PROYECTO DE TP
Expediente 6407-D-2014
Sumario: PROMOCION Y DESARROLLO DE PESCA ARTESANAL Y FOMENTO DE LA MARICULTURA: REGIMEN.
Fecha: 19/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO
DE PESCA ARTESANAL y FOMENTO DE LA MARICULTURA
Art. 1°- Declarase de interés nacional
la promoción y desarrollo de
la actividad pesquera artesanal marítima, maricultura, mitilicultura, salmonicultura,
ostricultura y los recursos comprendidos en los términos de la presente ley
CAPITULO I
Definición de la actividad pesquera
artesanal marítima
Art. 2°- Pesca Artesanal: Actividad
pesquera extractiva que se ejerce
en forma personal, directa y habitual, por pescadores mediante el
empleo de embarcaciones o sin ellas, con o sin utilización de artes de
pesca para la captura y/o práctica de la maricultura, mitilicultura, ostricultura,
salmonicultura o cultivo de especies acuáticas marina.
Art. 3°- A los efectos de la
interpretación de la presente Ley, quedan
comprendidos en el marco de la actividad pesquera artesanal, los
siguientes actos de extracción y cultivo de recursos marinos mediante
el uso de artes de pesca no depredatorias:
Pesca de especies icticas mediante la
utilización de redes playeras,
trasmallos, redes agalleras, redes fijas, trampas y artes de anzuelos,
todos ellos operados desde la costa, con o sin el apoyo de
embarcaciones menores.
Pesca de especies icticas o moluscos
desde embarcaciones menores
mediante la utilización de artes de anzuelo, señuelo de cualquier tipo o
trampas.
Extracción manual de moluscos y/o
crustáceos mediante buceo desde la costa o embarcaciones menores.
Recolección manual de moluscos y/o
crustáceos en la zona
intermareal.
Todo arte propicio para el desarrollo
de las especies, que se
encuentren bajo el proceso requerido en las distintas etapas de la
maricultura, salmonicultura, ostricultura y mitilicultura.
Art. 4°- Artes no depredatorias: se
considera como tales a los
siguientes métodos de pesca.
Espinel o palangre desde 6 (seis)
hasta 50 (cincuenta) anzuelos.
Línea de fondo.
Trampas.
Cestas.
Rañas.
Buzos.
Lámparas.
Red de enmalle flotante o de fondo
mediante sirga manual.
Reeles o poteras con jeegins
(mofadores).
Sistemas que seleccionen las capturas
no afectando otras especies.
Todas aquellas artes de pesca que a
criterio de la autoridad de cada
Provincia no resulte dañosa con el recurso o el suelo.
Art. 5°- Artes y actos prohibidos:
quedan prohibidos la realización de
los siguientes actos y la utilización artes de pesca como:
Usar explosivos de cualquier
naturaleza como métodos de aprehensión.
Usar equipos acústicos y sustancias
tóxicas o nocivas.
Toda práctica o actos de pesca que
causen estragos, sobrepesca, o depredación de los recursos vivos marinos.
El ejercicio de actividades pesqueras
en áreas o zonas de veda, sean permanentes o temporarias.
Arrojar desechos al mar, en contra de
las prácticas de pesca
responsable.
Realizar prácticas que atenten contra
la sustentabilidad del
recurso.
Utilizar artes de pesca que deterioren
el fondo del mar o las
costas, perjudicando la fauna o la flora de la región.
Art. 6°- Embarcaciones: quedan comprendidos dentro de esta actividad las
siguientes:
a- Los botes de fabricación casera y
casco de construcción industrial,
propulsados a remo, vela o motor fuera de borda.
b- Embarcaciones de motor interno o
fuera de borda cuya eslora sea de
9,90 m debidamente habilitados por la Prefectura Naval Argentina.
Art. 7°- Serán consideradas como embarcaciones artesanales y sus
modalidades extractivas todas aquellas que no contemple esta Ley previo estudio y
dictamen de instituciones técnicas afectadas al respecto y de la autoridad de
aplicación provincial y su respectivo reconocimiento por parte del Consejo Federal
Pesquero.
CAPITULO II
Autoridad de aplicación.
Art. 8°- Designase como autoridad de
aplicación de la presente Ley, en
el ámbito nacional, a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca que actuará como depositaria de las adhesiones
expresadas por las provincias.
Art. 9°- Las funciones de la autoridad
de aplicación serán:
Desarrollar programas de
investigación sobre nuevos métodos y
técnicas de captura para esta actividad.
Desarrollo y capacitación en técnicas
de maricultura, salmonicultura, ostricultura y mitilicultura, a fin de proteger a las
especies y permitir su aprovechamiento.
Prever las sanciones a las infracciones
cometidas a la presente Ley.
Intervenir en el otorgamiento de los
beneficios al sector pesquero
artesanal y verificar su correcta aplicación en dicha actividad.
Desarrollar programas de capacitación
para el sector pesquero.
Realizar estudios de mercado para
evaluar la comerciabilidad de los
productos y subproductos.
Promoción de la
comercialización.
Asignación de recursos en el
Presupuesto anual para la promoción de la actividad.
CAPITULO III
Régimen de la Pesca Artesanal
Art. 10°- Créase el Registro Nacional
de Pesca Artesanal que funcionara
en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca, el que se nutrirá de las informaciones que le
suministren los Registros Provinciales, de aquellas provincias que adhieren a la
presente ley. A fin de tener una idea acabada del estado de las pesquerías, estará
conformado por los siguientes datos:
a- Registro de la nomina de pescadores artesanales y de aquellos que
desempeñen la maricultura, mitilicultura, ostricultura o salmonicultura por
provincia.
b- Registro de la nómina de
embarcaciones y/o artes de pesca utilizadas por los pescadores artesanales.
c- Registro anual de producción
obtenido y destino de su
comercialización.
La inscripción de los interesados en el mencionado registro no
revestirá el carácter de oneroso y será de renovación anual.
CAPITULO IV
Fondo de Fomento
Art. 11°- Las autoridades públicas
Nacionales o Provinciales,
fomentarán, auspiciarán y podrán avalar las actuaciones pertinentes
tendientes a la obtención de créditos o subvenciones nacionales o
internacionales, para el establecimiento de pescadores artesanales en
las costas argentinas, compra de embarcaciones, renovación de la flota,
artes de pesca, medios para el desarrollo de la maricultura, mitilicultura,
ostricultura o salmonicultura, elaboración de productos en conservas u otras
formas de comercialización y urbanización de la región donde se desarrolla la
actividad.
Art. 12°- Dentro del marco de la
urbanización de las regiones donde se
lleve a cabo la extracción artesanal, se tenderá a procurar una
estructura edilicia que albergue a los pescadores y a su familia en
condiciones dignas y contemplar la posibilidad de que esta región se
convierta en un atractivo turístico.
Art. 13°- Los pescadores artesanales,
maricultores, mitilicultores, ostricultores y salmonicultores artesanales que
acrediten su condición de tal mediante su inscripción en los registros de la
actividad estarán
exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro
derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística,
con la exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la
introducción de bienes de capital, equipos especiales o partes o
elementos componentes de dichos bienes y de los insumos necesarios para la
ejecución de la actividad pesquera artesanal. Extendiéndose este beneficio a los
repuestos y accesorios necesarios para la puesta en
marcha y desarrollo del sector así como también a la actualización de
la flota.
Art. 14°- La exención prevista en el
artículo 13 operará siempre que no
exista fabricación nacional de los productos a importar en valores
equivalentes o superiores hasta un 25%.
Art. 15°- Se establecen beneficios
aduaneros para los productos y
subproductos generados bajo el auspicio de la presente Ley,
encuadrándolos como productos no tradicionales de las exportaciones
argentinas. Tomando como referencia el anexo del Decreto Reglamentario 1050/87
de la Ley 23.101 de Promoción a las exportaciones, se mantendrán como base los
porcentuales fijados para cada especie más un 2 % por ser especies extraídas en
formas artesanales y comercializadas con especial información de este
origen.
Art. 16°- Se crea el Fondo de
Fomento a la Pesca Artesanal y Maricultura, que estará integrado por:
Fondo Nacional Pesquero: El Consejo
Federal Pesquero destinará, dada la potestad que le confiere el artículo 45 inciso e)
de la ley 24922, un 2 % del porcentaje del que dispone la Nación del Fondo
Nacional Pesquero, con el propósito de fomentar y reactivar la pesca
artesanal.
Aportes del tesoro Nacional: El Poder
Ejecutivo Nacional destinará una partida anual de $ 30.000.000 del Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, en cada
ejercicio, destinada a subsidiar la tasa de interés del Banco de la Nación Argentina,
de manera que los créditos ofrecidos de hasta $ 300.000 por solicitud, no superen
una tasa anual de interés del 12 %.
Se establecerá una partida anual en
cada ejercicio del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la
Administración Nacional, a partir de la aprobación de la presente Ley, de $
25.000.000 destinados a subsidiar la actividad pesquera artesanal; de $
10.000.000 a la mitilicultura, salmonicultura, ostricultura y la maricultura en
general; de $ 10.000.000 al cultivo de peces marinos, catfish, tilapia, sogyo o amur
blanco, pacú, langosta australiana Red Claw y ranicultura. La autoridad de
aplicación destinará los fondos a regímenes de promoción y desarrollo del sector.
Aportes provinciales de acuerdo al
artículo 20 de esta Ley.
Aportes provenientes de herencias,
legados y donaciones.
CAPITULO V
Normas Complementarias
Art. 17°- La Autoridad de Aplicación
podrá firmar convenios con
universidades, institutos pesqueros, organismos de investigación u otras
instituciones provinciales, nacionales o extranjeras tendientes a la evaluación y
desarrollo de proyectos de urbanización, capacitación y desarrollo tecnológico.
Art. 18°- Se autoriza al Jefe de
Gabinete de Ministros, en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de
Presupuesto a realizar las
correcciones presupuestarias necesarias para cumplir con lo establecido en el
artículo 15 incisos b y c del presente régimen legal, a partir de la Ley de
Presupuesto del próximo ejercicio.
Art. 19°- Control Sanitario: Los
productos de la pesca artesanal que se utilicen para su comercialización, estarán
sujetos a las normas
sanitarias y bromatológicas, Nacionales, Provinciales y Municipales de acuerdo a la
Ley 23.899 de creación del SENASA. La intervención de los organismos Nacionales
deberá ser gratuita.
Art. 20°- Invítase a las provincias a
expresar su adhesión a la presente Ley: A efecto de los beneficios estipulados en
el presente régimen legal, las provincias con litoral marítimo deberán adherir
expresamente por ley a esta norma legal, y afectar en dicho instrumento un
porcentaje no inferior al 10 % del monto previsto en el artículo 45 inciso f de la
Ley 24922. Dicho monto será destinado a solventar las necesidades del sector
artesanal a través de proyectos de promoción y desarrollo, como así también
urbanizar las regiones con fines de aprovechamiento turístico y a subsidiar la tasa
de interés de préstamos de bancos oficiales provinciales y/o locales, para no
superar el 12 % anual establecido en el artículo 16 inciso b.
Art. 21°- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los 60 días de
su entrado en vigencia.
Art. 22°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En 1984 la ONU dio un paso
importante en su política ambiental con la creación de la Comisión para el Medio
Ambiente y el Desarrollo, también conocida como Comisión Brundtland. En 1987
presentó un informe que proponía el desarrollo sustentable, que rebasaba la
noción de protección del ambiente, ya que el manejo ambiental debe tomarse en
cuenta en la planificación económica y requiere la participación de todos los
integrantes de la comunidad y aquellos relacionados con el desarrollo y el
crecimiento económico. De esta manera, la sustentabilidad presenta por lo menos
cuatro dimensiones: la eliminación de la pobreza; la conservación de los recursos;
una apertura del concepto de desarrollo de modo que no sólo cubra el crecimiento
económico sino también el desarrollo social y cultural y la unificación de economía
y ecología en la toma de decisiones. Como consecuencia de este informe se llevó a
cabo la Conferencia de las Naciones sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada
en Río de Janeiro en el año 1992.
Los compromisos surgidos de esta
reunión fueron la Convención sobre el Cambio Climático, la Agenda 21, consistente
en recomendaciones sobre el cuidado del medio ambiente y la reducción de la
pobreza y la protección a la Biodiversidad. La Agenda 21, en el capítulo 8 expresa:
" Integración del medio ambiente el desarrollo en la toma de decisiones" y
recomienda llevar adelante decisiones que refuercen la capacidad institucional de
los Estados para formular y llevar adelante políticas ambientales que protejan el
medio ambiente y reduzcan la pobreza. El Convenio fue incorporado por Ley 24375
a la Legislación argentina.
Por lo tanto, conservación de la
diversidad biológica, uso sustentable de los recursos y distribución equitativa de los
beneficios derivados de su explotación conforman una unidad. El Estado juega un
rol esencial para que se puedan cumplir con estas premisas, apoyando la
investigación científica y legislando y haciendo cumplir leyes que defiendan los
postulados de Río de Janeiro.
Por otra parte las Organizaciones No
Gubernamentales (ONGs) cada vez más activas, expresan la necesidad de
protagonismo de la Sociedad Civil y sirven de garantes para llevar adelante el
desarrollo sustentable. En este sentido la Unión Internacional para la Conservación
de la Naturaleza (UICN) promueve la realización de acciones tendientes a la
preservación de la biodiversidad en un contexto de desarrollo.
La Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en su XIX período de sesiones,
llevada a cabo en Roma en marzo de 1991, menciona por primera vez el concepto
de pesca responsable e instruye a su Comité de Pesca (COFI) para que elabore un
código de conducta de pesca responsable. En mayo de 1992 en Cancún (México)
se llevó a cabo la Conferencia Internacional sobre pesca responsable, convocada
por el gobierno de México con la colaboración de la FAO. El Código fue aprobado
por consenso en el XXVIII período de sesiones de la FAO, celebrado en Roma, el
31 de octubre de 1995. Este código introduce la aplicación de los criterioso de la
precaución en la conservación, la ordenación y la explotación de los recursos
acuáticos vivos y la fijación de niveles de referencia en la planificación y
ordenación de la pesca.
El concepto de pesca responsable
abarca:
aprovechamiento sostenible de los
recursos pesqueros en armonía con el medio ambiente;
la utilización de prácticas de captura y
acuicultura que no sean nocivas para los ecosistemas, los recursos o la calidad de
los mismos;
la incorporación del valor agregado a
estos productos mediante procesos de transformación que reposan en normas
sanitarias;
la aplicación de prácticas comerciales
que ofrezcan a los consumidores acceso a productos de buena calidad;
Los objetivos son:
promover la contribución de la pesca
a la seguridad alimentaria;
promover la protección de los
recursos acuáticos vivos y los ambientes que los rodean;
incentivar el comercio de productos
pesqueros;
promover la investigación pesquera y
la de los ambientes relacionados;
ofrecer normas de conducta para
todas las personas involucradas en el sector pesquero.
Un poco de historia
Los primeros registros de realización
de pesca en las costas argentinas datan del siglo XVIII. Sin embargo, la actividad
de pesca costera tal como hoy la conocemos se inicia con la llegada al país de los
inmigrantes europeos a fines del siglo pasado y a comienzos del presente.
En 1886 llega el ferrocarril a Mar del
Plata con lo cual se afianza una incipiente corriente turística veraniega que se
venía desarrollando desde hacía algunos años (Barili, 1991). Junto con los
primeros turistas llegan algunos pescadores que venden pescado a los hoteles.
Hacia 1890 existían en la playa Bristol cuatro botes a vela dedicados
fundamentalmente a la pesca de corvina, cornalito, pejerrey y lenguado,
trabajaban a la pareja con redes de arrastre, otros pescaban desde la playa
arrastrando las redes ellos mismos o ayudados por caballos. La facilidad en las
comunicaciones fue lo que permitió a Mar del Plata continuar su desarrollo
pesquero, ya que se abastecía de pescado fresco a la colonia de italianos
residentes en Buenos Aires por medio del tren. Para el año 1912 existían 11
parejas de embarcaciones que trabajaban en el muelle Luro y otras 12 parejas que
realizaban sus salidas desde la playa Bristol. En 1917 algunas embarcaciones se
trasladan a la actual Dársena de Pescadores que era un muelle de 5 metros en el
nuevo puerto, en poco tiempo todas las embarcaciones se concentraron allí.
En otros puntos de la costa el
desarrollo era muy diferente: en Gral. Lavalle no tenían buenas comunicaciones
terrestres y San Clemente y Monte Hermoso no existían. En Quequén se instalan
pescadores a partir de 1920 y a Bahía Blanca llegaron algunos grupos que no se
afincaron definitivamente hasta 1919.
En 1924 hubo una radicación
importante de pescadores en Quequén, Bahía Blanca y Mar del Plata, llegando el
número de embarcaciones a 70. Debido a la guerra civil española se producen
desabastecimientos de productos salados y sardinas y se desarrolla entonces,
debido a la demanda del mercado, un fuerte crecimiento de la industria conservera
sobre la base de la anchoita.
En la zona de la ría de Bahía Blanca,
existen alrededor de 85 embarcaciones, 40 de ellas que poseen motor fuera de
borda y 43 botes a remo. Estas embarcaciones están dedicadas a la pesca del
camarón y langostino, cazón y corvina y pescadilla (Izzo, 1999).
Entre 1947 y 1956 gran parte de los
pescadores se trasladaron con sus lanchas desde Mar del Plata y otros puertos,
hacia Rawson a la pesca del langostino (Angelescu y Boschi, 1959). Cuando se
termina el recurso, la flota costera se concentra en Mar del Plata. Las
embarcaciones se van modificando con la necesidad de estar más tiempo en las
salidas de pesca, se colocan las primeras cabinas, se modifican la cubierta y se
transforma en "barquitos" de mayor eslora, potencia y capacidad de carga (1953 -
1955). Comienza una época de mayor importancia en la pesca de arrastre, con una
flota de 350 embarcaciones (Lascano, 1989).
Con el auge de la explotación de la
caballa (1952 - 1957) 120 de las 150 embarcaciones de pequeña escala estuvieron
dedicadas a esta especie. Pero al mismo tiempo comienza a imponerse la merluza
capturada por la flota de altura, la flota costera no puede competir por los precios
y comienza así una declinación de la flota, sin renovación de barcos. La flota
mayor continúa su crecimiento hacia la década del 70 pero no existen líneas de
crédito y subsidios para el sector artesanal.
Hacia 1981 las embarcaciones se
dirigen nuevamente hacia el sur ya que reaparece el langostino en la zona de
Comodoro Rivadavia, pero se privilegia a los barcos mayores quedando la flota
costera relegada.
Como consecuencia del agotamiento
de los caladeros tradicionales de Buenos Aires hay un traslado lento, pero
creciente hacia otras regiones, como San Antonio Oeste y Rawson. En estos
puertos, las capturas de merluza comenzaron a tener una participación importante
en los volúmenes de captura.
A partir de 1992 aparecen
compradores asiáticos para la corvina con lo cual la flota realiza un nuevo
desplazamiento estacional, esta vez hacia la zona de Bahía Samborombón,
principalmente con embarcaciones provenientes del Puerto de Mar del Plata.
Debido a la abrupta caída que experimentaron los rendimientos en las capturas de
corvina, el número de barcos que se trasladaron en años posteriores decreció
significativamente.
Aunque no se observa un aumento
del número de barcos en la flota costera, si han aumentado los desembarques,
superando a partir de 1994 las 150.000 Ton.
Como tendencia general de los
últimos años se registra un remplazo de unidades antiguas por otras más
modernas con mayor eslora, potencia y capacidad de bodega; habiéndose
incorporado hacia finales del '80 y principios del '90 varias unidades. También en
los últimos años se ha generalizado el uso de ecosondas y global position system
(GPS).
NATURALEZA DE LA ZONA COSTERA
El sistema marino está formado por la
gran vasija que contiene al agua de mar con todas sus sales disueltas y los
organismos vivos que sirven en ese hábitat. La vasija está formada por el fondo
oceánico y las costas. El agua de mar está en constante interacción con el otro
gran fluido geofísico que es la atmósfera. Esta interacción es de fundamental
importancia en los procesos atmosféricos y climáticos de nuestro planeta, así como
la circulación oceánica. La vasija y el agua de mar constituyen el medio abiótico y
los organismos vivos que viven en este hábitat constituyen el medio biológico. Este
sistema constituye en las áreas costeras uno de los sistemas más complejos de
nuestro planeta, debido a su interacción con el sistema terrestre.
La pesca, el comercio, el transporte
marítimo y el turismo crean a menudo problemas que amenazan el desarrollo
sostenible de las áreas costeras: la contaminación química y bacteriana, los
sedimentos de la tierras desbrozadas, la destrucción de los hábitats, la filtración de
nutrientes que estimulan el exceso de crecimiento de plantas acuáticas y los
asentamientos humanos pobres, hacinados y poco sanitarios, el 60% de la
población mundial vive a no más de 60 kilómetros de la costa.
En esta zona se desarrollan
actividades tan diversas como el turismo, la explotación pesquera y actividades
industriales. La resolución de los problemas que tienen lugar en estas "áreas
límites" o de "borde" o "interfase" es, por lo tanto complicada, no sólo porque cada
ambiente en "contacto" (terrestre y acuático) son muy diferentes, sino también por
las cuestiones jurisdiccionales y de intereses que actúan. De esta manera, los
problemas que aparecen en estas áreas podemos en general agruparlos en:
1.Ecológicos-sociales: degradación
ambiental debido a una actividad que afecta desfavorablemente a otra (por
ejemplo: pesticidas producto de la agricultura que son vertidos por ríos sobre
zonas marinas de desarrollo larval o cría de juveniles), interferencia espacial entre
actividades que tiene lugar en grandes áreas o en puntos precisos o en cierto
tiempo (competencia entre flotas de diferente porte, actividades recreacionales con
comerciales) y factores sociales, como el cambio de actividades en un área (por
ejemplo: incorporación de una nueva flota pesquera en una zona que antes no
operaba).
2. Políticos: no claramente
delimitadas o superposición de responsabilidades dentro del gobierno. Las
diferentes estructuras gubernamentales están usualmente organizados sobre bases
funcionales con muy pocas ligazones horizontales entre ellos, por ejemplo la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Subsecretaría de Pesca.
Además, tal estructura gubernamental se enfrenta con una ambigüedad
jurisdiccional en la línea de costa y es posible que se generen conflictos en todos
los niveles de gobierno, niveles municipales, provinciales y nacionales. Por
ejemplo, un problema de jurisdicción en el caso de contaminación de petróleo
fuera de la costa, se puede producir entre los ministros o secretarías de pesca
interior, relaciones exteriores, turismo y transporte y se hace necesario un enfoque
coordinado.
Debido a la actual situación de
sobreexplotación de los recursos pesqueros es necesario encontrar salidas
laborales y alternativas para los pescadores que se quedan sin trabajo. Una
posibilidad pueden ser los pequeños emprendimientos y la formación de
cooperativas, especialmente en las pequeñas comunidades, de manera que
puedan hacer frente en mejores condiciones de competitividad a las exigencias del
mercado. Por otra parte, los continuos cambios que se desarrollan en la sociedad
requieren planes educativos para el pescador artesanal y de pequeña escala, que
vaya más allá de la clásica capacitación técnica específica y pueda competir con
éxito en la sociedad. Este nuevo enfoque contempla una formación que le permita
tomar conciencia del cuidado del medio ambiente, de manera que desarrolle una
pesca responsable.
Una de las causas principales de la
sobreexplotación de los recursos costeros fue la derivación del esfuerzo de pesca
por parte de barcos de mayor porte sobre áreas costeras donde tradicionalmente
no operaban, lo que produjo una competencia con flotas de pequeña escala por la
obtención de recursos cada vez más escasos. Esta circunstancia que podemos
denominar "efecto dominó", se manifiesta principalmente en las costas de las
Provincias de Bs. As. y Río Negro (Golfo San Matías).
Por lo tanto, es necesario:
Proteger mediante una legislación
adecuada la pesca costera artesanal y de pequeña escala.
Regular la actividad pesquera a través
de asignación de cuotas de captura, que permitan una rentabilidad adecuada, por
tipo de flota y formas de comercialización.
Investigar, considerando como un
todo los aspectos biológicos del recurso, socioeconómicos y políticos.
Para lograr estos objetivos es
necesario abordar la problemática de los siguientes temas: Comercialización.
Capacitación. Zonas exclusivas y cogestión. Regulación. Investigación.
Por último, en vinculación con lo
mencionado es interesante destacar algunos de los comentarios que figuran en el
Código de Pesca Responsable de la FAO:
ARTÍCULO 6 - PRINCIPIOS
GENERALES
6.3 " Los Estados deberían evitar la
sobreexplotación, y el exceso de capacidad de pesca y deberían aplicar medidas de
ordenación con el fin de asegurar que el esfuerzo de pesca sea proporcionado a la
capacidad de producción de los recursos pesqueros y al aprovechamiento
sostenible de los mismos. Los Estados deberían tomar medidas para rehabilitar las
poblaciones en la medida de lo posible y cuando proceda."
6.1 " Los Estados y los usuarios de los
recursos acuáticos vivos deberían conservar los ecosistemas acuáticos. El derecho
a pescar lleva consigo la obligación de hacerlo de forma responsable a fin de
asegurar la conservación y la gestión efectiva de los recursos acuáticos vivos.
"
6.16. "Los Estados, reconociendo que
es sumamente importante que los pescadores y los acuicultores comprendan los
problemas relacionados con la conservación y la gestión de los recursos pesqueros
de los que dependen, deberían fomentar por medio de la enseñanza y la
capacitación la toma de conciencia de éstos acerca de la pesca responsable."
6.4. " Los Estados deberían dar
prioridad a las actividades de investigación y recolección de datos, a fin de mejorar
los conocimientos científicos y técnicos sobre la pesca y su interacción con el
ecosistema."
ARTÍCULO 10 - INTEG. DE LA PESCA
EN LA ORDENACION DE LA ZONA COSTERA
10.1 " Marco institucional
10.1.1 "Los Estados deberían velar
por que se adopte un marco jurídico, institucional y de definición de las políticas
apropiado para conseguir una utilización sostenible e integrada de los recursos,
teniendo en cuenta la fragilidad de los ecosistemas costeros, el carácter finito de
los recursos naturales y las necesidades de las comunidades costeras."
La zona costera representa la
interfase entre el continente, el mar, la atmósfera y las aguas subterráneas, a las
que se suman los centros urbanos y la actividad del turismo.
Una serie de bahías, golfos, pantanos,
estuarios y playas se encuentran a lo largo de las costas argentinas, con diferente
grado de status, como áreas protegidas y de conservación y con un heterogéneo
respaldo jurídico y de infraestructura. También algunas de ellas son importantes
por su vinculación con los fenómenos reproductivos y de cría de las especies
comerciales y en varias de ellas se realizan actividades de pesca a pequeña escala,
que son el sustento de comunidades de pescadores, algunas con varias décadas
de existencia.
Por ende, la regulación de la actividad
pesquera y el cuidado del medio ambiente, deben ser considerados en un contexto
que integre las diferentes acciones que sobre la franja costera se desarrollen y su
vinculación con otras áreas del mar. Todo esto se debe desarrollar sobre la base
de una planificación en donde intervengan la ciencia, la comunidad y el
Estado.
Se deben hacer esfuerzos por crear
inventarios y planificar y ordenar los recursos de las costas, inclusive los hábitats,
la infraestructura, el desarrollo humano, la educación, la diversidad biológica y las
actividades económicas. Para integrar los planes es preciso contar con la
cooperación regional.
El medio ambiente marino sufre
degradación por las aguas servidas, productos químicos utilizados en la agricultura,
compuestos orgánicos sintéticos, basura, plásticos, sustancias radiactivas e
hidrocarburos. Las actividades terrestres aportan el 70% de la contaminación y
llega a los océanos por la atmósfera y los ríos. Muchos de los desechos son tóxicos
y entran en la cadena alimentaria. Los barcos y el vertimiento en el mar
contribuyen en un 10% a la contaminación marina.
La lucha contra la contaminación
proveniente de la navegación requerirá una mejora en la vigilancia y el
cumplimiento de los acuerdos y protocolos de navegación. También se necesitarán
reglamentos más estrictos a nivel internacional para reducir el riesgo de
accidentes. Se deberían crear centros de respuesta a los derramamientos de
petróleo y una base de datos mundial sobre la contaminación marina. Se
necesitarán instalaciones portuarias para la recolección de la basura, el petróleo y
los residuos químicos provenientes de los buques.
Conclusiones
Acerca de la actividad pesquera:
Implementar vedas espaciales y
temporales en las áreas de reproducción uni o multiespecíficas y de cría, sobre la
base de las investigaciones que realizan los centros de investigación, como el
INIDEP, CENPAT, Instituto de Biología Marina de Río Negro y Universidades,
especialmente el Departamento de Ciencias Marinas de la UNMdP;
controlar el cumplimiento de las áreas
de veda tanto nacionales como provinciales;
profundizar el programa de
observadores a bordo, el que deberá incluir la flota costera;
monitorear el descarte de los buques
pesqueros en la zona costera y su impacto en la biodiversidad;
desarrollar programas de
investigación sobre artes de pesca y dinámica poblacional;
controlar las capturas desembarcadas
por especies con relación a la captura máxima permisible
Acerca de la actividad del
Turismo:
La actividad turística tiene un impacto
ambiental variable sobre las zonas costeras. No se conoce aún que capacidad de
tolerancia tienen los sistemas costeros a la afluencia masiva de turistas.
Por lo tanto:
implementar estudios sobre esta
capacidad de carga, así como políticas informativo-educativas en las zonas de
mayor concurrencia que atenúen su efecto sobre la alteración de medio
natural.
destacar la importancia del Estado en
la planificación adecuada de infraestructura, como puertos, centros urbanos, y
proyectos de desarrollo industrial en zonas costeras.
Asentamientos urbanos:
Hay un aumento de población en los
asentamientos urbanos costeros que conlleva pérdida de hábitat, aumento de
contaminación y mayor competencia por el acceso a la costa.
- Compatibilizar la actividad humana
con estas zonas sensibles es una necesidad actual no sólo en las áreas protegidas
sino de manera general, planificación urbana, regulación del uso de agroquímicos y
de los sistemas de efluentes de las ciudades, son medidas que se deben tomar de
inmediato para evitar el deterioro creciente de los ecosistemas costeros.
Legislación:
Para poder preservar los recursos
marinos costeros es necesario:
Contar con una normativa aplicable,
voluntad política y responsabilidad ciudadana para ponerla en práctica.
Implementar la actualización y
armonización del sistema legal existente, con intervención de todos los
involucrados.
Reglamentar la Ley Federal de Pesca
para que se cumplan sus objetivos con intervención de los actores pesqueros y
normar adecuadamente la promoción de la pesca artesanal, mitilicultura y
maricultura, que es lo que estamos efectuando mediante este proyecto.
Contaminación:
En general la costa argentina no
presenta altos grados de contaminación, con excepción de zonas puntuales con
altos niveles de contaminantes (Puerto de Mar del Plata, Bahía Blanca, Comodoro
Rivadavia, Puerto Deseado, Ushuaia, etc.) que requieren mayor atención.
Es necesario revisar:
a.- Legislación relacionada con el
manejo de hidrocarburos en el mar y las actuaciones de la Autoridad nacional
(PNA)
b.- Los derroteros de buques tanques
en cercanías de áreas costeras sensibles.
c.- El control y tratamiento de la
basura producida en buques y embarcaciones comerciales (pesqueros, turísticos,
etc.), se propone la inclusión del programa de observadores.
d.- Control de residuos y tratamiento
de basura y efluentes industriales y cloacas de asentamientos urbanos en áreas
costeras.
Además de mplementar un programa
nacional de investigación para determinar y planificar el problema de la
contaminación en el mar argentino.
Sobre lo indicado podemos mencionar
los siguientes puntos que figuran en el Código de Pesca Responsable de la
FAO:
ARTÍCULO 6 - PRINCIPIOS
GENERALES
6.2 "La ordenación de la pesca
debería fomentar el mantenimiento de la calidad, la diversidad y disponibilidad de
los recursos pesqueros en cantidad suficiente para las generaciones presentes y
futuras, en el contexto de la seguridad alimentaria, el alivio de la pobreza, y el
desarrollo sostenible. Las medidas de ordenación deberían asegurar la
conservación no sólo de las especies objetivo, sino también de aquellas especies
pertenecientes al mismo ecosistema o dependientes de ellas o que están asociadas
con ellas.
ARTÍCULO 10 - INTEG. DE LA PESCA
EN LA ORDENACION DE LA ZONA COSTERA
10.1.1 " Los Estados deberían velar
por que se adopte un marco jurídico, institucional y de definición de las políticas
apropiado para conseguir una utilización sostenible e integrada de los recursos,
teniendo en cuenta la fragilidad de los ecosistemas costeros, el carácter finito de
los recursos naturales y las necesidades de las comunidades costeras. "
10.1.2 "Dados los múltiples usos de la
zona costera, los Estados deberían velar por que se consulte a los representantes
del sector pesquero y las comunidades pesqueras durante los procesos de toma de
decisiones y se les haga participar en otras actividades relativas a la planificación y
desarrollo de la ordenación de la zona costera. "
Problemática social
Salud y seguridad:
Los pescadores artesanales y su
núcleo familiar no cuentan con una cobertura de Obra Social. La salud del jefe de
familia es fundamental en la pesca, ya que si se enferma no trabaja y por lo tanto
no hay ingreso familiar. Esta situación se agudiza durante la época invernal. Se ha
podido observar una alta frecuencia de trabajadores con afecciones óseas,
musculares y respiratorias, debido a la exposición al frío intenso y la humedad
especialmente aquellos que deben dormir en la cabina de las embarcaciones que
no lo aíslan del frío, a lo que se puede agregar horas de descanso y alimento
insuficiente.
La mujer y su rol en la actividad
pesquera:
El papel de la mujer en el sector
pesquero artesanal es necesario analizarlo desde dos puntos de vista, que se
definen a partir del entorno en que viven:
a. La mujer que se desenvuelve en un
núcleo urbano, el cual favorece su "vinculación" con otras mujeres que tienen los
mismos problemas y especialmente "acompañando" a los movimientos sociales. La
mujer debe hacerse cargo de todas las responsabilidades que implica vivir en una
ciudad y sostener una familia por ausencia de su marido por la actividad de la
pesca y en otros casos además se ocupa de tareas relacionas con la actividad
pesquera, como el arreglo de artes de pesca;
b. Las mujeres que viven en zonas
costeras, por el contrario se encuentran "aisladas" entre sí. Esta situación, por la
cual se manifiestan en forma "fragmentada", atenta contra la posibilidad de
organizarse para conseguir mejorar su calidad de vida y la de su familia. También
sobre ellas recae totalmente la tarea de crianza de los hijos e intervienen en la
elaboración de los productos de la pesca en su hogar.
Conclusiones y
recomendaciones:
Mejorar las condiciones de los lugares
de trabajo y una cobertura social que contemple las enfermedades ocasionadas
por la actividad de la pesca y cubran las necesidades familiares en su
conjunto.
Implementar un sistema de
capacitación para la mujer del pescador que haga más eficiente sus variadas
labores tanto dentro y fuera de la actividad pesquera propiamente dicha;
Establecer una adecuada red de
contención social para los desocupados, mediante cursos de capacitación con
salidas laborales independientes (carpintería, mecánica, etc.); actividades
socioculturales, como cine, lectura, arte, etc.
Cambiar el régimen tributario creando
categorías específicas autónomas primas del pescador artesanal con un monto
similar al monotributo con control de las autoridades competentes.
Mejorar la asistencia hospitalaria para
que las personas pueden recibir una asistencia médica primaria (medicina general,
Ginecología y Pediatría). Creación de un sistema de cobertura de salud tanto para
trabajadores como para desocupados.
Prevención en salud en cuanto a las
afecciones relacionadas con el trabajo y al riesgo de accidentes. Por ej. En los
barcos, donde sería favorable un control eficiente de las autoridades competentes
de las condiciones que provocan la insalubridad del personal embarcado.
Importancia de conformar una
Federación que agrupe a los pescadores, con el fin de tener una mayor fortaleza
para gestionar lo necesario para los distintos sectores de la pesca a lo largo de la
costa. Facilitar la recopilación de información mucho mas rápida y efectiva, ya que
las partes integrantes de la Federación elaborarían en cada sector su censo para
establecer, por ejemplo en salud, cuales serian las necesidades del pescador, de
acuerdo a la tarea o al lugar donde realiza la pesca.
Establecer una Oficina de Promoción
Social que atienda la Salud, Previsión, Accidentes de Trabajo, etc. Siendo las
mujeres de los pescadores, con el apoyo de cada Municipio, las más aptas para
llevar a cabo esta tarea.
Lograr la aplicación de seguros
laborales, para mejorar las condiciones laborales del pescador.
Podemos efectuar un análisis de
derecho comparado para comprender como se acomete la cuestión en la República
de Chile.
El Sector Pesquero Chileno está
definido por cuatro grandes subsectores. El Subsector Institucional, en el que se
encuentra la Subsecretaría de Pesca (SSP), que es el organismo encargado de
dictar la normativa pesquera nacional; el Servicio Nacional de Pesca
(SERNAPESCA), organismo responsable de la fiscalización de la normativa
pesquera; el Subsector Industrial y de la Acuicultura; y el Subsector artesanal.
Asociado al sector cabe señalar a la Subsecretaría de Marina, responsable de la
seguridad en el mar y del resguardo del borde costero. En el año 1999, la actividad
pesquera artesanal desembarcó un total 1.038.877 toneladas, correspondiendo al
18,5% del desembarque nacional, siendo importante abastecedor del mercado
interno para consumo humano directo, además de proveer de materia prima a la
industria de alimento, y de generar trabajo directo e indirecto (comercialización,
compra y venta de insumos, auxiliares de caleta, entre otros).
En este documento se refiere al
subsector pesquero artesanal chileno (en adelante el sector artesanal), y dada su
complejidad, no se pretende ser exhaustivo en su análisis, sino que se mencionan
grandes temas que, a juicio del autor, han sido relevantes en el desarrollo de este
sector en la década pasada, tales como: la existencia de un instrumento normativo
(Ley de Pesca) y la organización para la participación.
A fines de la década del sesenta el
sector artesanal no sobrepasaba las 13.000 personas, con 5.300 embarcaciones,
distribuidos en 158 caletas a lo largo de los aproximadamente 4.100 km. de costa
de Chile continental. A partir de los años 80s, este sector experimentó un
considerable aumento en términos de pescadores y embarcaciones, como
resultado de la aplicación de un modelo económico que incentivó la exportación de
recursos no tradicionales. Se sumaron sectores de cesantes provenientes de otros
grupos sociales, así también, particulares, que vieron un buen negocio en la pesca
artesanal, aprovechando créditos destinados por el Banco Interamericano de
Desarrollo para el fomento de la pesca artesanal. Al final de esta década, el sector
se estimaba en 60.000 personas que vivían directa ó indirectamente de la actividad
pesquera artesanal. En el año de 1991, se dicta la Ley de Pesca y Acuicultura, que
fija el marco regulatorio en el que se desarrollará la actividad pesquera nacional.
Se crean los registros de pesca, en los cuales se identifican a los pescadores, tipo
de embarcación y la actividad pesquera que realizarán.
En la actualidad las estadísticas
oficiales dan cuenta de 48.614, pescadores, distribuidos en las categorías de
armador (25,4%), buzo (29,8%), recolector (17%), patrón (7,8%) y tripulante
(66,5%). Respecto a las embarcaciones, hay registradas 14.430, distribuidas en
bote a remo o vela (12,1%), bote con motor (61,6%) y lancha (26,2%). Estas
cifras se reparten sobre un total de 382 caletas repartidas a lo largo de la costa
chilena, y no incluyen a las personas que trabajan indirectamente en la actividad
pesquera.
Durante 1999 el sector artesanal
desembarcó 1.038.877 toneladas a nivel nacional, correspondiente,
aproximadamente, al desembarque de 120 especies diferentes. Respecto a la
composición del desembarque, está constituido por algas (22,2 %), pescados (64,4
%), moluscos (6,4 %), crustáceos (1,3 %), y equinodermos (5,6 %).
Si bien la pesca artesanal ha estado
siempre presente en la historia de Chile, es del año 1928 que data la organización
más antigua del país (Caleta San Pedro de San Antonio). En la década de los 30s,
surgen esta organizaciones con el objetivo de defender los derechos de playa y de
asentamiento de los pescadores en sus caletas, enfrentar problemas sociales, de
salud, etc.; se destaca el carácter de "trabajadores independientes", dentro de un
contexto de una relación laboral trabajador-patrón, y de un independencia con
respecto a otros sectores de trabajadores, en relación a su particular modo de
producción.
Las cooperativas nacen en la década
de 1960, derivado de un programa de emergencia aplicado por el gobierno de
Chile, para recuperar la actividad pesquera artesanal gravemente afectada cuando
casi un tercio de la costa del país soportó una sucesión de terremotos y
maremotos.
En el ámbito nacional, en 1.965 nació
la Federación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (FENAPARCH),
orientando su accionar a la "intervención en los asuntos referentes a la situación
económica social de sus asociados". Al nivel de cooperativas, en esta década se
crean varias federaciones con un accionar intermitente en su gestión,
permaneciendo no más de un par de años.
Bajo la dictadura que se impuso 1973
en el país, las cooperativas fueron objetadas, hasta casi desaparece, a su vez, los
sindicatos vieron disminuidas su capacidad de gestión, desapareciendo la
Federación de Pescadores, como consecuencia de la política claramente
antisindical del régimen imperante. Sin embargo, en el año de 1.985, un grupo de
dirigentes de pescadores artesanales, con el apoyo de un grupo de intelectuales
ligados a las ciencias del mar, más el apoyo del Centro Internacional de
Investigaciones para el Desarrollo del Canadá (CIID Canadá), se propuso la tarea
de reorganizar a los pescadores artesanales a nivel nacional, creando el Consejo
de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), que tuvo como objetivo el
contribuir a la organización de sindicatos, cooperativas, asociaciones, federaciones
regionales de sindicatos y consejos regionales, con el convencimiento en que en la
organización está la base para un desarrollo socioeconómico de los pescadores
artesanales.
A fines de la década de 1980, y a
principio de los 90s, la CONAPACH (convertida legalmente en Confederación),
logra introducir y representar los intereses de los pescadores artesanales ante las
organizaciones públicas, en lo particular, fue relevante su participación en el
período inmediatamente anterior al año en que se promulgó la Ley de Pesca (año
1.991), acción que permitió que muchos de los actuales contenidos de este cuerpo
legal, relativos a la pesca artesanal, fueran incluidos.
Hoy en día, existen 426 sindicatos, 95
asociaciones gremiales, 24 cooperativas y 23 federaciones, con un total de 35.474
pescadores organizados. A juicio del autor, dada la complejidad del sector
artesanal, y de la diversidad de intereses a su interior, no existe una organización
que reúna y represente a todo el sector artesanal chileno.
Actualmente, en las instancias de
decisión para el ordenamiento y manejo pesquero, y en lo particular, en aquellos
recursos pesqueros sometidos a manejo, tales como merluza, loco, etc., la
participación de los pescadores se canaliza a través de los consejos de pesca, o vía
directa con la entidad normativa (SSP), la que implementa los procedimientos de
participación y consulta pertinentes.
Asimismo, la heterogeneidad de la
actividad pesquera artesanal, la dispersión a lo largo del país, dificulta el diseño de
planes o programa globales de desarrollo para este sector. La pesca artesanal
presenta potencialidades para su desarrollo, y su aprovechamiento se relaciona
con la capacidad de superar sus debilidades, en lo cual las políticas públicas están
desempeñando un rol importante. El sector se caracteriza por su diversidad, tanto
en lo productivo, regional y social, lo cual es de considerarse en el diseño e
implementación de políticas de desarrollo. La institucionalidad relacionada con el
sector es diversa, y presenta insuficiencias de coordinación.
De acuerdo a lo señalado, cabe
destacar las experiencias en acciones de ordenamiento local de las pesquerías
bentónicas. Existen a la fecha varios ejemplos de iniciativas de autorregulación de
la explotación de recursos hidrobiológicos en áreas costeras, realizadas por
organizaciones de pescadores artesanales, con o sin apoyo técnico profesional. En
este contexto las Áreas de Manejo se presentan como un eje interesante de
considerar para el desarrollo pesquero local, en donde los pescadores organizados
colaboran con la administración de los recursos pesqueros.
Así también cabe destacar la cada vez
más importante participación de los pescadores artesanales organizados en
instancias de investigación para el ordenamiento y manejo pesquero. El aporte se
traduce en conocimientos empíricos, ya sea en el comportamiento, cobertura y
evolución de una pesquería en específico, así como en el aporte en embarcaciones,
equipo y trabajo directo. La participación de los pescadores en las investigaciones,
y en los procesos decisionales, tienen como resultado efectivo, una mayor
aceptación de las recomendaciones que resultan de los estudios y mejora la
confiabilidad de la información pesquera.
A modo de corolario, es posible
señalar que en Chile, la existencia de un cuerpo normativo pesquero permite que
los pescadores artesanales organizados puedan ser protagonistas de su propio
desarrollo.
REGULACIÓN ESTATAL EN
CHILE
En el año de 1990 se dictó la Ley de
Pesca y Acuicultura (Ley 18.892/89 Ley General de Pesca), que marca un hito
relevante para el sector pesquero, al fijar el marco regulatorio y de definiciones,
para su ordenamiento.
Se define a la pesca artesanal, como:
"actividad pesquera extractiva realizada por personas naturales que en forma
personal, directa y habitual trabajan como pescadores artesanales...".
Se define Pescador Artesanal
propiamente tal, como: "es aquel que se desempeña como patrón o tripulante de
una embarcación artesanal cualquiera que sea su régimen de retribución.".
Se define como Armador Artesanal:
"es el pescador artesanal a cuyo nombre se explotan hasta dos embarcaciones
artesanales, las cuales en conjunto no podrán exceder de 50 toneladas de registro
grueso...".
Se define al Mariscador: "es el
pescador artesanal que efectúa actividades de extracción de moluscos, crustáceos,
equinodermos y mariscos en general, con o sin el empleo de una embarcación
artesanal".
Se define al Alguero, como: "el
pescador artesanal que realiza recolección y segado de algas, con o sin empleo de
una embarcación artesanal".
Se define como embarcación
artesanal a: "Embarcación pesquera artesanal o, simplemente, embarcación
artesanal. Embarcación explotada por un armador artesanal, de una eslora máxima
no superior a 18 metros y de hasta 50 toneladas de registro grueso identificada e
inscrita como tal en los registros a cargo de la autoridad marítima".
Se define una franja de reserva para
la pesca artesanal de 5 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales,
a partir del límite norte de la República y hasta el paralelo 41°28,6, y alrededor de
las islas oceánicas. Reservase también a la pesca artesanal las aguas interiores de
país. Sin embargo, en los sectores de la costa en los que se compruebe que no es
relevante la actividad pesquera artesanal, se podrá permitir la actividad de pesca
industrial.
Se definen las Áreas de Manejo para
la Explotación de Recursos Bentónicos. Corresponde a un derecho para
organizaciones de pescadores artesanales, que les permite acceder exclusivamente
a un sector del borde costero, para explotar recursos bentónicos de interés
comercial para ellos, previo informe técnico que aporte antecedentes sobre el
estado de situación de estos recursos.
Se crea el registro nacional de
pescadores artesanales, que corresponde a la nómina de pescadores y
embarcaciones habilitadas para realizar actividades de pesca artesanal, por
regiones, provincias, comunas y localidades. El pescador deberá estar inscrito, por
categoría, y definir en que pesquería se desempeñará. Existen reglamentos que
obligan a los pescadores a documentar su actividad; si es el caso, que en un
determinado período un pescador no certifica su actividad extractiva, será
eliminado de los registros de las pesquerías en estaba inscrito. Por otra parte, si
una pesquería en particular es declarada en plena explotación, automáticamente
se cierran los registros para esta pesquería. En definitiva, un pescador no puede
desempeñarse como tal, si no está inscrito en estos registros.
Se crean las instancias de
participación en la generación de normas para el manejo pesquero, que son los
Consejos Regionales, Zonales y Nacional de Pesca, que son instancias de
encuentro de los actores relevantes del sector pesquero, que se juntan para
discutir y proponer medidas de manejos, las cuales serán sancionadas por la
autoridad pesquera.
Los instrumentos regulatorios
corresponden a:
Vedas: "Acto administrativo
establecido por autoridad competente en que está prohibido capturar o extraer un
recurso hidrobiológico en un área determinada por un espacio de tiempo". Pueden
ser: biológicas, extractivas, extraordinarias
Restricción del esfuerzo de pesca:
Disminuir o mantener tasa de explotación, según la situación del recurso. Pueden
ser: restricciones al arte de pesca; restricciones de tamaño y tipo de embarcación;
restricción al acceso.
Cuotas de captura: Controlar la tasa
de captura del período. Para recursos bentónicos, existe el "Régimen de extracción
y proceso".
Áreas geográficas para protección de
recursos (aún no se implementan): Parque Marinos; Reservas Marinas; Áreas de
Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos; Áreas Permitidas para la
Acuicultura.
Colofón
La pesca artesanal, que genera la
mayor cantidad de empleo en relación con los volúmenes capturados, debe ser
protegida adecuadamente, a través de medidas sencillas y poco onerosas para el
Estado. Tipificándola adecuadamente en la política de tasas e impuestos de los
organismos públicos, asesorándola en la comercialización y elaboración de sus
productos, y mejorando la calidad del manipuleo del pescado, aunque concediendo
subsidios a tasas de interés para préstamos al sector para que pueda
repotenciarse y munirse de los medios adecuados para el desarrollo de la
actividad. De esta manera aseguraremos el mantenimiento y hasta el incremento
de un número importante de puestos de trabajo.
La cumbre de la Unión Europea de
Lisboa de marzo de 2000 sobre empleo y competitividad concluyó:
"La Unión se ha fijado hoy como su
nuevo objetivo estratégico para esta convertirse en la economía del conocimiento
más dinámica y competitiva del mundo, capaz de un crecimiento económico
durable acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una
mayor cohesión social"
Para alcanzar este objetivo
estratégico la Unión se propone:
"Realizar la transición hacia una
sociedad y una economía basadas en el conocimiento, a través de políticas que
satisfagan las necesidades de la sociedad de la información y de la I+D
(Investigación y Desarrollo)y en la aceleración de las reformas estructurales que
fortalezcan la competitividad y la innovación."
Para la Unión esta es la forma de
responder a la formidable transformación inducida por la globalización y por los
desafíos inherentes a una nueva economía basada sobre el conocimiento.
Nuestro país y en particular el sector
de la pesca artesanal, ha sufrido el embate del oleaje globalizador, que afectó
profundamente las economías regionales y obliga a desarrollar respuestas rápidas
que permitan sobrevivir en un sistema cada vez más competitivo y en el que el
conocimiento juega un rol preponderante.
Es importante destacar que la
Ecología y Economía deben complementarse y tener presente las condiciones
culturales y económicas de las zonas de estudio, para realizar un manejo racional
de los recursos costeros, Las vedas (móviles o fijas), el empleo de las artes de
pesca y capturas máximas deben ser tratadas integralmente, mediante la
implementación de programas a mediano y largo plazo.
Los mismos deberán incluir la
investigación científica, el control y la extensión, que permita no sólo una más
adecuada condición técnica de los trabajadores sino la concientización sobre la
importancia del cuidado de los recursos. En este sentido los organismos estatales
de investigación y control deben reforzarse, las entidades intermedias (ONGs)
deben actuar promoviendo programas de capacitación, contención social y
difundiendo estrategias de desarrollo sustentable.
Por último, los pescadores tienen en
sus manos el enorme desafío de trabajar, junto al Estado en la elaboración de
políticas claras a largo plazo, que garanticen la conservación de los recursos y el
desarrollo económico y social de las comunidades.
Este proyecto de ley pretende regular
y fomentar el desarrollo de la pesca artesanal, como asimismo propender al
fomento de la maricultura en general y de la mitilicultura, la ostricultura y la
salmonicultura, en particular.
Por todo lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares a fin de aprobar esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |