PROYECTO DE TP
Expediente 6391-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26313, DE REESTRUCTURACION DE MUTUOS HIPOTECARIOS.
Fecha: 14/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo
Nacional reglamente en forma perentoria la ley Nº 26.313, de acuerdo a lo establecido en
su artículo 7º.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 26.313 establece el procedimiento
aplicable para la reestructuración de los mutuos hipotecarios comprendidos en el artículo
23 de la Ley Nº 25.798, según lo establecido por la Ley Nº 26.177 que modifica dicho
artículo.
En noviembre de 2007, se sanciona la Ley
26.313 que estableció que la Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Economía, y que
es este Ministerio el encargado de realizar el recálculo y proceder con la cancelación de los
mutuos en los casos que enuncia en su artículo 3º. La Ley 26.313, permite la
reestructuración de los créditos hipotecarios proveyendo los instrumentos necesarios para
garantizar las condiciones originarias pactadas de los préstamos contraídos con
anterioridad a la Ley de convertibilidad con el Ex - Banco Hipotecario Nacional, sobre los
cuales corresponde efectivamente establecer el recálculo que posibilite su cancelación,
garantizando así, el cumplimiento de uno de los derechos esenciales como es el derecho a
la vivienda, consagrado por el artículo 14 bis y artículo 75, inciso 22 de la Constitución
Nacional.
La Ley Nº 26.177, modificó las funciones
ampliando las facultades de la Unidad de Reestructuración en el ámbito del Ministerio de
Economía que se creara por la Ley Nº 25.798. Esta Unidad, tenía la función luego delegada
al Ministerio de Economía, de realizar el recálculo de la "totalidad de los mutuos
hipotecarios pactados entre los adjudicatarios y el Ex Banco Hipotecario Nacional (...)
concertados con anterioridad a la vigencia de la convertibilidad del austral dispuesta por la
Ley Nº 23.928". Esta unidad debía funcionar en el ámbito del Ministerio de Economía y
estaba compuesta por una variedad de actores que en conjunto concretizaban lo que eran
sus objetivos.
El día 3 de octubre de 2008, fecha de
publicación en el Boletín Oficial por medio de Resolución Ministerial nº 448/2008, se
establece que la Unidad de Reestructuración creada mediante Ley 25.798, dejaba de
ejercer sus funciones atento haber cumplimentado con sus objetivos. Los recálculos
imperiosos al día de la fecha, sin estar reglamentada la Ley 26.313, se encuentran acéfalos
de una entidad que los realice y ejecute las medidas consecuentes tendientes a dar una
solución definitiva.
Las consecuencias inherentes a esta falta de
acción por parte del Poder Ejecutivo, a quien le compete reglamentar esta ley, han sido y
son graves para el grupo familiar todo, que debe padecer el vivir en la incertidumbre
constante, como así también la imposibilidad de desarrollar una actividad de consumo
mínima por encontrarse registrados en los bancos de datos de información crediticia y
financiera, entre otras situaciones arto dificultosas.
Consideramos imperiosa la necesidad de
reglamentar esta Ley puesto que los derechos de miles de familias están sujetos a la
efectivización de lo que esta Ley establece.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis
pares acompañen el presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ | CHACO | UCR |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
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Comisión |
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