PROYECTO DE TP
Expediente 6397-D-2012
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 -.MODIFICACION DEL ARTICULO 12, SOBRE EDAD PARA VOTAR EN FORMA VOLUNTARIA.
Fecha: 11/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Sustitúyese el inciso a) del
artículo 12º de la Ley Nº 19.945 por el siguiente texto:
"Los mayores de setenta y cinco
años";
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ley Sáenz Peña N° 8.871, sancionada
por el Congreso de la Nación Argentina el 10 de febrero de 1912, estableció el
voto secreto y obligatorio, lo que significó un verdadero un hito en la evolución de
la institucionalidad democrática de la República Argentina ya que inició el tránsito
de un régimen oligárquico a una democracia de masas.
El impacto social y político generado
por tres millones de inmigrantes e hijos de inmigrantes y la intransigencia
revolucionaria liderada por Hipólito Yrigoyen condujeron a la decisión del
Presidente Roque Sáenz Peña de impulsar una ley que garantizara elecciones
genuinas y asegurara la libertad del sufragio, eliminando los comicios sangrientos
y fraudulentos que hasta allí habían caracterizado a la política criolla.
En virtud de ésta ley, se considera
electores a todos los ciudadanos que consten en el padrón electoral, desde los 18
años de edad hasta los 70. A partir de esa edad el voto es opcional.
En este sentido, el artículo 37 de la
Constitución Nacional, incorporado en la reforma de 1994, establece: "...El
sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio..."
En el Mensaje que acompaña el
proyecto de ley sobre reforma electoral remitido al Congreso de la Nación el 11 de
agosto de 1911, el Presidente Roque Sáenz Peña defiende la tesis de la
obligatoriedad del voto, en los siguientes términos: "La colectividad, que en sus
instituciones arma al ciudadano con el derecho del voto, tiene a su vez el derecho
de exigirle que no deje inactiva la facultad de votar, pues de su buen o mal
ejercicio depende el bien inapreciable de la administración del Estado... La
coacción para procurar el sufragio, no puede, sin embargo, exceder de cierto
límite; supuesto que no votar no es propiamente un delito, aunque sea una falta de
civismo".
Éste límite del que habla Sáenz Peña,
se estableció -como se dijo- en setenta años. Teniendo en cuenta el año en que
se dictó esta ley (1912), la franja etaria sobre la que se establece el voto
obligatorio en nuestro país, no se ha modificado en cien años.
A su vez, la esperanza de vida (esto es
la media de la cantidad de años que vive una determinada población en un cierto
periodo de tiempo), se ha prolongado considerablemente en los últimos años,
debido fundamentalmente a los avances en materia de salud pública.
Tanto es así, que la expectativa de vida
hoy en la Argentina oscila en los 78 años, lo que implica que es de -
aproximadamente- 20 años más que hace un siglo, fecha en la que se sancionó la
ley Sáenz Peña.
Uno de los procesos que se viene
produciendo es la desaceleración o la reversión del proceso de envejecimiento, lo
que hace que una persona que supere los setenta años de edad en la actualidad,
se encuentre con la debida lucidez en sus facultades como para estar
comprendido en las obligaciones cívicas que se imponen por ley, a personas
menores, por ejemplo, el derecho-deber a ejercer el voto.
De allí, que consideramos razonable
llevar el límite de edad a partir del cual el voto es voluntario, de setenta a setenta y
cinco años.
Finalmente, debemos decir que el
radicalismo cree en el voto universal, secreto y obligatorio que trajimos a la vida
nacional; pensamos además que se debe aprovechar la experiencia acumulada
por las personas mayores de 70 años en el transcurso de toda una vida personal y
política, a la hora de definir el destino del país. La obligatoriedad del voto hasta los
75 años, es una manera de estimular la participación de más mujeres y hombres
mayores, y de esa manera propender a mejorar la institucionalidad de la República
Argentina.
En razón de lo expuesto, solicito a mis
pares se sirvan acompañar este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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