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PROYECTO DE TP


Expediente 6409-D-2014
Sumario: BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS (BNDG) (LEY 26548): MODIFICACIONES, SOBRE AMBITO FUNCIONAL Y COMPETENCIA.
Fecha: 19/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modifícase el art. 1º de la ley 26.548 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Ámbito funcional. El Banco Nacional de Datos Genéticos creado por la Ley 23.511 funcionará como organismo autónomo y autárquico dentro de la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con sede en el Servicio de Inmunología del Hospital Carlos A. Durand".
Artículo 2°.- Transfiérense a la jurisdicción Corte Suprema de Justicia de la Nación las partidas necesarias para el funcionamiento del Banco Nacional de Datos Genéticos.
Artículo 3°.- Modifícase el art. 2 de la ley 26.548, incorporándose el siguiente párrafo a continuación del inciso b) actual:
"...El Banco Nacional de Datos Genéticos tendrá competencia en la investigación de desaparición forzada de personas desde el día 10 de diciembre de 1983, cualesquiera que fueran las circunstancias y fincará como auxiliar de la Justicia en lo atinente a la dilucidación de juicios de filiación en sede civil y en procesos penales donde se requieran sus servicios".
Artículo 4°.- Incorpórese a la ley 26.548 un nuevo artículo a continuación del artículo 2, el cual quedará redactado con el siguiente texto:
"Artículo 2 bis: Toda sentencia condenatoria en sede penal por delitos en contra de la vida o la libertad sexual de las personas deberá disponer la registración y almacenamiento de muestras biológicas del condenado aun cuando en la etapa investigativa no haya sido necesario recurrir a pruebas de compatibilidad genética para acreditar la identidad del acusado y su relación con el hecho delictuoso.
Inciso 1) En todos los casos de investigación de los delitos referidos en párrafo anterior, se adoptarán igualmente los recaudos para extraer y enviar para su registro y almacenamiento al BNDG las siguientes muestras:
a) Muestras biológicas relacionadas a evidencias recolectadas en el curso de una investigación policial o en un proceso penal y que no se encontraren identificadas a una persona determinada.
b) Muestras genéticas de las víctimas, de los delitos aludidos en el primer párrafo, obtenidas en un proceso penal o en el curso de una investigación policial o fiscal.
c) Muestras genéticas relacionadas con la identificación de personas imputadas, procesadas en un proceso judicial penal.
Inciso 2) Cuando de los procedimientos investigativos hayan sido colectadas evidencias de tejidos o fluidos corporales, que otorguen información, todo juez penal con competencia federal o provincial, podrá solicitar al BNDG, informes de registración, comparación y/o pertenencia de las muestras biológicas incorporadas a la investigación.
Inciso 3) Para el caso de los condenados por delitos contra la vida o la integridad sexual de las personas, con anterioridad a la vigencia de esta ley y que se encontraren cumpliendo aun sus respectivas condenas, la autoridad de ejecución penal tomará los recaudos para recoger sus muestras biológicas durante los estudios médicos regulados por los artículo 13 y 14 de la Ley 24.660 y enviarlos para su registración y almacenamiento al BNDG".
Artículo 5°.- Déjase sin efecto el concurso público de oposición y antecedentes para la selección de director general técnico y subdirector del Banco Nacional de Datos Genéticos, que fuera convocado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
Artículo 6°.- Modifícase el artículo 19 de la ley 26.548 sustituyendo donde dice "Poder Ejecutivo" por "Corte Suprema de Justicia de la Nación".
Artículo 7°.- Modifícase el artículo 23 de la ley 26.548, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 23.- Del consejo consultivo. Estará integrado por los siguientes miembros, quienes desempeñarán sus funciones "ad honorem":
a) Un (1) representante del Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva;
b) Un (1) representante del Ministerio de Salud;
c) Un (1) representante del Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos;
d) Un (1) representante de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), creada por Ley 25.457;
e) Un (1) representante de la Procuración General de la Nación;
f) Un (1) representante de la Defensoría General de la Nación;
g) Un (1) representante de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
h) Un (1) representante de cada uno de los siguientes organismos de derechos humanos: Abuelas de Plaza de Mayo, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos; Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos; Servicio de Paz y Justicia
Asimismo, se invitará a integrar el consejo consultivo a un (1) representante de la Academia Nacional de Medicina, un (1) representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), un (1) representante de una universidad nacional, (1) representante de una universidad privada y un (1) representante de la Auditoría General de la Nación".
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es toda una paradoja del destino. La directora del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), Belén Rodríguez Cardoso, está enfrentada con la asociación Abuelas de Plaza de Mayo porque esta institución apoyó la decisión del Gobierno de trasladar el banco de datos y limitar sus funciones. Pero, a la vez, fue esa misma funcionaria la primera que cotejó en laboratorio la identidad de Ignacio Hurban (Guido), el nieto de Estela Byrnes de Carlotto, y quien le dio la noticia a la Justicia del nieto 114 recuperado por la organización Abuelas.
La relación del BNDG con la Casa Rosada y Abuelas de Plaza de Mayo está plagada de acusaciones y una dura polémica por el intento oficial de traslado del banco del hospital Durand a la órbita del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Recientemente, la puja cobró dimensión internacional: la organización Human Rights Watch envió una carta a la presidente Cristina Fernández de Kirchner para plantear su preocupación por el riesgo que podrían correr las 20.300 muestras de ADN que se quieren trasladar y por las severas limitaciones al derecho de identidad de aquellas personas que no pueden cotejar filiaciones si sus casos no están incluidos como delitos de lesa humanidad.
"Celebramos junto a la familia Carlotto y la sociedad argentina la recuperación del nieto 114. El Banco ha sido indispensable para restituir la identidad en este y muchísimos otros casos. Es una lástima que, con la legislación que restringe la labor del Banco a casos previos a 1983, se les impida a las víctimas de casos posteriores beneficiarse de la capacidad ya instalada en esta institución", expresó al diario La Nación José Miguel Vivanco, director ejecutivo para América latina de Human Rights Watch.
La aparición del nieto de Carlotto no hizo más que reflotar esa dura batalla que ahora está en manos de la Corte Suprema. Es que un grupo de organizaciones de derechos humanos crítico objetó judicialmente la constitucionalidad de la ley del año 2009 que avaló el traslado y las limitaciones al banco de datos genéticos. Se solicitó una medida cautelar para suspender el traspaso. En junio la Cámara Federal rechazó ese pedido y ahora se elevó un recurso a la Corte para que defina el tema.
La directora del BNDG está muy molesta en estos días y tiene sentimientos encontrados. Rodríguez Cardoso está feliz por haber restituido la identidad del nieto de Carlotto, pero no deja de plantear sus críticas a Abuelas. "Están avalando la jugada del Gobierno de limitar las funciones del Banco Genético y se pondrá en riesgo el traslado de las 20.300 huellas genéticas que se quieren llevar al Ministerio de Ciencia, donde no hay capacidad instrumental para realizar esa tarea".
El planteo de Rodríguez Cardoso tiene dos fundamentos concretos: por un lado, cuestiona que el Poder Ejecutivo quiera manejar el BNDG cuando es parte perito de muchos casos de restitución de identidad y, a su vez, entiende que limitar a casos de lesa humanidad la función del banco genético sería "retrógrado" desde los derechos humanos universales. Los derechos humanos no reconocen límites temporales o de época. Son una cuestión permanente, sin deslindes políticos.
Se estima que de las 20.300 muestras de ADN que hay actualmente en el BNDG sólo 7000 están relacionadas con casos de delitos de lesa humanidad. Es decir que aquellas personas que a futuro quieran pedir datos de filiación, investiguen redes de trata de personas o tengan familiares víctimas de eventuales atentados deberán recurrir a laboratorios privados para rastrear huellas genéticas. No se trata de un tema menor: mientras que el Estado realizaba hasta 2009 esos estudios de manera gratuita, ahora se deben pagar a un laboratorio privado entre 9000 y 23.000 pesos por cada estudio genético.
Rodríguez Cardoso advirtió que en el caso de que el Gobierno decida avanzar con el traspaso del BNDG recibirá una catarata de demandas de las personas que tengan sus datos en el banco y no han autorizado el traslado de sus huellas de ADN.
La senadora nacional Norma Morandini (Frente Cívico-Córdoba) fue una de las más fervientes opositoras a la ley que el oficialismo aprobó en 2009 para avanzar con el traspaso y las limitaciones del BNDG. "Acá hay un tema que tiene que ver con el derecho universal limitado que se le impone a un ciudadano y, por otra parte, se vislumbra un gran negociado de laboratorios privados".
En este sentido, la senadora recordó que una de las personas que impulsa veladamente el Gobierno para presidir el nuevo BNDG es la doctora Mariana Herrera Piñero, que fue impugnada por un grupo de organismos de derechos humanos porque es accionista de la sociedad anónima Genda, que resultaría beneficiaria directa de la restricción que impone la nueva ley para el banco genético. Es decir, todos aquellos casos que no sean de lesa humanidad serán cooptados por laboratorios privados entre los que está Genda. A su vez, en la impugnación se cuestionó que Herrera Piñero fuera una de las redactoras de la ley de 2009.
El colega diputado del PRO Dr. Federico Pinedo también criticó el traspaso, que involucra a Mauricio Macri en forma directa, ya que el hospital Durand está bajo la órbita del gobierno porteño. "Antes del traspaso hay que preservar los datos genéticos de las personas que no tienen relación con casos de lesa humanidad. Es importante que haya un banco genético y un laboratorio público para asistir en investigaciones a la justicia penal o en peritajes a la justicia civil o de familia", dijo Pinedo.
Coincidiendo con los criterios de Human Right Watchs (HRW), de la directora del BNDG y de los legisladores Morandini y Pinedo, vengo a proponer una modificación a la ley 26.548 en orden a la seguridad jurídica, la conservación de las muestras y la preservación del monumental trabajo realizado en el Servicio de Inmunología del Hospital Durand.
La transferencia del Banco a la jurisdicción de la Corte Suprema, con las partidas y fondos necesarios para su adecuado funcionamiento y la fijación por ley de la sede en el Hospital Durand tiene por télesis poner fin a una situación de riesgo para el material genético y reconoce que durante casi tres décadas, esta institución además, de desempeñar importantes tareas de investigación, en la genética humana, ha emitido numerosos dictámenes de correspondencia biológica filial, en millares de juicios de reclamación o impugnación de filiación.
La predisposición de profesionales y de instrumentos científicos de observación y comprobación, así como el portentoso registro de datos genéticos con la que hoy cuenta dicho Banco de datos, lo ubica en un sitio preferencial al pensar en un registro único de muestras biológicas, que no solamente funcione con fines investigativos, sino como un auxiliar pericial de la justicia civil en las pruebas de filiación y con la justicia penal en las pruebas en la recopilación, comparación, e individualización de muestras genéticas.
Advirtiendo como se desempeñó este centro de investigación, durante casi treinta años, para realizar pruebas de A.D.N. para juicios relacionados con las filiaciones requeridos por tribunales y juzgados de familia de cualquier provincia, es posible que en un futuro próximo esta institución cumpla casi con los mismos instrumentos que posee y sobre un cuantioso banco de datos genéticos, con la función auxiliar de la justicia penal, en la determinación, registración, comparación e individualización de datos genéticos de personas vinculadas a causas penales, como sospechosos, procesados o condenados.
Resulta imprescindible aprovechar al máximo las estructuras ya creadas y ampliarlas, si fuera necesario, para aprovechar las instrumentos que nos ofrece la tecnología, como lo es la determinación de ADN para la construcción de la huella genética, cuyo indudable nivel de confiabilidad permite obtener prueba irrefutable, a la hora de responsabilizar o des-responsabilizar, personas vinculadas como imputados a delitos contra las personas u o su integridad sexual.
Digámoslo con el tono y términos que sean necesarios: la transferencia del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) a la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y el pretendido traslado del Hospital Durand -donde funciona actualmente- a la nueva sede, responde al objetivo del gobierno nacional de convertir al BNDG en la plataforma de un "Instituto de Genómica Humana" en sociedad con laboratorios y capitales privados.
En el sentido cabe enfatizar que la ley 26.548 restringe la competencia del BNDG a los casos de lesa humanidad previos al 10 de diciembre de 1983 y tiene visos de inconstitucionalidad porque excluye las causas judiciales vinculadas con desaparición forzada de personas posteriores a esa fecha, como las de Julio López, Luciano Arruga, Marita Verón y Daniel Solano, por citar algunos ejemplos, y las de supresión de estado civil en casos no relacionados a la dictadura militar. Los juicios de filiación común o particular deberán recurrir -en caso de concretarse este atropello- a laboratorios privados. Esta regresión, que viola el derecho humano elemental a la identidad de las personas, fue el puntapié inicial del vaciamiento que ahora se pretende consumar.
La postura sostenida en este proyecto recoge la opinión de luchadores de intachable trayectoria en la defensa de los derechos humanos, como las Madres de Plaza de Mayo - Línea Fundadora -Nora Cortiñas, Mirta Baravalle, Elia Espen y M. Esther Biscayard de Tello; las Abuelas Isabel Chorobik "Chicha" de Mariani y Elsa Pavón, y el Premio Nobel de la Paz, arquitecto Adolfo Pérez Esquivel, entre muchos otros.
Al respecto, una serie de ex detenidos y desaparecidos, de familiares de ex detenidos y desaparecidos, la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos y la Asociación Civil Liberpueblo, promovieron una acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos 2 y 5 de la Ley Nº 26.548, que instituye el Banco Nacional de Datos Genéticos y del Decreto Reglamentario, Nº 38/2013, por considerarlos lesivos a sus derechos a la identidad, a la verdad, a la justicia, y a la reparación, a la garantía de repetición y al principio de no regresividad de los Derechos Humanos consagrados, en el artículo 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales sobre derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional.
Expresaron que la vocación del BNDG desde su origen fue garantizar el derecho a la identidad biológica de todas las personas y nació como consecuencia de la lucha social por el derecho a la verdad, memoria y justicia. Indicaron que dicha institución, no solo constituye un archivo que resguarda las muestras genéticas que permitieron y permitirán la identificación de las personas desaparecidas que estén con vida o que hayan sido asesinadas por el ejercicio del terrorismo de Estado, sino que, a su vez, representa de manera tangible el ejercicio del derecho a la verdad y a la memoria.
Agregaron que, tales derechos resultarían menoscabados por el traslado del BNDG al ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.548. En tal sentido, expresaron que en el mes noviembre de 2012 dicho ministerio eligió al Dr. Hernán Dopazo para conducir el traslado del material del BNDG a su órbita.
Señalaron que en el mes de diciembre de 2012 la página oficial del Centro de Investigación del Príncipe Felipe de España (CIPF), había publicado que la Directora del Departamento de Internacionalización, Ana Conesa, viajó a la Argentina para reunirse con el Dr. Dopazo y con el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, Dr. Lino Barañao, y que, "El objetivo del encuentro ha sido establecer las bases de un acuerdo entre el CIPF y el BNDG de Argentina para la puesta en marcha de un Instituto Argentino-Español de Medicina Genómica".
Destacaron que, la creación de un Instituto de Medicina Genómica desnaturaliza el sentido del Banco Nacional de Datos Genéticos, desconociendo la identidad de la institución, que permitió restituir la historia de 114 familias en la busca de su propia identidad.
Indicaron que, finalmente, el 27 de junio de 2013 se anunció a la prensa nacional el traslado físico del BNDG a un edificio ubicado en la calle Córdoba Nº 831 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en ese sentido la prensa del Ministerio anunció "una vez que se efectúe el traslado del BNDG, liderado por los Dres. Víctor Penchaszadeh y Héctor Manuel Targovnik, coordinadores Técnicos Científicos responsables de este proceso, el BNDG comenzará una etapa signada por la modernización de sus instalaciones, la elección de sus directivos por concurso público y la suma de capacidades de investigación en genómica".
En tal sentido, sostuvieron que el Estado Nacional no puede apropiarse del Banco Nacional de Datos Genéticos para concretar un negocio de medicina genómica, que solo beneficia a las corporaciones y laboratorios privados, so pretexto de fomentar la industria nacional.
Asimismo, plantearon la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 5 de la Ley Nº 26.548, que establecen como fecha límite el 10 de diciembre de 1983 a los efectos de restringir el funcionamiento del BNDG, por considerar que vulneran los principios de progresividad y la prohibición de regresividad en materia de derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional; de cuya letra se desprende en forma elocuente la voluntad del constituyente de asignar dicha cualidad a todo lo vinculado a derechos fundamentales.
Agregaron que en caso de convalidarse la limitación de la competencia del BNDG, quedarían excluidas las causas judiciales vinculadas con la desaparición forzada de personas posteriores al 10 de diciembre de 1983, por lo que la nueva ley, a diferencia de la anterior (Ley Nº 23.511), deja sin protección y sin posibilidad alguna de acceder al BNDG a las personas que promovieron juicios civiles a los fines de conocer su filiación, no necesariamente en el marco de crímenes de lesa humanidad.
Transfiriendo entonces el Banco Nacional de Datos Genéticos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación daremos respuesta a los requerimientos antes mencionados, evitaremos su vaciamiento y también su traslado como ha pretendido el gobierno nacional. Y no poniendo límites temporales a la funcionalidad del BNDG haremos una sensible contribución para el esclarecimiento de la verdad en sede civil y para la aplicación del Códio Penal en sede criminal.
Pido por consiguiente el apoyo de mis pares a fin de sancionar prontamente esta norma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA