PROYECTO DE TP
Expediente 6408-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACIONES, SOBRE ABUSO SEXUAL Y CORRUPCION DE MENORES.
Fecha: 15/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION AL
CÓDIGO PENAL TITULO II CAPITULOS II, III, IV S ART. 119, 120,
125, 125 bis, 126, 127, 128, 129 y 130
Artículo 1.- Modificase el capítulo II
artículo 119 del código penal que quedara redactado de la siguiente forma:
Art.- 119 Sera reprimido con reclusión o
prisión de seis a diez años, el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo
cuando, esta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso,
coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o poder, o
aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir
libremente la acción.
La pena será de diez a quince años de
reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancia de su realización,
hubieran configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la
víctima.
La pena será de quince a veinte años de
reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere
acceso carnal por cualquier vía.
En los supuestos de los dos párrafos
anteriores, la pena será de veinte a veinticinco años de reclusión o prisión:
a) Resultare un grave daño en la
salud física o mental de la víctima;
b) El hecho fuere cometido por
ascendente, descendente, a fin en la línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de
algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) El autor tuviere conocimiento
de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido
peligro de contagio
d) El hecho fuere cometido por
dos o más personas o con armas;
e) El hecho fuere cometido por
personal perteneciente a las fuerzas de policiales, o de seguridad, en ocasión de sus
funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un
menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el
mismo;
En el supuesto del primer párrafo, la
pena será de diez a quince años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias
de los incisos a, b, c, d, e, o f.
Artículo 2.- Modificase el capítulo II
artículo 120 del código penal que quedara redactado de la siguiente forma:
Art. 120 Será reprimido
con prisión o reclusión de diez a quince años el que realizare algunas de
las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo
119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su
inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación
de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente,
siempre que no resultare un delito más severamente penado.
La pena será de prisión o
reclusión de quince a veinte años si mediare alguna de las circunstancias
previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo
119.
Artículo 3.- Modificase el capítulo III
artículo 125 del código penal que quedara redactado de la siguiente forma:
Art. 125. - El que
promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años,
aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con
reclusión o prisión de diez a quince años.
La pena será de quince a
veinte años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece
años.
Cualquiera que fuese la
edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de veinte a
veinticinco años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de
autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como
también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o
persona conviviente o encargada de su educación o guarda.
Artículo 4.- Modificase el capítulo III
artículo 125 bis del código penal que quedara redactado de la siguiente forma:
Art. 125 bis - El que
promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años,
aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con
reclusión o prisión de quince a veinte años.
La pena será de quince a
veinticinco años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de
trece años.
Cualquiera que fuese la
edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de veinte a
veinticinco años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de
autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como
también, si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o
persona conviviente o encargada de su educación o guarda.
Artículo 5.- Modificase el capítulo III
artículo 126 del código penal que quedara redactado de la siguiente forma:
Art. 126 - Será reprimido
con reclusión o prisión de ocho a doce años, el que con ánimo de lucro o
para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de
mayores de dieciocho años de edad mediando engaño, abuso de una
relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro
medio de intimidación o coerción.
Artículo 6.- Modificase el capítulo III
artículo 127 del código penal que quedara redactado de la siguiente forma:
Art. 127 - Será reprimido
con prisión de ocho a doce años, el que explotare económicamente el
ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso
coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad,
de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o
coerción.
Artículo 7.- Modificase el capítulo III
artículo 128 del código penal que quedara redactado de la siguiente forma:
Art. 128 - Será reprimido
con prisión de diez a quince años el que produjere, financiare, ofreciere,
comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier
medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años
dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus
partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el
que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales
explícitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión
de ocho a doce años el que tuviere en su poder representaciones de las
descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o
comercialización.
Será reprimido con prisión
de cuatro a ocho años el que facilitare el acceso a espectáculos
pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce
(14) años.
Artículo 8.- Modificase el capítulo III
artículo 129 del código penal que quedara redactado de la siguiente forma:
Art. 129 - Será reprimido
con multa de cien mil pesos ($100.000.-) a ciento cincuenta mil pesos
($150.000.-) el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de
exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por
terceros.
Si los afectados fueren
menores de dieciocho años la pena será de prisión de seis años a diez
años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado,
cuando se tratare de un menor de trece años.
Artículo 9.- Modificase el capítulo IV
artículo 130 del código penal que quedara redactado de la siguiente forma:
Art 130 - Será reprimido
con prisión de seis a diez años, el que sustrajere o retuviere a una
persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención
de menoscabar su integridad sexual.
La pena será de diez a
quince años, si se tratare de una persona menor de dieciséis años, con su
consentimiento.
La pena será de quince a
veinte años si se sustrajere o retuviere mediante fuerza, intimidación o
fraude a una persona menor de trece años, con el mismo fin.
Articulo 10.- De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por estos días nos
enfrentamos a una nueva discusión en torno al tema de los casos de
violaciones que involucran mujeres, varones ya sean a menores o no
menores este delito se está haciendo cada vez más doloroso y nuestra
sociedad está pidiendo a sus representantes leyes y a la justicia fallos
ejemplares.
Desde mi posición que,
esta siempre escuchando y recorriendo permanente, no solo mi
provincia, sino también otras y tengo la oportunidad de transitar
distintas regiones, y además soy consultado por distintos medios
periodísticos de todo el país y de esta manera me interiorizo de lo que
opina la sociedad a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional.
Sinceramente debo decir
que me causa mucho dolor cuando escucho las noticias que violaron
niños desde los tres meses de edad; estas cosas que son muy aberrante
han hecho que yo me dedique a insistir en legislar en esta materia ya
que mi sentido común me dice que nuestra sociedad está pidiendo que
nosotros les demos herramientas a los jueces con más firmeza y claridad
y que no queden dudas hacia donde estamos legislando, es mas ningún
juez podrá decir que la ley no es lo suficientemente clara.
He presentado en este
congreso diversos proyectos de ley desde la creación del registro de
ADN, Reparación para Víctimas de violaciones y también pedí la
Castración Física para violadores y Química para pedófilos, hoy con este
proyecto estoy pidiendo que las penas sean más duras contra los
violadores.
Estimados colegas intento
con este proyecto de ley que los señores que imparten justicia no se
amparen en esa palabra garantista que últimamente se puso tan de
moda, y ha causado tanta bronca en los familiares de las víctimas de
estos echos y en ese sentido le pido que me acompañen en la aprobación
del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |