PROYECTO DE TP
Expediente 6400-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA UTILIZACION DE LA PISTA DE DESPEGUE Y ATERRIZAJE INSTALADA EN CERCANIAS DE PUERTO LOBOS, PROVINCIA DE RIO NEGRO.
Fecha: 01/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través de los organismos que correspondan, informe acerca de
las siguientes cuestiones:
1. Si dicho Poder y los
organismos pertinentes que lo integran tienen conocimiento acerca de
operaciones aeronáuticas que involucren el transporte de pasajeros, correo y/o
cargas desde el año 2005 a la fecha, utilizando la pista de despegue y aterrizaje
instalada en cercanías de Puerto Lobos, Provincia de Río Negro,
específicamente en las coordenadas 41º 50´ 34´´ latitud sur, 65º 04´ 56´´
longitud oeste. En caso afirmativo, sírvase de remitir copias de todos los
registros en los cuales consten dichas operaciones.
2. Si han sido detectadas y/o
comprobadas operaciones de ese tipo llevadas a cabo por parte de la empresa
de transporte aerocomercial "Tavistock Aviation Argentina S. A." desde el 23 de
abril de 2005 a la fecha. En caso afirmativo, sírvase de remitir copias de todos
los registros en los cuales consten las mismas.
3. Si, y en caso de ser
afirmativa la respuesta a lo requerido en el punto precedente, la autoridad
pertinente ha dispuesto algún de tipo de sanción en virtud de la vigente
Resolución 193/2005, dictada por la Secretaría de Transporte de la Nación. En
caso afirmativo, sírvase de remitir copias de todo lo resuelto.
4. Si la aeronave del tipo
Dassault Falcon 900, matrícula D-AWKG, se encuentra inscripta en los registros
correspondientes, si es propiedad de la empresa "Tavistock Aviation Argentina
S. A." o posee algún tipo de relación con la misma y si se conoce la operatoria
de esta aeronave en cuanto a trayectos y destinos en el territorio nacional. En
todos los casos, sírvase de remitir copia de toda la documentación
pertinente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde 2008 insistentes informaciones
periodísticas patagónicas y nacionales dan cuenta de la existencia de una pista de
2000 metros de longitud por 30 de ancho, en un aeródromo de proporciones,
enclavada en territorio de la provincia de Río Negro, a pocos kilómetros de la costa
provincial, de la frontera con la provincia de Chubut y del mar argentino.
La pista se encuentra en un gigantesco
inmueble, propiedad de Nicolás Van Ditmar, titular de la empresa "Bahía Dorada S. A."
(1) y accionista de "Hidden Lake S.A." (2) , empresas ligadas estrechamente al magnate
británico Charles "Joe" Lewis, quien es accionista mayoritario de "Hidden Lake S. A." y
cuenta con inmueble de 14.000 hectáreas aledañas a Lago Escondido.
Él es además una de las primeras fortunas
del Reino Unido y próximo a su monarquía, cuyo estado mantiene una larga disputa
territorial con la República Argentina en torno a los territorios del Atlántico Sur,
incluyendo la cruenta guerra de 1982. La pista del campo de Bahía Dorada S. A. está
ubicada a sólo 1 kilómetro de la costa y a menos de dos horas de vuelo
(aproximadamente una distancia de 1000 kilómetros) de las Islas Malvinas.
Su instalación ha generado una extensa y
fuerte polémica debido a las denuncias y acciones legislativas efectuadas por
legisladores provinciales de Río Negro (en su momento iniciadas por la Diputada
provincial Magdalena Odarda de la CC-ARI) (3) así como la existencia de gran cantidad
de proyectos legislativos -principalmente pedidos de informes al Poder Ejecutivo- (4)
surgidos en el ámbito de esta Honorable Cámara
durante los últimos años hasta la fecha,
que demuestran la amplia preocupación por parte de los representantes del pueblo de
la Nación sobre este tema tan delicada.
Y decimos delicado porque la existencia
de una instalación que permite operaciones aeronáuticas en una zona no radarizada
del país (5) (a no mucha distancia de un gran enclave militar colonialista) como lo ha
reconocido el mismo Ministerio de Defensa, por parte de aeronaves desconocidas, y sin
saber si se encuentran debidamente registradas ante la autoridad competente, de por
sí nos preocupa. Esto sin mencionar que llevando que el soporte territorial para ello es
un inmueble vinculado patrimonialmente a un multimillonario británico ligado al
gobierno usurpador de territorios argentinos.
Han aparecido profusamente recientes
trascendidos e informaciones periodísticas, por diferentes vías, que mencionan vuelos
de aeronaves de pequeño y mediano porte entre el territorio nacional y las usurpadas
Islas Malvinas -de las cuales incluso se habría hecho eco la gobernadora fueguina
Fabiana Ríos (6) -, para generar un "puente aéreo" logístico y comercial entre ambos
territorios. Por supuesto, esta situación vulneraría de por sí la soberanía nacional en un
momento álgido de las relaciones bilaterales argentino-británicas al estar operando en
los territorios usurpados y de forma ilegal distintas empresas hidrocarburíferas
inglesas, sumando la repotenciación militar del enclave colonial para dar protección a
estas actividades contrarias al orden jurídico internacional; especialmente a la
Resolución 31/49 de la Asamblea General de la ONU.
Pero lo que más llama la atención, y que
motiva el presente proyecto, son las versiones que indican la existencia de operaciones
de transporte aerocomercial de la empresa "Tavistock Aviation Argentina S. A." en los
últimos tiempos, utilizando las instalaciones de Bahía Dorada S. A." (7) Lo paradójico es
que a dicha empresa le fue retirada la autorización para operar en la República
Argentina por resolución de autoridad competente (Res. 193/2005, B.O. 22 de abril de
2005, Secretaría de Transporte de la Nación) en los siguientes términos:
"ARTICULO 1° - Retírase a TAVISTOCK
AVIATION ARGENTINA S.A. la autorización otorgada por Disposición N° 59 del 30 de
junio de 1999 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL
Y MARÍTIMO de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para explotar servicios no regulares
internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga usando equipos de reducido
porte, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 1, 2 y 8 de la Ley N° 17.285
(CODIGO AERONÁUTICO).
ARTICULO 2º - Retírase a TAVISTOCK
AVIATION ARGENTINA S.A. la autorización otorgada por Resolución N° 24 del 1° de
diciembre de 2000 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, para
explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros,
correo y carga usando equipos de reducido porte, por la causal prevista en el Artículo
135, incisos 1, 2 y 8 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONÁUTICO)."
La empresa, acorde lo señalado por la
autoridad competente, ha violado la normativa que establece la ley 17285 -Código
Aeronáutico-, específicamente en lo relativo a su Capítulo VI (SUSPENSION Y
EXTINCION DE LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES):
"ARTICULO 135. - Las concesiones y
autorizaciones otorgadas por plazo determinado se extinguirán al vencimiento de éste.
No obstante, haya o no plazo de vencimiento, el Poder Ejecutivo nacional o la
autoridad aeronáutica según sea el caso, en cualquier momento podrán declarar la
caducidad de la concesión o el retiro de la autorización conferidas para la explotación
de actividades aeronáuticas comerciales en las siguientes circunstancias:
1) Si el explotador no cumpliese las
obligaciones substanciales a su cargo o si faltase, reiteradamente, a obligaciones de
menor importancia.
2) Si el servicio no fuese iniciado dentro
del término fijado en la concesión o autorización.
8) Si el explotador dejase de reunir
cualquiera de los requisitos exigidos para la concesión o autorización."
La Secretaría de Transporte ha entendido
que la empresa no cumplía con estos requisitos, y procedido a retirar la autorización
para operar.
Sin embargo, esto nos conduce a una
situación altamente preocupante ¿Cómo puede ser posible que una empresa a la cual
la autoridad competente retira su permiso para desarrollar su actividad siga
impunemente haciéndolo -de confirmarse diversas informaciones y trascendidos-,
agregando además las connotaciones alarmantes que ello puede tener para la
protección de la soberanía nacional? Sin dudas, si esto fuese así, deben existir
funcionarios que asuman su responsabilidad. Lo contrario implicaría legitimar una
situación de impunidad que comprometería la seguridad y soberanía de la Nación.
Por ello, hemos decidido trasladar la
inquietud al Poder Ejecutivo Nacional y a los organismos pertinentes a fin de clarificar
estas cuestiones gravitantes para el interés público.
Considerando lo dicho, solicito a mis pares
el acompañamiento al presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | PROYECTO PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 |