PROYECTO DE TP
Expediente 6407-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPORTACION DE DROGAS Y MEDICAMENTOS DE USO ONCOLOGICO Y PARA EL TRATAMIENTO DEL VIH - SIDA.
Fecha: 23/02/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 206
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a
través de los organismos competentes, en virtud de las nuevas disposiciones sobre
importaciones, informe:
Si se ha limitado la importación de
drogas y medicamentos de uso oncológico, así como también, de drogas y
medicamentos utilizados en el tratamiento del VIH/SIDA.
En caso de haberse dispuesto
alguna/s limitación/es, detalle cuáles, los motivos y fundamentos de la/s
misma/s.
Asimismo, informe si las drogas y
medicamentos (oncológicos y utilizados en el tratamiento del VIH/SIDA) objeto de
limitación en su importación, cuentan en el mercado local con drogas y
medicamentos equivalentes de producción nacional. En caso afirmativo, detalle
cuales.
En caso de no contar las drogas y
medicamentos restringidos en su acceso al país con un equivalente de producción
nacional, informe cual es el plan de contingencia desarrollado por el Ministerio de
Salud de la Nación a fin de suplir tal falencia.
Si la Secretaría de Comercio ha
actuado de manera coordinada con el Ministerio de Salud de la Nación, en cuanto
a la valoración previa de las implicancias negativas que acarrea el
desabastecimiento de drogas y medicamentos oncológicos y para el tratamiento
del VIH/SIDA.
Si se dispone en stock de medicación
suficiente a fin de garantizar la efectiva y eficiente provisión para el tratamiento de
pacientes oncológicos y con VIH/SIDA, tanto para los pacientes asistidos en la
esfera estatal como en la privada.
Señale todo dato que considere de
importancia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Recientemente se habrían dispuesto
limitaciones a la importación de medicamentos oncológicos y para el tratamiento
del VIH/SIDA y con ellas, se ha generado potencialmente el desabastecimiento de
los mismos y el consecuente daño irreversible e irreparable a los pacientes,
enfermos o portadores, de las mencionadas afecciones.
En este contexto y a la luz del
derecho humano a la salud que asiste a nuestra población y la obligación de
respetarlo, protegerlo y cumplirlo que pesa en cabeza del Estado Nacional, resulta
necesario conocer si efectivamente se han dispuesto tales limitaciones, los
recaudos que se han tomado a fin de prevenir los perjuicios inherentes a un
desabastecimiento de drogas y medicamentos oncológicos, así como también, de
drogas y medicamentos utilizados en el tratamiento del VIH/SIDA a la porción de
nuestra población afectada por las referidas enfermedades.
Vale refrescar entonces algunos
pasajes de la Nota Descriptiva N° 323 de la Organización Mundial de la Salud
respecto de este derecho humano fundamental.
"El goce del grado máximo de salud
que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano
sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social".
El derecho a la salud obliga a los
Estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más
saludablemente posible. Esas condiciones comprenden la disponibilidad
garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludable y seguro,
vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita al
derecho a estar sano.
El Artículo 12 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) dice que, entre las medidas
que se deberán adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la
salud, figurarán las necesarias para: "... la creación de condiciones que aseguren el
acceso de todos a la atención de salud".
Para aclarar y hacer operacionales las
medidas arriba enumeradas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de las Naciones Unidas, que supervisa la aplicación del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó en 2000 una
Observación general sobre el derecho a la salud.
Dicha Observación general dice que el
derecho a la salud no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino
también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua
limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de
alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones
sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información
sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.
Según la Observación general, el
derecho a la salud abarca cuatro elementos:
Disponibilidad. Se deberá contar con
un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así
como de programas de salud.
Accesibilidad. Los establecimientos,
bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos dentro de la jurisdicción
del Estado Parte.
no discriminación
accesibilidad física
accesibilidad económica
(asequibilidad)
acceso a la información
Aceptabilidad. Todos los
establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética
médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del
género y el ciclo de vida
Calidad. Los establecimientos, bienes
y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y
médico y ser de buena calidad.
Al igual que todos los derechos
humanos, el derecho a la salud impone a los Estados Partes tres tipos de
obligaciones, a saber:
Respetar. Exige abstenerse de
injerirse en el disfrute del derecho a la salud.
Proteger. Requiere adoptar medidas
para impedir que terceros (actores que no sean el Estado) interfieran en el disfrute
del derecho a la salud.
Cumplir. Requiere adoptar medidas
positivas para dar plena efectividad al derecho a la salud.
Conforme notará Sr. Presidente, los
componentes esenciales del Derecho Humano a la Salud (disponibilidad y
Accesibilidad), así como las Obligaciones que pesan sobre el Estado Nacional de
Respetarlo, Protegerlo y Cumplirlo, se encontrarían sensiblemente afectados en
caso de haberse dispuesto limitaciones a la importación de drogas y medicamentos
oncológicos, así como también de drogas y medicamentos utilizados en el
tratamiento del VIH/SIDA, sin haber desarrollado previamente un plan de
contingencias que permita evitar el desabastecimiento de tales drogas y
medicamentos y los perjuicios inherentes a él. Por ello, solicito a mis pares,
acompañen este proyecto.
Es por ello que le solicito a mis pares
se sirvan a acompañar el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO (Primera Competencia) |