PROYECTO DE TP
Expediente 6395-D-2015
Sumario: EJERCICIO DE LA KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA - LEY 24317 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4° Y 11, SOBRE DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Y PROHIBICIONES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 15/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1° - Modifícase
el artículo 4 de la Ley 24.317, que queda redactado de la siguiente
manera:
Artículo 4: Desempeño de la
actividad profesional. Los profesionales de la kinesiología pueden ejercer su
actividad en forma individual o integrando grupos interdisciplinarios, en forma
privada o en instituciones públicas o privadas, habilitadas para tal fin por la
autoridad sanitaria nacional. Los profesionales de la kinesiología que cuenten
con un título habilitante en tal materia del nivel de la Licenciatura o superior
están habilitados a atender, dentro de su competencia, el requerimiento de
cualquier persona que voluntariamente solicite su asistencia profesional. Los
profesionales de la kinesiología que cuenten con un título habilitante en la
materia de nivel inferior al de la Licenciatura pueden atender a personas sanas
o enfermas, siendo estas últimas derivadas por profesionales médicos. Todo
ello, sin perjuicio del ejercicio en otras tareas que se reglamenten.
ARTICULO 2° - Modifícase
el artículo 11 de la Ley 24.317, que queda redactado de la siguiente
manera:
Art. 11: Prohibiciones. Queda
prohibido a los profesionales kinesiólogos, kinesiólogos fisiatras, licenciados
kinesiólogos fisiatras, licenciados en kinesiología y fisioterapia, fisioterapeutas y
terapistas físicos:
a) Realizar acciones o hacer uso
de instrumental médico que excedan o sean ajenos a su competencia;
b) Realizar asistencia de
enfermos sin contar con la habilitación o derivación correspondiente.
c) Realizar indicaciones
terapéuticas fuera de las específicamente autorizadas;
d) Anunciar o hacer anunciar su
actividad profesional publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias,
datos inexactos, prometer resultados en la curación o cualquier otro engaño;
e) Someter a las
personas a procedimientos o técnicas que entrañen para la salud un peligro no
justificado por la ciencia o la buena praxis;
f) Realizar, propiciar, inducir o
colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo a la
dignidad humana;
g) Delegar en personal no
habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o
actividad;
h) Participar honorarios con
personas, profesionales o auxiliares que no hayan intervenido en la prestación
profesional o auxiliar, que dé lugar a esos honorarios;
i) Tener participación en
beneficios que obtengan terceros que fabriquen, distribuyan, comercien o
expendan prótesis, ortesis y aparatos o equipos de utilización profesional;
j) Ejercer su profesión mientras
padezcan enfermedad infectocontagiosa.
Artículo 3. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
pone a consideración de la Cámara la reforma de la ley 24.317 que
ordena en la actualidad el ejercicio de la kinesiología.
Entiendo que los 20
años de experiencia bajo dicha ley, las modificaciones en los planes
de estudio y en la formación profesional y universitaria, los cambios
sociales y los del sistema de salud avalan la oportunidad del
presente proyecto de reforma.
La modificación
propuesta se concentra en un punto clave y reclamo histórico de los
profesionales de la kinesiología: la supresión de la necesidad de la
derivación por parte del médico para la primera consulta por parte
de un paciente. De allí la propuesta de modificación del Artículo 4
de la ley 24.317, sobre el que desarrollaré los fundamentos.
Adicionalmente, este
proyecto propone la corrección menor de una imposición demasiado
taxativa de la Ley 24.317 que en su Artículo. 11 dispone:
e) Someter a las
personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la
salud;
por una formulación más
acorde a la realidad de las prácticas profesionales, que siempre
implican algún riesgo, y que, al mismo tiempo, promovería la
formulación explícita de criterios de buenas prácticas:
e) Someter a las
personas a procedimientos o técnicas que entrañen para la salud un
peligro no justificado por la ciencia o la buena praxis;
La modificación del
inciso b) del mismo artículo 11, es simplemente complementaria a
la modificación central del artículo 4.
El ejercicio de la
kinesiología en nuestro país tiene una historia ya más que
centenaria, de desarrollo sostenido y progresivamente enriquecido
en los aspectos institucionales-educativos y en la progresiva
difusión geográfica de los centros de formación. Comienza a finales
del siglo XIX con los primero cursos singulares impartidos en la
Escuela de Enfermería de la Dra. Grierson y en la UBA. De la
consolidación de éstos, en la década del 30, se forma un recorrido
académico con la forma de Curso bi o trianual que encontrarán su
consagración en la Escuela de Kinesiología de la Facultad de
Medicina de la UBA en 1937 de donde egresaron los primeros
Kinesiólogos universitarios.
El decreto ley 6.216/44
regulador de las ciencias médicas y ramas auxiliares es el primer
marco legal explícito para el ejercicio de la kinesiología y le asigna
dos campos: Kinesioterapia (bajo prescripción médica) y Kinefilaxia
(con libre ejercicio).
La expansión del campo
y prácticas kinesiológicas en sus versiones académicas y espurias
motivaron la Res. Min. Salud 23.948/50 que precisaba la
disposición anterior fijando tres campos para la Kinesiología (art. 2)
Kinesiología: la kinesiterapia, la kinefilaxia, y la fisioterapia. La
misma disposición obligaba a una doble intervención del médico:
Art. 3 b) cuando en el ejercicio de su profesión surja o amenace
surgir cualquier complicación que comprometa el estado de salud
del paciente o la agravación de su enfermedad y Art. 3 d) Exigir un
certificado médico previo al tratamiento que indique que no está
contraindicada la terapéutica kinésica con excepción de aquellos
casos en que el tratamiento se aplique en hospitales o
establecimientos oficiales o semi-oficiales, porque se supone que
allí se aplican los métodos kinésicos con diagnóstico médico
De este antecedente se
nutre la Ley Nacional 13.970, votada por unanimidad en ambas
cámaras y limitada por el decreto ley que, en mismo año 1950,
avanza además en el requerimiento del título universitario para el
ejercicio de la kinesiología, a consagrar que:
Art. 2- Solo podrán
ejercer la kinesiología
a) las personas que
tengan título otorgado por una universidad nacional
b) las personas que tengan
título otorgado por una universidad extranjera y que hayan revalidado en una
universidad nacional
...
Ley Nacional
13.970, con la introducción de la exigencia del título universitario,
quitó la necesidad de la derivación médica e incluso se extendió a
los kinesiólogos la habilitación a la conducción de institutos
especializados:
Art. 4- los kinesiólogos, sin
perjuicio de las funciones que les acuerdan otras disposiciones legales están
facultados para:
a) ejercer la dirección y la
inspección de institutos kinesiológicos dedicados a la terapéutica;
b) ejercer la
dirección y la inspección de institutos kinesiológicos dedicados a la
higiene y a la estética y departamentos físico deportivos.
En 1951 una segunda
generación de planes de estudio llevó la duración de la carrera,
consecuentemente, a cuatro años de duración.
Con los sucesivos
cambios de la década del 50 y 60 estas disposiciones fueron
reconsideradas, pero se mantuvieron vigentes durante 17 años,
hasta la llamada "ley ómnibus" de 1967, decreto ley 17.132 de
gobierno de facto que derogó a la ley 13.970. Esta nueva
disposición pretendía reordenar todas las profesiones del ámbito
sanitario y ponerlas en torno a la del médico (fundamentalmente
clínico), por lo que no solo reemplaza y deroga la L.N. 13.970, sino
que constituye una suerte de degradación: la kinesiología pasa de
tener una ley particular a depender de otra de carácter general y los
kinesiólogos retroceden de ser profesionales independientes a ser
auxiliares.
A pesar de este contexto
legal desfavorable, las carreras universitarias de kinesiología se
fueron multiplicando y su extensión aumentó. La Ley Nacional
24.317 que desde 1994 rige exclusivamente el ejercicio de la
Kinesiología a nivel nacional, pretendió consagrar esta evolución,
pero no cambió un principio fundamental del decreto-ley 17.132: la
concepción de que el kinesiólogo, egresado universitario de una
carrera de por entonces cuatro años de duración (ahora tienden a
ser cinco), especializado en campos muy concretos de aplicación,
no podía atender enfermos sino por derivación. Creo que éste es un
punto a revisar después de 20 años de su vigencia.
No quiero extenderme
en la enumeración de la legislación en las provincias, pero, para no
ser injusta ni centralista, debo reconocer que nuestro sistema
federal ha dado cabida a rectificaciones parciales y a avances del
marco legislativo. Se puede, por ejemplo, considerar la Ley 3.191
de la Provincia de Chaco, promulgada en 1987, que rompe con el
modelo médico hegemónico, sustrae al kinesiólogo de la tutela
médica y en su Artículo 11 fija funciones que lo sitúan a pleno
derecho entre las profesiones de la salud:
Art. 11.- Los
profesionales que ejercen la kinesiología, podrán:
a) Certificar las
prestaciones o servicios que efectúen, así como también las
conclusiones de las evaluaciones referentes al estado de sus
pacientes;
b) Prescribir, recetar
y utilizar fármacos específicos para la fisio-kinesioterapia
exclusivamente para la aplicación externa; el Colegio emitirá un
vademécum actualizado anualmente y sometido al reconocimiento y
autorización del Ministerio de Salud Pública y Acción Social de la
Provincia del Chaco;
c) Asumir la
responsabilidad de aplicación de los distintos agentes fisiokinésicos,
en el tratamiento a pacientes de acuerdo al diagnóstico médico u
odontológico, el médico odontólogo u otro profesional derivante
indicará el tiempo de elección del derivado, quedando a criterio del
profesional solicitar la información antes de iniciar el tratamiento;
d) Requerir al Colegio
la defensa de sus derechos.
Paralelamente a la
evolución del marco legal, desde la realidad académica se debe
reconocer que en los últimos años se ha producido también la
insinuación de un enriquecimiento de la oferta de posgrados en la
materia, que puede y debe ser sostenida y apoyada por iniciativas
tendientes a jerarquizar la profesión, como la que representa el
presente proyecto.
Por lo dicho queda claro
que la presente propuesta de modificación no representa una
novedad absoluta, ni para nuestra historia, pues ya se organizó la
práctica kinesiológica de esta manera, ni para nuestra geografía,
pues en la actualidad hay regímenes similares en algunas
jurisdicciones. Tampoco es una novedad dentro de nuestra región,
donde la kinesiología es profesión de acceso directo o primer
contacto en Brasil, Colombia y Venezuela. Más bien trata de
reconocer, coordinar y potenciar desde la esfera nacional, un
movimiento histórico.
Sin embargo, aun
cuando no se proponga una novedad, ni una medida de impacto
inmediato, pues su aplicación queda condicionada por la adhesión
de las jurisdicciones, ni una revisión completa de un marco legal
perfectible; creo que este nuevo paso sería un avance, factible para
todas las jurisdicciones, en varios aspectos que me permito señalar
sucintamente:
1º- Promovería una
mayor articulación de la normativa a nivel federal.
2º- Favorecería una
reactualización de los debates acerca del reconocimiento de la
distribución de las tareas y reconocimientos dentro del sistema de
salud.
3º- Colaboraría con
una ordenación más eficaz del recurso humano en salud a través de
una medida concreta de diversificación del personal en salud,
garantizado la calidad de la asistencia.
4º- Reconocería la
competencia profesional para diagnóstico y derivación, que está
garantizada por el recorrido curricular de las licenciaturas.
5º- Promovería esta
forma de titulación, respaldando un "movimiento hacia la
excelencia" en la formación profesional.
6º- Mejoraría la
situación de los beneficiarios de los servicios de salud tanto
mediante la reducción del período de ventana clínico como con la
disminución de los perjuicios y costos asociados a las derivaciones
innecesarias.
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares acompañar el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/06/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES) |