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PROYECTO DE TP


Expediente 6405-D-2008
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA LABORAL POR 180 DIAS PRORROGABLES POR IGUAL PERIODO, MODIFICACION DEL DESTINO DEL CREDITO FISCAL APROBADO POR EL ARTICULO 6 DE LA LEY 26360 (REGIMEN TRANSITORIO DE PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA), EL CUAL SERA DESTINADO A EMPRESAS PRIVADAS PARA EL USO DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS DEVENGADAS.
Fecha: 17/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE EMERGENCIA LABORAL
ARTICULO 1° Declárese la emergencia pública en materia laboral por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables por igual período.
ARTICULO 2° Modificase el destino del crédito fiscal aprobado por el artículo 6 de la Ley N° 26.360, el cual será destinado a empresas privadas que cumplan con el requisito obligatorio del artículo 7°.
ARTICULO 3° Dicho crédito fiscal podrá ser utilizado exclusivamente en el pago de las obligaciones impositivas devengadas desde el 30 de septiembre de 2008 hasta el vencimiento del plazo establecido en el artículo 1 de la presente ley.
ARTICULO 4° El criterio de asignación del cupo fiscal estará relacionado directamente a la cuantía de las contribuciones patronales devengadas por cada empresa siendo su monto total el máximo beneficio otorgable.
ARTICULO 5° Se prohíbe el otorgamiento de un beneficio discrecional sin cumplimiento de los criterios enunciados en la presente ley y los que se dispongan en la reglamentación bajo pena de aplicación de las sanciones dispuestas en el artículo 9 de la presente normativa.
ARTICULO 6° El crédito fiscal reasignado será imputado al Presupuesto del año 2009.
ARTÍCULO 7º Inclúyase en la ley LEY 26422 (LEY de Presupuesto 2009) el crédito presupuestario correspondiente al cupo fiscal de PESOS UN MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 1.200.000.000) a otorgarse a las empresas que cumplan con el mecanismo de concurso que al efecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
ARTÍCULO 8º El mecanismo de concurso lo establecerá la autoridad de aplicación y su principal requisito será el mantenimiento de los puestos de trabajo con que haya contado al 30 septiembre de 2008 hasta el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1 de la presente ley.
ARTICULO 9° El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de la restitución al fisco de los créditos fiscales oportunamente acreditados o devueltos o, en su caso, del impuesto a las ganancias ingresado en defecto, con más los respectivos intereses resarcitorios, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Caducidad total del tratamiento otorgado, por el plazo de vigencia del régimen.
b) Una multa equivalente al CIENTO POR CIENTO (100%) del impuesto acreditado o devuelto o, en su caso, ingresado en defecto.
La autoridad de aplicación determinará los procedimientos para la aplicación de las sanciones dispuestas en el presente artículo.
ARTICULO 10. No podrán acogerse al tratamiento dispuesto por el presente régimen, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522, según corresponda;
b) Querellados o denunciados penalmente por la entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la entonces Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o la Administración Federal de Ingresos Públicos con fundamento en las Leyes 23.771 y sus modificaciones o 24.769, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto;
c) Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto;
d) Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas - en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto.
El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, producido con posterioridad a la aprobación del proyecto, será causa de caducidad total del tratamiento acordado.
ARTICULO 11. Los sujetos que resulten beneficiarios del presente régimen deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del Decreto 1043 de fecha 30 de abril de 2003 o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización cuya utilización se encuentra vedada conforme a lo dispuesto por la Ley 23.928 y sus modificaciones y el artículo 39 de la Ley 24.073 y sus modificaciones. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya hubieran promovido tales procesos, deberán desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos.
ARTICULO 12. En el caso de la renuncia a la que hace referencia el Articulo 11, el pago de las costas y gastos causídicos se impondrán en el orden causado, renunciando el fisco, al cobro de multas.
ARTICULO 13. La Administración Federal de Ingresos Públicos será la autoridad de aplicación del régimen creado por la presente ley, la misma:
A) Garantizara un fácil y sencillo acceso al beneficio.
B) Solicitará los informes técnicos necesarios para la puesta en vigencia del presente régimen transitorio a la Secretaría de Industria, Comercio y PYMES y a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación.
C) Informará bimestralmente a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación los detalles de la efectiva puesta en marcha del presente régimen transitorio junto a una evaluación de su efectividad, remitiendo las actuaciones que originaron la asignación de los fondos.
D) Informara mensualmente la cantidad de beneficiarios que accedieron al credito consignando el monto de los mismos
ARTICULO 14° La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 15° Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si bien se superó la crisis económica- financiera del 2002, el país sigue atravesando una crisis social con el 18% de la población por debajo de la línea de pobreza (según INDEC) y altas tasas de analfabetismo. Sin contar el aumento del trabajo precarizado, no reflejado en la tasa de desocupación.
Sólo un 8% de las PYMES argentinas cuenta con algún tipo de crédito para el desarrollo de sus negocios, lo que representa una caída de casi el 40 por ciento en comparación con el año pasado, según un informe de la consultora Nielsen y de Visa, que destaca que el promedio regional de PYMES que buscan financiamiento externo asciende al 20 por ciento.
Por otra parte hoy las empresas medianas y de primera línea están pagando por el descuento de cheques tasas de entre 35% y 40%, según el BCRA, siempre por un plazo de no más de 30 días, no habiendo en estos días banco dispuesto a descontar documentos de plazos mayores. Por descubiertos en cuenta corriente, las tasas a una semana de plazo giraban en torno al 40% y 45% anual. Existen, no obstante, compañías de primer nivel que llegaron a convalidar tasas del 60% para realizar un descubierto a 90 días.
Si tomamos en cuenta el consumo que es una variable sensible a los cambios económicos y particularmente hacemos foco sobre los meses de septiembre y octubre observaremos que las ventas minoristas han caído drásticamente:
Según la C.A.M.E (Confederación Argentina de la Mediana Empresa ) las cantidades vendidas por los comercios minoristas retrocedieron 8,7% en septiembre frente a igual mes del año pasado y acumulan en el año una caída interanual promedio de 3,9%. El deterioro en las ventas ocurrió en todos los sectores. De 22 rubros relevados, 20 tuvieron caídas, en tanto 2 se mantuvieron sin cambio.
Fuente: CAME
Si realizamos el mismo ejercicio con respecto con el mes de octubre observaremos que la caída se torna más dramática, tomando la misma fuente que usamos para septiembre podemos decir que las cantidades vendidas por los comercios minoristas retrocedieron 14,3% frente a igual fecha del 2007 y acumulan en el año una caída interanual promedio de 5%. Octubre fue después de junio el segundo peor mes de 2008 y teniendo en cuenta que estacionalmente es un mes donde de ventas altas, los comercios lo consideran como el peor mes en seis años. El deterioro en las ventas ocurrió en todos los sectores. De 22 rubros relevados, todos tuvieron caídas, y en 17 rubros esos descensos fueron de dos dígitos.
Fuente: CAME
De profundizarse esta situación los perjuicios para toda la sociedad serán inevitables, siendo la desocupación y la pobreza sus aristas más amargas.
Una mayor desocupación lleva a mayor pobreza y a que se produzca el llamado "efecto del trabajador adicional", que resulta cuando el jefe de hogar que queda desempleado y sin oportunidad de encontrar un nuevo empleo empuja al mercado laboral a su mujer y a sus hijos, muchas veces con trabajos de menor calificación, en condiciones precarias, abandonando los estudios y perjudicando aún más sus posibilidades de crecimiento en el futuro. Todos coincidimos en que la educación es la base de la sociedad, pero para permitir a los chicos que asistan a la escuela, primero debemos satisfacer sus necesidades básicas, empezando por un hogar con ingresos donde los menores no se vean obligados a salir a trabajar para ayudar a sus padres. Asegurando trabajo a los adultos adicionalmente se combate el trabajo infantil.
Si bien la las cifras oficiales sostiene que sólo el 17,8% de la población está por debajo de la línea de la pobreza, muchos economistas la ubican alrededor del 32%, calculando el aumento de la canasta básica sobre la base de la inflación real.
De esta manera estarían ubicados bajo la línea de pobreza más de 11,5 millones de personas pobres, casi la misma cifra que había en mayo de 2001 (11,8 millones).
Desde el punto de vista de la empresa, la medida propuesta en esta ley desincentivaría la utilización del despido como una medida de ajuste inmediata ante cualquier variación de la demanda. Estas medidas de ajuste son desfavorables a mediano plazo, ya que ante el cambio del ciclo los costos de búsqueda y contratación en los que incurre la empresa para suplantar al personal despedido son muy altos. Este análisis de mediano plazo de la medida del despido es mejor evaluada por el empresario cuando considera los beneficios que la ley aquí propuesta instituye en forma transitoria para proteger no solo al trabajador sino a su fuente de trabajo, suavizando los efectos financieros de la crisis sobre las empresas.
A esta situación debe agregarse la endeble posición en la que se encuentra Argentina ante una nueva crisis, ya sea de carácter local o internacional debido a políticas para nada "keynesianas" dado que este es precisamente el momento donde el estado debe inclinar los incentivos económicos hacia el mantenimiento de los ingresos privados haciendo uso del poder del gasto público y de los beneficios fiscales. Es por esto que, desde el punto de vista macroeconómico, esta ley actuaría como un estabilizador automático ante un ciclo económico desfavorable. La presente es una "ley gatillo", que entraría en plena vigencia solo ante la necesidad, adelantándonos al contexto. Esto evitaría el establecimiento de medidas en forma drástica e intempestiva.
Tengamos en cuenta que el aumento de la desocupación en una recesión tiene un impacto desfavorable en el consumo, la inversión, el ingreso y la recaudación (lo que perjudicaría la posibilidad de aplicar políticas redistributivas).
En declaraciones al Diario la Nación el director de FIEL Fernando Navajas afirmo que hay un riesgo de volver a los dos dígitos de desempleo, digamos un 10 por ciento plus si no se lo para con algún tipo de arreglo con los empresarios, una visión similar aportó Ernesto Kritz, director de SEL Consultores: "Si tenemos crecimiento cero o negativo, el año que viene podríamos estar en los dos dígitos de desempleo, entre 10 y 12 por ciento, por otra parte Miguel Kiguel, director de Econviews, afirmó que el desempleo "seguramente va a subir por lo menos 1 o 2 puntos y podría volver a los dos dígitos".
Las opiniones de estos prestigiosos economistas es solo una muestra de la creciente preocupación por la grave situación que esta atravesando el país.
Por otra parte, dada la acuciante necesidad de utilizar los fondos públicos para paliar los primeros coletazos de la crisis internacional y en vista de la existencia de recursos ociosos no asignados a las necesidades previstas, principalmente los relacionados al Régimen de Promoción de Inversiones aprobado por Ley N°26.360 pero sin aplicación efectiva por falta de reglamentación de parte del Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo, consideramos extemporánea la utilización de incentivos fiscales (gasto fiscal) para nuevas inversiones cuando numerosas grandes, medianas y pequeñas empresas se encuentran evaluando reducciones de personal, cesantías, suspensiones al personal y/o al menos adelantos de vacaciones o paradas técnicas.
El presente régimen transitorio consiste en incentivos para atender las consecuencias de la ya evidenciada menor actividad económica que aumenta la incertidumbre laboral de millones de argentinos y pone lleva a un callejón sin salida a muchos empresarios que seguramente intentan evitar los despidos injustificados producto de la crisis.
En efecto, con la intención de premiar la voluntad solidaria de muchos empresarios argentinos para con sus trabajadores, se vuelcan recursos ociosos que estaban destinados a las hoy casi impensables nuevas inversiones (Ley N° 26.360). Estos recursos se otorgarán en concepto de crédito fiscal utilizable para abonar obligaciones impositivas en relación al monto de sus aportes patronales a la seguridad social, relacionando el beneficio con la intensidad de trabajadores de cada empresa. Es decir, aquellos empresarios que se encuentren en industrias más intensivas y no despidan trabajadores serán ayudados por el Estado argentino a sobrellevar los presentes problemas de la coyuntura económica.
Como legisladores de la Nación es nuestro deber utilizar todos los medios a nuestro alcance no solo para asegurar el dinamismo de nuestro mercado interno sino para asegurar el trabajo de miles de familias argentinas que hoy observan al Congreso de la Nación demandando urgentes medidas para palear los efectos de la crisis internacional, por tales motivos solicitamos a nuestros pares la aprobación del siguiente proyecto de LEY.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
FERRO, FRANCISCO JOSE BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA