PROYECTO DE TP
Expediente 6414-D-2013
Sumario: LIMITACION DE LA PUBLICIDAD OFICIAL EN PERIODOS ELECTORALES: MODIFICACION DE LAS LEYES 26522 Y 26571.
Fecha: 11/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
Limitación de la
publicidad oficial en períodos electorales
Artículo 1°.- Se modifica
parcialmente la Ley 26.571 (LEY DE DEMOCRATIZACION DE LA
REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD
ELECTORAL) incorporando el articulo 31 bis que quedara redactado de la
siguiente manera:
"Articulo 31
bis: Durante la vigencia de la campaña electoral y hasta cumplido el acto
electoral queda prohibida toda publicidad oficial, excepto aquellos que
contengan mensajes institucionales relacionados con el acto eleccionario
mismo".
Articulo 2º.- Se modifica
parcialmente la Ley 26.522 (SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL) incorporándose el articulo 76 bis, el que quedara
redactado de la siguiente manera.
"articulo 76
bis: Los avisos a que se refiere el articulo 76 quedaran suspendidos
durante el lapso de 30 días anteriores a cada acto eleccionario y hasta
finalizados estos, sean de carácter nacional o provincial en las respectivas
jurisdicciones"
Artículo 3°.- La presente
Ley deberá interpretarse como modificatoria de toda norma que contraríe
su espíritu.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante las últimas décadas este
Parlamento ha venido sancionando diversas normas destinadas a transparentar la
actividad política con el fin de dotar al sistema de la mayor equidad posible.
Así se ha sancionado
la ley 26245 que regula el financiamiento de los partidos políticos, se ha
sancionado la ley 26571 referida a la democratización de la representación
política, la transparencia y la equidad electoral e incluso la norma referida a los
servicios de comunicación audiovisual, Ley 26522.
Sin dudas el espíritu del legislador
ha tenido en vista dotar de la mayor equidad posible el acceso de todos los
partidos políticos a los medios de comunicación, de forma tal que la opinión
pública pueda recibir información de interés público sin desigualdades.
La ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual, también en su espíritu, ha intentado dotar de mayor
diversidad editorial al panorama mediático nacional, buscando reconocer a
sectores anteriormente relegados por la legislación los plenos derechos legales
derivados de su ejercicio mediático. Tal es el caso del reconocimiento del 33% de
las licencias disponibles para el sector comunitario, excluidos de la anterior
regulación, la ley de la dictadura 22.285.
Sin embargo, este espíritu de
diversificación comunicacional es violentado de forma sistemática por los
respectivos gobiernos tanto Nacional como Provinciales mediante el manejo de
cuantiosos fondos que, lejos de realizar campañas de bien público, se dedican a
publicitar reiteradamente las obras de gobierno y actos oficiales.
Es notable que estas campañas se
multiplican, precisamente, en periodos pre-electorales, cuando los restantes
partidos políticos tienen prohibido publicitar sus ideas. Inclusive en esos
momentos los partidos políticos deben ceñirse a los espacios previstos por la ley,
generando una situación de desigualdad injusta respecto de los signos partidarios a
cargo de los respectivos Ejecutivos, lo cual es contrario también al espíritu
democrático.
Resulta así que, el espíritu de
equidad, no pasa de ser una afirmación retorica, que en los hechos limita a todos
los partidos políticos a efectuar campañas de difusión dentro del marco
establecido, pero permitiéndole a los respectivos oficialismos generar campañas
que claramente tienen un interés político.
Los artículos 74 (publicidad
política); 75 (cadena nacional o provincial) y 76 (avisos oficiales o de interés
públicos) de la Ley 26.522 han tenido claramente el objetivo de transparentar el
acceso a los medios, pero en razón de la aplicación distorsionada que de ellos se
hace, resulta necesario incorporar de manera expresa limitaciones a la utilización
de la pauta oficial y publicidad de actos y obras oficiales en los periodos
eleccionarios.
Por ello resulta imprescindible
incorporar a la Ley 26.571 el artículo 31 bis por el que se prohíbe toda publicidad
oficial durante los 30 días anteriores al acto electoral.
En igual sentido deberá incorporarse
a la Ley 26.522 el artículo 76 bis, por la que se prohíba la difusión de los avisos
previstos en el artículo 76, durante igual lapso de treinta días.
En el convencimiento que la
modificación de ambas normas, y de aquellas que puedan resultar indirectamente
afectadas, hace a la transparencia y equidad de la actividad política y por ende al
fortalecimiento del sistema democrático, vengo a solicitar la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |