PROYECTO DE TP
Expediente 6414-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LA REMISION DE ESTADISTICAS REFERIDAS A PROCESOS PENALES INICIADOS A TENOR DE LA LEY 23737, DE ESTUPEFACIENTES, DESDE EL 2007 A LA ACTUALIDAD.
Fecha: 19/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse a la Corte Suprema de
Justicia de la Nación a fin de solicitarle la remisión de estadísticas
referidas a procesos penales iniciados a tenor de la ley 23.737, desde el
2007 a la actualidad, y en particular, conocer número de sentencias
dictadas en primera instancia (condenatorias y absolutorias), cantidad de
condenas que hubieran sido reducidas o dejadas sin efecto por la Alzada y
cuál es el universo de penados por delitos tipificados en la ley citada que
purgan sus condenas en instituciones penitenciarias.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Sala II de la Cámara Federal
de Casación Penal es en la que todos ellos quisieran caer por sorteo: el
95% de las condenas por tráfico de droga son anuladas, y nunca es por
falta de pruebas, sino por tecnicismos.
"Hacer lugar", "anular",
"absolver": tres palabras que se repiten sistemáticamente en todas las
resoluciones de esa Sala, por obra y gracia del voto de dos de sus
integrantes.
De 2012 a la fecha, 95% de las
causas de narcotráfico, con condenas de entre 3 y 13 años dictadas por
Tribunales Orales en lo Criminal Federal (TOCF) que llegaron a la Sala II
de Casación, fueron anuladas y los condenados absueltos y liberados.
Si los jueces hablan por sus
sentencias, Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, dos de los integrantes de
la Sala II, son muy elocuentes: para estos dos camaristas, la sospechosa
siempre es la policía, no el delincuente, que será absuelto y liberado, con
argumentos que sorprenden.
No hay decomiso, captura in
fraganti, ni confesión que valga; siempre habrá alguna falla de origen que
les permita argumentar en favor del delincuente.
J.R.H. admitió haber guardado
150 kilos de marihuana en su casa. Según el legajo, la droga estaba "en 99
envoltorios", tipo "ladrillos, acondicionados en 8 cajas de cartón". Pero en
su fallo absolutorio Alejandro Slokar dijo que no había elementos para
"inferir que la totalidad de la marihuana hallada (....) estaba por ser
comercializada".
La policía vigilaba la casa de
J.R.H., a partir de la "denuncia anónima" de una venta inminente. Al verlo
salir en un vehículo, lo interceptó. Llevaba droga y 70 mil pesos, cuya
procedencia no pudo explicar.
Los camaristas cuestionaron
que la policía no hubiese pedido una orden para revisar el vehículo. Pero el
posterior allanamiento a la casa, donde se encontró el grueso de la droga,
sí se hizo por orden de un juez.
Aún así, la condena de 8 años,
que dictó el TOCF 1 de Rosario, fue anulada por la Sala II (noviembre
2013), con el criterio de que una falla de origen invalida todo lo actuado.
Un camionero (A.V.) es
interceptado en un puesto de control de Gendarmería Nacional en
Clorinda, Formosa. Llevaba "ladrillos" de marihuana ocultos en distintas
partes del vehículo. En total unos 100 (cien) kilos de marihuana.
El TOCF de Formosa dicta una
condena de 3 años por tráfico, en suspenso. Esta vez apela el fiscal.
El acusado dijo haberlo hecho
"por necesidad". Ledesma no sólo rechaza la apelación sino que, alegando
violación a las garantías de defensa en juicio, decide anular todo lo
actuado y absolverlo.
La camarista Ana María
Figueroa vota en disidencia haciendo notar que la confesión de A.V. fue
voluntaria.
Una constante en las
resoluciones de esta Sala es el cuestionamiento a la facultad de la policía
para requisar un vehículo. Pero entonces, ¿para qué realizar un operativo
de control en la ruta, por ejemplo?
J.F.E. fue detenido en un
puesto caminero junto a otras dos personas. Llevaba 3 kilos de cocaína.
Fue condenado por el TOCF de Jujuy a 7 años por tráfico, agravado por
actuar en banda.
Según el camarista Pedro
David, los policías "actuaron avalados por un operativo de prevención
frente a un caso de 'sospecha' razonable". Los agentes declararon que el
hombre "se mostraba nervioso", su habla era "titubeante", e intentó
sobornarlos, aduciendo que estaba apurado.
Para Ángela Ledesma, no había
"razones de peligro o urgencia" que justificaran el omitir la obtención "de
una orden" judicial para revisar el vehículo.
Según Slokar y Ledesma, la
requisa del auto es un "vicio de procedimiento" que justifica la anulación
de todo lo actuado y la absolución.
Si la policía detiene a una
"mula" en la frontera, la Sala II también encontrará la forma de interpretar
esa acción como injustificada y abusiva.
Es el caso de I.M., a quien
traicionó su "nerviosismo" y el hecho de llevar equipaje "insuficiente" para
la cantidad de días que pretendía permanecer en el país. Un razonamiento
que no fue compartido por Slokar. Ni por Ledesma. Ellos advirtieron "una
manifiesta ausencia de datos objetivos que hubieran permitido al personal
actuante presumir la existencia de elementos ilícitos". Y agregan:
"Tampoco se ha fundado la urgencia de este proceder".
Escribe Slokar: "Nerviosismo e
insuficiente equipaje no pueden ser suficientes para justificar
intromisiones drásticas en los derechos de una persona, tales como
arrestarla y tomarle radiografías".
El resultado es el previsible:
"vicio" en lo actuado que invalida todas las decisiones posteriores. Aunque
se haya encontrado droga, en este caso, cocaína.
Otro procedimiento que pone
quisquillosos a los camaristas es la interceptación de las llamadas de una
persona investigada, a la que llaman "injerencia" telefónica. Aunque cueste
creerlo, en resolución dictada en noviembre 2013, encuentran la forma de
anular una causa que involucra a 9 personas, todas ellas con
antecedentes, arrestadas en procedimientos ordenados por un juez y en
los que se incautó droga.
La policía de Comodoro
Rivadavia detecta movimientos y encuentros "llamativos" por parte de F.,
un hombre que cumple condena por infracción a la ley 23.737 (tenencia y
tráfico de estupefacientes) y que aprovecha sus "salidas transitorias" para
volver a relacionarse, según el informe policial basado en la vigilancia de
su departamento, "con personas ya conocidas en el ambiente del
narcotráfico local".
La policía deduce que F. y sus
contactos están intentando rearmar una red delictiva. Pide interceptar los
teléfonos. La defensa de uno de los condenados dice que "la policía vigilaba
a F. (...) por la sola circunstancia de que mantenía contacto circunstancial
con personas de antecedentes criminales"... Slokar coincidió: las
sospechas de la policía "se basaron (...) en prejuicios incompatibles con el
principio de inocencia" y "no discriminación".
"El 1º de abril
de 2009 se solicitó orden de allanamiento sobre 11 domicilios obtenidos a
partir de las tareas ilegítimas de vigilancia y las escuchas telefónicas
nulas", se arrestó a 9 personas y se secuestró droga.
Pero para el camarista, ni
siquiera el "hallazgo de un ilícito" puede convalidar lo que él considera un
accionar basado en una sospecha poco fundada. Slokar califica estas
vigilancias como "expediciones de pesca", propias "de un Estado
autoritario e incompatible con el goce de los derechos básicos..."
Alertada por una denuncia de
robo, la policía llega a una casa donde encuentra "armas de fuego,
cargadores", varios kilos de marihuana, licuadora, balanzas de precisión
digital, medio kilo de cocaína....
Detienen a un hombre, M.C.,
que será sentenciado a 4 años y 6 meses por tenencia de drogas con fines
de comercialización. Será absuelto por la Sala II.
El abogado defensor alegó que
su cliente fue "condenado por haber sido sorprendido con droga pero
merced a un procedimiento ilegal". La policía, que estaba persiguiendo a
ladrones, ingresa a la casa sin orden judicial.
Ledesma dice: "...los
funcionarios policiales (...) han ingresado abruptamente al domicilio (...),
inclusive por los techos, mediando además oposición de la moradora del
lugar".
La camarista insiste en que "es
de vital importancia" que los policías "expliciten acabadamente cuáles
fueron las razones de urgencia que los llevaron a ingresar a la finca".
Cuando no cuestionan a la
policía, Slokar y Ledesma apuntan a los magistrados.
Una mujer, A.C., que llevaba
marihuana en un remise es detenida por orden de un juez que estaba
investigando el ingreso de droga a la cárcel de Villa María, Córdoba. Fue
condenada a 4 años y 6 meses por tráfico.
El argumento para declarar la
nulidad (febrero 2014) es que la orden era ambigua; sólo daba un nombre
de pila. ¿Cómo supieron que era la persona buscada si no la conocían ni
tenían datos?, preguntan los camaristas. La réplica de la policía es que el
auto tenía matrícula de Río Cuarto y el dato que ellos tenían es que de ese
lugar iban a "bajar droga".
Pero para Slokar la detención
es "arbitraria", porque actuaron sin tener suficientes datos para identificar
a la mujer.
"No existen elementos que
permitan fundar una sospecha razonable (lo que es) una garantía esencial
para evitar intromisiones arbitrarias en la intimidad de los ciudadanos",
dice.
"La labor de inteligencia fue
pobre e insuficiente -dice Slokar, obviando el resultado positivo de la
operación- y el magistrado no demandó en ningún momento elementos
objetivos de prueba que permitieron solventar una medida de
injerencia".
"... la conducta de A.C. se
limitó a llevar a su hija en brazos en un remise, lo que descarta un
escenario delictivo", señala Slokar, obviando que también llevaba cuatro
"ladrillos" de picadura de marihuana.
Los 40 expedientes a los que
tuvo acceso el medio periodístico Infobae y que utilizamos como base
fundamental de este pedido de informes, muestran que causa que llega a
esta sala es causa que termina en nulidad y absolución.
De acuerdo a estos fallos, la
policía no puede investigar ni prevenir. Ni los jueces ordenar escuchas
telefónicas o allanamientos. O bien sólo pueden hacerlo ante la certeza de
que ya se cometió un delito, lo cual es absurdo.
Como lo señala en una de sus
disidencias el camarista Pedro David, "la exigencia legal de
fundamentación [para una medida de vigilancia] debe observarse dentro de
un marco de razonabilidad; (...) no se requiere una semiplena prueba de
culpabilidad (...) en tanto ello equivaldría a exigir que los jueces conociesen
de antemano el resultado de aquellas (medidas) que disponen".
Como se vio, no importa que el
propio imputado reconozca su culpabilidad; tampoco que la policía acierte
cuando actúa por olfato, o que la medida de vigilancia haya sido pedida
por un juez; estos camaristas buscarán invariablemente el detalle de
procedimiento que permita hacer caer la causa.
Y siempre hay un tercer
magistrado que vota en disidencia, lo que demuestra que existe otra
interpretación de los mismos hechos, procedimientos y pruebas; una que
no es favorable al condenado...
Una muletilla
en los escritos de Slokar es que se "impone el esfuerzo por revisar todo lo
que sea susceptible de ser revisado". Una frase que parece hacerle eco a
aquella declaración del juez de la Suprema Corte Raúl Zaffaroni a la
revista Rolling Stone, en el año 2003. "Abrís un expediente y decís: 'A ver
cómo lo zafo a éste'. Y si zafarlo no está bien, entonces digo: 'A ver cómo
hago para que la lleve más aliviada'."
Cabe aseverar que es muy
bueno que los funcionarios busquen, día a día, "aliviar" a los ciudadanos
honestos que cumplen con las leyes. Empero acá nos hallamos ante la
búsqueda sistemática de "alivio" para los delincuentes.
Asimismo, el Dr. Alejandro
Fargosi (Consejero de la Magistratura) pidió ante esta entidad una
investigación que determine si Alejandro Slokar y Ángela Ledesma,
magistrados de la Sala II de la Cámara de Casación cercanos al oficialismo
y miembros de Justicia Legítima, están llevando a cabo maniobras
irregulares para controlar dicha Cámara.
La denuncia
hecha por Fargosi tiene sostén en una nota publicada por Infobae el 1 de
junio pasado y que hoy fue editorializada por el diario La Nación. El
artículo reflejaba que desde el 2012 hasta la fecha el 95% de las causas de
narcotráfico, con condenas de entre 3 y 13 años dictadas por Tribunales
Orales en lo Criminal Federal (TOCF) que llegaron a la Sala II de Casación,
fueron anuladas y los condenados absueltos y liberados.
Según informa el mismo
editorial, la denuncia de Infobae nunca fue desmentida y esto provocó una
crisis puertas adentro. Slokar, muy cercano al juez de la Corte Suprema
Raúl Zaffaroni, acusó al presidente de Casación, Mariano Borinsky de la
difusión de esa estadística e impulsó un texto en el cual se prohíbe la
publicidad de las noticias de ese tribunal.
Puede sonar contradictorio que
fue el propio Frente para la Victoria el impulsor de la ley 26.856 que
garantiza la publicidad de los actos del Poder Judicial cuando ahora
Slokar y otros jueces están más preocupados por restringir la difusión de
sus fallos que por mejorar la transparencia de las investigaciones penales,
sobre todo en temas de alta sensibilidad como lo son el narcotráfico, la
corrupción y el lavado de dinero.
Uno de los sostenes de la
denuncia de Fargosi es que los jueces oficialistas removieron a Borinsky y
nombraron a otro juez subrogante de la Sala IV de Casación, que deberá
juzgar el caso Ciccone. También hace foco en que lanzaron una fuerte
pelea para que Slokar presidiera la Cámara de Casación en el 2015.
Otro ejemplo de los manejos
polémicos de este tribunal es que Slokar y Ledesma confirmaron la
condena de Felisa Miceli por encubrimiento y destrucción de pruebas pero,
a su vez, consideraron que la pena había sido agravada y que otro tribunal
debía dictar una nueva reducida.
En los próximos meses, la
Casación deberá intervenir en los casos que se siguen contra Amado
Boudou (Ciccone), contra Julio de Vido y contra Ricardo Jaime, por
presunto enriquecimiento ilícito, y contra José Pedraza, por la muerte de
Mariano Ferreyra y por el pago de sobornos a un juez.
"Como podrá colegir el señor
Presidente, de confirmarse lo dicho por el referido matutino, se habrían
configurado graves violaciones al sistema legal y a los principios éticos de
actuación de la magistratura, que obligan a someter a quienes hayan
cometido esas ilegalidades, al debido proceso sancionatorio", indica
Fargosi en su escrito.
Entre los pedidos del consejero
de la Magistratura para investigar esta situación, aparecen que se informe
al Consejo de las medidas que se hubiesen adoptado respecto de la
difusión de datos estadísticos y de fallos de ese Tribunal; el detalle de las
causas por narcotráfico desde 2010 indicando la condena original y
sentencia final del Tribunal; decisiones adoptadas por el Tribunal sobre
subrogaciones en general, en especial en su sala IV; y una copia del fallo
dictado en el caso de la ex ministra de Economía Felisa Miceli.
No sin preocupación por el
exponencial crecimiento del narcotráfico y sus delitos conexos, esta
Cámara en orden a sus facultades constitucionales merece conocer el
estado de los procesos judiciales instruidos a tenor de la ley de tóxicos
23737, ya que los medios, los justiciables y los auxiliares de la Justicia
refieren gravísimas irregularidades que siempre terminan favoreciendo a
los delincuentes que comercian ilegalmente drogas, con todo lo que ello
implica y para resaltar lo más gravoso de la cuestión dañan la salud de
nuestros hijos y nietos.
Pido el apoyo de mis pares a fin
de sancionar esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |