PROYECTO DE TP
Expediente 6403-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL - MODIFICACION, SOBRE USO, CONSUMO, PORTACION, DISTRIBUCION Y OSTENTACION PUBLICA DE ESTUPEFACIENTES. CREACION DEL "INSTITUTO DE ATENCION Y TRATAMIENTO PARA LOS PROCESADOS ADICTOS AL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES".
Fecha: 15/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
CÓDIGO PENAL: MODIFICACIÓN,
SOBRE USO, CONSUMO, PORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y OSTENTACIÓN PÚBLICA
DE ESTUPEFACIENTES; CREACIÓN DEL "INSTITUTO DE ATENCIÓN Y
TRATAMIENTO PARA LOS PROCESADOS ADICTOS AL CONSUMO DE
ESTUPEFACIENTES".
Articulo 1º. INCORPORESE como
ART 83 bis del Código Penal, el siguiente texto.
ART. 83 bis: Será reprimido con prisión
o reclusión de tres a cuatro años, el que instigare a otro al uso de estupefacientes y/o
le ayudare a conseguirlos y/o a consumirlos cuando el uso del mismo no sea a causa de
prescripción médica indicativa como curación o tratamiento de una enfermedad
adquirida o contraída.
Artículo 2º. INCORPORESE como
ART. 83 ter del Código penal, el siguiente texto:
ART. 83 ter: Será reprimido con prisión
o reclusión de dos a tres años y medio quien fuere sorprendido en el uso y/o consumo
de estupefacientes, por atentar contra la moral y la salud pública. La sanción será
aplicada en institutos especiales dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios
de la nación y/o de las provincias, y tendrá por finalidad el sometimiento del
procesado a un tratamiento especial de desintoxicación, cuya prolongación dependerá
del decisorio judicial y del diagnóstico previo que a tales fines elaboren peritos
médicos dependientes del poder judicial.
Artículo 3º. INCORPORESE como
ART. 89 bis del Código penal, el siguiente texto:
ART. 89 bis.- la misma pena del art.
anterior será aplicada a quien se autolesionara, sea de manera inmediata o a mediano
o a largo plazo, sea en su salud física o psíquica por el consumo deliberado de
estupefacientes, cuando no acepte el sometimiento voluntario a un tratamiento de
desintoxicación, durante el tiempo que lo establezca el juez en concordancia con los
dictámenes que a tales fines se determinen por peritaje medico y psiquiátrico
efectuado sobre la persona afectada y dentro de los establecimientos especialmente
creados a tales fines. En caso de reincidencia, el monto de la pena se elevara al doble y
el imputado perderá el derecho al tratamiento médico, cumpliendo la pena
correspondiente en establecimientos carcelarios comunes.
Artículo 4º. INCORPÓRESE como
ART. 201 ter del Código Penal, el siguiente texto:
ART. 201 ter: Será reprimido con
reclusión o prisión de cuatro a quince años, el que portare estupefacientes, cualquiera
sea la cantidad en que lo tuviere en su poder, ya sea para la comercialización o
facilitación a título oneroso o gratuito o que de cualquier forma facilitare a otro el uso
o consumo de ellos cuando no fuere para fines terapéuticos.
Artículo 5º. INCORPORESE como
ART. 210 ter del Código penal, el siguiente texto:
Art. 210 ter .− Será reprimido con
prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda
destinada a facilitar o de cualquier modo distribuir estupefacientes de tipo tóxico y
adictivos sin fines terapéuticos tales como la cocaína, la heroína, el crack, el paco
(pasta base) y/o cualquier otra sustancia tóxica que causare adicción y daño a la salud
física o psíquica de la persona. La pena será del triple de la impuesta si el destinatario
fuere una persona menor de edad o si se actuare con ardid o engaño.
Artículo 6º. INCORPORESE como Art.
213 ter del código penal, el siguiente texto:
Art. 213 ter.− Será reprimido con
prisión de un año a tres años y medio, el que hiciere ostentación pública por cualquier
medio, de la tenencia de estupefacientes aunque fuere para consumo personal,
entendiendo a tal conducta como apología de la autodestrucción y del suicidio.
Artículo 7º. CREASE como parte
integrante del Servicio Penitenciario Federal, el INSTITUTO DE ATENCION Y
TRATAMIENTO PARA LOS PROCESADOS ADICTOS AL CONSUMO DE
ESTUPEFACIENTES, con sede en cada uno de los establecimientos penitenciarios del
país dependientes del Poder Judicial de la Nación, el que se integrará por personal
especializado y de conformidad a lo que determine la ley especial que se dicte en
consecuencia de la presente a los fines de la conformación y funcionamiento del
Instituto de referencia en este artículo
Artículo 8º. La autoridad de aplicación
de la presente Ley será el Ministerio de Justicia de la Nación.
Artículo 9º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En tiempos en que ARGENTINA
encabeza en Latinoamérica, el proceso de una profunda reforma en materia
legislativa, tendiente a la equiparación de los derechos civiles entre hombres y
mujeres, reconociendo en cada ciudadano el camino de su propia realización personal,
surge imperativo, NO DESCUIDAR, los valores que nuestros padres y abuelos nos
inculcaron desde los albores de nuestra patria y que hicieron grande a nuestra
Nación.
Por estos días nos enfrentamos a una
nueva discusión en torno al tema de los estupefacientes y a la conveniencia a no de la
despenalización del consumo.
Vivimos en un sistema de derecho, al
que le ha costado y le cuesta mucho aún mantener los valores mas altos de la vida en
democracia y para ello es necesario respetar en grado máximo los principios y las
garantías plasmadas en nuestra Constitución Nacional, porque son ellos los que harán
que cada reforma introducida en el sistema legal, nos mantenga unidos y en armonía y
respeto social.
Es en esta magnífica carta fundamental
que es nuestra Constitución, donde la salud pública, la moral, la educación y la
seguridad entre otros valores se tornan palpables y reales y son justamente esos
valores los que hoy están en juego y a los cuales no podemos dejar de lado.
Cuando se habla de consumo de
estupefacientes, surge necesario definir y delimitar el término ESTUPEFACIENTES
y así nos encontramos con que él, es comprensivo de toda substancia susceptible de
producir dependencia física o psíquica. Con esta definición entramos de lleno y sin
poder evadirlo a otro tema fundamental que hace a la convivencia social y que el
Estado está obligado a resguardar como es el tema de la SALUD PUBLICA.
Y es que la Salud Pública es la
encargada de la protección de toda la población, mejorando las condiciones sanitarias
de las comunidades que conforman la sociedad del País mediante la promoción de
estilos de vida saludables, campañas de concientización, educación, etc.
Su desarrollo, depende de los gobiernos
y de los programas que ellos elaboran para cumplir con esos objetivos sanitarios. Es
así que se elaboran programas de prevención epidemio- patológicas (con vacunación
gratuita y masiva, por ej.); programas de protección sanitaria para cuidar el medio
ambiente y evitar la contaminación, promocionamos la salud a través de la educación
y desarrollamos campañas y redes de recuperación de esa salud.
Sin embargo, y a pesar del flagelo que
significa el consumo de estupefacientes en nuestra sociedad, y habiéndonos convertido
en el segundo país consumidor de América por debajo de los Estados Unidos,
perdemos la objetiva visión de lo que este tema implica en nuestra salud publica.
El consumidor de estupefacientes, el
adicto a las drogas es un enfermo, pero no es cualquier enfermo. No podemos
equipararlo al que ha contraído una enfermedad, de manera involuntaria, por un
contagio, por un virus o por una epidemia o que por quien sabe que razones y
misterios de la naturaleza nació enfermo.
El adicto, considerado como un
enfermo, es un enfermo especial. Para empezar, el adicto se enfermó casi por propia
voluntad. Esto puede sonar escandaloso, pero es real. Todos sabemos y hoy hasta
nuestros niños lo aprenden en la escuela, por la
televisión y en cualquier parte que las
drogas empiezan por enfermarte y terminan por matarte, y no obstante eso, muchos
lo hacen igual.
Toman una actitud de desafió y
comienzan a "jugar" con ese veneno, sabiendo que a la larga o la corta, está su propia
vida en juego, pero no les importa. Algunos motivados por depresiones u otras causas
psicológicas o psiquiátricas, pero muchos - por no generalizar - solo comienzan por
probar, por experimentar o por desafiar, y con su actitud, nos arrastran a todos.
Como Estado estamos obligados a
legislar en miras del bienestar común. De la mayoría, y también de la minoría, pero
legislar por su bienestar no significa fomentar su autodestrucción y permitirles que
desvíen los recursos del Estado para sí, dejando de lado y sin posibilidades de aplicar
esos mismos recursos a quienes no tuvieron la oportunidad de elegir porque nacieron
enfermos o porque a pesar de todos los cuidados igualmente se enfermaron o
sufrieron un accidente que los dejó en un verdadero estado de indefensión.
El Estado utiliza una y otra vez recursos
en auxiliar a los que voluntariamente destruyen sus vidas, sus familias y sus
descendencias. Esta bien y estoy del todo de acuerdo en intentar ayudarlos y en
invertir los recursos que sean necesarios para darles la posibilidad de reinsertarse a la
sociedad útil, sana y productiva; pero creo que debemos poner un límite para que esas
oportunidades sean valoradas.
El adicto a los estupefacientes, no es un
enfermo común. Ya lo dije antes. Es también una persona que la mayoría de las veces
se torna en un PELIGRO para la sociedad.
El adicto que no posee los recursos para
conseguir su droga, se convertirá en la mas de las veces en un delincuente capaz de
robar y hasta de matar por conseguir lo que desea o el dinero para saciar su
necesidad.
Pierde el sentido de su
actos y por lo tanto la peligrosidad de sus hechos. Vende, regala, facilita, insta a otros
al consumo. No le importa si ese otro es menor de edad, o si es de su propia familia.
Llega al punto donde sus valores se encuentran totalmente alterados y deja de
pertenecer a su esfera más intima y de estar enmarcado en el Art. 19 de la CN, que
establece que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al
orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y
exentas de la autoridad de los magistrados. , porque sin duda "sus
acciones privadas" SI OFENDEN AL
ORDEN PUBLICO Y A LA MORAL Y SI PERJUDICAN A TERCEROS.
Uno de los fundamentos principales en
la estimación de que el carácter delictivo de la tenencia de estupefacientes para uso
personal es constitucional, ha descansado en la necesidad de combatir el flagelo que el
uso de las drogas provoca en la sociedad, lo que se traduce en que el consumidor y
previo tenedor es utilizado como un medio para llegar a otras personas que en
realidad son quienes cometen los delitos. Es decir que como legisladores debemos
considerar la tenencia de estupefacientes para uso personal, como una acción típica,
antijurídica, culpable y además punible por ser de participación necesaria en el delito
de venta y tráfico de estupefacientes.
Además, debemos recordar que el orden
público es un interés general (bien común), que actúa como límite de los particulares y
ese límite lo establece la ley.
El consumo de estupefacientes
constituye un delito de los denominados "PELIGROS ABSTRACTOS" y en tal
sentido debemos definir también el alcance del término PELIGRO desde un punto de
vista antijurídico. Así las características esenciales a tener en cuenta cuando se habla
de peligro son la posibilidad de la producción de un resultado y el carácter dañoso de
dicho resultado.
Los delitos de peligro suponen un
adelantamiento de la barrera penal a momentos previos a la lesión que el hecho
conlleva. La criminalización en fases muy anteriores a la lesión de un bien jurídico,
surge a partir del interés por aprehender momentos de la conducta criminal que
preparan (aunque de manera muy poco precisa y unívoca), la realización de otra u
otras conductas criminales.
Las herramientas utilizadas para
trasladar la tutela tradicional de bienes jurídicos a estos ámbitos "preparatorios" de
una conducta criminal son muy variadas, la más común es acudir a la construcción de
tipos penales que castigan el planeamiento exteriorizado por la sola posesión de
objetos conocidamente utilizados para la realización de un cierto tipo de delitos, o
incluso la manifestación de voluntad para realizar hechos criminales (amenazas).
Para la aplicación de la
pena, es necesaria la existencia del DOLO, es decir del conocimiento de la acción y sus
consecuencias. Si el autor tiene el conocimiento "válido para él" de que el resultado
puede producirse, desde ese momento puede actuar inmediatamente el motivo de
evitación y, por tanto, actúa dolosamente. Acá lo que debe castigarse es la acción
"típicamente peligrosa", sin exigir que se haya puesto efectivamente en peligro el bien
jurídico protegido.
La tesis predominante en la doctrina
moderna es que el objeto del peligro común es la colectividad, aunque esto no
signifique poner en peligro, necesariamente, a una pluralidad de personas sino que esa
colectividad puede estar representada por una sola persona, como parte de ella.
En nuestro Código Penal son formas de
delito preterintencional y consideradas peligrosas por imperio legislativo y por el solo
quebrantamiento de la norma al margen del resultado: las lesiones graves del art. 90,
el duelo del art. 97, la instigación a provocar un duelo del art. 99, que vale por sí
misma aunque éste no se produzca y promover o facilitar la entrada o salida del país
de menores para que ejerzan la prostitución (art. 127 bis) entre otros tantos. Si bien la
posesión de la droga, dependerá del plan del autor y de la decisión de emplearla, el
castigo se presenta como un medio de prevención.
Si ello no puede contenerse dentro de un
Estado de Derecho democrático, la posesión de drogas pondrá en peligro a la salud
pública cuando se abra la posibilidad de una transmisión no controlada a terceras
personas, contribuyendo así al aumento del delito, la marginalidad y la exclusión
social.
Si actuamos a conciencia de lo que
significa la despenalización de consumo de estupefacientes, estaremos colaborando no
solo con la gran parte de la sociedad que no es adicta ni está en el negocio de la droga,
sino que habremos hecho lo que es nuestra obligación en la protección de todos los que
hoy se encuentran atrapados por ese flagelo. Los adictos y sus familiares y seres
queridos. Habremos trabajado en honor y memoria de nuestros padres y abuelos que
soñaron con una Argentina grande y el ejemplo de todo el mundo que volverá a
mirarnos como un ejemplo de amor, rectitud y solidaridad social.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares
el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |