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Expediente 6408-D-2014
Sumario: PROMOCION DEL MANEJO RACIONAL, CONSERVACION DE SUELOS PRODUCTIVOS Y RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS: REGIMEN.
Fecha: 19/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROMOCIÓN del MANEJO RACIONAL, CONSERVACIÓN de SUELOS PRODUCTIVOS y RECUPERACIÓN de SUELOS DEGRADADOS
Capítulo I Del Objeto y Alcance
ARTÍCULO 1.- Declarase de Interés Nacional la acción privada y pública orientada a la valoración del suelo y su capacidad productiva como patrimonio social en orden a su reconocimiento como recurso económico indispensable para el sustento de las comunidades, en el marco del respeto primordial del derecho de propiedad.
ARTÍCULO 2.- Quedan comprendidos en los alcances de la presente ley los suelos productivos, entendiéndose por tales, aquellos capaces de sustentar cualquier forma de producción primaria, agropecuaria y/o forestal.
ARTICULO 3.- La presente ley tiene como objeto promover el manejo racional, la conservación de los suelos destinados a fines agropecuarios y forestales, como así también, la recuperación de suelos degradados en su fertilidad física, química y/o biológica, estableciéndose como procedimiento para la conservación de los suelos productivos, la incorporación de técnicas y prácticas de manejo racional en el marco de procesos coordinados entre el sector público y privado. Entiéndase como manejo racional de suelo, al aprovechamiento de este recurso natural, mediante prácticas y procedimientos capaces de conservar, mejorar y recuperar su capacidad de producción.
Capítulo II De las Funciones y Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 4.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley, será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, quien delegará, en el ámbito de su estructura, las funciones específicas para su reglamentación y cumplimiento.
ARTÍCULO 5.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación, generar las medidas y mecanismos necesarios a los fines de:
a) Recopilar los datos y antecedentes de investigaciones y estudios realizados por instituciones científico-técnicas nacionales y de las provincias, en materia de uso, manejo y conservación de suelos.
b) Suministrar, coordinar y unificar recursos a los fines de producir un sistema de información de acceso público en relación a la clasificación de las tierras según su capacidad productiva, uso y manejo adecuado y los métodos más eficientes para ello y para la conservación de suelos de todo el territorio nacional.
c) Promover la investigación y experimentación conducentes a determinar las causas naturales y antrópicas del proceso de degradación en las diferentes regiones del país.
d) Determinar las normas técnicas básicas que deberán aplicarse en el manejo, conservación y recuperación de los suelos, propiciando la constitución de áreas demostrativas para el manejo conservacionista de las tierras en propiedades de pequeños y medianos productores.
e) Fomentar la realización de determinadas prácticas de manejo de suelos y la implantación de cultivos en áreas que correspondan, de acuerdo a estudios agroecológicos previos.
f) Promover, y difundir los principios y prácticas de conservación de suelos a toda la población, a través de programas educativos, mediante acuerdos con instituciones de enseñanzas públicas y privadas.
g) Elaborar y ejecutar políticas y estrategias capaces de lograr la adopción de las prácticas conservacionistas por parte del sector productivo, propiciando la formación de técnicos especializados en la materia y la multiplicación de las experiencias de aprendizaje a través de programas de capacitación a productores.
Capítulo III Del Sistema de Promoción A. Incentivos económicos para el productor
ARTÍCULO 6.- Establécese un sistema de incentivos con el objeto de propender a la conservación y/o recuperación de los suelos, mediante tasas de bonificación sobre los diferentes costos de implementación que requieran las prácticas conservacionistas que se incluyan en los planes de manejo y recuperación de suelos degradados.
ARTÍCULO 7.- A efectos de acceder al sistema de incentivos, los titulares de explotaciones agropecuarias y forestales, cualquiera fuera la vinculación jurídica de los mismos con el inmueble que les sirve de asiento, o tenedores de tierras, deberán presentar un simplificado Plan de Manejo a través de los organismos de competencia que establezca la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 8.- Los sistemas de producción planificados, en observancia a las normas conservacionistas recomendadas por la Autoridad de Aplicación, tendrán prioridad en el acceso a los beneficios de los sistemas de fomento que dispongan las autoridades nacionales y provinciales que se adhieran a la presente ley.
B. Desarrollo de Infraestructura
ARTÍCULO 9.- Facúltese a la Autoridad de Aplicación, a realizar obras civiles que faciliten los proyectos de conservación para los sectores productivos (corrección de torrentes, obras de desagüe, de retardo de escorrentías, entre otros).
ARTÍCULO 10.- Encomiéndase a la Autoridad de Aplicación, la disposición para firmar convenios con universidades e instituciones científico-técnicas con el objeto de apoyar obras civiles y tecnológicas para programas rurales que sustenten tecnologías conservacionistas, priorizando el fortalecimiento a agencias de extensión.
C. Capacitación y Asistencia Técnica
ARTÍCULO 11.- Promuévase la generación de programas de capacitación y difusión de prácticas rurales sustentables y conservacionistas dirigidas a técnicos, productores, estudiantes y promotores rurales y culturales, priorizando la complementación con instituciones de apoyo al sector rural.
ARTÍCULO 12.- Facúltese a la Autoridad de Aplicación a disponer de herramientas de gestión relacionadas con la información, difusión y asistencia técnica personalizada para la aprehensión de prácticas enmarcadas en los objetivos de la presente ley.
Capítulo IV Aspectos Específicos
ARTÍCULO 13.- La instrumentación de la presente ley será de carácter gradual debiéndose priorizar a las acciones que: a) Involucren a los ecosistemas de máxima fragilidad, b) Incorporen los suelos de mayor capacidad de uso y se deriven un mayor impacto socioeconómico.
ARTICULO 14.- Los titulares de explotaciones agropecuarias, cualquiera fuera la vinculación jurídica de los mismos con el inmueble que les sirve de asiento, o tenedores de tierras, que accedan a los beneficios de los sistemas de fomento previstos, quedan obligados a aplicar las técnicas básicas que señale la Autoridad de Aplicación, para evitar la degradación del suelo.
ARTÍCULO 15.- El ejercicio de los derechos sobre el uso de los suelos productivos queda sometido a las restricciones y limitaciones que en el marco de convenios de custodia de suelos, se establezca entre la Autoridad de Aplicación en concordancia con las jurisdicciones de las provincias. ARTÍCULO 16.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, priorizando recursos provenientes de retenciones a la exportación del sector agropecuario y forestal para las bonificaciones derivadas de la presente ley.
Capítulo V
Aspectos Generales
ARTÍCULO 17.- La Autoridad de Aplicación delegará, en organismos oficiales provinciales que adhieran a la presente ley, la aplicación de la misma a los fines mencionados en el Capítulo I.
ARTÍCULO 18.- La Autoridad de Aplicación, reglamentará las disposiciones de la presente ley, en el término de noventa (90) días a partir de su vigencia.
ARTÍCULO 19.- Se invita a los Gobiernos Provinciales a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 20.- La presente ley es de orden público y de interés productivo y social.
ARTÍCULO 21º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La percepción del ambiente como potencial productivo, fundado en una articulación de procesos ecológicos, culturales, tecnológicos y políticos, constituye un enfoque prospectivo y estratégico y se orienta a incorporar nuevas categorías de evaluación con el propósito de incorporar un análisis sistémico.
Principiamos por enfatizar que la regulación con la mira del interés general no cercena el derecho de propiedad, uno de los pilares del plexo de derechos y garantías que establece la Constitución.
El ambiente, más que un límite para el desarrollo o lugar de disposición de desechos, constituye un potencial, derivándose de esta concepción, la obligación de su preservación para generaciones futuras.
La conservación del suelo es una meta intergeneracional y por tanto es uno de los programas que se adscriben a las ineludibles Políticas de Estado.
Adhiriendo a la concepción del ambiente señalada precedentemente, se presenta este Proyecto de Ley, cuyo objetivo se orienta a promover el manejo racional, la conservación de los suelos destinados a fines agropecuarios y forestales, como así también, la recuperación de suelos degradados en su fertilidad física, química y/o biológica, estableciéndose como procedimiento para la conservación de los suelos productivos, la incorporación de técnicas y prácticas de manejo racional en el marco de procesos coordinados entre el sector público y privado.
Siendo que el uso potencial de los recursos, no depende sólo de las propiedades técnicas de los medios de producción, sino que se vincula a las condiciones sociales y culturales de los procesos en el sentido de su buen uso en el marco de sustentabilidad, los recursos naturales vienen a constituir el eje fundamental de nuestro interés desde el enfoque ambiental.
Leff señala que "la productividad ecológica, fundada en el potencial productivo natural y en la organización ecosistémica del ambiente, es transformada por el estilo cultural de cada formación social. Por su parte, el proceso tecnológico normado por ciertas condiciones ecosistémicas y por ciertos valores culturales, está sujeto a la racionalidad económica que rige sobre los procesos de aprovechamiento de los recursos.
Las estructuras ecológicas y tecnológicas, una vez generadas por las prácticas productivas de una formación social y determinadas por las exigencias de un modelo de producción, adquieren una fuerza productiva propia. Sin embargo, su productividad depende de las condiciones económicas y de los estilos de organización productiva que delimitan las formas y los ritmos de su funcionamiento.
Estas condiciones de la producción guardan una relativa independencia sobre las fuerzas productivas ya incorporadas a los medios ecológicos y tecnológicos de producción. Las formas de propiedad y posesión de las tierras y de los medios de producción, el proceso económico nacional e internacional, las estructuras sociopolíticas a nivel nacional y local, condicionan el acceso social a los recursos, la periodicidad e intensidad del potencial eco- tecnológico y las inversiones productivas en las diferentes regiones y actividades económicas.
Esta concepción del proceso productivo cuestiona las formas de uso de la tierra y del subsuelo a partir de sectores parcializados de la actividad económica y conduce a pensar en un sistema de recursos productivos. Su operacionalidad está asociada con la construcción de una racionalidad ambiental y una productividad eco-tecnológica que fundan el proceso de producción social en la articulación de tres dimensiones o niveles interdependientes de productividad:
Un nivel de productividad cultural, caracterizado por conocimiento cultural de las condiciones de fertilidad y del uso productivo de los ecosistemas a través de las prácticas productivas de las comunidades. En este sentido, el estilo etnológico de desarrollo de la población, la percepción cultural de sus recursos, las condiciones de aplicación de sus medios técnicos de producción y las formas de consumo de sus productos, norman la explotación y la productividad de sus recursos.
La división social del trabajo, la distribución del tiempo disponible entre diversas actividades productivas y culturales, y la eficiencia organizativa de sus procesos de trabajo, son algunos de los elementos que contribuyen a establecer este nivel de productividad. En muchos casos, las prácticas tradicionales de las comunidades han incorporado las condiciones de un aprovechamiento ecológicamente racional al desarrollo de sus fuerzas productivas. En este sentido, la defensa de su autonomía cultural contribuye a la conservación y desarrollo del potencial productivo de su ambiente.
Un nivel de productividad ecológica, soportada por la conservación de la fertilidad de los suelos y el mantenimiento de ciertas estructuras funcionales de las ecosistemas que garanticen su potencial productivo a largo plazo, sus condiciones de estabilidad, y la renovabilidad de sus recursos. A partir de estas condiciones básicas, la productividad primaria de los ecosistemas puede seguir un proceso de regeneración selectiva de sus especies bióticas, sujeto a las prácticas culturales de la población y a la aplicación de una tecnología ecológica para incrementar la producción de valores de uso socialmente necesarios.
De esta forma, la productividad primaria, considerada desde esta perspectiva social, no se refiere a la productividad de materia vegetal indiferenciada generada por la fertilidad natural de los suelos y por los procesos de evolución o sucesión ecológica, sino a la eficiencia de ciertos arreglos ecológicos (de la organización productiva de las poblaciones vegetales y de cultivos múltiples, de sus ciclos de nutrientes, de su capacidad de asimilación de desechos industriales, etc.) para el aprovechamiento de las propiedades de ciertos recursos.
Este potencial primario está asociado con numerosos procesos de productividad ecológica y tecnológica. Los primeros se fundan en la transformación de una parte de los recursos florísticos a través de las cadenas tróficas de las comunidades faunísticas del ecosistema. La productividad ecológica resultante de la integración de los procesos primarios y secundarios dependerá de las variadas asociaciones posibles de un uso múltiple de los recursos vegetales y de cultivos combinados, con diferentes formas de ganadería, acuacultura, pesquerías, cultivos de pequeños invertebrados y el manejo de animales silvestres.
La distribución espacial de estos recursos biológicos, sus intercambios materiales y energéticos, la recirculación ecológica de los desechos orgánicos y de los residuos o subproductos de los procesos industriales, establecerán nuevos ciclos de nutrientes en el ecosistema y nuevos balances de energía. La aplicación de procesos biotecnológicos altamente eficientes y el incremento en la tasa de crecimiento de las especies demandadas por la aplicación de tecnologías genéticas y otros medios científicos, son otros tantos aspectos que contribuyen al establecimiento de un nivel general de productividad ecológica.
Un nivel de productividad tecnológica, que fundamentalmente depende de la eficiencia de los procesos de transformación de un conjunto de medios mecánicos, químicos, bioquímicos y termodinámicos de producción. La interdependencia de estos procesos tecnológicos con los procesos culturales y ecológicos, descritos anteriormente, implica la construcción de una tecno-estructura fundada en la orientación de los esfuerzos innovativos hacia una nueva racionalidad productiva.
De esta forma, la productividad tecnológica está asociada con sus efectos sobre la productividad ecológica a largo plazo, y con sus formas efectivas de utilización de los procesos de trabajo a través de un proceso de asimilación cultural. Estas interrelaciones sistémicas guían un proceso de innovación prospectiva de nuevos estilos tecnológicos e introducen nuevos criterios para la selección y para la evaluación social de tecnologías, dejando atrás la simple controversia entre técnicas intensivas en capital o en mano de obra dentro de la teorías económica convencional.
Este 'paradigma eco- tecnológico conduce hacia la adopción de combinaciones tecnológicas más complejas que las alternativas unidimensionales propuestas en un utópico retorno al empleo de técnicas tradicionales, a un mundo idílico de técnicas suaves y de escala reducida, a la innovación de tecnologías intermedias dependientes de la disponibilidad relativa de factores económicos, o a la elección de procesos tecnológicos adecuados para la transformación de cada recurso particular."
El proceso degradatorio de los suelos, como consecuencias de sistemas de producción intensivos, fue documentado repetidamente por investigadores, manifestándose como factor común el deterioro de fertilidad, capacidad de retención de agua con la consiguiente disminución de rendimientos comprometiendo los sistemas de producción obedecen a diferentes causas. Una de ellas, la erosión hídrica, afecta prácticamente a todo el país, fundamentalmente a tierras de alto valor con aptitud agrícola o agrícola ganadera de regiones húmedas, estimándose que en la actualidad 25.000.000 has. se encuentran en esta situación.
En tanto, extensas superficies están afectadas por la erosión eólica especialmente en regiones áridas y semiáridas afectando a 21.500.000 has. con incrementos de 60.000 ha/año, en los últimos 30 años.
Otra forma de degradación y el deterioro de las propiedades físicas y químicas de los suelos, está presente en la región pampeana donde anualmente desaparecen 5 mm de su horizonte superficial, lo que se traduce en pérdidas de millones de dólares por la disminución del rendimiento de los cultivos, que representa el mayor costo en labranzas y tareas culturales, necesidades de resiembra, mayores dosis de agroquímicos y necesidades crecientes de fertilización, entre otras.
Existen metodologías, tecnología y estrategias (prácticas, técnicas) que contribuyen al control de la fertilidad, la dinámica del agua, el balance de nutrientes, el mejoramiento de las propiedades físicas y químicas de los suelos, la mitigación de procesos degradatorios y restrictivos, los cuales promueven una producción más eficiente y menos deteriorante de la naturaleza.
Los profesionales H. E. Del Campo, ex Director del Área de Recursos Naturales, Renovables y Ecología, Secretaría de Agricultura y Ganadería y C. A. Puricelli, ex Técnico del INTA y ex profesor de postgrado, UN Sur, en la columna sobre Política de Conservación de Suelos en la Argentina publicado en el Boletín de la AACS Nº 82 de Julio de 2001 coincidieron en que: "Debe haber una política nacional de conservación y uso sustentable de las tierras. Ella debería ser explícita y no meramente declarativa, factible de realizar y evaluar.
En este sentido se explica que las herramientas de que dispone el Estado son bien conocidas y han sido probadas en el extranjero y en nuestro país:
§ Aportes económicos directos a la promoción de tecnología conservacionistas (Reintegrable o no reintegrable) Se incluyen así subsidios, compensaciones por "lucro cesante", etc.
§ Créditos de fomento (Tasas reducidas y subsidiadas por el estado).
§ Desgravaciones impositivas (Impuestos nacionales y provinciales; tasas viales; inversiones; etc.)
§ Realizar obras civiles de cierta envergadura que faciliten los proyectos de conservación de los productores (corrección de torrentes, obras de desagüe, de retardo de las inundaciones, etc.)
§ Ofrecer información técnica y económica que facilite al profesional privado formular los planes conservacionistas al nivel de chacras (confección de manuales y boletines técnicos, uso de Internet, etc.)
§ Educar e informar a la sociedad sobre la degradación de las tierras, sus consecuencias y soluciones, con continuidad y adecuada metodología comunicacional, con los medios de comunicación social disponibles.
La degradación y la desertificación, procesos de complejidad geoclimática, socioeconómica y cultural instalados en buena parte de los escenarios argentinos, constituyen formas restrictivas del desarrollo de las regiones, de la generación de bienes y de la oferta de trabajo.
En virtud de que esta problemática incide directamente sobre la producción agrícola, resulta pertinente que los costos que demande la implementación de la presente ley, provengan de las retenciones a las exportaciones, disponiéndose al efecto, una reasignación especial.
Dada la importancia del problema de la conservación de suelos, la FAO ha empleado extensamente tres métodos fundamentales a su alcance a los fines de neutralizar los mismos: la difusión de información, la ayuda técnica directa y la coordinación de las actividades en escala internacional.
En este sentido, la conservación de suelos se encuentra implícita en todos los proyectos de la FAO, los que tienen como finalidad, la sustentabilidad de los sistemas agro-productivos y del desarrollo social, los que por cierto están seriamente comprometidos en la Argentina y en el mundo, por los procesos degradatorios señalados.
En general se acepta que la agricultura sostenible se basa en sistemas de producción que tienen como principal característica la aptitud de mantener la productividad y de ser útiles a la sociedad indefinidamente, por lo tanto, resulta necesario conservar los recursos productivos, preservar el ambiente, responder a los requerimientos sociales y ser económicamente competitivos y rentables.
Los sistemas que no aseguren la conservación de los recursos productivos están expuestos a perder su habilidad para producir, no siendo sostenibles en el tiempo. Los sistemas que no aseguren protección del ambiente, pueden convertirse en perjudiciales más que en beneficiosos. El suelo cumple un papel clave en el mundo, la economía y la estabilidad ambiental, por lo tanto es imprescindible conservarlo y utilizarlo de manera sostenible.
El presente proyecto de Ley, es tributario del que presentara la ex senadora Mirian Belén Curletti (2508-S-2006) y contempla estos lineamientos, y ha sido redactado en el convencimiento de que una política adecuada, contribuirá a concretar los objetivos de promoción del manejo racional, conservación de suelos productivos y recuperación de suelos degradados, aspectos que deben constituir un objetivo nacional y una verdadera Política de Estado.
Por lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis colegas diputadas y diputados nacionales, para la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA