PROYECTO DE TP
Expediente 6413-D-2015
Sumario: ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCION AGRICOLA - GANADERA, FORESTAL O INDUSTRIAL RADICADOS EN LAS PROVINCIAS DEL NORTE GRANDE ARGENTINO. COMPENSACIONES IMPOSITIVAS.
Fecha: 15/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
COMPENSACIONES IMPOSITIVAS
ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCION AGRICOLA - GANADERA, FORESTAL O
INDUSTRIAL RADICADOS EN LAS PROVINCIAS DEL NORTE GRANDE ARGENTINO
Artículo 1º: Los establecimientos de
producción agrícola-ganadera, forestal o industrial que se encuentren efectivamente
radicados en las provincias del Norte Grande Argentino, podrán computar contra el
Impuesto a las Ganancias que adeudaren por sus operaciones gravadas, el 100% del
Impuesto al Valor Agregado que por el concepto de fletes hubiesen abonado para
transportar sus productos hacia los centros de comercialización fuera de las provincias
que componen dicha región geográfica, en la medida que el mismo esté vinculado al
transporte efectivo de la producción.
Si la compensación permitida por
este artículo no pudiera realizarse o sólo se efectuara parcialmente, el saldo restante le
será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros responsables, en los
términos del segundo párrafo del artículo 29 de la Ley Nº 11.683 (t.o. l998) y sus
modificaciones.
Artículo 2º: A los efectos de lo normado en
el artículo 1º de la presente ley, se entiende que el Norte Grande Argentino está
comprendido por las provincias de Salta, Jujuy, Formosa, Misiones, Catamarca,
Tucumán, Chaco, Corrientes y Santiago del Estero.
Artículo 3º: Los Productores tendrán derecho
a la acreditación, devolución o transferencia a que se refiere el artículo anterior, con el solo
cumplimiento de los requisitos formales que establezca la Administración Federal de
Ingresos Públicos, ello sin perjuicio de su posterior impugnación cuando como
consecuencia del ejercicio de las facultades de fiscalización y verificación previstas por el
artículo 33 y siguientes de la Ley Nº 11.683 (t.o. l998 y modificatorias), mediante los
procedimientos de auditoría que a tal fin se determine, se verifique la ilegitimidad o
improcedencia de la acreditación, devolución o transferencia solicitada.
El plazo para el perfeccionamiento de la
acreditación, devolución o transferencia del impuesto no podrá superar los 30 días
hábiles desde la solicitud ante el Organismo citado.
Cuando circunstancias de hecho o de
derecho permitan suponer connivencia, los productores y transportistas serán
solidariamente responsables respecto del impuesto falsamente documentado y omitido
de ingresar.
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente ley en el plazo de 90 días desde su
publicación.
Artículo 5º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es conocido por todos la existencia de
asimetrías históricas de nuestro país entre distintas regiones del país y el norte
argentino. Esta desigualdad en la asignación de los recursos presupuestarios nacionales
para con las provincias de mayor densidad demográfica y niveles de desocupación más
altos, constituye una clara violación del espíritu y la letra del art. 75 inc. 2 de la
Constitución Nacional, que asigna al Congreso la responsabilidad de sancionar un
régimen de distribución de la renta pública con criterios de equidad, solidaridad, dando
prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de
oportunidades en todo el territorio nacional.
La ausencia de políticas activas
tendientes al fomento y radicación de inversiones en la región norte del país, constituye
un serio problema para los principios enunciados por la Constitución Nacional. Es por
ello que el presente proyecto procura atenuar las asimetrías económicas de los factores
productivos del Norte Grande, derivados de su sola ubicación geográfica, de forma tal
que el propio Estado mediante una correcta ingeniería impositiva procure neutralizar los
efectos de los fletes sobre los productos elaborados en aquella región del país.
La producción agrícola-ganadera, forestal
e industrial del Norte Grande Argentino conformado por las provincias de Salta, Jujuy,
Formosa, Misiones, Catamarca, Tucumán, Chaco, Corrientes y Santiago del Estero se
encuentra en una situación de falta de competitividad, originada por la asimetría de
costos, con relación a otras regiones del país
Sabido es que la lejanía de los centros de
comercialización y/o distribución de los productos encarece los mismos y torna
ineficiente las medidas adoptadas en los centros productores para minimizar costos y
maximizar beneficios. Todo ello conduce a una falta de competitividad de la producción
regional con las consecuencias que trae aparejado: regiones con alta capacidad creativa
y productiva que se ven impedidas de crecer de manera acorde a su potencial.
Los problemas expuestos requieren un
tratamiento específico para subsanar los efectos de las asimetrías expresadas, a fin de
equiparar beneficios a todo un conjunto de provincias que presentan similares
realidades, y de tal manera, paliar los inconvenientes que padecen los agentes
económicos que tiene su centro de actividades en dichas regiones geográficas.
Por tales motivos, se hace necesario
instrumentar de manera ágil y rápida las medidas que contribuyan a incentivar la
competitividad de los sectores productivos en dichas provincias.
Hay que procurar un desarrollo
sustentable e igualitario de todo el territorio nacional debemos abandonar los debates
políticos espurios y ponernos a trabajar para la gente en proyectos concretos, solicito el
acompañamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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