PROYECTO DE TP
Expediente 6391-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 41 SEXIES, SOBRE INCREMENTO DE LA PENA CUANDO EL DELITO SE COMETIERA CONTRA DOCENTES, PERSONAL MEDICO Y AUXILIARES, PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS, MENORES DE 16 AÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 11/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL
CODIGO PENAL
AGRAVAMIENTO DE PENAS
POR COMETERSE DELITOS CONTRA DOCENTES, PERSONAL MEDICO Y AUXILIARES,
PERSONAS MAYORES DE 65 , MENORES DE 16 AÑOS Y PERSONAS CON
DISACAPACIDAD
ARTICULO 1º - Agregase al texto del Código
Penal bajo el Título V, el artículo 41 sexies, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art. 41 sexies - Cuando alguno
de los delitos previstos en este código se cometiera contra docentes en cualquiera de sus
distintos niveles, profesionales de la medicina y asistencia a la salud, en ambos casos
dependientes de establecimientos públicos y/o privados en el ejercicio de sus funciones,
personas mayores de 65 o menores de 16 años de edad y personas en estado de discapacidad, la
escala penal prevista para el delito que se trate, se incrementará en un tercio del mínimo y del
máximo, siempre que no se encuentre establecida otra pena más grave por la especial situación
de vulnerabilidad de las víctimas."
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cada vez con mayor y
marcada frecuencia vienen sucediéndose episodios de violencia en ámbitos donde hasta hace
algún tiempo no se registraban.
En primer lugar me refiero Sr.
Presidente a los violentos hechos de agresión que se observan dentro y fuera de establecimientos
educativos de nuestro país contra docentes en cualquiera de sus niveles de enseñanza realizados
por familiares o personas vinculadas a sus alumnos. Estos hechos traumáticos por los cuales
atraviesa un importante número de docentes, si bien han derivado en renovados debates dentro
de la esfera educativa, no han encontrado respuesta que permita brindar una protección adecuada
en el ámbito legislativo. Tal es así que aquellos docentes que son objeto de estas agresiones,
requieren asistencia psicológica y manifiestan incluso temor de volver a dar clases y hasta de
circular por la vía pública, sintiéndose desamparados, desprotegidos y en serio riesgo para su
integridad física.
Si bien estos episodios son denunciados ante la
justicia, constituye ya una exigencia otorgar una resguardo en el plano de la ley que permita una
protección para aquellos que están dedicados a la formación educativa y que no queden en
soledad ante esta problemática que se agrava paulatinamente.
El docente, que supera la agresión física y las
lesiones que la misma le generara, debe afrontar con las secuelas posteriores, manifestadas en
trastornos de su conducta, síntomas de estrés postraumático, irritabilidad, insomnio, etc.,
resultando por demás dificultosa la tarea de volver a insertarse en sus actividades habituales en el
corto tiempo.
Nuestro sistema educativo, al igual que niños y
jóvenes estudiantes, necesitan de docentes sanos, física y psicológicamente. Protegidos del
riesgo de agresiones, y de toda acción generada por terceras personas vinculadas a los educandos
que le produzca cansancio, desgaste emocional, pérdida de energía o ponga en riesgo su
integridad personal.
Es necesario fortalecer la figura del docente, que
tenga un trato considerado en función de la tarea que cumple y que sea valorado socialmente
como tal, por lo padres, los alumnos y la sociedad en general.
En segundo lugar, el presente proyecto está
orientado a establecer un agravamiento de la pena cuando la víctima de algún delito sea personal
médico y auxiliar que preste servicios en establecimientos asistenciales de carácter público y/o
privado. Entre las formas de delito que se han multiplicado en el medio urbano sorprenden los
que se han concentrado en el ataque al personal de los hospitales en gran parte del territorio
nacional.
Las agresiones contra médicos y enfermeros en
episodios que transcurren dentro de los nosocomios mediante gritos, insultos, amenazas verbales
y con elementos punzantes o armas, golpes de puño y patadas, robos, etc., han dejado de ser
raptos de furia ocasionales, para convertirse en la lista de hechos delictuosos a los que médicos,
enfermeros, camilleros y choferes de ambulancias están cada vez más expuestos en los
establecimientos sanitarios públicos y privados. La reiteración de ilícitos de este tipo, en
situaciones diversas, suponen que se ha desarrollado una subcultura de la violencia, dentro de la
cual este tipo de agresiones mencionadas vienen a conformar una manera de actuación por parte
de aquellos que la ejercitan y que la han establecido como un modo de accionar y reaccionar
ante hechos que les son adversos.
Estos delitos constituyen un verdadero ataque
contra el sistema de salud todo; el ser médico o auxiliar de éste en todas sus variables no debe
convertirse en una profesión de riesgo dado que las consecuencias para el profesional no son
inocuas ante. Los posibles efectos de la agresión sobre un individuo son variados y
probablemente dependan de la severidad y frecuencia de los episodios y de la percepción de
vulnerabilidad ante futuras situaciones similares. Las implicancias de los incidentes violentos
sobre trabajadores de la salud pueden ser considerables y distintos estudios sugieren que los
médicos pueden quedar con secuelas psicológicas tales como síndrome post traumático,
insomnio, depresión, y agorafobia (trastorno de la ansiedad que consiste en el miedo a los
lugares donde no se puede recibir ayuda). Si bien las agresiones son consideradas en muchos
países, incluido el nuestro, como accidentes de trabajo que deben ser denunciados a la justicia y
a las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, en general existe una notoria desidia ante la denuncia,
permaneciendo en consecuencia una situación de estancamiento progresivo en la resolución de
esta problemática y transformando al médico y auxiliares en la paradoja de ser víctima de
quienes debe asistir.
En tercer lugar el proyecto está destinado a agravar
los delitos cometidos contras personas mayores de 65 y menores de 16 años como asimismo a
personas con discapacidad.
En todas las sociedades existen problemas que
permanecen ocultos o semiocultos, porque no se repara suficientemente en ellos, o porque otros
igualmente relevantes ocupan de manera más inmediata y acuciante la atención de los medios de
comunicación y, con ellos, de la opinión pública. Ese fenómeno se produce con más frecuencia
en lugares que cuentan con una población numerosa y más concentrada en grandes centros
urbanos, donde el desconocimiento entre unas y otras personas es más significativo. Eso es lo
que ocurre sin duda con el maltrato que padecen aquellas personas mayores de 65 años,
denominadas "adultos mayores", menores de 16 años, y discapacitados, cuestión que merece sin
dudas ser analizada con la profundidad que su gravedad merece.
Cualquier persona puede ser, en principio, víctima
de la violencia. Con todo, lo habitual es que haya ciertos grupos de riesgo y sobre este particular
las víctimas de delito que nos ocupa son el grupo de mayores de 65, menores de 16 años y
personas discapacitadas, colocándolos en el grupo de alta vulnerabilidad frente al agresor que
comete el delito.
Como antecedente en materia de legislación
comparada encontramos países que han desarrollado leyes de protección para las personas
mayores. Así, por ejemplo en Costa Rica existe la "Ley Integral para la Persona Adulta Mayor"
Nº 7935 de 1999. En ella se establece como uno de los objetivos de la ley garantizar la
protección y la seguridad social de las personas adultas mayores (art. 1º, inc f), definiendo como
persona adulta mayor a toda persona mayor de 65 años o más (art. 2º) y como violencia contra
las personas adultas mayores a cualquier acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra
una persona adulta mayor, que produzca, como consecuencia, el menoscabo de su integridad
física, sexual, psicológica o patrimonial. En Ecuador la "Ley del Anciano" Nº 127 de 1991, cuyo
objetivo fundamental es garantizar el derecho de las personas mayores a vivir en dignidad hace
referencia en su art. 1º como beneficiarios a aquellas personas que hayan cumplido 65 años de
edad y en su art. 21 establece las sanciones administrativas en caso de abandono, malos tratos,
falta de atención en las instituciones públicas o privadas, agresión de palabra o de "obra", entre
otros. Estados Unidos cuenta, desde 1965, con la "Older Americans Act", (Ley de Americanos
de Edad Avanzada). Esta ley, se creó para garantizar la igualdad de oportunidades y preservar los
derechos de las personas mayores. En México cabe destacar la "Ley de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores" de 2002, que tiene como objetivo garantizar el ejercicio de los
derechos de las personas mayores. En este sentido, el artículo 9 establece lo siguiente: "La
familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera
constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen
parte de ella, siendo responsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y
desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:
- Otorgar alimentos de conformidad con lo
establecido en el Código Civil;
- Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde
la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que
incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo;
- Evitar que alguno de sus integrantes cometa
cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que
pongan en riesgo su persona, bienes y derechos". Por su parte, el artículo 50 establece lo
siguiente: "Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato o violencia contra las
personas mayores deberá denunciarlo ante las autoridades competentes".
En igual sentido, la
intención de este proyecto es establecer un marco legal protectorio contra los delitos que se
pudieran perpetrar hacia los menores de 16 años y personas con discapacidad dado que suponen
una marcada desigualdad de fuerzas y/o capacidades entre los agresores y los agredidos. Las
legislaciones de Uruguay (Ley Nº 18.214 de 2007 - Integridad Personal de Niños, Niñas y
Adolescentes); de Costa Rica (Ley Nº 8654 de 2008 - Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante) han sentado un precedente
sobre el tema que nos ocupa, al igual que Brasil donde en diciembre de 2011, la Cámara de
Diputados aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley Nº. 7672/2010, mediante el cual se
establece el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser educados libres de castigos
corporales o tratos degradantes o humillantes, siguiendo todas estas iniciativas los lineamientos
establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, con jerarquía
constitucional a partir de su inclusión en el artículo 75, inciso 22, de nuestra Carta Magna, en la
reforma constitucional de 1994.
En cuanto a la consideración que merece un
aumento de la sanción frente a cualquier tipo de delito contra personas con discapacidad, la
misma va en el mismo sentido de establecer un mecanismo de protección frente al desequilibrio
entre el agresor y el discapacitado. El estado de discapacidad permite interpretar superioridad y
desequilibrio de fuerzas entre el agresor y el agredido, en virtud de lo cual la presente iniciativa
pretende incorporar como bien jurídico protegido a la salud, integridad física, moral y la
dignidad de éste. Sobre el particular, la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad de 2006, integrada a nuestro ordenamiento jurídico por Ley Nº 26.378, en sus
artículos 15º (Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes), 16º (Protección contra la explotación, la violencia y el abuso), y 17º (Protección de
la integridad personal), vincula y armoniza en consecuencia con el espíritu del presente
proyecto.
El agravamiento de la pena frente a delitos con
índices de violencia inusitados contra personas desprotegidas o en estado de vulnerabilidad física
y psíquica, incluyendo a nuestros mayores y jóvenes, es una modificación que no debe esperar
dilaciones, en el ánimo de requerir una mirada diferente por parte de la justicia frente a quienes
cometen delitos valiéndose del estado de indefensión de sus agredidos por las diferentes
circunstancias mencionadas.
Por lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
UÑAC, JOSE RUBEN | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BROMBERG, ISAAC BENJAMIN | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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