PROYECTO DE TP
Expediente 6408-D-2014
Sumario: PROMOCION DEL MANEJO RACIONAL, CONSERVACION DE SUELOS PRODUCTIVOS Y RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS: REGIMEN.
Fecha: 19/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
PROMOCIÓN del MANEJO
RACIONAL, CONSERVACIÓN de SUELOS PRODUCTIVOS y
RECUPERACIÓN de SUELOS DEGRADADOS
Capítulo I
Del Objeto y Alcance
ARTÍCULO 1.- Declarase de
Interés Nacional la acción privada y pública orientada a la valoración del
suelo y su capacidad productiva como patrimonio social en orden a su
reconocimiento como recurso económico indispensable para el sustento de
las comunidades, en el marco del respeto primordial del derecho de
propiedad.
ARTÍCULO 2.- Quedan
comprendidos en los alcances de la presente ley los suelos productivos,
entendiéndose por tales, aquellos capaces de sustentar cualquier forma de
producción primaria, agropecuaria y/o forestal.
ARTICULO 3.- La presente
ley tiene como objeto promover el manejo racional, la conservación de los
suelos destinados a fines agropecuarios y forestales, como así también, la
recuperación de suelos degradados en su fertilidad física, química y/o
biológica, estableciéndose como procedimiento para la conservación de los
suelos productivos, la incorporación de técnicas y prácticas de manejo
racional en el marco de procesos coordinados entre el sector público y
privado.
Entiéndase como manejo racional de suelo, al aprovechamiento de este
recurso natural, mediante prácticas y procedimientos capaces de
conservar, mejorar y recuperar su capacidad de producción.
Capítulo II
De las Funciones y Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 4.- La Autoridad
de Aplicación de la presente ley, será el Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación, quien delegará, en el ámbito de su
estructura, las funciones específicas para su reglamentación y
cumplimiento.
ARTÍCULO 5.- Serán
funciones de la Autoridad de Aplicación, generar las medidas y
mecanismos necesarios a los fines de:
a) Recopilar los datos y
antecedentes de investigaciones y estudios realizados por instituciones
científico-técnicas nacionales y de las provincias, en materia de uso,
manejo y conservación de suelos.
b) Suministrar, coordinar y
unificar recursos a los fines de producir un sistema de información de
acceso público en relación a la clasificación de las tierras según su
capacidad productiva, uso y manejo adecuado y los métodos más
eficientes para ello y para la conservación de suelos de todo el territorio
nacional.
c) Promover la investigación
y experimentación conducentes a determinar las causas naturales y
antrópicas del proceso de degradación en las diferentes regiones del
país.
d) Determinar las normas
técnicas básicas que deberán aplicarse en el manejo, conservación y
recuperación de los suelos, propiciando la constitución de áreas
demostrativas para el manejo conservacionista de las tierras en
propiedades de pequeños y medianos productores.
e) Fomentar la realización de
determinadas prácticas de manejo de suelos y la implantación de cultivos
en áreas que correspondan, de acuerdo a estudios agroecológicos
previos.
f) Promover, y difundir los
principios y prácticas de conservación de suelos a toda la población, a
través de programas educativos, mediante acuerdos con instituciones de
enseñanzas públicas y privadas.
g) Elaborar y ejecutar
políticas y estrategias capaces de lograr la adopción de las prácticas
conservacionistas por parte del sector productivo, propiciando la formación
de técnicos especializados en la materia y la multiplicación de las
experiencias de aprendizaje a través de programas de capacitación a
productores.
Capítulo III
Del Sistema de Promoción
A. Incentivos económicos para el productor
ARTÍCULO 6.- Establécese
un sistema de incentivos con el objeto de propender a la conservación y/o
recuperación de los suelos, mediante tasas de bonificación sobre los
diferentes costos de implementación que requieran las prácticas
conservacionistas que se incluyan en los planes de manejo y recuperación
de suelos degradados.
ARTÍCULO 7.- A efectos de
acceder al sistema de incentivos, los titulares de explotaciones
agropecuarias y forestales, cualquiera fuera la vinculación jurídica de los
mismos con el inmueble que les sirve de asiento, o tenedores de tierras,
deberán presentar un simplificado Plan de Manejo a través de los
organismos de competencia que establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 8.- Los sistemas de producción planificados, en observancia a
las normas conservacionistas recomendadas por la Autoridad de
Aplicación, tendrán prioridad en el acceso a los beneficios de los sistemas
de fomento que dispongan las autoridades nacionales y provinciales que se
adhieran a la presente ley.
