PROYECTO DE TP
Expediente 6400-D-2013
Sumario: REGIMEN JURIDICO AUTOMOTOR (DECRETO 1114/97): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 11, 11 BIS Y 11 TER, SOBRE LUGAR DE RADICACION.
Fecha: 11/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL DECRETO
1114/97 Y SUS MODIFICATORIAS DEL REGIMEN JUERIDICO AUTOMOTOR.-
Artículo 1°.- Sustitúyase el Artículo 11
del Decreto 1114/97 - REGIMEN JURIDICO AUTOMOTOR (B.O 28762 del día
29/10/1997)-que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 11- "El automotor tendrá como
lugar de radicación, para todos sus efectos, el del domicilio real del titular del dominio
o el de su guarda habitual. Tales circunstancias se acreditarán mediante los recaudos
que establezca la autoridad de aplicación"
Artículo 2°.- Agréguese el Artículo 11
bis que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 11 bis.- El Organismo de
Aplicación de cada jurisdicción vehicular tendrá la facultad de controlar y/o verificar
que la inscripción de los vehículos que circulan por su jurisdicción se corresponda con
el domicilio real de titular del dominio, también podrá solicitar la información que
considere necesarias a esos efectos y realizar las acciones de control pertinentes a
efectos de constatar que la jurisdicción donde el titular del dominio realizó la inscripción
del mismo sea la correspondiente a la de su domicilio real. Podrá intimar a regularizar
la situación registral en un tiempo y forma determinada en caso de detectar que la
jurisdicción donde haya sido inscripto el dominio y el domicilio real de su titular del
vehículo no se corresponda. La Autoridad Competente de cada jurisdicción podrá fijar
o establecer el pago de una multa que deberá abonar el titular del dominio en el
municipio que hubiere correspondido la registración vehicular conforme su
domicilio real. Esta potestad también podrá ejercerse cuando luego de intimado
conforme artículo anterior, el titular del dominio no proceda solicitar el cambio de
radicación de su dominio en la jurisdicción correspondiente a su domicilio real.
Artículo 3°.- Agréguese el Artículo
11ter. que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 11 ter.- Facúltese al Registro
Nacional Patente Automotor, conforme a los medios y procedimientos técnicos más
adecuados, a reglamentar la forma que considere oportuna de sancionar el
incumplimiento de lo establecido por esta modificación fijando una multa a pagar cuyo
cobro deberá materializarse a través de los municipios en que hubiere correspondido la
registración del vehículo conforme el domicilio real del titular del dominio.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto busca asegurar que en
cada jurisdicción de la República Argentina, la correspondiente inscripción del dominio
de los automotores que por Ley correspondiere esté vinculado al lugar de radicación
para todos sus efectos con el domicilio real del titular del dominio de los vehículos
pertenecientes a los habitantes y residentes en cada jurisdicción.
En virtud de que la realidad refleja
numerosos casos de inscripción de vehículos en jurisdicciones no correspondientes al
domicilio real del titular del mismo, corresponde encarar este proyecto que tiende a
preservar el lugar de radicación correcto conforme la ley, de los automotores que
circulen por todo el Territorio Nacional de la República Argentina.
En este sentido se pretende e intenta
asegurar que los automotores ya sean particulares como los destinados al transporte
de personas y/o de cargas, se inscriban en el lugar correspondiente al domicilio real
del titular del dominio, debiendo este coincidir con el domicilio obrante en el Documento
Nacional de Identidad.
La registración de cada automotor que
circule en el Territorio Nacional debe corresponderse con el domicilio real de la
persona física o con el de inscripción de los comerciantes, empresas unipersonales, y/o
las personas jurídicas de acuerdo a las normas que rigen la inscripción de los
comerciantes y/o de las sociedades comerciales.
En tal sentido la jurisdicción donde se
formalice el radicar, patentar y/o inscribir de automotor debe coincidir con el lugar de
residencia real del propietario-titular del vehículo entendiendo esto como una
obligación y no como una posibilidad de elección.
De esta manera se apunta a evitar que
eventuales propietarios de vehículos automotores al momento de la inscribir y/o
patentar el mismo pretendan elegir el lugar de inscripción motivados en la conveniencia
particular.
Considerar el lugar de para patentar una
elección a criterio del titular desvirtúa la obligación del titular de hacerlo en la
jurisdicción correspondiente al domicilio real que conforme la Ley ha sido establecido
en el artículo 11 del Decreto 114, debiendo claramente considerar el domicilio real y no
uno ficticio.
Pues, de no coincidir el lugar de registrar
con el de residencia del titular del automotor responsable del mismo se ve
distorsionada la relación debida entre lugar de inscripción y el lugar de residencia,
ya sea la titularidad de una persona física, o una persona jurídica y de esta manera en
caso de eventuales trasgresiones y/o infracciones a la normativa vigente en materia de
tránsito y transporte vulnerando potestades que por ley le corresponden a los
pertinentes Registros de la Propiedad Automotor en cada jurisdicción.
De esta forma en tutela del interés general
se busca resguardar el cumplimiento de la obligación de respetar la debida relación
explicada.
