PROYECTO DE TP
Expediente 6400-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS LICITACIONES DE LOS CORREDORES VIALES.
Fecha: 17/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, atendiera los siguientes puntos en relación a las licitaciones
de los corredores viales:
1 - Estableciera que la
prórroga de los contratos viales por el término máximo de ciento veinte (120)
días, dispuesta por el decreto 1615/08 del Poder Ejecutivo Nacional, se realice
en las mismas condiciones contractuales, sin que exista novación de ninguna
naturaleza. Asimismo, que la autoridad de aplicación delegada dicte los actos
administrativos necesarios para la recepción de la obra de las concesiones
próximas a finalizar cuyo resultado es imprescindible para los antecedentes de
los concesionarios en el cumplimiento del contrato. Asimismo, amplíe en
concordancia con los principios jurídicos de la libre concurrencia e igualdad de
los oferentes, el plazo de apertura de la licitación.
2 - Estableciera que en los pliegos de bases y condiciones, en las evaluaciones
de los oferentes o en el caso que el Poder Ejecutivo determine continuar con las
contrataciones, por imposibilidad en la adjudicación cualquiera fueran las
causas, aplicase como condición de selección de carácter decisoria de los
oferentes o contratistas, la presentación de informes y estadísticas sobre el
grado de siniestralidad de cada corredor u obra vial que tuvieron a su cargo y el
resultado obtenido en cada gestión sobre mantenimiento y, en su caso,
medición del grado de deterioro o degradación de la infraestructura y
consecuente disminución del valor del patrimonio vial del Estado.
3 - De conformidad con la
facultad delegada de excluir tramos de rutas que integren los corredores y/o
incluir nuevos tramos -según las disposiciones del artículo 3, inciso h del
decreto 1615/08-, incorporase en los pliegos la obligatoriedad -para los
concesionarios- de realizar obras de ampliación de las siguientes rutas
troncales de los corredores productivos que comunican zonas núcleos y
atraviesan diversas provincias: rutas nacionales 34, 33, 9 autovía Rufino, sin
perjuicio de otras que sean necesarias para el desarrollo de las economías
regionales.
4 -Incorporase en la
Comisión de Concesiones conformada por resolución 1034/08 del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en calidad de miembros
necesarios y con facultades de voz y voto, a representantes de cada provincia
por las que atraviesan los corredores viales y en las que habrán de realizarse
obras de carácter obligatorio a ejecutar por los concesionarios. Esta
participación debería extenderse no solo a las tareas de calificación de
oferentes y resolución de impugnaciones, sino también a las de control de la
ejecución de los contratos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por las disposiciones del decreto
1615 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 07/10/08 se establece que los
corredores viales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, cuyas concesiones operan su
vencimiento contractual el 1 de noviembre de 2008, serán licitados para
otorgarlos en concesión por peaje bajo el régimen de las leyes 17.520 y 23.696
(por el período 2008/2014) y se designa como autoridad de aplicación delegada
al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Asimismo se delega en dicho
Ministerio la facultad de celebrar acuerdos con los actuales concesionarios de
los corredores viales nacionales a fin de prorrogar sus contratos de concesión
hasta la toma de posesión de las nuevas concesiones y por un plazo no mayor a
ciento veinte (120) días.
Además se delega -entre otras
funciones- en ese Ministerio el correspondiente llamado a licitación pública
nacional y todos los actos necesarios para la misma: a.- aprobar los pliegos de
bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, el
texto del contrato y demás documentación; b.- organizar la Comisión de
Concesiones y pautas de funcionamiento. Calificar a los oferentes y resolver las
impugnaciones a la calificación; c) modificar la conformación de los corredores
viales, pudiendo excluir tramos de rutas que los integren y/o incluir nuevos
tramos.
Es decir que se incluye en esta
delegación el proceso licitatorio en sus diversas etapas, la adjudicación y la
ejecución de los contratos.
Por lo que en consecuencia, dicho
Ministerio dicta la resolución 1095 del 22/10/08 por la cual llama a licitación
pública nacional y aprueba los pliegos correspondientes, y la resolución 1034
del 9/10/ 08 por la cual se organiza la Comisión de Concesiones.
Cabe mencionar que en relación a
este vencimiento contractual de los corredores viales, hemos dado iniciativa
ante esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en fecha 08/10/08 a
un Proyecto de Resolución bajo el expediente D-5656, donde se establecen
diversas pautas que se consideran deben tener carácter imperativo y ser
incorporadas en cada una de estas etapas de preparación, licitación y
contratación viales, incluso en prórrogas -con plazo limitado como establece el
decreto o prórrogas ampliadas es decir renegociaciones de contratos-.
Motivó tal presentación el hecho
que la cuestión de las concesiones viales se desenvuelve en un marco de
naturaleza política, jurídica, social y financiera, donde el Estado debe brindar un
servicio para seguridad de las personas y de los bienes no solo particulares,
sino para el cuidado e incremento de su patrimonio. Por estas razones -entre
otras que se exponen en dicho proyecto- consideramos que razones de
oportunidad y conveniencia indican que ambos proyectos, el antes mencionado
y el presente, deben tratarse en conjunto.
Sin perjuicio de ello y visto el
decreto 1615/08 y resoluciones complementarias, es pertinente introducir
nuevas disposiciones y otras de carácter complementario.
Por lo expuesto y en cuanto a la
prórroga de contratos actuales es imprescindible -por las consecuencias
jurídicas que ello implica- que se realice de acuerdo a las pautas contractuales
pactadas sin novación de ninguna naturaleza. Asimismo y atento el exiguo
plazo de ciento veinte (120) días para la prórroga contemplada, debe darse de
inmediato inicio a los actos administrativos de recepción de obra. Este
procedimiento deviene en fundamental para los antecedentes de los actuales
concesionarios y no está contemplado en las resoluciones dictadas, por lo que
debe enmendarse esa omisión.
Asimismo debe
destacarse que el plazo establecido desde el llamado a licitación pública -22 de
octubre de 2008- hasta la apertura consistente en la presentación del sobre A -
25 de noviembre de 2008- es un plazo muy breve para cumplir con los
principios de libre concurrencia e igualdad de los oferentes que son los
principios jurídicos esenciales que atañen a la ratio iuris de la licitación, por lo
que consideramos debe ampliarse tal plazo.
Por otra parte, atento la
importancia que tiene en el desenvolvimiento económico y social de las
provincias por las cuales transcurren estos corredores o por donde se necesita
realicen las obras que van a contribuir a la seguridad de personas y cargas, es
menester que cada una posea un representante con facultades de voz y voto
en las comisiones de concesiones. Aquellos con interés directo en una obra
pueden contribuir en forma positiva al desenvolvimiento de la misma.
En cuanto al clamor de los
gobernadores de las provincias por las cuales atraviesan corredores viales, que
en la actualidad resultan inadecuados e incluso peligrosos y que no acompañan
el desarrollo productivo zonal, por encontrase colapsados por el transporte de
carga y de personas constituyendo un riesgo constante, puede encontrar
respuesta en las disposiciones del artículo 3 inciso h del decreto 1615/08 por el
cual el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios tiene la
facultad delegada de excluir tramos de rutas que integren los corredores y/o
incluir nuevos tramos. Por lo que se reitera que se incorpore en los pliegos la
obligatoriedad de ejecutar ampliaciones, mejoras o construcciones en las rutas
nacionales 34, 33, 9 autovía a Rufino sin perjuicio de cualquier otra que sea
imprescindible a las economías regionales.
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS MONICA FEIN, MIGUEL BARRIOS, PABLO ZANCADA Y ELDA GEREZ (A SUS ANTECEDENTES) | 03/12/2008 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 03/12/2008 |