PROYECTO DE TP
Expediente 6388-D-2012
Sumario: CREDITOS BANCARIOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. REGIMEN.
Fecha: 11/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY PARA
OTORGAR CREDITOS
BANCARIOS A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Artículo 1º.- Créase un régimen de créditos bancarios específicos para
personas con discapacidad, el que estará regido por tasas y plazos
preferenciales, conforme lo establezca la reglamentación de la presente
ley.
Artículo 2°.- Los créditos
bancarios para personas con discapacidad serán otorgados con la finalidad de
financiar:
a)todo dispositivo, aparato, accesorio, elemento o extensión artificial que sea
indispensable para el acceso a la movilidad y desarrollo de la motricidad; o
bien que lo mejore en forma sustancial.
b) todo producto tecnológico,
dispositivo, otro elemento o accesorio que permita o mejore la accesibilidad a
las comunicaciones.
Artículo 3º.- Acorde a la reglamentación existente en la materia, el Banco
Central de la República Argentina, a través de las entidades bancarias
oficiales, instrumentará y facilitará el otorgamiento de los créditos bancarios
para personas con discapacidad para las finalidades que se expresan en el Art.
2°, Inc. a) y b) del presente proyecto.
Artículo 4º.- Los montos de los
créditos bancarios del régimen creado por el Art. 1°, irán desde los $1000
(mil pesos) hasta los $100.000 (cien mil pesos), pagaderos en hasta 60
(sesenta) cuotas mensuales y consecutivas, susceptibles de ser cancelados
parcial o totalmente sin costo alguno.
Artículo 5º.- El reintegro de la
suma recibida por el deudor del préstamo, se hará a partir del tercer mes de
otorgado el crédito bancario, dándosele este plazo de gracia para el inicio de
la devolución del mismo.
Artículo 6º.- El Banco Central de la
República Argentina, a través de las entidades bancarias oficiales que
otorguen esta clase de créditos, fijará un interés anual acorde a la finalidad y
el espíritu de la presente Ley, teniendo en cuenta que busca facilitar el
acceso de las personas con capacidades diferentes a mayores niveles de
integración e inclusión social.
Artículo 7º.- Se invita a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley
Artículo 8º.- La presente ley
deberá ser reglamentada dentro de los 90 días a contar a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es importante destacar que más
de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de
discapacidad; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades
considerables en su funcionamiento.
En los años futuros, la discapacidad será un motivo de preocupación aún
mayor, pues su prevalencia está aumentando.
Ello se debe a que la población
está envejeciendo y el riesgo de discapacidad es superior entre los adultos
mayores, y también al aumento mundial de enfermedades crónicas tales como
la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y los trastornos de
la salud mental.
En consecuencia, la Organización Mundial de la Salud y el Grupo del Banco
Mundial han producido conjuntamente unInforme mundial sobre la
discapacidad, para proporcionar datos destinados a la formulación de políticas
y programas innovadores que mejoren las vidas de las personas con
discapacidades y faciliten la aplicación de la Convención de Naciones Unidas
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor en
mayo de 2008.
Es dable destacar que en todo el
mundo, las personas con discapacidad tienen peores resultados sanitarios,
peores resultados académicos, una menor participación económica y unas
tasas de pobreza más altas que las personas sin discapacidad.
En parte, ello es consecuencia de los obstáculos que entorpecen el acceso de
las personas con discapacidad a servicios que muchos de nosotros
consideramos obvios, en particular la salud, la educación, el empleo, el
transporte, o la información, la tecnología y todo elemento que le facilite su
inclusión en la sociedad y su diario vivir.
La visión que nos impulsa es la de un mundo inclusivo en el que todos
podamos vivir una vida de salud, comodidad y dignidad.
No podemos al fundamentar este
proyecto dejar de considerar dos términos que son de vital importancia para
comprender y solucionar los problemas que sufren las personas con
discapacidad. Estos son la inclusión y la accesibilidad.
En contraposición al primero
diremos que la definición más común de exclusión social es la de una escasez
crónica de oportunidades y de acceso a servicios básicos de calidad, a los
mercados laborales, a condiciones físicas y de infraestructura adecuadas, y al
sistema de derechos.
Dado que los distintos modelos de
desarrollo adoptados hasta el momento, no han sido suficientes para generar
el bienestar de todos, existen grupos que quedan a menudo en desventaja y
situación de vulnerabilidad: indígenas, inmigrantes, afro-descendientes,
mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otras características o
necesidades especiales, minorías étnicas, religiosas, sexuales o sociales. Se
trata de los grupos que reconocemos - más allá de las variaciones regionales-
por su condición de exclusión.
Para hacer más eficaces las acciones hacia el desarrollo y lograr que alcancen
a todas las manifestaciones de la diversidad humana se debe considerar en las
políticas públicas - desde su diseño hasta su implementación - las necesidades
de todos los colectivos que la integran. No se trata solamente de postular la
inclusión solamente como tema de derechos humanos y principio de equidad,
sino de hacer este enfoque operativo, proponiendo alternativas para que las
capacidades y diversidades de cada grupo sean usadas en pos de mejores
políticas públicas para todos.
Por su experiencia como grupo tradicionalmente excluido el sector de la
discapacidad tiene entre sus principios básicos el respeto a la diversidad, la
equiparación de oportunidades, la autonomía personal, la solidaridad.
Cambiar la mirada tradicional sobre los procesos de desarrollo social y
humano y lograr que potencien las oportunidades de inclusión de todas las
personas demanda un complejo proceso de transformaciones económicas y
socio-culturales cuyo punto de partida debe ser la elaboración y puesta en
marcha de políticas públicas orientadas al desarrollo inclusivo.
En las políticas públicas, existen principalmente dos abordajes en relación a la
discapacidad: la prevención de la discapacidad y la inclusión social de las
personas con discapacidad. Ambos abordajes son no solo diferentes sino
complementarios.
Existen millones de personas con discapacidad, y por supuesto, el bienestar de
los millones de ellas que actualmente viven en situación de pobreza debe ser
abordado tanto considerando sus necesidades a través de las políticas públicas
en general como diseñando intervenciones específicas para mitigar sus
desventajas como grupo social.
Por eso la inclusión es la la
manera más efectiva de ayudar a las personas con discapacidad y a sus
familias a escapar de la pobreza, es permitiéndoles participar en la vida social
y económica de sus comunidades.
El enfoque principal es el de
remover las barreras que en la actualidad no les permiten tener tal
participación. Esta estrategia no sólo es consecuente con un abordaje basado
en los derechos de las personas con discapacidad, sino también es la más
costo-efectiva.
Al mismo tiempo, es importante
tener en mente que algunos niños y niñas con discapacidad - especialmente la
discapacidad mental o la auditiva o visual cuando son severas - puedan
requerir educación especializada adicional o complementaria, en función de
sus necesidades y posibilidades sin dejar de considerar la accesibilidad a todo
elemento que le permita su inclusión y accesibilidad con más rapidez y
efectividad, entiéndase audífono, computadoras adaptadas con el sistema
tiflonado que es para personas con problemas visuales, etc.
Por mucho tiempo el argumento en pos de la inclusión de las personas con
discapacidad fue planteado exclusivamente desde el ángulo de los derechos
humanos, sin reconocer el costo de la exclusión y el capital humano y social
de las personas con discapacidad.
Con referencia a la accesibilidad diremos que este es un concepto amplio,
suficientemente abstracto y poco acotado como para favorecer una escasa
percepción de sus costes y beneficios, y de los motivos racionales que pueden
justificar su permanente mejora.
La importancia y necesidad de aumentar el nivel de accesibilidad (física,
sensorial, cognitiva) de los espacios, productos y servicios no se deriva de una
sola causa principal y poderosa, sino de una combinación de razones que se
han condensado en cuatro argumentos:
- el ético-político (no discriminación),
-el legal normativo (exigencia legal),
-el demográfico (aumento de
beneficiarios)
-y el económico (rentabilidad
social).
En los últimos años se han puesto
en marcha en Europa distintas iniciativas políticas y legislativas para conseguir
la equiparación de derechos y oportunidades de las personas con
discapacidad, un colectivo largamente olvidado. Una de las discriminaciones
que más afecta a este colectivo es la falta de accesibilidad a los distintos
entornos, productos y servicios.
Un mayor conocimiento y difusión
de estos argumentos puede contribuir en buena medida a que el diseño de
productos, entornos y servicios se realice desde una mayor conciencia de la
diversidad humana y de las ventajas que esto aporta.
Es por ello que tradicionalmente
se ha tendido a identificar accesibilidad con aquellas prestaciones especificas
que se han de proveer en las edificaciones y entornos públicos para algunas
personas, especialmente para las que circulan en silla de ruedas.
Esta interpretación no es
incorrecta, pero si limitada, pues el concepto de accesibilidad ha
evolucionado en paralelo a los avances en la integración de las personas con
discapacidad.
Cualquier persona debe poder
disponer y utilizar con confort y seguridad los entornos, servicios productos,
tanto físicos como virtuales, de forma presencial o no presencial, en igualdad
de condiciones que los demás.
En consecuencia la asociación
automática de accesibilidad con barreras y discapacidad, debe ser superada
para desplegar todo su significado y beneficios en relación con todo tipo de
personas.
La importancia y necesidad de
aumentar el nivel de accesibilidad (física, sensorial, cognitiva) de los
espacios, productos y servicios no se deriva de una sola causa principal y
poderosa, sino de una combinación de razones. Todos estos argumentos más
las numerosas leyes que posibilitan la consideración y mirada sobre las
personas con discapacidad nos han llevado a la realización de la presente
ley.
La Argentina tiene un compendio
de leyes de discapacidad amplio, siendo muchas de ellas muchas son
complementarias entre sí.
Estas son:
-La Ley N| 22431 de Sistema de
Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las
Personas con Discapacidad la cual fija su objetivo en el artículo 1 que dice
así:
Institúyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención
integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de
prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles
una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
En su artículo 2 esta misma
ley define a los discapacitados como:
(...) se considera discapacitada a
toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada,
física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas
considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
En cuanto a la asistencia les otorga los siguientes beneficios:
Rehabilitación integral,
Formación laboral o
profesional,
Préstamos o subsidios,
Regímenes diferenciales en
seguridad social,
Escolarización,
Orientación o promoción
individual, familiar y social.
Ley 25.504
Es un complemento de la Ley
22.431 y la Ley 24.901 anteriormente mencionadas., conocida por ser la Ley
del Certificado de Único de Discapacidad
Ley 24.308
Ley que reglamenta las concesiones de pequeños comercios y modifica a la
Ley 22.431. Estableciendo en su Art. 3la prioridad en el otorgamiento de
concesiones para la instalación de pequeños comercios en las reparticiones
públicas o privadas a los ciegos y/o disminuidos visuales.
La Ley de Automotores para
Lisiados o Ley 19.279
Que en su artículo 1 destaca que
el objeto de ésta ley es facilitarles a las personas con discapacidad[4] la
adquisición de automotores para uso personal para que desarrollen una vida
normal dentro de la sociedad.
Y además en relación a los
créditos que se le puede facilitar a estos mimos en su artículo 8 otorga
al Banco de la Nación Argentina la facultad de otorgar préstamos para los
vehículos nacionales de un 70% de la contribución estatal.
Todas estas consideraciones me
han llevado analizar la necesidad de brindar a las personas con discapacidad
la sanción de una ley que les permita acceder sin dificultad a la compra de
elementos que le faciliten y colaboren en su vida diaria de acuerdo la
discapacidad que posea.
Tales como audífonos, silla de
ruedas, prótesis auditivas, visuales, ortopédicas como las internas
caso marcapasos.
Por todo lo expuesto, es que
vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0411-D-14 |