PROYECTO DE TP
Expediente 6401-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL MINISTERIO PUBLICO FISCAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA JERARQUIZAR A LA FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS - FNIA - COMO UNIDAD ESPECIALIZADA PARA INVESTIGAR DELITOS VINCULADOS A LA ADMINISTRACION PUBLICA.
Fecha: 17/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Minis-
terio Público Fiscal disponga lo necesario a fin de jerarquizar a la Fiscalía Nacio-
nal de Investigaciones Administrativas (FIA) como unidad especializada dedica-
da a investigar los delitos vinculados a la administración pública, removiendo las
restricciones y/o limitaciones que afectan sus competencias y funciones, en es-
pecial devolviéndole la posibilidad de intervenir como parte acusadora en los
sumarios administrativos que se inicien en las distintas dependencias de la Ad-
ministración Pública y de intervenir tanto en los sumarios administrativos inicia-
dos contra agentes públicos como en los procesos judiciales que se les sigan
por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reciente resolución 147/08 del
Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi, por medio de la cual se ins-
truye a los Fiscales Federales y a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Adminis-
trativas (en adelante FIA) sobre las respectivas intervenciones en las causas pena-
les que involucran a agentes y funcionarios públicos, constituye un nuevo retroceso
en el diseño del plan de actuación que los órganos administrativos de control deben
cumplir para hacer efectivo su cometido de combatir la corrupción.
En su momento, la sanción en el año
1998 de la ley 24.946 (Ley Orgánica del Ministerio Público), fue criticada por dis-
tintos sectores de la oposición, al disponer que la FIA integre el Ministerio Público,
quitándole a la misma varias facultades que le permitían intervenir tanto en los
sumarios administrativos iniciados contra agentes públicos como en los procesos
judiciales que se les seguían por delitos cometidos en el ejercicio de sus funcio-
nes.
Posteriormente, en noviembre de
1999 la Procuración General del Tesoro de la Nación, a través del dictamen 190,
realizó una interpretación muy particular de la mencionada ley y -aun en contra
de claras disposiciones del decreto 467/99 (Reglamento de Investigaciones Admi-
nistrativas)- le impidió a la FIA la posibilidad de intervenir como parte acusadora
en los sumarios administrativos que se inicien en las distintas dependencias de la
administración pública.
Como consecuencia de este dictamen,
se privó a la FIA no sólo de la posibilidad de constituirse como parte acusadora,
sino hasta de tomar conocimiento de los considerandos tenidos en cuenta para la
resolución del sumario.
A raíz de este dictamen, el Ministerio
del Interior, a través de diversas resoluciones, se opuso en varios casos a la inter-
vención de la FIA impidiéndole, de esta forma, cumplir con su obligación legal de
"Promover la investigación de la conducta administrativa de los agentes integran-
tes de la administración nacional".
Recientemente, la Justicia en lo Con-
tencioso Administrativo Federal de la Capita Federal ha considerado, cautelar-
mente, que esas disposiciones del Ministerio del Interior son contrarias a la ley por
cuanto le impiden a la FIA ejercer en plenitud sus derechos y obligaciones.
Finalmente, como corolario de este
plano descendente que describimos, la resolución 147/08 del Procurador General
de la Nación, que ahora comentamos, con el fin de dirimir una posible incoheren-
cia en la actuación de los distintos Fiscales Federales -entre los cuales se hallan los
de la FIA- resolvió optando por la peor de las alternativas, cual es impedir en los
hechos que la FIA tome directa intervención en las causas judiciales no iniciadas
por ella y en las causas que se hubieren iniciado por denuncia de la propia FIA,
ésta podrá actuar efectivamente sólo si el Fiscal Federal a cargo opta por no ejer-
cer la acción pública.
Las restricciones al accionar de la
Fiscalía de Investigaciones Administrativas, la lentitud en el accionar de la Oficina
Anticorrupción, la limitación de los recursos materiales y de disponibilidad de per-
sonal con que cuentan todas las Fiscalías Federales, la inexistencia de unidades
especializadas para una mejor distribución del trabajo y la falta de autarquía pre-
supuestaria del Ministerio Público Fiscal, constituyen serios obstáculos para la
reconstrucción de la institucionalidad y para asegurar que los actos de gobierno
sean revisados por un organismo independiente.
La corrupción en el Estado es mucho
más grave que cualquiera de los otros males que lo afectan; genera frustración,
escepticismo y falta de confianza en el poder; "deteriora la democracia". De ahí
que debe ser combatida y reducida a niveles compatibles con la supervivencia y el
crecimiento del anhelado prestigio de "lo público".
En este camino, los controles mutuos
son imprescindibles para la transparencia y democratización de la administración
y constituyen la clave para alcanzar la seguridad institucional indispensable para
mejores realizaciones del sistema democrático.
Por todo lo expuesto es que solicito la
aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS PABLO ZANCADA, MONICA FEIN, MIGUEL BARRIOS, Y ELDA GEREZ (A SUS ANTECEDENTES) | 03/12/2008 |