 cárceles
distribuidas por todo el territorio nacional, que alojan un total de 9879
detenidos a diciembre de 20128. Se observa con preocupación que en diciembre
de 2012 el total de detenidos dentro del SPF se constituye en un máximo
histórico, superando el pico de 9738 presos alcanzado en el año 2004 como
consecuencia de un crecimiento sostenido que va desde 1990 hasta ese año. A
partir de 2005 las cifras se mantienen relativamente constantes, con algunas
oscilaciones y algún leve descenso, apuntándose en los últimos tres años
nuevamente una tendencia ascendente que marca a diciembre de 2012 el nuevo
máximo histórico de de 9879 personas presas (...) Según las estadísticas
penitenciarias, la capacidad del SPF a diciembre de 2012 es de 10.880 plazas, y
alberga a 9879 personas detenidas, de modo que habría mil plazas disponibles.
No obstante, si tomamos en cuenta los datos de presos federales fuera del SPF,
la disponibilidad de plazas ya deja de ser tal. Por otro lado, los monitoreos e
intervenciones de la PPN en diversas cárceles federales a lo largo del año 2012
permiten sostener que en algunos establecimientos penitenciarios la situación
es de colapso".
3. Falsedad en las estadísticas
oficiales del Servicio Penitenciario: tal cual se describe en el punto anterior, el
SPF declaraba que a diciembre de 2012 el SPF tenía una ocupación de 9879
personas, 1000 menos que la capacidad total, pero sin computar los datos de
todos los presos federales. Por su parte, los datos proporcionados no guardan
coherencia con los resultados de los monitoreos de la PPN que señalan la
situación de "colapso" en algunas cárceles.
4. Falta de medidas frente a los
altos niveles de deterioro de las cárceles federales, en lo que hace al
mantenimiento de celdas, puertas, ventanas, limpieza e higiene general,
iluminación, servicios sanitarios básicos y alimentación de los detenidos.
5. Falta de medidas para la
adecuada selección y capacitación del personal del SPF, así como la sanción y
remoción de agentes por incumplimiento de sus funciones.
6. Negativa del Servicio
Penitenciario a la PPN de tomar vista de los sumarios administrativos.
Resulta evidente que las
circunstancias mencionadas ameritan por sí solas la promoción del juicio
político al Sr. Ministro, por resultar responsable de la caótica situación en las
cárceles y la prolongación de ese estado de cosas durante todo su lapso de
gestión.
Recuérdese que es
competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos "Entender en la
organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y
de sus servicios asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr
la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la
efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria" (conf. ley de
ministerios).
La información brindada por la
PPN así como la evidencia que surge de todo tipo de testimonios e información
periodísticas sobre el estado del servicio penitenciario permiten apreciar con
todas claridad que el mencionado deber asignado en la ley de ministerios al
Ministerio de Justicia, al menos en los últimos años, no ha sido cumplido
mínimamente.
En particular, ello creó las
condiciones para que se produjera la lamentable fuga del pasado 22 de agosto.
Las declaraciones de los propios funcionarios a cargo del servicio dan cuenta del
desmanejo en aspectos centrales del servicio penitenciario, tales como la
calificación y el desempeño del personal, las condiciones de la infraestructura y
de los elementos de seguridad (cámaras de seguridad y sensores del alambrado
perimetral) y la deficiente preparación en quien tuviera a cargo directo la
dirección del servicio, el renunciante Víctor Hortel, quien se encontraba bajo
dependencia jerárquica del Sr. Ministro.
El propio Hortel
declaró en Tiempo Argentino que "Hubo muchas falencias que permitieron la
fuga", y también que se debió a la "desidia, falta de profesionalismo y falta de
compromiso" del propio personal que se encontraba bajo su dirección. La
responsabilidad por los adecuados sistemas de selección, calificación, control y
separación del personal penitenciario, sin dudas, del Ministro del área en la
administración de su propia cartera. La gestión del Ministro Julio Alak no da
cuenta de ningún tipo de avance en el aspecto mencionado.
2) Utilización de la ex ESMA
El 3 de septiembre pasado,
diversos medios dieron cuenta nuevamente de la utilización de la sede del
Espacio Memoria y Derechos Humanos, predio que ocupaba la ex Escuela de
Mecánica de la Armada, para eventos totalmente ajenos a las finalidades de su
creación.
El Sr. Ministro ha sido partícipe en
el episodio ocurrido en la ex ESMA con fecha 27 de diciembre de 2012, cuando
se realizó allí una celebración festiva de fin de año de la que el Sr. Ministro obró
de anfitrión y a la que concurrieron afiliados partidarios sin relación
institucional con el lugar.
El 3 de septiembre pasado
tomamos noticia de nuevos hechos que dan cuenta del uso ilegal del predio por
parte de organizaciones oficialistas.
De acuerdo con lo publicado, la
Asociación de Ex-Detenidos Desaparecidos (AEDD) denunció que durante una
reciente visita se encontraron con la realización de un asado organizado por
funcionarios de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. En un
comunicado, Carlos Gregorio Lordkipanidse, titular de la agrupación, sostuvo:
"Mientras se desarrollaba una visita guiada en la ESMA, convocada por la AEDD
y a la que concurrieron cerca de 30 compañeros de diferentes espacios, se
produjeron dos hechos que conmovieron a los que participamos de la misma. La
primera fue el tronar de bombos y tambores de una murga que se hallaba
practicando dentro de uno de los edificios. Advertidos de nuestra presencia,
cesaron en su accionar (...) "al pasar frente al edificio hoy ocupado por la
agrupación H.I.J.O.S. encontramos a funcionarios de la Secretaría de DD.HH.
de la Nación preparando un asado al aire libre".
Los hechos descriptos dan
cuenta que bajo la gestión del Sr. Ministro Julio Alak ha existido una sistemática
utilización de la ex ESMA totalmente ajena a sus propósitos y de modo ilegal
respecto de los destinos fijados en la ley 26.415.
Recuérdese que el ente público
denominado "Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los
Derechos Humanos" que funciona en el predio, fue creado por el Convenio
celebrado el 20 de noviembre de 2007 entre el Estado Nacional y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ratificado por ley 26.415, como ente
interjurisdiccional cuyo objeto es la promoción y defensa de los derechos
humanos y la preservación de la memoria sobre el terrorismo de estado como
políticas públicas tendientes a evitar la repetición de crímenes de lesa
humanidad y la impunidad en la Argentina. En tal sentido compete al ente
decidir el destino de los edificios y espacios comunes dentro del predio debiendo
especialmente cuidar que "dichas actividades no desnaturalicen el objeto de
creación del Ente". También establece el convenio que las actividades sólo
pueden ser de carácter cultural, histórico, educativo y artístico, y "en
consonancia con la finalidad perseguida con su creación".
A resultas de ello, el espacio no es
un ámbito habilitado para la realización de celebraciones de carácter político-
partidario o para el uso personal de los funcionarios, menos aún de partidarios
privados allegados al oficialismo, tal como se ha podido comprobar que existe,
bajo el conocimiento, la aquiescencia y hasta la organización directa del Sr.
Ministro de Justicia Dr. Julio Alak.
Por tales razones, consideramos
que la conducta del Sr. Ministro descripta encuadra en el "mal desempeño" y
habilita -al igual que los hechos que se le imputaran en los demás proyectos de
resolución arriba referidos- su remoción en los términos del art. 53 de la
Constitución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUICIO POLITICO (Primera Competencia) |