PROYECTO DE TP
Expediente 6393-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PONER EN USO LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY 25239 FIJANDO LA ALICUOTA DEL IMPUESTO ADICIONAL SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CADA PAQUETE DE CIGARRILLOS EN 7 % DESTINADO A REFORZAR EL FINANCIAMIENTO DEL "FONDO DE AYUDA SOCIAL - FAS -".
Fecha: 15/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo en uso de las facultades otorgadas por la Ley 25.239 y
modificatorias, dicte las normas reglamentarias fijando la alícuota del impuesto
adicional sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillos en siete
por ciento (7%) destinado a reforzar el financiamiento de programas sociales
(FAS).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con la sanción de la Ley 24.625 en
el año 1995, se crea un impuesto adicional de emergencia sobre el precio final
de venta de cada paquete de cigarrillos vendido en el territorio nacional,
fijándose una alícuota del siete por ciento (7%), destinado a reforzar el
financiamiento de programas sociales y/o de salud, denominado Fondo de
Ayuda Social (FAS).
La mencionada norma fue
modificada mediante el artículo 9 de la 25.239, que sustituyó la alícuota del
7% por una del 21%, facultándose al Poder Ejecutivo a disminuirla al 7% por
ciento previo informe técnico favorable y fundado de los ministerios que tengan
jurisdicción sobre el correspondiente ramo o actividad, y en todos los casos del
Ministerio de Economía, que se dictará el respectivo decreto.
Fue en esta inteligencia, y en
impacto negativo que el incremento de la alícuota tuvo sobre la composición del
FET y sus consecuencias sobre las economías regionales, que a partir de junio
del año 2000, se redujo paulatinamente la tasa hasta llegar, en marzo del
2001, al valor de 7% que se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la
actualidad
La labor tabacalera de las
provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Misiones, Chaco, Corrientes y Catamarca
se trata de una actividad artesanal. Asimismo, demanda gran cantidad de
fuentes de trabajo. La actividad tabacalera genera en forma directa e indirecta
360.000 puestos de trabajo y alrededor de 1.000.000 de personas dependen de
la misma en nuestro país.
Específicamente en Jujuy, el sector
productivo tabacalero es el primer empleador privado en la provincia,
generando aproximadamente 13.700 puestos de trabajo directos. A su vez,
permite el asentamiento de un importante número de población rural que
requiere una significativa estructura de servicios, la que va conformando una
alternativa de permanencia y desarrollo de la población en general.
Así fue como desde la modificación
de la alícuota al 21%, ésta solo estuvo vigente en ése valor durante unos
meses debido al impacto negativo que tenía en las economías de las siete
provincias tabacaleras, y específicamente en la recaudación del Fondo Especial
del Tabaco (FET).
Y a través del Decreto 518 de
fecha 30 de junio del año 2000, se dispuso un cronograma progresivo de
disminución de la alícuota del impuesto, estableciéndose la misma en el
dieciséis por ciento (16%) desde el 4 de julio del 2000 hasta el 19 de octubre
del 2000, en el doce por ciento (12%) desde el 20 de octubre del 2000 hasta el
19 de febrero del 2001 y en el siete por ciento (7%) desde el 20 de febrero del
2001 hasta el 19 de junio del 2001.
Posteriormente con la sanción de
las Leyes 26.897, 26.833, 26.730, 26.545, 26.455, 26.340, 26.180, 26.078,
27.199 el impuesto se prorrogo y así se dictaron los decretos reglamentarios
792/01, 295/04, 345/06, 1.961/06, 90/08, 111/10, 148/12, 2.736/12 y
111/14.
Cabe destacar, que el impuesto
adicional de emergencia fue prorrogado hasta el 31 de diciembre del año 2017
por el artículo 4º de la Ley 27.199. Con lo cual, su prórroga sin el dictado del
decreto reglamentario manteniendo los términos actuales implicaría una caída
de la recaudación por impuestos internos, IVA y FET durante el año 2016.
La razón es que el FAS forma
parte de la base imponible del FET y, de elevarse al 21%, hubiera reducido
considerablemente los fondos que reciben las provincias tabacaleras y sus
productores de tabaco.
Además de perjudicar
directamente a las economías regionales tabacaleras, al reducir la base
imponible de los Impuestos Internos, un incremento de la alícuota del FAS
afecta negativamente lo recaudado en concepto de Impuestos Internos. La
recaudación del IVA también se vería afectada por un aumento de la alícuota
del FAS, ya que también es deducido de la base imponible del IVA.
Adicionalmente, un incremento de
la alícuota del FAS que aumente la presión tributaria a los cigarrillos exigirá un
aumento en los precios a fin de mantener los ingresos de toda la cadena de
valor. Esto tendría consecuencias muy negativas en el mercado legítimo de
cigarrillos ya que generaría un mayor incentivo para el contrabando. Al
reducirse el mercado legítimo de cigarrillos a causa del contrabando, además de
verse afectada la recaudación, también se ven afectados todo el resto de los
sectores relacionados con la venta de cigarrillos.
Es por ello, y dada
la facultad del Poder Ejecutivo de modificar la alícuota radica en la Ley 25.239
"para disminuir la citada tasa, la que en ningún caso podrá ser inferior al SIETE
POR CIENTO (7%)" es necesario el pronto dictado del decreto
reglamentario.
Por los motivos expuestos, solicito
el voto afirmativo de mis pares a la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |