PROYECTO DE TP
Expediente 6412-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR PRESIDENTE DE "YACIMIENTOS PRETROLIFEROS FISCALES (YPF)", INGENIERO MIGUEL MATIAS GALUCCIO, SOBRE LOS DETALLES DEL ACUERDO CON LA EMPRESA "CHEVRON" PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN LA PROVINCIA DEL NEUQUEN.
Fecha: 11/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Citar al Presidente de YPF,
Ingeniero Miguel Matías Galuccio a fin de que informe las características
específicas del acuerdo que esa empresa ha formulado con la empresa
Chevron, para la explotación de hidrocarburos en la provincia de
Neuquén.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sociedad argentina observa
atónita la polémica suscitada respecto del acuerdo que habría suscripto la
empresa YPF con la multinacional Chevron con el fin de explorar en el
área Loma Campana de Vaca Muerta la extracción de hidrocarburos
mediante métodos no convencionales.
Hace horas hemos observado
los lamentables enfrentamientos originados frente a la legislatura de
Neuquén entre argentinos que han asumido posiciones antagónicas
respecto del acuerdo, cuando paradójicamente se desconocen los
términos del mismo.
Resulta indispensable para el
sistema democrático la publicidad de los actos, el control ciudadano y los
consensos sobre las políticas que exceden las meras coyunturas.
Un acuerdo de las
características mencionadas implica un compromiso que alcanza a las
generaciones por venir, afecta el medio ambiente y los recursos no
renovables, y finalmente desconoce por completo el derecho de los
argentinos todos y de los pueblos originarios que habitan la zona afectada
en particular, a ser consultados y poder expresar su opinión.
No se discute el dominio
provincial sobre los recursos naturales, pero tampoco puede discutirse las
obligaciones que YPF y el Estado tienen para con la sociedad.
En este caso particular, dado
el ostracismo del acuerdo y la cerrada negativa a brindar información
oficial se desconocen por completo las condiciones del acuerdo.
Así los derechos de los
pueblos originarios que habitan la región están siendo avasallados de
manera clara.
Ya en el año
2011 el Juzgado de Primera Instancia Nro. 2 en lo Civil, Comercial,
Especial de Procesos Ejecutivos, Laboral y de Minería de la II
Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Cutral Có, en los
autos "PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA SA c/ CURRUHUINCA
VICTORINO Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO", (Expte. Nro.: 43907,
año 2.007), estableció que "...para trabajar en ese lugar, tal como indica
la ley, la empresa deberá obtener la autorización de la población Mapuche
afectada..." Al pronunciarse el Tribunal efectivamente establece
que"...en situaciones como la de autos corresponde que actúe el Poder
Ejecutivo, cumpliendo con las obligaciones que le imponen el Art. 75
inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio nº 169 de la OIT, el Art.
53 de nuestra Constitución Provincial y las leyes nacionales números
26.160 y 26.554. La claridad de las normas citadas, que imponen cargas
elementales al Estado provincial, hace que se deba considerar a todo
gobierno que las desatienda, como discriminador de los pueblos
indígenas, por falta de actividad, por ausencia de acciones positivas, por
omisión en el reconocimiento de sus derechos y de lo que es de su
legítima propiedad, según las normas constitucionales mencionadas.-
..."
En tal sentido la nota del
periodista Darío Aranda, publicada por el diario PAGINA 12, del día 9 de
marzo de 2011 bajo el titulo "..LA EMPRESA CONDENADA A PEDIR
AUTORIZACION..." resulta absolutamente ilustrativa.
En efecto el
mencionado articulo dice textualmente "...En las comunidades indígenas y entre
los abogados especializados en derecho indígena se escucha desde hace tiempo una
afirmación, mezcla de hipótesis y deseo, pero también con sustento jurídico: de
respetarse los derechos indígenas, las empresas y gobiernos no podrían avanzar
unilateralmente sobre los territorios indígenas. La Justicia de Neuquén acaba de dar un
paso en ese sentido. Falló contra una empresa petrolera que pretendía impedir los
reclamos de la comunidad mapuche Wentru Trawel Leufu (Hombres de Río Reunidos),
afectada por la invasión de su territorio ancestral. La sentencia, la primera de su tipo en
Neuquén y que será precedente para otras causas del país, afirma que se transgredió la
ley al no haber informado y obtenido el visto bueno de la comunidad para explotar los
recursos naturales, remarca la obligatoriedad de respetar la frondosa legislación
(nacional e internacional) que protege los derechos indígenas y apunta también al rol de
otros poderes: "Todo gobierno que desatienda (la leyes citadas) debe ser considerado
como discriminador de los pueblos indígenas"..."
Pero además este derecho a estar
informados se extiende a toda la sociedad, ya que es público que la empresa YPF ha
obtenido millonarios recursos del Estado, obtenidos entre otras fuentes de Anses
importando en este caso la afectación de quienes resultan aportantes al sistema
previsional.
También es innegable que la protección del
Medio Ambiente es responsabilidad de todos los que habitamos este planeta, pero esta
obligación recae fundamentalmente en quienes detentan funciones publicas, ya que son
quienes dictan las políticas y reglamentaciones en tal sentido.
Cual sería el criterio que la sociedad tiene
para considerar acertado o no en materia ambiental un proyecto que hasta los propios
legisladores desconocemos en profundidad.
No pueden ni deben el gobierno nacional ni el
de la provincia de Neuquén evadir las obligaciones y responsabilidades que la propia
Constitución Nacional les impone y en tal sentido resulta indispensable que quien
detenta el máximo cargo de la empresa pública ponga en conocimiento del parlamento
los alcances del acuerdo en cuestión.
Por otra parte, la información
solicitada, resulta absolutamente coherente con polémico Decreto PEN 1277/2012
reglamentario de la Ley 26741, denominado "Reglamento del Régimen de Soberanía
Hidrocarburífera de la República Argentina" mediante el cual se afirma que "...La
CONSTITUCION NACIONAL reconoce las facultades federales para fijar la política
nacional en materia de recursos naturales..."; y " ...que en dicha ley se estableció que el
Poder Ejecutivo Nacional, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política
en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines que allí se
establecen..."
Mas adelante el propio decreto
reglamentario dice textualmente "...los sujetos que realicen actividades de exploración,
explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos se encuentran
obligados a suministrar la información técnica, cuantitativa y/o económica, conforme las
pautas que establezca la Comisión de Planificación..."
En síntesis no se puede avalar la aprobación
de un convenio de tal características, que viola garantías constitucionales como ya se
explico, y todo ello además en el marco de un sospechoso secretismo oficial.
Por tales motivos resulta indispensable que la
máxima autoridad de la empresa se haga presente en este Parlamento a dar las
explicaciones que le serán requeridas de cara a la sociedad.
Por ello solicito la aprobación
del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |