PROYECTO DE TP
Expediente 6409-D-2008
Sumario: OBLIGATORIEDAD DEL ESTADO NACIONAL, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O AUTARQUICOS NO ESTATALES Y DEMAS EMPRESAS ESTATALES, DE EMPLEAR A CONDENADOS CON CONDENA CUMPLIDA Y A LIBERADOS CONDICIONALMENTE CON CONDICIONES DE IDONEIDAD PARA EL CARGO AL MENOS EN UN 3 % DE SU PLANTA, DEROGACION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 5 DE LA LEY 25164.
Fecha: 17/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°: La Administración
Pública Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos
no estatales y las empresas del Estado deberán emplear a condenados con
condena cumplida y a liberados condicionalmente que reúnan condiciones de
idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al tres por ciento (3 %) de
la totalidad de su personal.
Dentro del escalafón que corresponda
ocuparan inicialmente la categoría inferior.
Asimismo, las empresas adjudicatarias
de licitaciones de obras y servicios públicos deberán hacerlo en un porcentaje no
inferior al 5% del personal afectado a tareas de peón o similar. Las mismas
gozarán de una exención de las contribuciones al sistema de Seguridad Social
equivalente a la tercera parte de las contribuciones vigentes.
ARTÍCULO 2°: El desempeño de
tareas por parte de las personas mencionadas en el artículo anterior será
autorizado y fiscalizado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación considerando indicaciones efectuadas por la Dirección Nacional de
Readaptación Social.
ARTÍCULO 3°: La Nación y las
Provincias procederán, dentro del plazo de 180 días a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, a revisar la legislación y las reglamentaciones
penitenciarias existentes, a efectos de concordarlas con estas disposiciones.
ARTÍCULO 4°: Facúltase el Poder
Ejecutivo Nacional para dictar las normas reglamentarias, interpretativas,
complementarias y aclaratorias que fueren necesarias a los fines de la aplicación
de la presente Ley.
ARTÍCULO 5°: Derógase el art. 5 º
inc. a) de la Ley 25.164
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existe en nuestro país una situación
de gran vulnerabilidad laboral en sectores sociales específicos, que afecta en
primer lugar a las personas involucradas, y en segundo lugar a toda la sociedad,
porque alimenta el circuito del delito y la inseguridad.
Las legislaciones
laborales del mundo indican como sectores sociales vulnerables a los
discapacitados y los ex reclusos, y en particular al segundo grupo, porque se trata
de personas que enfrentan grandes problemas de aceptación social.
En Argentina y en el mundo, el Estado
y las Organizaciones No Gubernamentales tienen un rol fundamental en relación a
este déficit difícil de resolver: el desempleo de quienes recuperan la libertad
luego de haber cumplido una condena privativa de la libertad.
En nuestro país no existen
mecanismos que brinden a los ex reclusos oportunidades de reinserción social.
Muchos factores los alientan a recaer en el delito.
La presente propuesta legislativa
busca ser una herramienta eficaz para cubrir dicha necesidad. La urgencia de tener
una ocupación digna en la cual volcar la propia personalidad es mayor para
quienes han salido de prisión.
La información sobre la situación
carcelaria y post carcelaria es escasa e incierta.
El último informe del Sistema Nacional
de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) del Servicio Penitenciario
Federal es de 2006. Indica que el 33 por ciento de los presos de las cárceles
federales con condena firme es reincidente.
¿Cómo es la vida de los liberados? El
22% no es recibido por su familia al salir de prisión y el 47% es recibido por un
entorno familiar negativo.
El 40% no tiene trabajo y del 46%
que está empleado, la amplia mayoría trabaja en la informalidad y tiene
impedimentos legales para trabajar en el Estado. Entre los reincidentes, menos del
20% trabaja.
El trabajo inestable, el subempleo y el
desempleo son circunstancias que afectan al individuo y a su familia, deterioran la
calidad de vida, empujan a problemas psíquicos y adicciones.
El "síndrome de prisión" aparece cuando se recupera la libertad: la condición de ex
presos les impedirá que sean contratados laboralmente. Llevan el estigma del
condenado. Y si no tienen dónde ni de qué vivir, volverán a quedar al borde del
delito. Esas personas deben aprender a resignificar el sentido del trabajo, adquirir
hábitos, conductas socializantes.
Para todo ello hace falta un accionar
estatal directamente enfocado a cubrir esa necesidad, complementado con la
solidaridad de la sociedad civil, la cual el Estado puede incentivar.
¿Cómo enfrentan esta problemática
otros países?
España, consciente de la
importancia del período posterior a la recuperación de la libertad por parte de los
condenados, ha implementado con éxito el Servicio de Acompañamiento para la
Inserción Laboral, dependiente del Ministerio del Interior. Funciona en ciudades
con cárceles grandes. Las empresas indican qué perfiles laborales necesitan y el
Servicio los busca, insertando al mercado de trabajo a personas que salen de la
cárcel.
Las PYMES que contratan ex reclusos
cuentan con una deducción en la cuota de la Seguridad Social. Se alienta la
participación de entidades sin fines de lucro en estos procesos.
El hincapié del sistema español está en el acompañamiento y seguimiento de los
beneficiarios y empresas en los primeros meses de relación laboral. Y en la
sensibilización social, especialmente en la sensibilización del entramado
empresarial local, clave para el buen desarrollo del programa.
Los informes indican que casi todos
los ex reclusos que participaron empezaron a trabajar y ninguno ha vuelto a
delinquir.
Uruguay, ante cifras oficiales
de reincidencia en el delito del 50%, creó el año pasado un proyecto que
contempla el apoyo por parte del Patronato de Encarcelados y Liberados hacia ex
presos, desde antes de salir de la cárcel. Y establece que las empresas que
obtengan contratos de obras públicas por parte del Estado deberán contratar al
5% de su personal de la bolsa de trabajo del Patronato.
En nuestro país, la ausencia de
políticas públicas en la materia ha sido una constante durante mucho tiempo.
Hace cuatro meses, el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires anunció la puesta en marcha de un sistema de
capacitación y reinserción laboral para que los ex presos accedan a planes por los
cuales el Estado financiaría durante seis meses una parte del salario y se haría
cargo de la cobertura de la ART.
Lo cierto es que como en el caso
español y el uruguayo, el Estado nacional debería enfrentar un problema que es
grave. En primer lugar, reconociendo que existe, realizando y dando a conocer
informes completos sobre la situación carcelaria y de los liberados. Luego,
mediante unos pocos incentivos, el Estado podría ayudar a generar redes de ayuda
social como las que se han creado en otros países: la cooperación entre el tercer
sector y dependencias estatales (Patronatos de Liberados), la capacitación y
reinserción laboral de ex condenados en empresas privadas y organismos de la
Administración Pública.
El presente proyecto legislativo ha
tenido en cuenta el antecedente que significó el decreto 28938 del 27/10/1944,
B.O 10/11/1944. El mismo estableció una proporción de excarcelados y de
liberados condicionalmente, a ser admitidos en dependencias oficiales, contratistas
de obras y servicios públicos. En la práctica resultó inaplicable.
Los Patronatos de
Liberados tienen asignada una función central en esta problemática, de acuerdo a
la ley 24660 de Ejecución Penal. El artículo 174 Capitulo XIV de esa norma indica:
"Los Patronatos de Liberados concurrirán a prestar (...) la asistencia
pospenitenciaria de los egresados".
Las implicancias de
dicha asistencia están en el artículo 172, que reza: "Los egresados y liberados
gozarán de protección y asistencia social, moral y material pospenitenciaria a cargo
de un patronato de liberados o de una institución de asistencia pospenitenciaria
con fines específicos y personería jurídica, procurando que no sufra menoscabo su
dignidad, ni se ponga de manifiesto su condición. Se atenderá a su ubicación social
y a su alojamiento, a la obtención de trabajo, a la provisión de vestimenta
adecuada y de recursos suficientes, si no los tuviere, para solventar la crisis del
egreso y de pasaje para trasladarse al lugar de la República donde fije su
residencia.
Por último, el artículo
175 dice: "Los Patronatos de Liberados podrán ser organismos oficiales o
asociaciones privadas con personería jurídica. Estas últimas recibirán un subsidio
del Estado, cuya inversión será controlada por la autoridad competente".
Sin embargo, para fortalecer y hacer
eficaz la tarea de los Patronatos, es necesario tomar medidas como las que
propone este proyecto de ley.
Otra iniciativa relacionada con la
problemática estuvo dada por la Resolución 423 del Ministerio del Interior y
Derechos Humanos, del 12/05/2000, B.O 18/05/2000. La misma creó el Registro
Naciones de Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con programas de
prevención de la violencia, problemática penitenciaria y asistencia post
penitenciaria.
La ley marco de Regulación del
Empleo Público Nacional, N° 25164 establece en su artículo 5 ciertos impedimentos
para el Ingreso que se vinculan con esta propuesta legislativa. Allí se establece que
no podrán ingresar al empleo público:
a) El que haya sido condenado por
delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el
término previsto para la prescripción de la pena.
b) El condenado por delito en
perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
c) El que tenga proceso penal
pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en los incisos
a) y b) del presente artículo.
Creemos que el inciso a) de esa
norma debe derogarse, a fin de posibilitar que los liberados condicionalmente
puedan acceder a un empleo dentro de la Administración Pública, sus organismos
o entes.
El Estado argentino debe cubrir la
urgencia social que hemos descripto y poner en práctica lo que ya se aplica con
éxito en países vecinos y europeos: la Administración Pública Nacional, sus
organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las
empresas del Estado deben emplear a condenados con condena cumplida y a
liberados condicionalmente, que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en
una proporción no inferior al tres por ciento (3 %) de la totalidad de su personal.
Asimismo, esta propuesta implica que las
empresas adjudicatarias de licitaciones de obras y servicios públicos deberán hacerlo en un
porcentaje no inferior al 5% del personal afectado a tareas de peón o similar. Las mismas
gozarán de una exención de las contribuciones al sistema de Seguridad Social equivalente a
la tercera parte de las contribuciones vigentes.
Por todo lo expuesto, solicito al Cuerpo por su
intermedio, la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GINZBURG, NORA RAQUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE POR LOS DERECHOS CIUDADANOS |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |