PROYECTO DE TP
Expediente 6409-D-2014
Sumario: BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS (BNDG) (LEY 26548): MODIFICACIONES, SOBRE AMBITO FUNCIONAL Y COMPETENCIA.
Fecha: 19/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modifícase el
art. 1º de la ley 26.548 el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 1.-
Ámbito funcional. El Banco Nacional de Datos Genéticos creado por la Ley
23.511 funcionará como organismo autónomo y autárquico dentro de la
órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con sede en el Servicio
de Inmunología del Hospital Carlos A. Durand".
Artículo 2°.- Transfiérense
a la jurisdicción Corte Suprema de Justicia de la Nación las partidas
necesarias para el funcionamiento del Banco Nacional de Datos
Genéticos.
Artículo 3°.- Modifícase el
art. 2 de la ley 26.548, incorporándose el siguiente párrafo a continuación
del inciso b) actual:
"...El Banco
Nacional de Datos Genéticos tendrá competencia en la investigación de
desaparición forzada de personas desde el día 10 de diciembre de 1983,
cualesquiera que fueran las circunstancias y fincará como auxiliar de la
Justicia en lo atinente a la dilucidación de juicios de filiación en sede civil y
en procesos penales donde se requieran sus servicios".
Artículo 4°.- Incorpórese a
la ley 26.548 un nuevo artículo a continuación del artículo 2, el cual
quedará redactado con el siguiente texto:
"Artículo 2 bis:
Toda sentencia condenatoria en sede penal por delitos en contra de la vida o
la libertad sexual de las personas deberá disponer la registración y
almacenamiento de muestras biológicas del condenado aun cuando en la
etapa investigativa no haya sido necesario recurrir a pruebas de
compatibilidad genética para acreditar la identidad del acusado y su
relación con el hecho delictuoso.
Inciso 1) En todos
los casos de investigación de los delitos referidos en párrafo anterior, se
adoptarán igualmente los recaudos para extraer y enviar para su registro y
almacenamiento al BNDG las siguientes muestras:
a) Muestras
biológicas relacionadas a evidencias recolectadas en el curso de una
investigación policial o en un proceso penal y que no se encontraren
identificadas a una persona determinada.
b) Muestras
genéticas de las víctimas, de los delitos aludidos en el primer párrafo,
obtenidas en un proceso penal o en el curso de una investigación policial o
fiscal.
c) Muestras
genéticas relacionadas con la identificación de personas imputadas,
procesadas en un proceso judicial penal.
Inciso 2) Cuando
de los procedimientos investigativos hayan sido colectadas evidencias de
tejidos o fluidos corporales, que otorguen información, todo juez penal con
competencia federal o provincial, podrá solicitar al BNDG, informes de
registración, comparación y/o pertenencia de las muestras biológicas
incorporadas a la investigación.
Inciso 3) Para el
caso de los condenados por delitos contra la vida o la integridad sexual de
las personas, con anterioridad a la vigencia de esta ley y que se encontraren
cumpliendo aun sus respectivas condenas, la autoridad de ejecución penal
tomará los recaudos para recoger sus muestras biológicas durante los
estudios médicos regulados por los artículo 13 y 14 de la Ley 24.660 y
enviarlos para su registración y almacenamiento al BNDG".
Artículo 5°.- Déjase sin
efecto el concurso público de oposición y antecedentes para la selección de
director general técnico y subdirector del Banco Nacional de Datos
Genéticos, que fuera convocado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva.
Artículo 6°.- Modifícase el
artículo 19 de la ley 26.548 sustituyendo donde dice "Poder Ejecutivo" por
"Corte Suprema de Justicia de la Nación".
Artículo 7°.- Modifícase el
artículo 23 de la ley 26.548, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 23.- Del
consejo consultivo. Estará integrado por los siguientes miembros, quienes
desempeñarán sus funciones "ad honorem":
a) Un (1)
representante del Ministerio de Ciencia,
Tecnología e
Innovación Productiva;
b) Un (1)
representante del Ministerio de Salud;
c) Un (1)
representante del Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos;
d) Un (1)
representante de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad
(CONADI), creada por Ley 25.457;
e) Un (1)
representante de la Procuración General de la Nación;
f) Un (1)
representante de la Defensoría General de la Nación;
g) Un (1)
representante de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de
Justicia de las Provincias Argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
h) Un (1)
representante de cada uno de los siguientes organismos de derechos
humanos: Abuelas de Plaza de Mayo, Asamblea Permanente por los
Derechos Humanos; Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos;
Servicio de Paz y Justicia
Asimismo, se
invitará a integrar el consejo consultivo a un (1) representante de la
Academia Nacional de Medicina, un (1) representante del Consejo Nacional
de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), un (1) representante de
una universidad nacional, (1) representante de una universidad privada y
un (1) representante de la Auditoría General de la Nación".
Artículo 8°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es toda una paradoja del
destino. La directora del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG),
Belén Rodríguez Cardoso, está enfrentada con la asociación Abuelas de
Plaza de Mayo porque esta institución apoyó la decisión del Gobierno de
trasladar el banco de datos y limitar sus funciones. Pero, a la vez, fue esa
misma funcionaria la primera que cotejó en laboratorio la identidad de
Ignacio Hurban (Guido), el nieto de Estela Byrnes de Carlotto, y quien le
dio la noticia a la Justicia del nieto 114 recuperado por la organización
Abuelas.
La relación del
BNDG con la Casa Rosada y Abuelas de Plaza de Mayo está plagada de
acusaciones y una dura polémica por el intento oficial de traslado del
banco del hospital Durand a la órbita del Ministerio de Ciencia y
Tecnología. Recientemente, la puja cobró dimensión internacional: la
organización Human Rights Watch envió una carta a la presidente Cristina
Fernández de Kirchner para plantear su preocupación por el riesgo que
podrían correr las 20.300 muestras de ADN que se quieren trasladar y por
las severas limitaciones al derecho de identidad de aquellas personas que
no pueden cotejar filiaciones si sus casos no están incluidos como delitos
de lesa humanidad.
"Celebramos junto a la familia
Carlotto y la sociedad argentina la recuperación del nieto 114. El Banco ha
sido indispensable para restituir la identidad en este y muchísimos otros
casos. Es una lástima que, con la legislación que restringe la labor del
Banco a casos previos a 1983, se les impida a las víctimas de casos
posteriores beneficiarse de la capacidad ya instalada en esta institución",
expresó al diario La Nación José Miguel Vivanco, director ejecutivo para
América latina de Human Rights Watch.
La aparición del nieto de
Carlotto no hizo más que reflotar esa dura batalla que ahora está en
manos de la Corte Suprema. Es que un grupo de organizaciones de
derechos humanos crítico objetó judicialmente la constitucionalidad de la
ley del año 2009 que avaló el traslado y las limitaciones al banco de datos
genéticos. Se solicitó una medida cautelar para suspender el traspaso. En
junio la Cámara Federal rechazó ese pedido y ahora se elevó un recurso a
la Corte para que defina el tema.
La directora del BNDG está
muy molesta en estos días y tiene sentimientos encontrados. Rodríguez
Cardoso está feliz por haber restituido la identidad del nieto de Carlotto,
pero no deja de plantear sus críticas a Abuelas. "Están avalando la jugada
del Gobierno de limitar las funciones del Banco Genético y se pondrá en
riesgo el traslado de las 20.300 huellas genéticas que se quieren llevar al
Ministerio de Ciencia, donde no hay capacidad instrumental para realizar
esa tarea".
El planteo de Rodríguez
Cardoso tiene dos fundamentos concretos: por un lado, cuestiona que el
Poder Ejecutivo quiera manejar el BNDG cuando es parte perito de
muchos casos de restitución de identidad y, a su vez, entiende que limitar
a casos de lesa humanidad la función del banco genético sería "retrógrado"
desde los derechos humanos universales. Los derechos humanos no
reconocen límites temporales o de época. Son una cuestión permanente,
sin deslindes políticos.
Se estima que de las 20.300
muestras de ADN que hay actualmente en el BNDG sólo 7000 están
relacionadas con casos de delitos de lesa humanidad. Es decir que
aquellas personas que a futuro quieran pedir datos de filiación,
investiguen redes de trata de personas o tengan familiares víctimas de
eventuales atentados deberán recurrir a laboratorios privados para
rastrear huellas genéticas. No se trata de un tema menor: mientras que el
Estado realizaba hasta 2009 esos estudios de manera gratuita, ahora se
deben pagar a un laboratorio privado entre 9000 y 23.000 pesos por cada
estudio genético.
Rodríguez Cardoso advirtió que
en el caso de que el Gobierno decida avanzar con el traspaso del BNDG
recibirá una catarata de demandas de las personas que tengan sus datos
en el banco y no han autorizado el traslado de sus huellas de ADN.
La senadora nacional Norma
Morandini (Frente Cívico-Córdoba) fue una de las más fervientes
opositoras a la ley que el oficialismo aprobó en 2009 para avanzar con el
traspaso y las limitaciones del BNDG. "Acá hay un tema que tiene que ver
con el derecho universal limitado que se le impone a un ciudadano y, por
otra parte, se vislumbra un gran negociado de laboratorios privados".
En este sentido, la senadora
recordó que una de las personas que impulsa veladamente el Gobierno
para presidir el nuevo BNDG es la doctora Mariana Herrera Piñero, que fue
impugnada por un grupo de organismos de derechos humanos porque es
accionista de la sociedad anónima Genda, que resultaría beneficiaria
directa de la restricción que impone la nueva ley para el banco genético. Es
decir, todos aquellos casos que no sean de lesa humanidad serán
cooptados por laboratorios privados entre los que está Genda. A su vez, en
la impugnación se cuestionó que Herrera Piñero fuera una de las
redactoras de la ley de 2009.
El colega diputado del PRO Dr.
Federico Pinedo también criticó el traspaso, que involucra a Mauricio
Macri en forma directa, ya que el hospital Durand está bajo la órbita del
gobierno porteño. "Antes del traspaso hay que preservar los datos
genéticos de las personas que no tienen relación con casos de lesa
humanidad. Es importante que haya un banco genético y un laboratorio
público para asistir en investigaciones a la justicia penal o en peritajes a la
justicia civil o de familia", dijo Pinedo.
Coincidiendo con los criterios
de Human Right Watchs (HRW), de la directora del BNDG y de los
legisladores Morandini y Pinedo, vengo a proponer una modificación a la
ley 26.548 en orden a la seguridad jurídica, la conservación de las
muestras y la preservación del monumental trabajo realizado en el Servicio
de Inmunología del Hospital Durand.
La transferencia del Banco a la
jurisdicción de la Corte Suprema, con las partidas y fondos necesarios
para su adecuado funcionamiento y la fijación por ley de la sede en el
Hospital Durand tiene por télesis poner fin a una situación de riesgo para
el material genético y reconoce que durante casi tres décadas, esta
institución además, de desempeñar importantes tareas de investigación,
en la genética humana, ha emitido numerosos dictámenes de
correspondencia biológica filial, en millares de juicios de reclamación o
impugnación de filiación.
La predisposición de
profesionales y de instrumentos científicos de observación y comprobación,
así como el portentoso registro de datos genéticos con la que hoy cuenta
dicho Banco de datos, lo ubica en un sitio preferencial al pensar en un
registro único de muestras biológicas, que no solamente funcione con fines
investigativos, sino como un auxiliar pericial de la justicia civil en las
pruebas de filiación y con la justicia penal en las pruebas en la
recopilación, comparación, e individualización de muestras genéticas.
Advirtiendo como se
desempeñó este centro de investigación, durante casi treinta años, para
realizar pruebas de A.D.N. para juicios relacionados con las filiaciones
requeridos por tribunales y juzgados de familia de cualquier provincia, es
posible que en un futuro próximo esta institución cumpla casi con los
mismos instrumentos que posee y sobre un cuantioso banco de datos
genéticos, con la función auxiliar de la justicia penal, en la determinación,
registración, comparación e individualización de datos genéticos de
personas vinculadas a causas penales, como sospechosos, procesados o
condenados.
Resulta imprescindible
aprovechar al máximo las estructuras ya creadas y ampliarlas, si fuera
necesario, para aprovechar las instrumentos que nos ofrece la tecnología,
como lo es la determinación de ADN para la construcción de la huella
genética, cuyo indudable nivel de confiabilidad permite obtener prueba
irrefutable, a la hora de responsabilizar o des-responsabilizar, personas
vinculadas como imputados a delitos contra las personas u o su integridad
sexual.
Digámoslo con el tono y
términos que sean necesarios: la transferencia del Banco Nacional de
Datos Genéticos (BNDG) a la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva y el pretendido traslado del Hospital Durand -donde
funciona actualmente- a la nueva sede, responde al objetivo del gobierno
nacional de convertir al BNDG en la plataforma de un "Instituto de
Genómica Humana" en sociedad con laboratorios y capitales privados.
En el sentido cabe enfatizar
que la ley 26.548 restringe la competencia del BNDG a los casos de lesa
humanidad previos al 10 de diciembre de 1983 y tiene visos de
inconstitucionalidad porque excluye las causas judiciales vinculadas con
desaparición forzada de personas posteriores a esa fecha, como las de
Julio López, Luciano Arruga, Marita Verón y Daniel Solano, por citar
algunos ejemplos, y las de supresión de estado civil en casos no
relacionados a la dictadura militar. Los juicios de filiación común o
particular deberán recurrir -en caso de concretarse este atropello- a
laboratorios privados. Esta regresión, que viola el derecho humano
elemental a la identidad de las personas, fue el puntapié inicial del
vaciamiento que ahora se pretende consumar.
La postura sostenida en este
proyecto recoge la opinión de luchadores de intachable trayectoria en la
defensa de los derechos humanos, como las Madres de Plaza de Mayo -
Línea Fundadora -Nora Cortiñas, Mirta Baravalle, Elia Espen y M. Esther
Biscayard de Tello; las Abuelas Isabel Chorobik "Chicha" de Mariani y Elsa
Pavón, y el Premio Nobel de la Paz, arquitecto Adolfo Pérez Esquivel, entre
muchos otros.
Al respecto, una serie de ex
detenidos y desaparecidos, de familiares de ex detenidos y desaparecidos,
la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos y la Asociación Civil
Liberpueblo, promovieron una acción declarativa de inconstitucionalidad
de los artículos 2 y 5 de la Ley Nº 26.548, que instituye el Banco Nacional
de Datos Genéticos y del Decreto Reglamentario, Nº 38/2013, por
considerarlos lesivos a sus derechos a la identidad, a la verdad, a la
justicia, y a la reparación, a la garantía de repetición y al principio de no
regresividad de los Derechos Humanos consagrados, en el artículo 75
incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales
sobre derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional.
Expresaron que la vocación del
BNDG desde su origen fue garantizar el derecho a la identidad biológica de
todas las personas y nació como consecuencia de la lucha social por el
derecho a la verdad, memoria y justicia. Indicaron que dicha institución,
no solo constituye un archivo que resguarda las muestras genéticas que
permitieron y permitirán la identificación de las personas desaparecidas
que estén con vida o que hayan sido asesinadas por el ejercicio del
terrorismo de Estado, sino que, a su vez, representa de manera tangible el
ejercicio del derecho a la verdad y a la memoria.
Agregaron que, tales derechos
resultarían menoscabados por el traslado del BNDG al ámbito del
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva dispuesto en el
artículo 1º de la Ley Nº 26.548. En tal sentido, expresaron que en el mes
noviembre de 2012 dicho ministerio eligió al Dr. Hernán Dopazo para
conducir el traslado del material del BNDG a su órbita.
Señalaron que en el mes de
diciembre de 2012 la página oficial del Centro de Investigación del Príncipe
Felipe de España (CIPF), había publicado que la Directora del
Departamento de Internacionalización, Ana Conesa, viajó a la Argentina
para reunirse con el Dr. Dopazo y con el Ministro de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva, Dr. Lino Barañao, y que, "El objetivo del encuentro
ha sido establecer las bases de un acuerdo entre el CIPF y el BNDG de
Argentina para la puesta en marcha de un Instituto Argentino-Español de
Medicina Genómica".
Destacaron que, la creación de
un Instituto de Medicina Genómica desnaturaliza el sentido del Banco
Nacional de Datos Genéticos, desconociendo la identidad de la institución,
que permitió restituir la historia de 114 familias en la busca de su propia
identidad.
Indicaron que, finalmente, el
27 de junio de 2013 se anunció a la prensa nacional el traslado físico del
BNDG a un edificio ubicado en la calle Córdoba Nº 831 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; en ese sentido la prensa del Ministerio
anunció "una vez que se efectúe el traslado del BNDG, liderado por los
Dres. Víctor Penchaszadeh y Héctor Manuel Targovnik, coordinadores
Técnicos Científicos responsables de este proceso, el BNDG comenzará
una etapa signada por la modernización de sus instalaciones, la elección
de sus directivos por concurso público y la suma de capacidades de
investigación en genómica".
En tal sentido, sostuvieron que
el Estado Nacional no puede apropiarse del Banco Nacional de Datos
Genéticos para concretar un negocio de medicina genómica, que solo
beneficia a las corporaciones y laboratorios privados, so pretexto de
fomentar la industria nacional.
Asimismo, plantearon la
inconstitucionalidad de los artículos 2 y 5 de la Ley Nº 26.548, que
establecen como fecha límite el 10 de diciembre de 1983 a los efectos de
restringir el funcionamiento del BNDG, por considerar que vulneran los
principios de progresividad y la prohibición de regresividad en materia de
derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional; de cuya letra
se desprende en forma elocuente la voluntad del constituyente de asignar
dicha cualidad a todo lo vinculado a derechos fundamentales.
Agregaron que en caso de
convalidarse la limitación de la competencia del BNDG, quedarían
excluidas las causas judiciales vinculadas con la desaparición forzada de
personas posteriores al 10 de diciembre de 1983, por lo que la nueva ley, a
diferencia de la anterior (Ley Nº 23.511), deja sin protección y sin
posibilidad alguna de acceder al BNDG a las personas que promovieron
juicios civiles a los fines de conocer su filiación, no necesariamente en el
marco de crímenes de lesa humanidad.
Transfiriendo entonces el
Banco Nacional de Datos Genéticos a la Corte Suprema de Justicia de la
Nación daremos respuesta a los requerimientos antes mencionados,
evitaremos su vaciamiento y también su traslado como ha pretendido el
gobierno nacional. Y no poniendo límites temporales a la funcionalidad del
BNDG haremos una sensible contribución para el esclarecimiento de la
verdad en sede civil y para la aplicación del Códio Penal en sede
criminal.
Pido por consiguiente el apoyo
de mis pares a fin de sancionar prontamente esta norma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |