PROYECTO DE TP
Expediente 6392-D-2014
Sumario: PROHIBICION DEL EMPLEO MEDICO DE ELEMENTOS O SUSTANCIAS CON FTALATOS.
Fecha: 19/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE
LA PROHIBICION DEL EMPLEO MEDICO DE ELEMENTOS O
SUSTANCIAS CON FTALATOS
ARTICULO 1°: Queda prohibido en
todo el territorio nacional el empleo medico de elementos o sustancias con ftalatos o
con contenido de ftalatos, cuyo uso sea en Unidades de Cuidado Intensivo neonatales
o pediátricas.
ARTICULO 2°: La determinación
de las sustancias o elementos con ftalatos nombrados anteriormente será de amplio
espectro y después de ser analizados por todos los controles de calidad y uso
especifico por la autoridad nombrada a tal fin por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 3°: La reglamentación
de la presente ley determinará la forma en que realizara gradualmente la sustitución
en todos los elementos enunciados en el artículo 1°.
ARTICULO 4°: La autoridad de
aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud , la cual será la encargada de
notificar a todas las aéreas de salud dicha prohibición de uso; fijando un plazo de
6(seis) meses para hacerlo efectivo.
ARTICULO 5°: La autoridad de
Aplicación será la encargada de realizar campañas de publicidad e información a los
efectos de concientizar a la sociedad sobre esta temática.
ARTICULO 6°: La presente ley
deberá ser reglamentada en el término de noventa (90) días contados a partir de su
promulgación.
ARTICULO 7°- El incumplimiento
de la presente ley será sancionado según las disposiciones que la autoridad de
aplicación crea pertinentes.
ARTÍCULO 8°- Se invita a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley con
la adecuación correspondiente para el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
ARTICULO 9° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A los fines de comprender la presente
iniciativa, es de fundamental importancia conceptualizar que son los ftalatos.
Los ftalatos se emplean como aditivos
en una serie de plásticos y otros materiales que se encuentran en muchos
productos de consumo. Confieren a los plásticos como el PVC suavidad y flexibilidad
, maleabilidad y elasticidad y por sobre todo menor costo.
No se encuentran químicamente unidos a los
plásticos, de forma que pueden desprenderse de los productos de consumo y llegar al medio
ambiente.
Existe preocupación sobre los ftalatos
debido a su uso generalizado, su presencia en el medio ambiente y sus posibles
repercusiones sobre la salud.
Existe una amplia gama de ftalatos, cada uno
de ellos con distintas propiedades, usos y efectos sobre la salud.
La Unión Europea, a través la Agencia
Europea de las Sustancias Químicas, ha examinado cinco de los ftalatos de uso más
extendido (DEHP, DBP, DINP, DIDP, y BBP).
Los ftalatos son un grupo de sustancias
químicas sintéticas, relacionadas estructuralmente con el ácido orgánico conocido como
ácido ftálico.
Los ftalatos también están presentes en una
amplia gama de productos industriales, para el hogar y de consumo incluso productos de
higiene personal como tuberías, revestimientos de vinilo para pisos y paredes, material de
techado, cristal de seguridad, componentes de automóviles, aceites lubricantes, detergentes,
embalajes de alimentos, adhesivos, pinturas, tintas, tubos médicos, bolsas de sangre,
productos farmacéuticos, calzado, cables eléctricos, artículos de papelería, esmalte de uñas,
espuma para el cabello, jabones, champús, perfumes, cremas hidratantes y, hasta hace poco
tiempo, en juguetes .
Existen unos 25 tipos diferentes de ésteres de
ftalatos pero el di-etilhexil-ftalato DEHP es el más utilizado como plastificante. La mayoría
de los insumos sanitarios de PVC contienen entre 20 a 40% de su peso en DEHP; en algunos
alcanza el 80%.
Las dos formas más importantes de absorción
son la vía digestiva y la endovenosa pasando inmediatamente a la circulación general.
En la actualidad la preocupación mayor
existe, sobre todo por los recién nacidos internados en UCIN y niños con patologías
crónicas, ya que requieren muchos procedimientos médicos
y son vulnerables con mayor rapidez que los
adultos.
Hoy en nuestro país está vigente la Resolución
Ministerial Nacional Nº 438/01 en relación con la prohibición de los ftalatos en los juguetes
y artículos de puericultura destinados a
niños menores de 3 años sin considerar un
tema tan sensible como es aquellos niños que requieran una internación en una unidad de
cuidados intensivos .
Por último, es intención mediante la presente
ley agregar al plexo normativo la misma y tener en cuenta estas consideraciones de
carácter general , que son las siguientes:
• garantizar que se separara los plásticos en
origen o en la empresa que se lleva los residuos urbanos
• Introducir módulos de educación y
sensibilización ambiental sobre el uso de los plásticos que incluyan los efectos en la salud, la
responsabilidad de la cuota de mercado. Especial dedicación a servicios estratégicos
(compras-logística, directivos...)
• Planifique acciones específicas en las
unidades de intensivos neonatales para disminuir y sustituir el uso de materiales plásticos
con DEHP y BPA.
• Colaborar por prolongar la lactancia materna
en la comunidad.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar
de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0075-D-16 |