PROYECTO DE TP
Expediente 6409-D-2010
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL FALLO DEL JUEZ GUSTAVO ANTOUN QUIEN ORDENO EL DESALOJO DE LA COMUNIDAD MAPUCHE "JACINTO ANTILEO" UBICADA EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT.
Fecha: 01/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su repudio y preocupación por el fallo del juez Gustavo Antoun
de Sarmiento, Provincia de Chubut que dispuso el desalojo de
la comunidad mapuche ubicada en Buen Pasto, conocida como
Asentamiento Jacinto Antileo que desconoce la vigencia de la
ley 26061 que dispuso la suspensión de a la brutal represión
padecida por los integrantes de la "Asamblea El Algarrobo" y
pobladores de la localidad de Andalgalá, Provincia de
Catamarca, ejercida por fuerzas policiales y de Gendarmería
que derivo en la detención de mas de quince integrantes de la
misma con motivo de una protesta ambiental contra dos
megaproyectos mineros que jaquean la vida, la salud y el
medio ambiente en dicha localidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
pesar de existir una ley
nacional que lo prohíbe, la Justicia desalojará a una comunidad mapuche en los próximos
días. Se trata del asentamiento Jacinto Antileo ubicada en Buen Pasto, cerca de Sarmiento.
Además, otras dos atraviesan el mismo proceso para ser echadas del territorio que habitan
ancestralmente.
De cuatro comunidades en la misma situación, sólo una consiguió que se respetara la norma
nacional que frena los desalojos hasta que se realice un mapeo nacional de todos los pueblos
originarios existentes. Una de las representantes jurídicas de los mapuches, Sonia Ivanoff,
afirmó a El Diario que muchos de los jueces provinciales "desconocen las leyes vigentes".
La situación Judicial
Según una medida cautelar del juez Gustavo Antoun de Sarmiento, la comunidad debe irse de
donde vive antes del siete de septiembre. Ese día Antoun se presentará en el lugar para
constatar que la orden haya sido cumplida por los Antileo.
Antes, la apelación realizada por los mapuches a lo resuelto por el magistrado había sido
desestimada. De esta manera, se le dio la razón al querellante, Tomas Malerbas, asesor civil de
Incapaces en el Juzgado de Sarmiento, previo al proceso penal contra Carlos Antileo bajo la
figura de "usurpación".
El caso
La causa comenzó cuando Malerbas realizó una presentación judicial contra la comunidad por
"ocupar un terreno fiscal que por derechos hereditarios le pertenece".Es decir que el
querellante mediante una transferencia de estos sería titular de la propiedad.
Sin embargo, la comunidad afirma que los derechos fueron "cedidos sin la participación" de
ellos, quienes "viven físicamente hace 20 años en la zona", según sus testimonios. Además, el
lugar es considerado por los mapuches como "un sitio ancestral".
"No cumplen las leyes vigentes".
La abogada Ikonicoff, representante de los Antileo, señaló que "dentro de la provincia en
muchos juzgado se desconoce las normas vigentes que frenan los desalojos".También
sostuvo; " No es cuestión de darle o no la razón a alguien sino de cumplir con lo establecido a
nivel nacional por el Congreso".
Por otro lado, Antineo afirmó hace tres meses al portal originarios; "el Juez Antoun se burla y
niega mi condición de indígena, mis derechos y desconoce lo que dice la Constitución.No soy
cualquiera y reclamo por la tierra que ocupamos desde hace muchos años. Están
acostumbrados a sacarnos sólo por ser aborígenes".
Otros casos
Ikonicoff, quién asesora a pueblos originarios hace 25 años, también se refirió a otros casos
similares. "Antes del fin de 2010 se desarrollará en el mismo Juzgado de Sarmiento un juicio
oral contra la comunidad Tracaleobajo la figura de "usurpación". Además, también Corral de
Piedra, cerca de Paso de Indios, está en un proceso administrativo del IAC para intentar
quitarle sus tierras", remarcó.
El único lugar donde se les dio la razón a los mapuches fue en Esquel. "El caso de la familia
Marilaff es uno de los pocos en que la Justicia cumplió con la ley.Ahora , por suerte, ya tienen
también su título de propiedad", enfatizó la encargada de la cátedra sobre Pueblos Originarios
de la Universidad Nacional de la Patagonia "San Juan Don Bosco".
La ley nacional y provincial
La ley de Emergencia y Relevamiento de Pueblos Originarios, sancionada durante 2006 y
prorrogada hace un año, suspende "la ejecución de sentencias, actos procesales o
administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas".
Además, solicita que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) realice un relevamiento
técnico-jurídico de las tierras ocupadas, entre otras cuestiones.
Por otro lado, La Constitución Nacional de 1994 reconoce "la preexistencia étnica y cultural de
los pueblos indígenas" y señala que debe garantizarse "la posesión y propiedad comunitaria
de las tierras que ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo
humano".
Asimismo, la Constitución provincial sostiene "deberán instituirse procedimientos adecuados
en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras
formuladas por los pueblos interesados". Además se incumplirían los tratados internacionales
acordados en la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización Internacional del
Trabajo (OIT). Ambos prohíben este tipo de medidas.
Proyecto de Entregas Comunitarios.
La directora del Consejo de Participación Indígena (CPI), Rita Rosa, informó hace algunos días
que todos los representantes de pueblos originarios y miembros del Gobierno Nacional están
armando un proyecto de ley para que luego del relevamiento se les pueda entregar a cada
comunidad el título de propiedad del terreno donde vive.
Además, también prevén crear al mismo tiempo otra iniciativa denominada Libre Consulta
para que se los tenga en cuenta antes de armar una normativa que los afecte.
Con urgencia, resulta necesario
intervenir y patrocinar a la comunidad a fin de delimitar la propiedad comunitaria e
iniciar los trámites para su reconocimiento y preservación así como impedir
desalojos que contrarían las prescripciones de orden público contenidas en la ley
26.061 que suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos,
cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras tradicionalmente ocupadas
por las comunidades indígenas. Esta suspensión se dispuso por cuatro años, los que
fueron prorrogados por ley 26.554 hasta noviembre de 2013.
El
lunes 15 de febrero próximo pasado en la localidad
catamarqueña de Andalgalá se desato una feroz represión por
parte de las fuerzas policiales y la gendarmería sobre un grupo
de trescientos pobladores de la zona nucleados en la "Asamblea
El Algarrobo" quienes se manifestaban pacíficamente exigiendo
la paralización de "La Alumbrera" y para impedir el inicio de las
obras de "Agua Rica", dos megaproyectos mineros de alto
impacto contaminante.
La virulencia que
fue adquiriendo la represión concluyo con la detención de más
de quince asambleistas y ciudadanos de Andalgalá
Corresponde señalar, para ilustrar a los Señores Diputados, que
la "Asamblea El Algarrobo", es una asamblea permanente que
se encuentra a la vera del camino comunero que une
Chaquiago con El Potrero (Andalgalá, Catamarca), en un
terreno privado con permiso de su propietario, reclamando el
cumplimiento de los derechos constitucionales a una vida digna
y sana, a un ambiente libre de contaminación, diciéndole si a la
vida y no a la explotación a cielo abierto del Nevado de
Aconquija en manos de la empresa minera "Agua Rica"
La actuación de la Asamblea se enmarca en las disposiciones
del artículo 41 de la Constitución Nacional cuando establece el
derecho de los habitantes de la nación a gozar de un ambiente
sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano sin soslayar
por cierto que a ese derecho le es inherente el deber de
preservarlo, y es precisamente este deber, el que la "Asamblea
El Algarrobo" viene cumpliendo en los más de dos meses que
lleva procurando hacerse oír, defendiendo sus derechos, sin
que se le haya dado ninguna respuesta por parte de las
autoridades locales y provinciales.
En el momento
de iniciarse la represión había unas trescientas personas
manifestándose, entre los que se cuentan mujeres, niños,
jubilados, trabajadores independientes, docentes, profesionales,
amas de casa, trabajadores municipales, hombres de todas las
edades y sectores sociales, lo cual constituye una muestra cabal
del compromiso asumido por la totalidad de los ciudadanos de
Andalgalá que han venido reclamando el respeto de sus
derechos.
Señor
Presidente, este atropello que apela a una cruenta represión
para acallar el justo reclamo de los pobladores ejerciendo
derechos que gozan de la protección constitucional sin dudas
evidencia una involución en el abordaje de las cuestiones
ambientales donde las fuerzas del orden aparecen actuando en
consonancia con la prevalencia de los intereses comerciales de
grandes empresas mineras.
Repudiar sucesos como el
referido se inscribe en el marco de una postura que como
Poder Legislativo debemos sostener para reafirmar la defensa
irrestricta de los derechos consagrados en nuestra ley
fundamental
Es oportuno
recordar las expresiones del jurista Rudolf Von Ihering en su
libro "La lucha por el derecho" cuando afirmaba que "La
finalidad del derecho es la paz, el medio para ello es la lucha.
En tanto que el derecho tenga que estar preparado contra el
ataque por parte de la injusticia -y esto durará mientras exista
el mundo- no le será ahorrada la lucha. La vida del derecho es
lucha, una lucha de los pueblos, del poder del Estado, de los
estamentos o clases, de los individuos. Todo derecho en el
mundo ha sido logrado por la lucha, todo precepto jurídico
importante ha tenido primero que ser arrancado a aquéllos que
le resisten, y todo derecho, tanto el derecho de un pueblo como
el de un individuo, presupone la disposición constante para su
afirmación. El derecho no es mero pensamiento, sino fuerza
viviente. Por eso lleva la justicia en una mano la balanza con la
que pesa el derecho, en la otra la espada, con la que lo
mantiene. La espada sin balanza es la violencia bruta, la
balanza sin la espada es la impotencia del derecho. Ambas van
juntas, y un estado jurídico perfecto impera sólo allí donde la
fuerza con que la justicia mantiene la espada, equivale a la
pericia con que maneja la balanza".
Por todo lo
expuesto, invitamos a nuestros pares, Señores Diputados de la
Nación, a que nos acompañen en el presente proyecto de
declaración, con su tratamiento y aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ | BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |