PROYECTO DE TP
Expediente 6413-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, DOCTOR JUAN MANUEL ABAL MEDINA, SOBRE LA APLICACION DEL DECRETO 791/12, DE MODIFICACION DEL DECRETO 155/89, POR EL CUAL SE ESTABLECE LA REPRESENTACION DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS EN EL CONSEJO DE COORDINACION.
Fecha: 11/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Citar conforme al artículo 204
del Reglamento de la H. Cámara de Diputados, al Sr. Jefe de Gabinete de
Ministros Dr. Juan Manuel Abal Medina a fin de que brinde pormenorizado
informe respecto de la aplicación del Decreto 791/2012.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta necesario que el Sr.
Jefe de Gabinete de Ministros se presente ante esta Honorable Cámara
de Diputados de la Nación a fin de que brinde explicaciones respecto de
los motivos que originaron la necesidad del dictado del Decreto 791/2012
y las razones por las que el Estado continua en mora con las obligaciones
asumidas en relación a la problemática de los pueblos indígenas.
El decreto 791/2012 modifica
el decreto 155/1989 que venia a reglamentar la Ley 23302 (Ley sobre
política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes) que fuera
aprobada por este Parlamento el 30 de septiembre de 1985.
La sola lectura de la fecha
antes mencionada da la pauta del desinterés y desidia con la que el
Estado atiende la problemática citada.
Han pasado casi tres décadas,
y aun no se ha cumplido con el espíritu de la Ley, difiriéndose los
mecanismos definitivos para la participación plena y efectiva de los
pueblos originarios en la elección de sus legítimos representantes.
A la fecha sigue el PEN
interfiriendo en la representación mediante la facultad otorgada al INAI
para determinar quienes serán considerado representantes de las
Comunidades Indígenas, impidiendo así la libertad de aquellas de elegir
libremente a quienes consideren aptos para hacer escuchar su voz.
No existe después de 28 años
razón alguna que pueda excusar tamaño avasallamiento a los derechos
otorgados y al pronunciamiento del Congreso de la Nación, contrariando
además las obligaciones que surgen del Convenio 169 de la OIT.
Y es en razón de esta mora
injustificada que se hacen cada vez mas frecuentes los conflictos
generados a partir de los reclamos legítimos de los pueblos indígenas,
que genera como respuesta directa acciones represivas de parte del
propio Estado en muchos casos y de particulares amparados por la
inacción estatal en otras.
La situación descripta da
cuenta de la gravedad de los hechos e impone la necesidad de que el Sr.
Jefe de Gabinete de Ministros acuda a brindar las explicaciones
solicitadas e informe las medidas que lleva a cabo a fin de cumplir de
manera inmediata con los objetivos de la Ley 23302.
Por todo ello es que
solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES |