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PROYECTO DE TP


Expediente 6393-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PONER EN USO LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY 25239 FIJANDO LA ALICUOTA DEL IMPUESTO ADICIONAL SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CADA PAQUETE DE CIGARRILLOS EN 7 % DESTINADO A REFORZAR EL FINANCIAMIENTO DEL "FONDO DE AYUDA SOCIAL - FAS -".
Fecha: 15/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo en uso de las facultades otorgadas por la Ley 25.239 y modificatorias, dicte las normas reglamentarias fijando la alícuota del impuesto adicional sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillos en siete por ciento (7%) destinado a reforzar el financiamiento de programas sociales (FAS).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con la sanción de la Ley 24.625 en el año 1995, se crea un impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillos vendido en el territorio nacional, fijándose una alícuota del siete por ciento (7%), destinado a reforzar el financiamiento de programas sociales y/o de salud, denominado Fondo de Ayuda Social (FAS).
La mencionada norma fue modificada mediante el artículo 9 de la 25.239, que sustituyó la alícuota del 7% por una del 21%, facultándose al Poder Ejecutivo a disminuirla al 7% por ciento previo informe técnico favorable y fundado de los ministerios que tengan jurisdicción sobre el correspondiente ramo o actividad, y en todos los casos del Ministerio de Economía, que se dictará el respectivo decreto.
Fue en esta inteligencia, y en impacto negativo que el incremento de la alícuota tuvo sobre la composición del FET y sus consecuencias sobre las economías regionales, que a partir de junio del año 2000, se redujo paulatinamente la tasa hasta llegar, en marzo del 2001, al valor de 7% que se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la actualidad
La labor tabacalera de las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Misiones, Chaco, Corrientes y Catamarca se trata de una actividad artesanal. Asimismo, demanda gran cantidad de fuentes de trabajo. La actividad tabacalera genera en forma directa e indirecta 360.000 puestos de trabajo y alrededor de 1.000.000 de personas dependen de la misma en nuestro país.
Específicamente en Jujuy, el sector productivo tabacalero es el primer empleador privado en la provincia, generando aproximadamente 13.700 puestos de trabajo directos. A su vez, permite el asentamiento de un importante número de población rural que requiere una significativa estructura de servicios, la que va conformando una alternativa de permanencia y desarrollo de la población en general.
Así fue como desde la modificación de la alícuota al 21%, ésta solo estuvo vigente en ése valor durante unos meses debido al impacto negativo que tenía en las economías de las siete provincias tabacaleras, y específicamente en la recaudación del Fondo Especial del Tabaco (FET).
Y a través del Decreto 518 de fecha 30 de junio del año 2000, se dispuso un cronograma progresivo de disminución de la alícuota del impuesto, estableciéndose la misma en el dieciséis por ciento (16%) desde el 4 de julio del 2000 hasta el 19 de octubre del 2000, en el doce por ciento (12%) desde el 20 de octubre del 2000 hasta el 19 de febrero del 2001 y en el siete por ciento (7%) desde el 20 de febrero del 2001 hasta el 19 de junio del 2001.
Posteriormente con la sanción de las Leyes 26.897, 26.833, 26.730, 26.545, 26.455, 26.340, 26.180, 26.078, 27.199 el impuesto se prorrogo y así se dictaron los decretos reglamentarios 792/01, 295/04, 345/06, 1.961/06, 90/08, 111/10, 148/12, 2.736/12 y 111/14.
Cabe destacar, que el impuesto adicional de emergencia fue prorrogado hasta el 31 de diciembre del año 2017 por el artículo 4º de la Ley 27.199. Con lo cual, su prórroga sin el dictado del decreto reglamentario manteniendo los términos actuales implicaría una caída de la recaudación por impuestos internos, IVA y FET durante el año 2016.
La razón es que el FAS forma parte de la base imponible del FET y, de elevarse al 21%, hubiera reducido considerablemente los fondos que reciben las provincias tabacaleras y sus productores de tabaco.
Además de perjudicar directamente a las economías regionales tabacaleras, al reducir la base imponible de los Impuestos Internos, un incremento de la alícuota del FAS afecta negativamente lo recaudado en concepto de Impuestos Internos. La recaudación del IVA también se vería afectada por un aumento de la alícuota del FAS, ya que también es deducido de la base imponible del IVA.
Adicionalmente, un incremento de la alícuota del FAS que aumente la presión tributaria a los cigarrillos exigirá un aumento en los precios a fin de mantener los ingresos de toda la cadena de valor. Esto tendría consecuencias muy negativas en el mercado legítimo de cigarrillos ya que generaría un mayor incentivo para el contrabando. Al reducirse el mercado legítimo de cigarrillos a causa del contrabando, además de verse afectada la recaudación, también se ven afectados todo el resto de los sectores relacionados con la venta de cigarrillos.
Es por ello, y dada la facultad del Poder Ejecutivo de modificar la alícuota radica en la Ley 25.239 "para disminuir la citada tasa, la que en ningún caso podrá ser inferior al SIETE POR CIENTO (7%)" es necesario el pronto dictado del decreto reglamentario.
Por los motivos expuestos, solicito el voto afirmativo de mis pares a la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)