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PROYECTO DE TP


Expediente 6400-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA UTILIZACION DE LA PISTA DE DESPEGUE Y ATERRIZAJE INSTALADA EN CERCANIAS DE PUERTO LOBOS, PROVINCIA DE RIO NEGRO.
Fecha: 01/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que correspondan, informe acerca de las siguientes cuestiones:
1. Si dicho Poder y los organismos pertinentes que lo integran tienen conocimiento acerca de operaciones aeronáuticas que involucren el transporte de pasajeros, correo y/o cargas desde el año 2005 a la fecha, utilizando la pista de despegue y aterrizaje instalada en cercanías de Puerto Lobos, Provincia de Río Negro, específicamente en las coordenadas 41º 50´ 34´´ latitud sur, 65º 04´ 56´´ longitud oeste. En caso afirmativo, sírvase de remitir copias de todos los registros en los cuales consten dichas operaciones.
2. Si han sido detectadas y/o comprobadas operaciones de ese tipo llevadas a cabo por parte de la empresa de transporte aerocomercial "Tavistock Aviation Argentina S. A." desde el 23 de abril de 2005 a la fecha. En caso afirmativo, sírvase de remitir copias de todos los registros en los cuales consten las mismas.
3. Si, y en caso de ser afirmativa la respuesta a lo requerido en el punto precedente, la autoridad pertinente ha dispuesto algún de tipo de sanción en virtud de la vigente Resolución 193/2005, dictada por la Secretaría de Transporte de la Nación. En caso afirmativo, sírvase de remitir copias de todo lo resuelto.
4. Si la aeronave del tipo Dassault Falcon 900, matrícula D-AWKG, se encuentra inscripta en los registros correspondientes, si es propiedad de la empresa "Tavistock Aviation Argentina S. A." o posee algún tipo de relación con la misma y si se conoce la operatoria de esta aeronave en cuanto a trayectos y destinos en el territorio nacional. En todos los casos, sírvase de remitir copia de toda la documentación pertinente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde 2008 insistentes informaciones periodísticas patagónicas y nacionales dan cuenta de la existencia de una pista de 2000 metros de longitud por 30 de ancho, en un aeródromo de proporciones, enclavada en territorio de la provincia de Río Negro, a pocos kilómetros de la costa provincial, de la frontera con la provincia de Chubut y del mar argentino.
La pista se encuentra en un gigantesco inmueble, propiedad de Nicolás Van Ditmar, titular de la empresa "Bahía Dorada S. A." (1) y accionista de "Hidden Lake S.A." (2) , empresas ligadas estrechamente al magnate británico Charles "Joe" Lewis, quien es accionista mayoritario de "Hidden Lake S. A." y cuenta con inmueble de 14.000 hectáreas aledañas a Lago Escondido.
Él es además una de las primeras fortunas del Reino Unido y próximo a su monarquía, cuyo estado mantiene una larga disputa territorial con la República Argentina en torno a los territorios del Atlántico Sur, incluyendo la cruenta guerra de 1982. La pista del campo de Bahía Dorada S. A. está ubicada a sólo 1 kilómetro de la costa y a menos de dos horas de vuelo (aproximadamente una distancia de 1000 kilómetros) de las Islas Malvinas.
Su instalación ha generado una extensa y fuerte polémica debido a las denuncias y acciones legislativas efectuadas por legisladores provinciales de Río Negro (en su momento iniciadas por la Diputada provincial Magdalena Odarda de la CC-ARI) (3) así como la existencia de gran cantidad de proyectos legislativos -principalmente pedidos de informes al Poder Ejecutivo- (4) surgidos en el ámbito de esta Honorable Cámara
durante los últimos años hasta la fecha, que demuestran la amplia preocupación por parte de los representantes del pueblo de la Nación sobre este tema tan delicada.
Y decimos delicado porque la existencia de una instalación que permite operaciones aeronáuticas en una zona no radarizada del país (5) (a no mucha distancia de un gran enclave militar colonialista) como lo ha reconocido el mismo Ministerio de Defensa, por parte de aeronaves desconocidas, y sin saber si se encuentran debidamente registradas ante la autoridad competente, de por sí nos preocupa. Esto sin mencionar que llevando que el soporte territorial para ello es un inmueble vinculado patrimonialmente a un multimillonario británico ligado al gobierno usurpador de territorios argentinos.
Han aparecido profusamente recientes trascendidos e informaciones periodísticas, por diferentes vías, que mencionan vuelos de aeronaves de pequeño y mediano porte entre el territorio nacional y las usurpadas Islas Malvinas -de las cuales incluso se habría hecho eco la gobernadora fueguina Fabiana Ríos (6) -, para generar un "puente aéreo" logístico y comercial entre ambos territorios. Por supuesto, esta situación vulneraría de por sí la soberanía nacional en un momento álgido de las relaciones bilaterales argentino-británicas al estar operando en los territorios usurpados y de forma ilegal distintas empresas hidrocarburíferas inglesas, sumando la repotenciación militar del enclave colonial para dar protección a estas actividades contrarias al orden jurídico internacional; especialmente a la Resolución 31/49 de la Asamblea General de la ONU.
Pero lo que más llama la atención, y que motiva el presente proyecto, son las versiones que indican la existencia de operaciones de transporte aerocomercial de la empresa "Tavistock Aviation Argentina S. A." en los últimos tiempos, utilizando las instalaciones de Bahía Dorada S. A." (7) Lo paradójico es que a dicha empresa le fue retirada la autorización para operar en la República Argentina por resolución de autoridad competente (Res. 193/2005, B.O. 22 de abril de 2005, Secretaría de Transporte de la Nación) en los siguientes términos:
"ARTICULO 1° - Retírase a TAVISTOCK AVIATION ARGENTINA S.A. la autorización otorgada por Disposición N° 59 del 30 de junio de 1999 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARÍTIMO de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga usando equipos de reducido porte, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 1, 2 y 8 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONÁUTICO).
ARTICULO 2º - Retírase a TAVISTOCK AVIATION ARGENTINA S.A. la autorización otorgada por Resolución N° 24 del 1° de diciembre de 2000 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga usando equipos de reducido porte, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 1, 2 y 8 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONÁUTICO)."
La empresa, acorde lo señalado por la autoridad competente, ha violado la normativa que establece la ley 17285 -Código Aeronáutico-, específicamente en lo relativo a su Capítulo VI (SUSPENSION Y EXTINCION DE LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES):
"ARTICULO 135. - Las concesiones y autorizaciones otorgadas por plazo determinado se extinguirán al vencimiento de éste. No obstante, haya o no plazo de vencimiento, el Poder Ejecutivo nacional o la autoridad aeronáutica según sea el caso, en cualquier momento podrán declarar la caducidad de la concesión o el retiro de la autorización conferidas para la explotación de actividades aeronáuticas comerciales en las siguientes circunstancias:
1) Si el explotador no cumpliese las obligaciones substanciales a su cargo o si faltase, reiteradamente, a obligaciones de menor importancia.
2) Si el servicio no fuese iniciado dentro del término fijado en la concesión o autorización.
8) Si el explotador dejase de reunir cualquiera de los requisitos exigidos para la concesión o autorización."
La Secretaría de Transporte ha entendido que la empresa no cumplía con estos requisitos, y procedido a retirar la autorización para operar.
Sin embargo, esto nos conduce a una situación altamente preocupante ¿Cómo puede ser posible que una empresa a la cual la autoridad competente retira su permiso para desarrollar su actividad siga impunemente haciéndolo -de confirmarse diversas informaciones y trascendidos-, agregando además las connotaciones alarmantes que ello puede tener para la protección de la soberanía nacional? Sin dudas, si esto fuese así, deben existir funcionarios que asuman su responsabilidad. Lo contrario implicaría legitimar una situación de impunidad que comprometería la seguridad y soberanía de la Nación.
Por ello, hemos decidido trasladar la inquietud al Poder Ejecutivo Nacional y a los organismos pertinentes a fin de clarificar estas cuestiones gravitantes para el interés público.
Considerando lo dicho, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO PROYECTO PROGRESISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011