B. Desarrollo de
Infraestructura
ARTÍCULO 9.- Facúltese a
la Autoridad de Aplicación, a realizar obras civiles que faciliten los
proyectos de conservación para los sectores productivos (corrección de
torrentes, obras de desagüe, de retardo de escorrentías, entre otros).
ARTÍCULO 10.-
Encomiéndase a la Autoridad de Aplicación, la disposición para firmar
convenios con universidades e instituciones científico-técnicas con el
objeto de apoyar obras civiles y tecnológicas para programas rurales que
sustenten tecnologías conservacionistas, priorizando el fortalecimiento a
agencias de extensión.
C. Capacitación y Asistencia
Técnica
ARTÍCULO 11.-
Promuévase la generación de programas de capacitación y difusión de
prácticas rurales sustentables y conservacionistas dirigidas a técnicos,
productores, estudiantes y promotores rurales y culturales, priorizando la
complementación con instituciones de apoyo al sector rural.
ARTÍCULO 12.- Facúltese
a la Autoridad de Aplicación a disponer de herramientas de gestión
relacionadas con la información, difusión y asistencia técnica
personalizada para la aprehensión de prácticas enmarcadas en los
objetivos de la presente ley.
Capítulo IV
Aspectos Específicos
ARTÍCULO 13.- La
instrumentación de la presente ley será de carácter gradual debiéndose
priorizar a las acciones que: a) Involucren a los ecosistemas de máxima
fragilidad, b) Incorporen los suelos de mayor capacidad de uso y se deriven
un mayor impacto socioeconómico.
ARTICULO 14.- Los
titulares de explotaciones agropecuarias, cualquiera fuera la vinculación
jurídica de los mismos con el inmueble que les sirve de asiento, o
tenedores de tierras, que accedan a los beneficios de los sistemas de
fomento previstos, quedan obligados a aplicar las técnicas básicas que
señale la Autoridad de Aplicación, para evitar la degradación del
suelo.
ARTÍCULO 15.- El
ejercicio de los derechos sobre el uso de los suelos productivos queda
sometido a las restricciones y limitaciones que en el marco de convenios de
custodia de suelos, se establezca entre la Autoridad de Aplicación en
concordancia con las jurisdicciones de las provincias.
ARTÍCULO 16.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a reestructurar,
modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias
para dar cumplimiento a la presente ley, priorizando recursos provenientes
de retenciones a la exportación del sector agropecuario y forestal para las
bonificaciones derivadas de la presente ley.
Capítulo V
Aspectos Generales
ARTÍCULO 17.- La
Autoridad de Aplicación delegará, en organismos oficiales provinciales que
adhieran a la presente ley, la aplicación de la misma a los fines
mencionados en el Capítulo I.
ARTÍCULO 18.- La
Autoridad de Aplicación, reglamentará las disposiciones de la presente ley,
en el término de noventa (90) días a partir de su vigencia.
ARTÍCULO 19.- Se invita a
los Gobiernos Provinciales a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 20.- La
presente ley es de orden público y de interés productivo y social.
ARTÍCULO 21º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La percepción del ambiente
como potencial productivo, fundado en una articulación de procesos
ecológicos, culturales, tecnológicos y políticos, constituye un enfoque
prospectivo y estratégico y se orienta a incorporar nuevas categorías de
evaluación con el propósito de incorporar un análisis sistémico.
Principiamos por enfatizar
que la regulación con la mira del interés general no cercena el derecho de
propiedad, uno de los pilares del plexo de derechos y garantías que
establece la Constitución.
El ambiente, más que un
límite para el desarrollo o lugar de disposición de desechos, constituye un
potencial, derivándose de esta concepción, la obligación de su preservación
para generaciones futuras.
La conservación del suelo
es una meta intergeneracional y por tanto es uno de los programas que se
adscriben a las ineludibles Políticas de Estado.
Adhiriendo a la concepción
del ambiente señalada precedentemente, se presenta este Proyecto de Ley,
cuyo objetivo se orienta a promover el manejo racional, la conservación de
los suelos destinados a fines agropecuarios y forestales, como así también,
la recuperación de suelos degradados en su fertilidad física, química y/o
biológica, estableciéndose como procedimiento para la conservación de los
suelos productivos, la incorporación de técnicas y prácticas de manejo
racional en el marco de procesos coordinados entre el sector público y
privado.
Siendo que el uso potencial
de los recursos, no depende sólo de las propiedades técnicas de los medios
de producción, sino que se vincula a las condiciones sociales y culturales
de los procesos en el sentido de su buen uso en el marco de
sustentabilidad, los recursos naturales vienen a constituir el eje
fundamental de nuestro interés desde el enfoque ambiental.
Leff señala que "la
productividad ecológica, fundada en el potencial productivo natural y en la
organización ecosistémica del ambiente, es transformada por el estilo
cultural de cada formación social. Por su parte, el proceso tecnológico
normado por ciertas condiciones ecosistémicas y por ciertos valores
culturales, está sujeto a la racionalidad económica que rige sobre los
procesos de aprovechamiento de los recursos.
Las estructuras ecológicas
y tecnológicas, una vez generadas por las prácticas productivas de una
formación social y determinadas por las exigencias de un modelo de
producción, adquieren una fuerza productiva propia. Sin embargo, su
productividad depende de las condiciones económicas y de los estilos de
organización productiva que delimitan las formas y los ritmos de su
funcionamiento.
Estas condiciones de la
producción guardan una relativa independencia sobre las fuerzas
productivas ya incorporadas a los medios ecológicos y tecnológicos de
producción. Las formas de propiedad y posesión de las tierras y de los
medios de producción, el proceso económico nacional e internacional, las
estructuras sociopolíticas a nivel nacional y local, condicionan el acceso
social a los recursos, la periodicidad e intensidad del potencial eco-
tecnológico y las inversiones productivas en las diferentes regiones y
actividades económicas.
Esta concepción del
proceso productivo cuestiona las formas de uso de la tierra y del subsuelo
a partir de sectores parcializados de la actividad económica y conduce a
pensar en un sistema de recursos productivos. Su operacionalidad está
asociada con la construcción de una racionalidad ambiental y una
productividad eco-tecnológica que fundan el proceso de producción social
en la articulación de tres dimensiones o niveles interdependientes de
productividad:
Un nivel de productividad
cultural, caracterizado por conocimiento cultural de las condiciones de
fertilidad y del uso productivo de los ecosistemas a través de las prácticas
productivas de las comunidades. En este sentido, el estilo etnológico de
desarrollo de la población, la percepción cultural de sus recursos, las
condiciones de aplicación de sus medios técnicos de producción y las
formas de consumo de sus productos, norman la explotación y la
productividad de sus recursos.
La división social del
trabajo, la distribución del tiempo disponible entre diversas actividades
productivas y culturales, y la eficiencia organizativa de sus procesos de
trabajo, son algunos de los elementos que contribuyen a establecer este
nivel de productividad. En muchos casos, las prácticas tradicionales de las
comunidades han incorporado las condiciones de un aprovechamiento
ecológicamente racional al desarrollo de sus fuerzas productivas. En este
sentido, la defensa de su autonomía cultural contribuye a la conservación
y desarrollo del potencial productivo de su ambiente.
Un nivel de productividad
ecológica, soportada por la conservación de la fertilidad de los suelos y el
mantenimiento de ciertas estructuras funcionales de las ecosistemas que
garanticen su potencial productivo a largo plazo, sus condiciones de
estabilidad, y la renovabilidad de sus recursos. A partir de estas
condiciones básicas, la productividad primaria de los ecosistemas puede
seguir un proceso de regeneración selectiva de sus especies bióticas, sujeto
a las prácticas culturales de la población y a la aplicación de una
tecnología ecológica para incrementar la producción de valores de uso
socialmente necesarios.
De esta forma, la
productividad primaria, considerada desde esta perspectiva social, no se
refiere a la productividad de materia vegetal indiferenciada generada por la
fertilidad natural de los suelos y por los procesos de evolución o sucesión
ecológica, sino a la eficiencia de ciertos arreglos ecológicos (de la
organización productiva de las poblaciones vegetales y de cultivos
múltiples, de sus ciclos de nutrientes, de su capacidad de asimilación de
desechos industriales, etc.) para el aprovechamiento de las propiedades de
ciertos recursos.
Este potencial primario
está asociado con numerosos procesos de productividad ecológica y
tecnológica. Los primeros se fundan en la transformación de una parte de
los recursos florísticos a través de las cadenas tróficas de las comunidades
faunísticas del ecosistema. La productividad ecológica resultante de la
integración de los procesos primarios y secundarios dependerá de las
variadas asociaciones posibles de un uso múltiple de los recursos
vegetales y de cultivos combinados, con diferentes formas de ganadería,
acuacultura, pesquerías, cultivos de pequeños invertebrados y el manejo
de animales silvestres.
La distribución espacial de
estos recursos biológicos, sus intercambios materiales y energéticos, la
recirculación ecológica de los desechos orgánicos y de los residuos o
subproductos de los procesos industriales, establecerán nuevos ciclos de
nutrientes en el ecosistema y nuevos balances de energía. La aplicación de
procesos biotecnológicos altamente eficientes y el incremento en la tasa de
crecimiento de las especies demandadas por la aplicación de tecnologías
genéticas y otros medios científicos, son otros tantos aspectos que
contribuyen al establecimiento de un nivel general de productividad
ecológica.
Un nivel de productividad
tecnológica, que fundamentalmente depende de la eficiencia de los
procesos de transformación de un conjunto de medios mecánicos,
químicos, bioquímicos y termodinámicos de producción. La
interdependencia de estos procesos tecnológicos con los procesos
culturales y ecológicos, descritos anteriormente, implica la construcción de
una tecno-estructura fundada en la orientación de los esfuerzos
innovativos hacia una nueva racionalidad productiva.
De esta forma, la
productividad tecnológica está asociada con sus efectos sobre la
productividad ecológica a largo plazo, y con sus formas efectivas de
utilización de los procesos de trabajo a través de un proceso de asimilación
cultural. Estas interrelaciones sistémicas guían un proceso de innovación
prospectiva de nuevos estilos tecnológicos e introducen nuevos criterios
para la selección y para la evaluación social de tecnologías, dejando atrás
la simple controversia entre técnicas intensivas en capital o en mano de
obra dentro de la teorías económica convencional.
Este 'paradigma eco-
tecnológico conduce hacia la adopción de combinaciones tecnológicas más
complejas que las alternativas unidimensionales propuestas en un utópico
retorno al empleo de técnicas tradicionales, a un mundo idílico de técnicas
suaves y de escala reducida, a la innovación de tecnologías intermedias
dependientes de la disponibilidad relativa de factores económicos, o a la
elección de procesos tecnológicos adecuados para la transformación de
cada recurso particular."
El proceso degradatorio de
los suelos, como consecuencias de sistemas de producción intensivos, fue
documentado repetidamente por investigadores, manifestándose como
factor común el deterioro de fertilidad, capacidad de retención de agua con
la consiguiente disminución de rendimientos comprometiendo los sistemas
de producción obedecen a diferentes causas. Una de ellas, la erosión
hídrica, afecta prácticamente a todo el país, fundamentalmente a tierras de
alto valor con aptitud agrícola o agrícola ganadera de regiones húmedas,
estimándose que en la actualidad 25.000.000 has. se encuentran en esta
situación.
En tanto, extensas
superficies están afectadas por la erosión eólica especialmente en regiones
áridas y semiáridas afectando a 21.500.000 has. con incrementos de
60.000 ha/año, en los últimos 30 años.
Otra forma de degradación
y el deterioro de las propiedades físicas y químicas de los suelos, está
presente en la región pampeana donde anualmente desaparecen 5 mm de
su horizonte superficial, lo que se traduce en pérdidas de millones de
dólares por la disminución del rendimiento de los cultivos, que representa
el mayor costo en labranzas y tareas culturales, necesidades de resiembra,
mayores dosis de agroquímicos y necesidades crecientes de fertilización,
entre otras.
Existen metodologías,
tecnología y estrategias (prácticas, técnicas) que contribuyen al control de
la fertilidad, la dinámica del agua, el balance de nutrientes, el
mejoramiento de las propiedades físicas y químicas de los suelos, la
mitigación de procesos degradatorios y restrictivos, los cuales promueven
una producción más eficiente y menos deteriorante de la naturaleza.
Los profesionales H. E. Del
Campo, ex Director del Área de Recursos Naturales, Renovables y Ecología,
Secretaría de Agricultura y Ganadería y C. A. Puricelli, ex Técnico del INTA
y ex profesor de postgrado, UN Sur, en la columna sobre Política de
Conservación de Suelos en la Argentina publicado en el Boletín de la AACS
Nº 82 de Julio de 2001 coincidieron en que: "Debe haber una política
nacional de conservación y uso sustentable de las tierras. Ella debería ser
explícita y no meramente declarativa, factible de realizar y evaluar.
En este sentido se explica
que las herramientas de que dispone el Estado son bien conocidas y han
sido probadas en el extranjero y en nuestro país:
§ Aportes económicos
directos a la promoción de tecnología conservacionistas (Reintegrable o no
reintegrable) Se incluyen así subsidios, compensaciones por "lucro
cesante", etc.
§ Créditos de fomento
(Tasas reducidas y subsidiadas por el estado).
§ Desgravaciones
impositivas (Impuestos nacionales y provinciales; tasas viales; inversiones;
etc.)
§ Realizar obras civiles de
cierta envergadura que faciliten los proyectos de conservación de los
productores (corrección de torrentes, obras de desagüe, de retardo de las
inundaciones, etc.)
§ Ofrecer información
técnica y económica que facilite al profesional privado formular los planes
conservacionistas al nivel de chacras (confección de manuales y boletines
técnicos, uso de Internet, etc.)
§ Educar e informar a la
sociedad sobre la degradación de las tierras, sus consecuencias y
soluciones, con continuidad y adecuada metodología comunicacional, con
los medios de comunicación social disponibles.
La degradación y la
desertificación, procesos de complejidad geoclimática, socioeconómica y
cultural instalados en buena parte de los escenarios argentinos,
constituyen formas restrictivas del desarrollo de las regiones, de la
generación de bienes y de la oferta de trabajo.
En virtud de que esta
problemática incide directamente sobre la producción agrícola, resulta
pertinente que los costos que demande la implementación de la presente
ley, provengan de las retenciones a las exportaciones, disponiéndose al
efecto, una reasignación especial.
Dada la importancia del
problema de la conservación de suelos, la FAO ha empleado extensamente
tres métodos fundamentales a su alcance a los fines de neutralizar los
mismos: la difusión de información, la ayuda técnica directa y la
coordinación de las actividades en escala internacional.
En este sentido, la
conservación de suelos se encuentra implícita en todos los proyectos de la
FAO, los que tienen como finalidad, la sustentabilidad de los sistemas
agro-productivos y del desarrollo social, los que por cierto están
seriamente comprometidos en la Argentina y en el mundo, por los procesos
degradatorios señalados.
En general se acepta que
la agricultura sostenible se basa en sistemas de producción que tienen
como principal característica la aptitud de mantener la productividad y de
ser útiles a la sociedad indefinidamente, por lo tanto, resulta necesario
conservar los recursos productivos, preservar el ambiente, responder a los
requerimientos sociales y ser económicamente competitivos y
rentables.
Los sistemas que no
aseguren la conservación de los recursos productivos están expuestos a
perder su habilidad para producir, no siendo sostenibles en el tiempo. Los
sistemas que no aseguren protección del ambiente, pueden convertirse en
perjudiciales más que en beneficiosos. El suelo cumple un papel clave en
el mundo, la economía y la estabilidad ambiental, por lo tanto es
imprescindible conservarlo y utilizarlo de manera sostenible.
El presente proyecto de
Ley, es tributario del que presentara la ex senadora Mirian Belén Curletti
(2508-S-2006) y contempla estos lineamientos, y ha sido redactado en el
convencimiento de que una política adecuada, contribuirá a concretar los
objetivos de promoción del manejo racional, conservación de suelos
productivos y recuperación de suelos degradados, aspectos que deben
constituir un objetivo nacional y una verdadera Política de Estado.
Por lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis colegas diputadas y diputados nacionales, para la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |