Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6394-D-2013
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE REINTEGRO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) DE LOS PRODUCTOS QUE INTEGRAN LA CANASTA BASICA ALIMENTARIA.
Fecha: 11/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE REINTEGRO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
ARTICULO 1º: Crease un Programa Nacional de Reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre todos los productos que integran la Canasta Básica Alimentaría aplicable en todo el territorio nacional.
ARTICULO 2º: - Quedan comprendidos en el presente régimen, todos los productos de la Canasta Básica Alimentaría que establezca el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -INDEC.
ARTICULO 3° -.- Los beneficiarios seràn todas las personas fìsicas cuyo ingreso neto sea igual o inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil, los jubilados, pensionados y beneficiarios de ingresos por Planes Sociales, sean estos nacionales, provinciales y/o municipales.
ARTICULO 4º: El reintegro será del cien por ciento (100%) y será depositado en la cuenta bancaria que el beneficiario posea. En todos los casos, el plazo máximo para efectuar el reintegro será de sesenta días.
ARTICULO 5º: El reintegro se realizará para todas las compras de los productos de la Canasta Básica Alimentaría debidamente acreditadas mediante comprobante de pago .
Todo comprobante de compra que participe de los beneficios del sistema, deberá ser presentado o girado a las dependencias de la Administración de Ingresos Públicos - AFIP- para su procesamiento y posterior reintegro.
ARTICULO 6º: La Autoridad de Aplicacióńn del presente Programa será el Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación, a través de la Administracióńn de Ingresos Públicos - AFIP- quienes establecerán los mecanismos para el funcionamiento del presente.
ARTICULO 7º: El Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación deberá instrumentar la modalidad del reintegro con las entidades financieras en un plazo de noventa (90) días a contar desde el momento de la sanción de esta ley.
ARTICULO 8º: El Poder Ejecutivo Nacional, queda facultado para incorporar al Sistema de Reintegro previsto por la presente Ley, otros productos alimenticios, no alimenticios y bienes y/o servicios, por razones fundadas de interés público
ARTICULO 9º: Derógase toda norma legal que se oponga a la presente ley, que deberá incorporarse a la Ley 23.349, T.O Decreto 280/97, de Impuesto al Valor Agregado.
ARTICULO 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa pretende favorecer a los sectores mas vulnerables de la población promoviendo un impacto económico positivo sobre los mismos, a través de la devolución o reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre todos los productos que componen la Canasta Básica Alimentaría, aumentando de esta manera el consumo real, fomentando la bancarización y consecuentemente, mejorando la fiscalización por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El Impuesto al Valor Agregado es uno de los tributos que mayores ingresos fiscales reporta. Durante todo el 2012 la recaudación de IVA fue de 190 mil millones de pesos y representando alrededor de 25,8% de la recaudación total impositiva. Estos índices lo colocan como el principal ingreso tributario del país. En febrero de 2013 la recaudación en IVA ascendió a los 18.235 millones de pesos, un 32,8% más que en febrero de 2012. Actualmente en Argentina, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava los bienes y servicios a una tasa general del 21% desde hace más de una década. No obstante, en 1998 y 2002 se modifico la alícuota del gravamen existiendo en la actualidad alícuotas diferenciales para algunos bienes y servicios, especificadas en las leyes 25.063 y 25.239 y decretos modificatorios. A su vez, actualmente en Argentina está vigente un régimen de devolución del 5% del IVA sobre las compras realizadas con débito.
Esto demuestra que la participación e importancia de los impuestos indirectos es cada vez mayor; sea por el impuesto al valor agregado o por impuestos similares que gravan el consumo en Latinoamérica y en el mundo, haciendo foco en los sectores más pobres de la sociedad. El Impuesto al Valor Agregado puede transformarse en un impuesto sumamente regresivo ya que, para una persona o familia de bajos recursos, el presupuesto personal o familiar generalmente es sólo gasto; no existe para ellos la posibilidad de ahorro o inversión y el dinero se va mayoritariamente en bienes materiales de consumo básico.
Por ello, pretendemos como primer impacto el reintegro total del IVA de los productos de la Canasta Básica Alimenticia (CBA) aplicable a las personas físicas cuyo ingreso neto sea igual o inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil, jubilados y pensionados e incorporamos a los beneficiarios de ingresos por Planes Sociales, a nivel nacional, provincial o municipal.
A través de la implementación del presente PROGRAMA, el Estado -sin necesidad de crear ningún instrumento administrativo-fiscal, estaría abordando una problemática vigente en nuestro país porque ningún sistema tributario puede ser considerado justo si coloca en las personas más vulnerables la carga de sostener el gasto público.
Se trata de una cuestión de justicia social tributaria que se resuelve instaurando políticas cuyos efectos serán rápidamente verificables en la realidad y especialmente tendientes a la distribución equitativa de la carga tributaria entre los contribuyentes, distinguiendo en función de la capacidad contributiva de la que disponen, fijando una mayor carga fiscal sobre los sujetos de mayores recursos y disminuyéndola en aquellos de menores recursos.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
COMERCIO