PROYECTO DE TP
Expediente 6405-D-2008
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA LABORAL POR 180 DIAS PRORROGABLES POR IGUAL PERIODO, MODIFICACION DEL DESTINO DEL CREDITO FISCAL APROBADO POR EL ARTICULO 6 DE LA LEY 26360 (REGIMEN TRANSITORIO DE PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA), EL CUAL SERA DESTINADO A EMPRESAS PRIVADAS PARA EL USO DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS DEVENGADAS.
Fecha: 17/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE EMERGENCIA
LABORAL
ARTICULO 1° Declárese la emergencia
pública en materia laboral por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables por
igual período.
ARTICULO 2° Modificase el destino del
crédito fiscal aprobado por el artículo 6 de la Ley N° 26.360, el cual será destinado a
empresas privadas que cumplan con el requisito obligatorio del artículo 7°.
ARTICULO 3° Dicho crédito fiscal podrá
ser utilizado exclusivamente en el pago de las obligaciones impositivas devengadas desde
el 30 de septiembre de 2008 hasta el vencimiento del plazo establecido en el artículo 1 de la
presente ley.
ARTICULO 4° El criterio de asignación
del cupo fiscal estará relacionado directamente a la cuantía de las contribuciones patronales
devengadas por cada empresa siendo su monto total el máximo beneficio otorgable.
ARTICULO 5° Se prohíbe el
otorgamiento de un beneficio discrecional sin cumplimiento de los criterios enunciados en
la presente ley y los que se dispongan en la reglamentación bajo pena de aplicación de las
sanciones dispuestas en el artículo 9 de la presente normativa.
ARTICULO 6° El crédito fiscal
reasignado será imputado al Presupuesto del año 2009.
ARTÍCULO 7º Inclúyase en la ley LEY
26422 (LEY de Presupuesto 2009) el crédito presupuestario correspondiente al cupo fiscal
de PESOS UN MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 1.200.000.000) a otorgarse a las
empresas que cumplan con el mecanismo de concurso que al efecto establezca la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
ARTÍCULO 8º El mecanismo de
concurso lo establecerá la autoridad de aplicación y su principal requisito será el
mantenimiento de los puestos de trabajo con que haya contado al 30 septiembre de 2008
hasta el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1 de la presente ley.
ARTICULO 9° El incumplimiento de las
disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de la restitución al fisco de los créditos
fiscales oportunamente acreditados o devueltos o, en su caso, del impuesto a las ganancias
ingresado en defecto, con más los respectivos intereses resarcitorios, dará lugar a la
aplicación de las siguientes sanciones:
a) Caducidad total del tratamiento otorgado,
por el plazo de vigencia del régimen.
b) Una multa equivalente al CIENTO POR
CIENTO (100%) del impuesto acreditado o devuelto o, en su caso, ingresado en
defecto.
La autoridad de aplicación determinará los
procedimientos para la aplicación de las sanciones dispuestas en el presente artículo.
ARTICULO 10. No podrán acogerse al
tratamiento dispuesto por el presente régimen, quienes se hallen en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto
de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo
establecido en las Leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522, según corresponda;
b) Querellados o denunciados penalmente por
la entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la entonces Secretaría de
Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o la
Administración Federal de Ingresos Públicos con fundamento en las Leyes 23.771 y sus
modificaciones o 24.769, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el
correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de emitirse la disposición
aprobatoria del proyecto;
c) Denunciados formalmente, o querellados
penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus
obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el
correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de emitirse la disposición
aprobatoria del proyecto;
d) Las personas jurídicas -incluidas las
cooperativas - en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores,
síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos
equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente
por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones
tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente
requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del
proyecto.
El acaecimiento de cualquiera de las
circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, producido con posterioridad a la
aprobación del proyecto, será causa de caducidad total del tratamiento acordado.
ARTICULO 11. Los sujetos que resulten
beneficiarios del presente régimen deberán previamente renunciar a la promoción de
cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del
Decreto 1043 de fecha 30 de abril de 2003 o para reclamar con fines impositivos la
aplicación de procedimientos de actualización cuya utilización se encuentra vedada
conforme a lo dispuesto por la Ley 23.928 y sus modificaciones y el artículo 39 de la Ley
24.073 y sus modificaciones. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley ya hubieran promovido tales procesos, deberán desistir de las acciones y derechos
invocados en los mismos.
ARTICULO 12. En el caso de la renuncia
a la que hace referencia el Articulo 11, el pago de las costas y gastos causídicos se
impondrán en el orden causado, renunciando el fisco, al cobro de multas.
ARTICULO 13. La Administración
Federal de Ingresos Públicos será la autoridad de aplicación del régimen creado por la
presente ley, la misma:
A) Garantizara un fácil y sencillo acceso al
beneficio.
B) Solicitará los informes técnicos necesarios
para la puesta en vigencia del presente régimen transitorio a la Secretaría de Industria,
Comercio y PYMES y a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de
la Nación.
C) Informará bimestralmente a ambas
Cámaras del Honorable Congreso de la Nación los detalles de la efectiva puesta en marcha
del presente régimen transitorio junto a una evaluación de su efectividad, remitiendo las
actuaciones que originaron la asignación de los fondos.
D) Informara mensualmente la cantidad de
beneficiarios que accedieron al credito consignando el monto de los mismos
ARTICULO 14° La presente ley entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 15° Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien se superó la crisis económica-
financiera del 2002, el país sigue atravesando una crisis social con el 18% de la población
por debajo de la línea de pobreza (según INDEC) y altas tasas de analfabetismo. Sin contar
el aumento del trabajo precarizado, no reflejado en la tasa de desocupación.
Sólo un 8% de las PYMES argentinas cuenta
con algún tipo de crédito para el desarrollo de sus negocios, lo que representa una caída de
casi el 40 por ciento en comparación con el año pasado, según un informe de la consultora
Nielsen y de Visa, que destaca que el promedio regional de PYMES que buscan
financiamiento externo asciende al 20 por ciento.
Por otra parte hoy las empresas medianas y de
primera línea están pagando por el descuento de cheques tasas de entre 35% y 40%, según
el BCRA, siempre por un plazo de no más de 30 días, no habiendo en estos días banco
dispuesto a descontar documentos de plazos mayores. Por descubiertos en cuenta corriente,
las tasas a una semana de plazo giraban en torno al 40% y 45% anual. Existen, no obstante,
compañías de primer nivel que llegaron a convalidar tasas del 60% para realizar un
descubierto a 90 días.
Si tomamos en cuenta el consumo que es una
variable sensible a los cambios económicos y particularmente hacemos foco sobre los
meses de septiembre y octubre observaremos que las ventas minoristas han caído
drásticamente:
Según la C.A.M.E (Confederación Argentina
de la Mediana Empresa ) las cantidades vendidas por los comercios minoristas
retrocedieron 8,7% en septiembre frente a igual mes del año pasado y acumulan en el año
una caída interanual promedio de 3,9%. El deterioro en las ventas ocurrió en todos los
sectores. De 22 rubros relevados, 20 tuvieron caídas, en tanto 2 se mantuvieron sin
cambio.
Fuente: CAME
Si realizamos el mismo ejercicio con respecto
con el mes de octubre observaremos que la caída se torna más dramática, tomando la
misma fuente que usamos para septiembre podemos decir que las cantidades vendidas por
los comercios minoristas retrocedieron 14,3% frente a igual fecha del 2007 y acumulan en
el año una caída interanual promedio de 5%. Octubre fue después de junio el segundo peor
mes de 2008 y teniendo en cuenta que estacionalmente es un mes donde de ventas altas, los
comercios lo consideran como el peor mes en seis años. El deterioro en las ventas ocurrió
en todos los sectores. De 22 rubros relevados, todos tuvieron caídas, y en 17 rubros esos
descensos fueron de dos dígitos.
Fuente: CAME
De profundizarse esta situación los perjuicios
para toda la sociedad serán inevitables, siendo la desocupación y la pobreza sus aristas más
amargas.
Una mayor desocupación lleva a mayor
pobreza y a que se produzca el llamado "efecto del trabajador adicional", que resulta
cuando el jefe de hogar que queda desempleado y sin oportunidad de encontrar un nuevo
empleo empuja al mercado laboral a su mujer y a sus hijos, muchas veces con trabajos de
menor calificación, en condiciones precarias, abandonando los estudios y perjudicando aún
más sus posibilidades de crecimiento en el futuro. Todos coincidimos en que la educación
es la base de la sociedad, pero para permitir a los chicos que asistan a la escuela, primero
debemos satisfacer sus necesidades básicas, empezando por un hogar con ingresos donde
los menores no se vean obligados a salir a trabajar para ayudar a sus padres. Asegurando
trabajo a los adultos adicionalmente se combate el trabajo infantil.
Si bien la las cifras oficiales sostiene que sólo
el 17,8% de la población está por debajo de la línea de la pobreza, muchos economistas la
ubican alrededor del 32%, calculando el aumento de la canasta básica sobre la base de la
inflación real.
De esta manera estarían ubicados bajo la línea
de pobreza más de 11,5 millones de personas pobres, casi la misma cifra que había en
mayo de 2001 (11,8 millones).
Desde el punto de vista de la empresa, la
medida propuesta en esta ley desincentivaría la utilización del despido como una medida de
ajuste inmediata ante cualquier variación de la demanda. Estas medidas de ajuste son
desfavorables a mediano plazo, ya que ante el cambio del ciclo los costos de búsqueda y
contratación en los que incurre la empresa para suplantar al personal despedido son muy
altos. Este análisis de mediano plazo de la medida del despido es mejor evaluada por el
empresario cuando considera los beneficios que la ley aquí propuesta instituye en forma
transitoria para proteger no solo al trabajador sino a su fuente de trabajo, suavizando los
efectos financieros de la crisis sobre las empresas.
A esta situación debe agregarse la
endeble posición en la que se encuentra Argentina ante una nueva crisis, ya sea de carácter
local o internacional debido a políticas para nada "keynesianas" dado que este es
precisamente el momento donde el estado debe inclinar los incentivos económicos hacia el
mantenimiento de los ingresos privados haciendo uso del poder del gasto público y de los
beneficios fiscales. Es por esto que, desde el punto de vista macroeconómico, esta ley
actuaría como un estabilizador automático ante un ciclo económico desfavorable. La
presente es una "ley gatillo", que entraría en plena vigencia solo ante la necesidad,
adelantándonos al contexto. Esto evitaría el establecimiento de medidas en forma drástica e
intempestiva.
Tengamos en cuenta que el aumento de la
desocupación en una recesión tiene un impacto desfavorable en el consumo, la inversión, el
ingreso y la recaudación (lo que perjudicaría la posibilidad de aplicar políticas
redistributivas).
En declaraciones al Diario la Nación el
director de FIEL Fernando Navajas afirmo que hay un riesgo de volver a los dos dígitos de
desempleo, digamos un 10 por ciento plus si no se lo para con algún tipo de arreglo con los
empresarios, una visión similar aportó Ernesto Kritz, director de SEL Consultores: "Si
tenemos crecimiento cero o negativo, el año que viene podríamos estar en los dos dígitos de
desempleo, entre 10 y 12 por ciento, por otra parte Miguel Kiguel, director de Econviews,
afirmó que el desempleo "seguramente va a subir por lo menos 1 o 2 puntos y podría volver
a los dos dígitos".
Las opiniones de estos prestigiosos
economistas es solo una muestra de la creciente preocupación por la grave situación que
esta atravesando el país.
Por otra parte, dada la acuciante necesidad de
utilizar los fondos públicos para paliar los primeros coletazos de la crisis internacional y en
vista de la existencia de recursos ociosos no asignados a las necesidades previstas,
principalmente los relacionados al Régimen de Promoción de Inversiones aprobado por Ley
N°26.360 pero sin aplicación efectiva por falta de reglamentación de parte del Poder
Ejecutivo Nacional. Asimismo, consideramos extemporánea la utilización de incentivos
fiscales (gasto fiscal) para nuevas inversiones cuando numerosas grandes, medianas y
pequeñas empresas se encuentran evaluando reducciones de personal, cesantías,
suspensiones al personal y/o al menos adelantos de vacaciones o paradas técnicas.
El presente régimen transitorio consiste en
incentivos para atender las consecuencias de la ya evidenciada menor actividad económica
que aumenta la incertidumbre laboral de millones de argentinos y pone lleva a un callejón
sin salida a muchos empresarios que seguramente intentan evitar los despidos injustificados
producto de la crisis.
En efecto, con la intención de premiar la
voluntad solidaria de muchos empresarios argentinos para con sus trabajadores, se vuelcan
recursos ociosos que estaban destinados a las hoy casi impensables nuevas inversiones (Ley
N° 26.360). Estos recursos se otorgarán en concepto de crédito fiscal utilizable para abonar
obligaciones impositivas en relación al monto de sus aportes patronales a la seguridad
social, relacionando el beneficio con la intensidad de trabajadores de cada empresa. Es
decir, aquellos empresarios que se encuentren en industrias más intensivas y no despidan
trabajadores serán ayudados por el Estado argentino a sobrellevar los presentes problemas
de la coyuntura económica.
Como legisladores de la Nación es nuestro
deber utilizar todos los medios a nuestro alcance no solo para asegurar el dinamismo de
nuestro mercado interno sino para asegurar el trabajo de miles de familias argentinas que
hoy observan al Congreso de la Nación demandando urgentes medidas para palear los
efectos de la crisis internacional, por tales motivos solicitamos a nuestros pares la
aprobación del siguiente proyecto de LEY.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FERRO, FRANCISCO JOSE | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |