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PROYECTO DE TP


Expediente 6392-D-2014
Sumario: PROHIBICION DEL EMPLEO MEDICO DE ELEMENTOS O SUSTANCIAS CON FTALATOS.
Fecha: 19/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE LA PROHIBICION DEL EMPLEO MEDICO DE ELEMENTOS O SUSTANCIAS CON FTALATOS
ARTICULO 1°: Queda prohibido en todo el territorio nacional el empleo medico de elementos o sustancias con ftalatos o con contenido de ftalatos, cuyo uso sea en Unidades de Cuidado Intensivo neonatales o pediátricas.
ARTICULO 2°: La determinación de las sustancias o elementos con ftalatos nombrados anteriormente será de amplio espectro y después de ser analizados por todos los controles de calidad y uso especifico por la autoridad nombrada a tal fin por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 3°: La reglamentación de la presente ley determinará la forma en que realizara gradualmente la sustitución en todos los elementos enunciados en el artículo 1°.
ARTICULO 4°: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud , la cual será la encargada de notificar a todas las aéreas de salud dicha prohibición de uso; fijando un plazo de 6(seis) meses para hacerlo efectivo.
ARTICULO 5°: La autoridad de Aplicación será la encargada de realizar campañas de publicidad e información a los efectos de concientizar a la sociedad sobre esta temática.
ARTICULO 6°: La presente ley deberá ser reglamentada en el término de noventa (90) días contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 7°- El incumplimiento de la presente ley será sancionado según las disposiciones que la autoridad de aplicación crea pertinentes.
ARTÍCULO 8°- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley con la adecuación correspondiente para el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
ARTICULO 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A los fines de comprender la presente iniciativa, es de fundamental importancia conceptualizar que son los ftalatos.
Los ftalatos se emplean como aditivos en una serie de plásticos y otros materiales que se encuentran en muchos productos de consumo. Confieren a los plásticos como el PVC suavidad y flexibilidad , maleabilidad y elasticidad y por sobre todo menor costo.
No se encuentran químicamente unidos a los plásticos, de forma que pueden desprenderse de los productos de consumo y llegar al medio ambiente.
Existe preocupación sobre los ftalatos debido a su uso generalizado, su presencia en el medio ambiente y sus posibles repercusiones sobre la salud.
Existe una amplia gama de ftalatos, cada uno de ellos con distintas propiedades, usos y efectos sobre la salud.
La Unión Europea, a través la Agencia Europea de las Sustancias Químicas, ha examinado cinco de los ftalatos de uso más extendido (DEHP, DBP, DINP, DIDP, y BBP).
Los ftalatos son un grupo de sustancias químicas sintéticas, relacionadas estructuralmente con el ácido orgánico conocido como ácido ftálico.
Los ftalatos también están presentes en una amplia gama de productos industriales, para el hogar y de consumo incluso productos de higiene personal como tuberías, revestimientos de vinilo para pisos y paredes, material de techado, cristal de seguridad, componentes de automóviles, aceites lubricantes, detergentes, embalajes de alimentos, adhesivos, pinturas, tintas, tubos médicos, bolsas de sangre, productos farmacéuticos, calzado, cables eléctricos, artículos de papelería, esmalte de uñas, espuma para el cabello, jabones, champús, perfumes, cremas hidratantes y, hasta hace poco tiempo, en juguetes .
Existen unos 25 tipos diferentes de ésteres de ftalatos pero el di-etilhexil-ftalato DEHP es el más utilizado como plastificante. La mayoría de los insumos sanitarios de PVC contienen entre 20 a 40% de su peso en DEHP; en algunos alcanza el 80%.
Las dos formas más importantes de absorción son la vía digestiva y la endovenosa pasando inmediatamente a la circulación general.
En la actualidad la preocupación mayor existe, sobre todo por los recién nacidos internados en UCIN y niños con patologías crónicas, ya que requieren muchos procedimientos médicos
y son vulnerables con mayor rapidez que los adultos.
Hoy en nuestro país está vigente la Resolución Ministerial Nacional Nº 438/01 en relación con la prohibición de los ftalatos en los juguetes y artículos de puericultura destinados a
niños menores de 3 años sin considerar un tema tan sensible como es aquellos niños que requieran una internación en una unidad de cuidados intensivos .
Por último, es intención mediante la presente ley agregar al plexo normativo la misma y tener en cuenta estas consideraciones de carácter general , que son las siguientes:
• garantizar que se separara los plásticos en origen o en la empresa que se lleva los residuos urbanos
• Introducir módulos de educación y sensibilización ambiental sobre el uso de los plásticos que incluyan los efectos en la salud, la responsabilidad de la cuota de mercado. Especial dedicación a servicios estratégicos (compras-logística, directivos...)
• Planifique acciones específicas en las unidades de intensivos neonatales para disminuir y sustituir el uso de materiales plásticos con DEHP y BPA.
• Colaborar por prolongar la lactancia materna en la comunidad.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0075-D-16