PROYECTO DE TP
Expediente 6399-D-2008
Sumario: EQUILIBRIO FISCAL, LEY 25453: MODIFICACION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 4 (EXENCION DEL IMPUESTO A LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS, INCLUSION DE LAS OBRAS SOCIALES).
Fecha: 17/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1. Modificase el inciso
a) del Artículo 4° de la Ley N° 25.453, incluyéndose en dicho inciso a las Obras
Sociales, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 4°. Sustituyese el Artículo 2°
de la Ley 25.413 por el siguiente:
"Artículo 2°: Estarán exentos del
gravamen:
a) Los créditos y débitos en
cuentas bancarias, como así también las operaciones y movimientos de fondos,
correspondientes a los Estados Nacional, provinciales, las municipalidades y al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados y las Obras Sociales, estando excluidos los
organismos y entidades mencionados en el artículo 1° de la Ley 22.016.
b) Los créditos y débitos en
cuentas bancarias correspondientes a las misiones diplomáticas y consulares
extranjeras acreditadas en la República Argentina, a condición de reciprocidad.
c) Los créditos en caja de ahorro
o cuentas corrientes bancarias hasta la suma acreditada en concepto de sueldos
del personal en relación de dependencia o de jubilaciones y pensiones, y los débitos
en dichas cuentas hasta el mismo importe.
A los efectos del impuesto establecido
en la presente ley, no serán de aplicación las exenciones objetivas y/o subjetivas
dispuestas en otras leyes nacionales - aun cuando se tratare de leyes generales,
especiales o estatutarias -, decretos o cualquier otra norma de inferior jerarquía
normativa.
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a
establecer exenciones totales o parciales del presente impuesto en aquellos casos
que lo estime pertinente."
Articulo 2. De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cada vez que las Obras Sociales
reciben el saldo de su cuenta corriente obligatoria (donde se depositan los aportes),
verifican un faltante de dinero, que se identifica en la columna "DESCRIPCIÓN" del
resumen de cuenta con el título "GRAVAMEN LEY 25413 S/DEB", y luego se detalla
el importe retenido expresado en Pesos, en la columna "DEBITO", del mismo
resumen.
El faltante de dinero mencionado es a
causa de retenciones efectuadas por la Dirección General Impositiva, como
Organismo responsable por el artículo 5° de la Ley N° 25.413, de la aplicación,
percepción y fiscalización del impuesto al cheque establecido por el artículo 1° de
dicha Ley, y que ocasiona un grave perjuicio económico a las Obras Sociales.
El lunes 26 de marzo de 2001 se
publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 25.413 de Competitividad, la cual establece un
impuesto a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria,
conocido como el "impuesto al cheque". El inciso c) del artículo 2° de la
mencionada ley determina textualmente que "No se hallan sujetos al gravamen a
que se refiere la presente ley, los créditos y débitos correspondientes a cuentas de:
... c) Las entidades reconocidas como exentas por la Dirección General Impositiva
de la Administración Federal de Ingresos Públicos dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Impuesto a las
Ganancias". En éste inciso se encuentran incluidas precisamente las Obras Sociales,
exentas del impuesto a las ganancias.
La Ley N° 25.453 que en su artículo 4°
sustituyó al artículo 2° de la Ley N° 25.413 (impuesto al cheque), eliminó la
exención al pago del impuesto al cheque establecido para las Obras Sociales por la
Ley N° 25.413, al establecer en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 4° que
"A los efectos del impuesto establecido en la presente ley (del impuesto al cheque),
no serán de aplicación las exenciones objetivas y/o subjetivas dispuestas en otras
leyes nacionales - aun cuando se tratare de leyes generales, especiales o
estatutarias -, decretos o cualquier otra norma de inferior jerarquía normativa."
Otra Ley Nacional, pero esta vez la de
Obras Sociales N° 23.660, exceptúa a las Obras Sociales del pago de contribuciones
nacionales al establecer en su artículo 39 que "La ANSSAL y los agentes del seguro
(Obras Sociales entre otros agentes) estarán exentos del pago de tasas y
contribuciones nacionales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. El
Poder Ejecutivo nacional gestionará una exención similar de los gobiernos
provinciales".
La eliminación de la exención les
provoca a las Obras Sociales un problema de consideración, ya que desarrollan su
actividad prestacional casi exclusivamente mediante la utilización de cheques.
Sufren además, otro grave perjuicio
las Obras Sociales, ya que como se expresó anteriormente, se encuentran exentas
del Impuesto a las Ganancias, con lo cual no les es posible computar los importes
del Impuesto al cheque que se les cobran, como adelanto
de Ganancias, beneficio establecido
para el resto de contribuyentes en el artículo 1° del Decreto N° 1287/2001
(reglamentario de la Ley N° 25.413), y que confirma lo dicho ya en los
considerandos del Decreto, cuando expresa "Que además la citada modificación
facultó al Poder Ejecutivo Nacional para que establezca exenciones totales o
parciales en los casos en que lo estime conveniente como así también para que
disponga el cómputo del citado impuesto como pago a cuenta de los impuestos a
las ganancias, ...".
La Justicia, mediante la Cámara
Federal de La Plata, en un amparo iniciado sobre el tema por la Caja de Previsión
Social para abogados de la Provincia de Buenos Aires (C. Fed. La Plata, Sala III,
2001/10/11), afirmó textualmente en los incisos a) y b) del punto 4. de su
pronunciamiento que "a) Una lectura atenta de los escritos de la actora hace
entrever la posibilidad del "fumus" como derivación de un cese de exención del
impuesto a las ganancias respecto de una persona de derecho público no estatal sin
fines de lucro, de la misma jerarquía que otros de la misma naturaleza (vgr.,
A.F.J.P., A.N.Se.S., entre otros) sin que, al haberse invertido la situación, goce de
iguales prerrogativas. La sola "apariencia jurídica" - porque de ello se trata - de
que el quiebre de una inmunidad se oponga a principios constitucionales, hace
verosímil el derecho invocado.". Para continuar sus sólidos argumentos,
determinando en el último párrafo del inciso b) que "La naturaleza de prestaciones
que cumple el ente recurrente - seguridad y protección social de los profesionales
agrupados - conlleva a sostener que la ejecución del acto podría conducir a una
imposible reparación ulterior, y, tal vez, a una sentencia inútil.".
Las Obras Sociales no tienen finalidad
de lucro, todo lo contrario, dentro del Sistema de Seguridad Social tienen como
objetivo fundamental el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias,
integrales y humanizadas. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional pone en
cabeza del Estado la obligación de otorgar los beneficios de la Seguridad Social, y
este la delegó en parte a las Obras Sociales, que debe proteger. Con fecha 17 de
octubre de 2001 se publica en el Boletín Oficial el Decreto 1287/2001, que modifica
el Anexo del Decreto N° 380/2001, mediante el cual se aprobó la Reglamentación
del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria, creado por
el artículo 1° de la Ley N° 25.413, y que establece exenciones a la aplicación del
"impuesto al cheque", y determina en su inciso b), que sustituye el inciso e) del
artículo 10° del Anexo del último Decreto mencionado que están exentas "e)
Cuentas utilizadas en forma exclusiva por las Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones para la recaudación de fondos y para el pago de las
prestaciones, incluidas las sumas percibidas de sus afiliados en concepto de seguro
de vida colectivo de invalidez y fallecimiento, para destinarlas al pago de dichos
conceptos por cuenta y orden de los mismos, como así también las abiertas a
nombre de los respectivos Fondos de Jubilaciones y Pensiones, y las utilizadas en
igual forma por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, las Compañías de Seguro
de Vida, las Compañías de Seguro de Retiro y las Cajas de Previsión Provinciales
para Profesionales.". Se incluyó en la exención a las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo, y a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
(Sociedades Anónimas con fines de lucro), que conforman los otros dos
Subsistemas de la Seguridad Social, y no se incluyó a las Obras Sociales, sin
considerarse la igualdad ante la ley establecida en el artículo 16 de la Constitución
Nacional. O sea, dentro del Sistema Nacional de Seguridad Social se encuentran
exentos del pago del impuesto los dos entes privados gestores de dos Subsistemas
de Seguridad Social (A.F.J.P. y A.R.T.), y no el tercer Subsistema (Obras Sociales)
que justamente se ocupa de la salud de los trabajadores y su núcleo familiar, sin
perseguir además fin de lucro. Pero, la situación más notoria de desigualdad ante la
ley se encuentra dentro del mismo Sistema de Obras Sociales, ya que está exento
por el artículo 4° de la Ley N° 25.453, del pago del impuesto al cheque el Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Obra Social conocida
como P.A.M.I., que es otra Obra Social del Subsistema de Obras Sociales.
Por todo lo expuesto, se exime a las
Obras Sociales mediante la presente Ley, del pago del impuesto establecido en el
artículo 1° de la Ley N° 25.413 (impuesto al Cheque), y que en caso de ser
aprobada la prórroga del impuesto al cheque (que vence el 31/12/08) NO alcance
dicha prórroga a las Obras Sociales.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2236-D-10 |