PROYECTO DE TP
Expediente 6410-D-2008
Sumario: CREACION DEL PLAN NACIONAL DE COORDINACION Y ASISTENCIA A BIBLIOTECAS ESCOLARES EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.
Fecha: 17/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
El Senado y Cámara de Diputados...
PLAN NACIONAL DE
COORDINACION Y ASISTENCIA DE BIBLIOTECAS ESCOLARES
Artículo 1. Créase, bajo la órbita
del Ministerio de Educación de la Nación, el PLAN NACIONAL DE
COORDINACION Y ASISTENCIA A BIBLIOTECAS ESCOLARES.
Artículo 2. El Plan Nacional de
Coordinación y Asistencia a Bibliotecas Escolares tiene como objetivos
construir una red nacional de bibliotecas escolares y garantizar el
funcionamiento y desarrollo de las mismas en todo el país.
Artículo 3. A los fines de la
presente ley se entiende por biblioteca escolar a aquella biblioteca
ubicada en un establecimiento educativo integrada por recursos
bibliográficos, documentales o audiovisuales en cualquier tipo de soporte
o formato, al servicio de toda la comunidad educativa para apoyar el
proceso de enseñanza - aprendizaje y propiciar el acceso a la
información y conocimientos.
Artículo 4. En el marco del Plan
creado por la presente ley será obligatorio implementar el
funcionamiento de una Biblioteca Escolar en cada establecimiento
educativo de cualquier nivel o modalidad. Los recursos documentales
que integren las bibliotecas escolares deben ser pertinentes en cantidad,
calidad y actualidad para que satisfagan las necesidades de los usuarios
y deben abarcar todos los ámbitos del conocimiento.
TITULO II
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
Artículo 5. La estructura del Plan
Nacional creado por la presente ley estará compuesta por un Director
Nacional, las Coordinaciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y las Bibliotecas Escolares.
Artículo 6. El Director Nacional de
Bibliotecas Escolares debe tener título de Bibliotecario, ser nombrado por
concurso público y tiene las siguientes funciones y facultades:
a) Asegurar la presencia
de la Biblioteca en cada establecimiento educativo en todos los niveles
del sistema, gestionada por un profesional bibliotecario.
b) Garantizar el
fortalecimiento y actualización permanente de Bibliotecas y
Bibliotecarios que permitan jerarquizar y modernizar dotándolas el
material, tecnología y capacitación necesarias para dar cumplimiento a
las demandas que la comunidad educativa actual exige.
c) Formar Redes de
Bibliotecas que permitan el intercambio de información.
d) Planificar los
servicios bibliotecarios de acuerdo a la propuesta educativa.
e) Relevar necesidades
de las Bibliotecas Escolares, recursos humanos, documentales, edilicios y
de mantenimiento.
f) Participar con los
Coordinadores Provinciales en la evaluación cuali y cuantitativa de las
necesidades para la apertura progresiva de las Bibliotecas
Escolares.
g) Elaborar pautas
mínimas necesarias para unificar los procesos técnicos tendientes al
procesamiento complementario del material bibliográfico en
coordinación con el sistema provincial.
h) Planificar y concretar
el perfeccionamiento, la actualización, la capacitación del personal, en
coordinación con la Red Escolar.
i) Planificar y concretar
planes de promoción de la lectura.
j) Participar en la
elaboración de la currícula provincial, para que a través de los
Coordinadores Provinciales se generen los ámbitos de aplicación de la
planificación integrada.
k) Promover la
capacitación continua, gratuita y con puntaje.
l) Garantizar
condiciones dignas de trabajo para bibliotecarios y personal
auxiliar.
Artículo 7. La Dirección Nacional
de Bibliotecas Escolares, tiene a su cargo la distribución de los textos
oficiales de estudio, correspondientes a todos los niveles y modalidades,
como así también de otros materiales bibliográficos documentales o
audiovisuales en cualquier tipo de soporte a las distintas Bibliotecas
Escolares.
Artículo 8. Cada provincia y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires designarán un coordinador, por
concurso público, con las siguientes funciones y facultades:
a) Participar, con la
Dirección Nacional de Bibliotecas Escolares, en la Planificación de los
Servicios Bibliotecarios a partir de diagnósticos de las necesidades de los
recursos humanos, documentales, edilicios y de mantenimiento y
apertura de nuevas Bibliotecas Escolares.
b) Coordinar con la
Dirección Nacional, las Bibliotecas Escolares y el personal planes de
perfeccionamiento.
c) Generar acciones
puntuales autónomas en la materia de acuerdo a las necesidades de la
zona.
d) Participar y
acompañar los proyectos que surjan de la comunidad vinculadas a las
manifestaciones de la cultura regional, provincial, nacional y
latinoamericana.
e) Lograr establecer
ámbitos de encuentro y participación, discusión e intercambio entre la
Biblioteca escolar y las Bibliotecas Populares.
Artículo 9. Las Bibliotecas
Escolares, en todos los niveles y modalidades tienen las siguientes
funciones y facultades:
a) Adherir a los
lineamientos, propuestos por la Dirección Nacional y la coordinación
provincial.
b) Ser parte integrante
del proceso educativo.
c) Participar en forma
efectiva de la planificación institucional.
d) Organizar
temáticamente los recursos bibliográficos y especiales, según las pautas
a seguir por la Dirección Nacional de Bibliotecas Escolares.
e) Rescatar, preservar,
enriquecer y difundir el patrimonio de la Biblioteca.
f) Generar y/o
participar en los planes de promoción de la lectura que se realicen o
individualmente generen.
TITULO III
DE LOS
BIBLIOTECARIOS
Artículo 10. Las bibliotecas
escolares serán atendidas por personal con título habilitante o
supletorio, quienes dependerán de los directores de las escuelas en las
que se desempeñen.
Artículo 11: A los fines de la
presente ley se entiende por:
Título habilitante: los títulos de
formación bibliotecaria expedidos por organismos oficiales y/o
reconocidos por el Ministerio de Educación o autoridad competente en
cada jurisdicción, de duración no menor de tres años.
Título Supletorio: los títulos de
formación bibliotecaria expedidos por organismos oficiales y/o
reconocidos por el Ministerio de Educación o autoridad competente en
cada jurisdicción, no inferior a 1 año o con currícula equivalente al
primer año de la carrera de formación de títulos oficiales (auxiliar
bibliotecario o equivalente).
Artículo 12. El Estado garantiza
al bibliotecario igualdad de condiciones para el ascenso en la carrera
docente, permitiendo su jerarquización académica y remunerativa,
propiciando su continua actualización, el acceso a cursos, becas y
jornadas de capacitación.
Artículo 13. Son funciones del
Bibliotecario Escolar:
a) Elaborar y dar a
conocer para su aprobación al equipo directivo y docentes el Proyecto de
Biblioteca Escolar.
b) Registrar y organizar
el material en sus diferentes soportes para facilitar a los usuarios su
búsqueda, identificación, acceso y préstamo.
c) Elaborar el
Reglamento de la Biblioteca Escolar, con la participación de la comunidad
escolar.
d) Articular y ejecutar
proyectos con docentes.
e) Formar equipos
multidisciplinarios de apoyo.
f) Organizar campañas
de lectura y actividades culturales.
g) Dar formación en el
uso de la biblioteca
h) Manejar nuevas
tecnologías y formar a los usuarios para el uso autónomo y eficaz de los
distintos materiales y soportes.
i) Realizar
periódicamente evaluaciones sobre el funcionamiento de la biblioteca, en
todos sus aspectos, y servicios mediante: encuestas, sugerencias,
buzones de quejas, etc.
j) Poner a disposición el
uso intensivo del espacio y los recursos existentes.
k) Prestar colaboración
en la red de Bibliotecas Escolares.
TITULO IV
AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
Artículo 14. El Ministerio de
Educación de la Nación es la autoridad de aplicación de la presente ley y
tiene las siguientes funciones:
a. Asegurar el
cumplimiento de la presente ley a través de la generación de políticas
integradoras que permitan la optimización de los recursos humanos y
materiales.
b. Realizar y mantener
actualizado un diagnóstico sobre el estado de las bibliotecas integrantes
del Plan, con énfasis en las colecciones bibliográficas y documentales,
personal, edificios, equipos y administración de las colecciones y de los
servicios.
c. Evaluar las
necesidades de información bibliográfica y documental, soportes
electrónicos y comunicación de acuerdo a los intereses de regionales.
d. Establecer el marco
normativo para el tratamiento de los recursos bibliográficos y
documentales, con técnicas tradicionales y de la moderna tecnología, con
el fin de asegurar el flujo de la información y el tránsito de documentos
dentro del Sistema y con otros sistemas.
h. Fomentar el
establecimiento de redes informáticas entre los integrantes del sistema,
modernización tecnológica, y la automatización de los servicios
bibliotecarios.
i. Organizar seminarios,
talleres y toda otra actividad que facilite la actualización, capacitación y
profesionalización de los recursos humanos del Sistema, así como el
intercambio de puntos de vista sobre asuntos técnicos y administrativos
que requieran el consenso antes de la toma de decisiones.
Artículo 15. El Ministerio de
Educación junto a la Dirección Nacional de Bibliotecas Escolares,
organizarán el registro nacional de Bibliotecas Escolares, el mismo se
mantendrá actualizado en cuanto a autoridades, cargos, personal,
funcionamiento y presupuestos.
TÍTULO V
FINANCIACIÓN Y
PRESUPUESTO
Artículo 16. Crease el Fondo
Nacional de Asistencia a Bibliotecas Escolares destinado a financiar los
proyectos, programas y acciones que demande el cumplimiento de la
presente ley.
Artículo 17. El Fondo
Nacional de Asistencia a las Bibliotecas escolares estará integrado por:
a) Los recursos que anualmente se
asignen a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública
Nacional, que para el primer año no podrá ser inferior al 0.005% del mismo.
b) Ingresos por legados o
donaciones;
c) Fondos no reintegrables provistos
por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no
gubernamentales;
d) Recursos provenientes de otras
fuentes;
Artículo 18. La administración
del Fondo Nacional de Asistencia a las Bibliotecas escolares estará a cargo de la
Dirección Nacional de Bibliotecas Escolares.
Artículo 19. Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Biblioteca Escolar es un
componente esencial de cualquier estrategia a largo plazo para la
alfabetización, educación, provisión de información y desarrollo social y
cultural. En este marco nos animamos a decir que el rol de las Bibliotecas
Escolares no es solamente el de alentar la lectura, es también el de
demarcar el espacio de entrada al mundo del conocimiento.
La mayoría de los
Servicios Educativos Provinciales y/o municipales carece de nuevas
bibliotecas, de tecnología y de cargos para realizar un servicio eficiente
de apoyo a los docentes y de acompañamiento a los alumnos.
Si hacemos una
comparación con la Ley Nº 1420 sancionada en 1884, la biblioteca
escolar y el bibliotecario estaban contenidos en seis (6) artículos.
Hoy se ha perdido en
nuestras escuelas la tradición de trabajar en la biblioteca, esto es debido
al nulo desarrollo de un sistema bibliotecario en las mismas y además la
reiterada excusa de los gobiernos de la falta de recursos económicos en
los presupuestos.
Es evidentemente que
para el desarrollo bibliotecario que pretendemos hacen falta recursos,
pero con eso no basta.
Cuando expresamos la
idea de la biblioteca como lugar simbólico de construcción de nuevas
ideas, de igualdad, de información y contenedora de la comunidad
educativa, nos referimos a esta y no a la reducción de pensar en la
biblioteca escolar únicamente como el espacio físico en el cual se
clasifica y presta material bibliográfico.
La función de la biblioteca
escolar y el bibliotecario para ayudar a la formación del alumno y
garantizar igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos de
aprendizaje e información.
Este
modelo de Biblioteca Escolar no es una expresión de deseo ni constituye
una idea abstracta. Deviene de lo que refleja todos y cada uno de los
párrafos del Manifiesto de la Biblioteca Escolar de la UNESCO/IFLA:
"Proclamar la idea de que la libertad intelectual y el acceso a la información son
indispensables para adquirir una ciudadanía responsable y participativa en
democracia..."
La Ley Nacional de
Educación Nº 26206, fortalece los conceptos antes expuestos,
manifestados en los siguientes artículos:
Articulo 7º, los incisos b),
e), f) y g) del Artículo 32; el inciso i) y k) del Artículo 48 y el Artículo
80.
Por todo lo expuesto
anteriormente, es que solicito la aprobación de este Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
CULTURA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |