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PROYECTO DE TP


Expediente 6414-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LA REMISION DE ESTADISTICAS REFERIDAS A PROCESOS PENALES INICIADOS A TENOR DE LA LEY 23737, DE ESTUPEFACIENTES, DESDE EL 2007 A LA ACTUALIDAD.
Fecha: 19/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de solicitarle la remisión de estadísticas referidas a procesos penales iniciados a tenor de la ley 23.737, desde el 2007 a la actualidad, y en particular, conocer número de sentencias dictadas en primera instancia (condenatorias y absolutorias), cantidad de condenas que hubieran sido reducidas o dejadas sin efecto por la Alzada y cuál es el universo de penados por delitos tipificados en la ley citada que purgan sus condenas en instituciones penitenciarias.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal es en la que todos ellos quisieran caer por sorteo: el 95% de las condenas por tráfico de droga son anuladas, y nunca es por falta de pruebas, sino por tecnicismos.
"Hacer lugar", "anular", "absolver": tres palabras que se repiten sistemáticamente en todas las resoluciones de esa Sala, por obra y gracia del voto de dos de sus integrantes.
De 2012 a la fecha, 95% de las causas de narcotráfico, con condenas de entre 3 y 13 años dictadas por Tribunales Orales en lo Criminal Federal (TOCF) que llegaron a la Sala II de Casación, fueron anuladas y los condenados absueltos y liberados.
Si los jueces hablan por sus sentencias, Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, dos de los integrantes de la Sala II, son muy elocuentes: para estos dos camaristas, la sospechosa siempre es la policía, no el delincuente, que será absuelto y liberado, con argumentos que sorprenden.
No hay decomiso, captura in fraganti, ni confesión que valga; siempre habrá alguna falla de origen que les permita argumentar en favor del delincuente.
J.R.H. admitió haber guardado 150 kilos de marihuana en su casa. Según el legajo, la droga estaba "en 99 envoltorios", tipo "ladrillos, acondicionados en 8 cajas de cartón". Pero en su fallo absolutorio Alejandro Slokar dijo que no había elementos para "inferir que la totalidad de la marihuana hallada (....) estaba por ser comercializada".
La policía vigilaba la casa de J.R.H., a partir de la "denuncia anónima" de una venta inminente. Al verlo salir en un vehículo, lo interceptó. Llevaba droga y 70 mil pesos, cuya procedencia no pudo explicar.
Los camaristas cuestionaron que la policía no hubiese pedido una orden para revisar el vehículo. Pero el posterior allanamiento a la casa, donde se encontró el grueso de la droga, sí se hizo por orden de un juez.
Aún así, la condena de 8 años, que dictó el TOCF 1 de Rosario, fue anulada por la Sala II (noviembre 2013), con el criterio de que una falla de origen invalida todo lo actuado.
Un camionero (A.V.) es interceptado en un puesto de control de Gendarmería Nacional en Clorinda, Formosa. Llevaba "ladrillos" de marihuana ocultos en distintas partes del vehículo. En total unos 100 (cien) kilos de marihuana.
El TOCF de Formosa dicta una condena de 3 años por tráfico, en suspenso. Esta vez apela el fiscal.
El acusado dijo haberlo hecho "por necesidad". Ledesma no sólo rechaza la apelación sino que, alegando violación a las garantías de defensa en juicio, decide anular todo lo actuado y absolverlo.
La camarista Ana María Figueroa vota en disidencia haciendo notar que la confesión de A.V. fue voluntaria.
Una constante en las resoluciones de esta Sala es el cuestionamiento a la facultad de la policía para requisar un vehículo. Pero entonces, ¿para qué realizar un operativo de control en la ruta, por ejemplo?
J.F.E. fue detenido en un puesto caminero junto a otras dos personas. Llevaba 3 kilos de cocaína. Fue condenado por el TOCF de Jujuy a 7 años por tráfico, agravado por actuar en banda.
Según el camarista Pedro David, los policías "actuaron avalados por un operativo de prevención frente a un caso de 'sospecha' razonable". Los agentes declararon que el hombre "se mostraba nervioso", su habla era "titubeante", e intentó sobornarlos, aduciendo que estaba apurado.
Para Ángela Ledesma, no había "razones de peligro o urgencia" que justificaran el omitir la obtención "de una orden" judicial para revisar el vehículo.
Según Slokar y Ledesma, la requisa del auto es un "vicio de procedimiento" que justifica la anulación de todo lo actuado y la absolución.
Si la policía detiene a una "mula" en la frontera, la Sala II también encontrará la forma de interpretar esa acción como injustificada y abusiva.
Es el caso de I.M., a quien traicionó su "nerviosismo" y el hecho de llevar equipaje "insuficiente" para la cantidad de días que pretendía permanecer en el país. Un razonamiento que no fue compartido por Slokar. Ni por Ledesma. Ellos advirtieron "una manifiesta ausencia de datos objetivos que hubieran permitido al personal actuante presumir la existencia de elementos ilícitos". Y agregan: "Tampoco se ha fundado la urgencia de este proceder".
Escribe Slokar: "Nerviosismo e insuficiente equipaje no pueden ser suficientes para justificar intromisiones drásticas en los derechos de una persona, tales como arrestarla y tomarle radiografías".
El resultado es el previsible: "vicio" en lo actuado que invalida todas las decisiones posteriores. Aunque se haya encontrado droga, en este caso, cocaína.
Otro procedimiento que pone quisquillosos a los camaristas es la interceptación de las llamadas de una persona investigada, a la que llaman "injerencia" telefónica. Aunque cueste creerlo, en resolución dictada en noviembre 2013, encuentran la forma de anular una causa que involucra a 9 personas, todas ellas con antecedentes, arrestadas en procedimientos ordenados por un juez y en los que se incautó droga.
La policía de Comodoro Rivadavia detecta movimientos y encuentros "llamativos" por parte de F., un hombre que cumple condena por infracción a la ley 23.737 (tenencia y tráfico de estupefacientes) y que aprovecha sus "salidas transitorias" para volver a relacionarse, según el informe policial basado en la vigilancia de su departamento, "con personas ya conocidas en el ambiente del narcotráfico local".
La policía deduce que F. y sus contactos están intentando rearmar una red delictiva. Pide interceptar los teléfonos. La defensa de uno de los condenados dice que "la policía vigilaba a F. (...) por la sola circunstancia de que mantenía contacto circunstancial con personas de antecedentes criminales"... Slokar coincidió: las sospechas de la policía "se basaron (...) en prejuicios incompatibles con el principio de inocencia" y "no discriminación".
"El 1º de abril de 2009 se solicitó orden de allanamiento sobre 11 domicilios obtenidos a partir de las tareas ilegítimas de vigilancia y las escuchas telefónicas nulas", se arrestó a 9 personas y se secuestró droga.
Pero para el camarista, ni siquiera el "hallazgo de un ilícito" puede convalidar lo que él considera un accionar basado en una sospecha poco fundada. Slokar califica estas vigilancias como "expediciones de pesca", propias "de un Estado autoritario e incompatible con el goce de los derechos básicos..."
Alertada por una denuncia de robo, la policía llega a una casa donde encuentra "armas de fuego, cargadores", varios kilos de marihuana, licuadora, balanzas de precisión digital, medio kilo de cocaína....
Detienen a un hombre, M.C., que será sentenciado a 4 años y 6 meses por tenencia de drogas con fines de comercialización. Será absuelto por la Sala II.
El abogado defensor alegó que su cliente fue "condenado por haber sido sorprendido con droga pero merced a un procedimiento ilegal". La policía, que estaba persiguiendo a ladrones, ingresa a la casa sin orden judicial.
Ledesma dice: "...los funcionarios policiales (...) han ingresado abruptamente al domicilio (...), inclusive por los techos, mediando además oposición de la moradora del lugar".
La camarista insiste en que "es de vital importancia" que los policías "expliciten acabadamente cuáles fueron las razones de urgencia que los llevaron a ingresar a la finca".
Cuando no cuestionan a la policía, Slokar y Ledesma apuntan a los magistrados.
Una mujer, A.C., que llevaba marihuana en un remise es detenida por orden de un juez que estaba investigando el ingreso de droga a la cárcel de Villa María, Córdoba. Fue condenada a 4 años y 6 meses por tráfico.
El argumento para declarar la nulidad (febrero 2014) es que la orden era ambigua; sólo daba un nombre de pila. ¿Cómo supieron que era la persona buscada si no la conocían ni tenían datos?, preguntan los camaristas. La réplica de la policía es que el auto tenía matrícula de Río Cuarto y el dato que ellos tenían es que de ese lugar iban a "bajar droga".
Pero para Slokar la detención es "arbitraria", porque actuaron sin tener suficientes datos para identificar a la mujer.
"No existen elementos que permitan fundar una sospecha razonable (lo que es) una garantía esencial para evitar intromisiones arbitrarias en la intimidad de los ciudadanos", dice.
"La labor de inteligencia fue pobre e insuficiente -dice Slokar, obviando el resultado positivo de la operación- y el magistrado no demandó en ningún momento elementos objetivos de prueba que permitieron solventar una medida de injerencia".
"... la conducta de A.C. se limitó a llevar a su hija en brazos en un remise, lo que descarta un escenario delictivo", señala Slokar, obviando que también llevaba cuatro "ladrillos" de picadura de marihuana.
Los 40 expedientes a los que tuvo acceso el medio periodístico Infobae y que utilizamos como base fundamental de este pedido de informes, muestran que causa que llega a esta sala es causa que termina en nulidad y absolución.
De acuerdo a estos fallos, la policía no puede investigar ni prevenir. Ni los jueces ordenar escuchas telefónicas o allanamientos. O bien sólo pueden hacerlo ante la certeza de que ya se cometió un delito, lo cual es absurdo.
Como lo señala en una de sus disidencias el camarista Pedro David, "la exigencia legal de fundamentación [para una medida de vigilancia] debe observarse dentro de un marco de razonabilidad; (...) no se requiere una semiplena prueba de culpabilidad (...) en tanto ello equivaldría a exigir que los jueces conociesen de antemano el resultado de aquellas (medidas) que disponen".
Como se vio, no importa que el propio imputado reconozca su culpabilidad; tampoco que la policía acierte cuando actúa por olfato, o que la medida de vigilancia haya sido pedida por un juez; estos camaristas buscarán invariablemente el detalle de procedimiento que permita hacer caer la causa.
Y siempre hay un tercer magistrado que vota en disidencia, lo que demuestra que existe otra interpretación de los mismos hechos, procedimientos y pruebas; una que no es favorable al condenado...
Una muletilla en los escritos de Slokar es que se "impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de ser revisado". Una frase que parece hacerle eco a aquella declaración del juez de la Suprema Corte Raúl Zaffaroni a la revista Rolling Stone, en el año 2003. "Abrís un expediente y decís: 'A ver cómo lo zafo a éste'. Y si zafarlo no está bien, entonces digo: 'A ver cómo hago para que la lleve más aliviada'."
Cabe aseverar que es muy bueno que los funcionarios busquen, día a día, "aliviar" a los ciudadanos honestos que cumplen con las leyes. Empero acá nos hallamos ante la búsqueda sistemática de "alivio" para los delincuentes.
Asimismo, el Dr. Alejandro Fargosi (Consejero de la Magistratura) pidió ante esta entidad una investigación que determine si Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, magistrados de la Sala II de la Cámara de Casación cercanos al oficialismo y miembros de Justicia Legítima, están llevando a cabo maniobras irregulares para controlar dicha Cámara.
La denuncia hecha por Fargosi tiene sostén en una nota publicada por Infobae el 1 de junio pasado y que hoy fue editorializada por el diario La Nación. El artículo reflejaba que desde el 2012 hasta la fecha el 95% de las causas de narcotráfico, con condenas de entre 3 y 13 años dictadas por Tribunales Orales en lo Criminal Federal (TOCF) que llegaron a la Sala II de Casación, fueron anuladas y los condenados absueltos y liberados.
Según informa el mismo editorial, la denuncia de Infobae nunca fue desmentida y esto provocó una crisis puertas adentro. Slokar, muy cercano al juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni, acusó al presidente de Casación, Mariano Borinsky de la difusión de esa estadística e impulsó un texto en el cual se prohíbe la publicidad de las noticias de ese tribunal.
Puede sonar contradictorio que fue el propio Frente para la Victoria el impulsor de la ley 26.856 que garantiza la publicidad de los actos del Poder Judicial cuando ahora Slokar y otros jueces están más preocupados por restringir la difusión de sus fallos que por mejorar la transparencia de las investigaciones penales, sobre todo en temas de alta sensibilidad como lo son el narcotráfico, la corrupción y el lavado de dinero.
Uno de los sostenes de la denuncia de Fargosi es que los jueces oficialistas removieron a Borinsky y nombraron a otro juez subrogante de la Sala IV de Casación, que deberá juzgar el caso Ciccone. También hace foco en que lanzaron una fuerte pelea para que Slokar presidiera la Cámara de Casación en el 2015.
Otro ejemplo de los manejos polémicos de este tribunal es que Slokar y Ledesma confirmaron la condena de Felisa Miceli por encubrimiento y destrucción de pruebas pero, a su vez, consideraron que la pena había sido agravada y que otro tribunal debía dictar una nueva reducida.
En los próximos meses, la Casación deberá intervenir en los casos que se siguen contra Amado Boudou (Ciccone), contra Julio de Vido y contra Ricardo Jaime, por presunto enriquecimiento ilícito, y contra José Pedraza, por la muerte de Mariano Ferreyra y por el pago de sobornos a un juez.
"Como podrá colegir el señor Presidente, de confirmarse lo dicho por el referido matutino, se habrían configurado graves violaciones al sistema legal y a los principios éticos de actuación de la magistratura, que obligan a someter a quienes hayan cometido esas ilegalidades, al debido proceso sancionatorio", indica Fargosi en su escrito.
Entre los pedidos del consejero de la Magistratura para investigar esta situación, aparecen que se informe al Consejo de las medidas que se hubiesen adoptado respecto de la difusión de datos estadísticos y de fallos de ese Tribunal; el detalle de las causas por narcotráfico desde 2010 indicando la condena original y sentencia final del Tribunal; decisiones adoptadas por el Tribunal sobre subrogaciones en general, en especial en su sala IV; y una copia del fallo dictado en el caso de la ex ministra de Economía Felisa Miceli.
No sin preocupación por el exponencial crecimiento del narcotráfico y sus delitos conexos, esta Cámara en orden a sus facultades constitucionales merece conocer el estado de los procesos judiciales instruidos a tenor de la ley de tóxicos 23737, ya que los medios, los justiciables y los auxiliares de la Justicia refieren gravísimas irregularidades que siempre terminan favoreciendo a los delincuentes que comercian ilegalmente drogas, con todo lo que ello implica y para resaltar lo más gravoso de la cuestión dañan la salud de nuestros hijos y nietos.
Pido el apoyo de mis pares a fin de sancionar esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)