El concepto de domicilio se encuentra
adecuadamente establecido por el Código Civil de la República Argentina y en la
práctica los Registradores recurren a las constancias del domicilio declarado en el
D.N.I. del sujeto a cuyo nombre se va a matricular el vehículo.
Como segunda opción legal, la Ley prevee
el caso en que la radicación se pretenda realizar en el lugar de la guarda del vehículo y
consecuentemente la disposición 318/85 exige que se acredite la real existencia de la
guarda de manera fehaciente.
Queda claro la intención del legislador y el
espíritu de la ley en que lo que se intenta en la legislación es el evitar distorsiones de
la realidad al momento de la registración, debiendo esta reflejar la verdad, y
nunca reflejar o permitir domicilios ficticios que al momento de intentar recurrir al
propietario por el motivo que fuere, la posibilidad de hacerlo se vea menoscabada por
haber incurrido en un distorsión de la realidad al momento de registrar el dominio
vehicular.
Este proyecto intenta preservar el "Principio
de Realidad", que significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la
práctica y lo que surge como deber ser por haber sido instrumentado en Ley, se debe
lograr llevar la realidad a derecho. Se trata de otorgar preferencia a la aplicación de
este principio de primacía que supone reconocer y convalidar un derecho y el
carácter protector del mismo. En líneas generales resguarda la debida
correspondencia entre la realidad y el deber ser. El espíritu de este principio
intenta evitar distorsiones. Aplicando este principio al tema que nos ocupa, el
paralelismo estaría en el hecho de evitar distorsiones al momento de la inscripción de
los vehículos, cuidando y tutelando el derecho y potestad del Organismo de
Aplicación de cada jurisdicción registral sobre los dominios vehiculares de sus
habitantes y velando para que sean inscriptos en su jurisdicción registral por
corresponder al domicilio real.
El Registro Nacional de Patente Automotor,
en ejercicio del mandato especifico contenido en el artículo 11 Decreto 1114, de la
autorización genérica prevista en el inc. C del art 2 del Decreto reglamentario ha
dictado la Disposición No 318/85 vigente desde el 30 de Septiembre de 1985
estableciendo lo siguiente: "El automotor tendrá como lugar de radicación para todos
sus efectos el domicilio del titular del dominio o el de su guarda habitual...."
El vehículo se caracteriza por su movilidad y
facilidad de desplazamiento, sin embargo, atendiendo a las múltiples relaciones
jurídicas que puede generar, como ser: las fiscales (impuestos y patentes); las
correccionales (multas por infracciones); y/o las civiles (Responsabilidad por daños) el
espíritu claro del legislador ha sido adjudicarle un lugar de "radicación" que permita
localizar sin dificultad la cosa y a su propietario.
Entonces, la alternativa de radicación en la
jurisdicción correspondiente al domicilio real del propietario es indudablemente la
opción que en definitiva, para el caso de ser necesario poder localizar al propietario
quien deba responder por las relaciones
jurídicas que hubieren nacido en razón de la
cosa y allí será donde se pueda y deba realizar el eventual reclamo.
Asimismo el hecho de registrar en una
jurisdicción determina el cumplimiento de obligaciones existentes respecto del dominio
per se, pudiendo y debiendo cada Autoridad de Aplicación ejercer las facultades
propias inherentes que habilitan a perseguir el cumplimiento que respecto de cada
vehículo devenga su inscripción.
El hecho de realizar la inscripción en un
lugar distinto al lugar de residencia real del titular del vehículo, quita la posibilidad de
ejercer esas potestades y facultades pertinentes a la Autoridad de Aplicación de la
jurisdicción en la que el vehículo hubiera debido registrase conforme la Ley,
Para persuadir el cumplimiento del objeto
del presente proyecto que se pretende impulsar, Autoridad Competente en materia
registral tendrá la facultad de verificar que la inscripción registral refleje la correcta
relación entre el lugar de residencia del titular del automotor y el lugar de
inscripción.
En este mismo orden, para el caso de que
la Autoridad Competente que corresponda en cada jurisdicción, verifique que la
inscripción del vehículo no se corresponde con el domicilio real del titular quedará
facultada a intimar a que se regularice la inscripción registral bajo apercibimiento de
cobrar una multa que percibirá el municipio del lugar que le hubiere correspondido
registrar conforme el domicilio real del titular del dominio.
Siguiendo la misma línea de preservar el
domicilio real en la registración vehicular, se argumenta como fundamento el evidente
perjuicio que implica para el municipio y para la provincia en que hubiere
correspondido la inscripción. Esto es así ya que los impuestos y patentes se
devengan para en el lugar en que ha sido realizada la inscripción. Este hecho es
una realidad que se refleja en muchos casos, dejando claro que la opción voluntaria
ejercida por el titular del dominio y motivada en cuestiones de conveniencia (como ser
un menor costo al patentar) perjudica al municipio, y en su caso a la provincia que le
hubiere correspondido la registración.
Por lo expuesto señores y señoras
Diputadas solicito acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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REDCZUK, OSCAR FELIPE | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARREGUI, ANDRES ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |