PROYECTO DE TP
Expediente 6404-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LAS LEYES 26363 DE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y DE LA LEY 24449 DE TRANSITO: MODIFICACIONES SOBRE FUNCIONES Y CONDICIONES DE SEGURIDAD; CREACION DEL REGISTRO UNICO NACIONAL DE MOTOCICLETAS.
Fecha: 01/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
El Senado y Cámara de Diputados...
Seguridad Vial
ARTÍCULO 1: Incorpórese el inciso z) y
z) a., al Artículo 4° de la Ley 26.363, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 4º -Serán funciones de la
Agencia Nacional de Seguridad Vial:
z) Crear el Registro Único
Nacional de motocicletas el que dependerá y funcionará en el ámbito del Poder
Ejecutivo Nacional, debiendo coordinar su actividad con el Consejo Federal de
Seguridad Vial.
z.a) Arbitrar todas las
medidas necesarias para que toda compraventa de motocicletas, se realice con el
respectivo casco protector homologado o certificado , y chalecos de material reflectante
con el dominio impreso conforme lo establezca la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 2: Modifíquese el inciso "i"
del artículo 29 de la Ley 24.449 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 29:- CONDICIONES DE
SEGURIDAD. Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas, respecto
de:
i) Las motocicletas deben
estar equipadas para el conductor y el acompañante con casco protector homologado o
certificado, ajustado convenientemente a la cabeza, en el cual figure impreso en forma
legible el dominio del vehículo y de un chaleco de material reflectante, el cual debe
tener impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conduce.
ARTÍCULO 3°: Sustitúyese el inciso "j"
del artículo 40 de la Ley 24.449 por el siguiente:
Artículo 40: REQUISITOS PARA
CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:
j) Que tratándose de una
motocicleta, sus ocupantes lleven puesto casco protector homologado o certificado , y si
la misma no tiene parabrisas, gafas o antiparras, estas últimas independientes o como
parte del casco de protección, chaleco de material reflectante, el cual debe tener
impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conduce.
ARTÍCULO 4º. La
Agencia Nacional de Seguridad Vial arbitrará las medidas conducentes para la puesta
en funcionamiento del Registro Único Nacional de motocicletas coordinando las tareas
con la Dirección Nacional de los Registros del Automotor.
ARTÍCULO 5:
Incorpórese el inciso z) al Artículo 48° de la Ley 26.363, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO 48.-PROHIBICIONES. Está
prohibido en la vía pública:
z) A los conductores de
velocípedos, de ciclomotores y motocicletas, circular de a dos personas en
inmediaciones de una entidad bancaria. La reglamentación deberá establecer distancia
mínima permitida.,. v
ARTICULO 6°: Deróguese la Resolución
D.N. Nº 586/88, del 21 de octubre de 1988.
ARTÍCULO 7°: De forma: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una resolución de la Secretaría de Justicia,
de fines de 1988, dispuso ampliar la nómina de vehículos sometidos al régimen de
inscripción registral establecido por el decreto ley 6582/58, dejando en manos de la
Dirección Nacional de los Registros del Automotor reglamentar el momento en que se
haría efectiva la incorporación de las motocicletas y otros moto vehículos, y la
articulación de los mecanismos registrales necesarios para su funcionamiento.
La norma proyectada busca
dejar sin efecto la incorporación de las motocicletas y crear el Registro Único Nacional
de motocicletas el que dependerá y funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo
Nacional, debiendo coordinar su actividad con el Consejo Federal de Seguridad
Vial.
El aumento de los delitos relacionados con
las denominadas "salideras" bancarias hace necesarias nuevas contribuciones
legislativas, por ello proponemos modificar la Ley de Tránsito, a fin de frenar ese tipo de
ilícitos y brindar protección a la ciudadanía.
Entendemos que es fundamental mejorar la
eficiencia de la identificación de los conductores de motocicletas a través de la
innovación en métodos de control que complementen a los ya existentes.
La visibilidad del número de dominio de las
motos, código único a nivel nacional que identifica cada vehículo (y, de estar todo en
regla, también al titular del dominio -o propietario- del motovehículo) debe ser
optimizada como condición necesaria para ejercer los distintos tipos de controles
policiales y de tránsito.
El motivo de esta modificación es, entonces,
brindarle una herramienta más a la fuerza policial (y también al cuerpo de agentes de
control de tránsito que puede colaborar en la determinación del número de patente
correspondiente).
Así, para contribuir a la seguridad vial,
patrimonial y física de los ciudadanos, proponemos el uso obligatorio de casco y
chaleco reflectante, ambos con la impresión de la patente del vehículo. De este modo,
no sólo se incrementarán las posibilidades de visualizar el dominio de las motos en
caso que sus conductores hayan cometido una infracción, falta, contravención y/o delito
sino también se desalentará el uso de números de dominios falsos y se alertará a los
vecinos sobre probables conductores con intenciones de delinquir (o, como mínimo, que
no tienen todo en regla).
En los últimos tiempos la inobservancia a las
normas es un fenómeno creciente y cada vez más complejo, poniendo así en
permanente riesgo el primero de nuestros derechos fundamentales que es el derecho a
la vida y a la integridad física y moral de los usuarios de las vías públicas, contar con
mayores elementos que permitan un mejor control, coordinados por el Consejo de
Seguridad Vial.
Por último, es imprescindible contar con
instrumentos legales que eviten atracos en la vía pública a través de los denominados
"motochorros", quienes realizan sus acciones delictivas en las inmediaciones de las
entidades bancarias a fin de asaltar a sus víctimas quienes retiran dinero en efectivo.
Es por ello, que proponemos la
incorporación de una prohibición más en la circulación que indica la imposibilidad de
que motociclistas circulen en un radio no menor a las 10 cuadras a la redonda de una
salidera bancaria.
Por los motivos anteriormente expuestos es
que solicito me acompañen en la sanción del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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18/11/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |