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PROYECTO DE TP


Expediente 6388-D-2012
Sumario: CREDITOS BANCARIOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. REGIMEN.
Fecha: 11/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY PARA OTORGAR CREDITOS
BANCARIOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 1º.- Créase un régimen de créditos bancarios específicos para personas con discapacidad, el que estará regido por tasas y plazos preferenciales, conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley.
Artículo 2°.- Los créditos bancarios para personas con discapacidad serán otorgados con la finalidad de financiar:
a)todo dispositivo, aparato, accesorio, elemento o extensión artificial que sea indispensable para el acceso a la movilidad y desarrollo de la motricidad; o bien que lo mejore en forma sustancial.
b) todo producto tecnológico, dispositivo, otro elemento o accesorio que permita o mejore la accesibilidad a las comunicaciones.
Artículo 3º.- Acorde a la reglamentación existente en la materia, el Banco Central de la República Argentina, a través de las entidades bancarias oficiales, instrumentará y facilitará el otorgamiento de los créditos bancarios para personas con discapacidad para las finalidades que se expresan en el Art. 2°, Inc. a) y b) del presente proyecto.
Artículo 4º.- Los montos de los créditos bancarios del régimen creado por el Art. 1°, irán desde los $1000 (mil pesos) hasta los $100.000 (cien mil pesos), pagaderos en hasta 60 (sesenta) cuotas mensuales y consecutivas, susceptibles de ser cancelados parcial o totalmente sin costo alguno.
Artículo 5º.- El reintegro de la suma recibida por el deudor del préstamo, se hará a partir del tercer mes de otorgado el crédito bancario, dándosele este plazo de gracia para el inicio de la devolución del mismo.
Artículo 6º.- El Banco Central de la República Argentina, a través de las entidades bancarias oficiales que otorguen esta clase de créditos, fijará un interés anual acorde a la finalidad y el espíritu de la presente Ley, teniendo en cuenta que busca facilitar el acceso de las personas con capacidades diferentes a mayores niveles de integración e inclusión social.
Artículo 7º.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley
Artículo 8º.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días a contar a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es importante destacar que más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su funcionamiento.
En los años futuros, la discapacidad será un motivo de preocupación aún mayor, pues su prevalencia está aumentando.
Ello se debe a que la población está envejeciendo y el riesgo de discapacidad es superior entre los adultos mayores, y también al aumento mundial de enfermedades crónicas tales como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y los trastornos de la salud mental. En consecuencia, la Organización Mundial de la Salud y el Grupo del Banco Mundial han producido conjuntamente unInforme mundial sobre la discapacidad, para proporcionar datos destinados a la formulación de políticas y programas innovadores que mejoren las vidas de las personas con discapacidades y faciliten la aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor en mayo de 2008.
Es dable destacar que en todo el mundo, las personas con discapacidad tienen peores resultados sanitarios, peores resultados académicos, una menor participación económica y unas tasas de pobreza más altas que las personas sin discapacidad.
En parte, ello es consecuencia de los obstáculos que entorpecen el acceso de las personas con discapacidad a servicios que muchos de nosotros consideramos obvios, en particular la salud, la educación, el empleo, el transporte, o la información, la tecnología y todo elemento que le facilite su inclusión en la sociedad y su diario vivir.
La visión que nos impulsa es la de un mundo inclusivo en el que todos podamos vivir una vida de salud, comodidad y dignidad.
No podemos al fundamentar este proyecto dejar de considerar dos términos que son de vital importancia para comprender y solucionar los problemas que sufren las personas con discapacidad. Estos son la inclusión y la accesibilidad.
En contraposición al primero diremos que la definición más común de exclusión social es la de una escasez crónica de oportunidades y de acceso a servicios básicos de calidad, a los mercados laborales, a condiciones físicas y de infraestructura adecuadas, y al sistema de derechos.
Dado que los distintos modelos de desarrollo adoptados hasta el momento, no han sido suficientes para generar el bienestar de todos, existen grupos que quedan a menudo en desventaja y situación de vulnerabilidad: indígenas, inmigrantes, afro-descendientes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otras características o necesidades especiales, minorías étnicas, religiosas, sexuales o sociales. Se trata de los grupos que reconocemos - más allá de las variaciones regionales- por su condición de exclusión.
Para hacer más eficaces las acciones hacia el desarrollo y lograr que alcancen a todas las manifestaciones de la diversidad humana se debe considerar en las políticas públicas - desde su diseño hasta su implementación - las necesidades de todos los colectivos que la integran. No se trata solamente de postular la inclusión solamente como tema de derechos humanos y principio de equidad, sino de hacer este enfoque operativo, proponiendo alternativas para que las capacidades y diversidades de cada grupo sean usadas en pos de mejores políticas públicas para todos.
Por su experiencia como grupo tradicionalmente excluido el sector de la discapacidad tiene entre sus principios básicos el respeto a la diversidad, la equiparación de oportunidades, la autonomía personal, la solidaridad.
Cambiar la mirada tradicional sobre los procesos de desarrollo social y humano y lograr que potencien las oportunidades de inclusión de todas las personas demanda un complejo proceso de transformaciones económicas y socio-culturales cuyo punto de partida debe ser la elaboración y puesta en marcha de políticas públicas orientadas al desarrollo inclusivo.
En las políticas públicas, existen principalmente dos abordajes en relación a la discapacidad: la prevención de la discapacidad y la inclusión social de las personas con discapacidad. Ambos abordajes son no solo diferentes sino complementarios.
Existen millones de personas con discapacidad, y por supuesto, el bienestar de los millones de ellas que actualmente viven en situación de pobreza debe ser abordado tanto considerando sus necesidades a través de las políticas públicas en general como diseñando intervenciones específicas para mitigar sus desventajas como grupo social.
Por eso la inclusión es la la manera más efectiva de ayudar a las personas con discapacidad y a sus familias a escapar de la pobreza, es permitiéndoles participar en la vida social y económica de sus comunidades.
El enfoque principal es el de remover las barreras que en la actualidad no les permiten tener tal participación. Esta estrategia no sólo es consecuente con un abordaje basado en los derechos de las personas con discapacidad, sino también es la más costo-efectiva.
Al mismo tiempo, es importante tener en mente que algunos niños y niñas con discapacidad - especialmente la discapacidad mental o la auditiva o visual cuando son severas - puedan requerir educación especializada adicional o complementaria, en función de sus necesidades y posibilidades sin dejar de considerar la accesibilidad a todo elemento que le permita su inclusión y accesibilidad con más rapidez y efectividad, entiéndase audífono, computadoras adaptadas con el sistema tiflonado que es para personas con problemas visuales, etc.
Por mucho tiempo el argumento en pos de la inclusión de las personas con discapacidad fue planteado exclusivamente desde el ángulo de los derechos humanos, sin reconocer el costo de la exclusión y el capital humano y social de las personas con discapacidad.
Con referencia a la accesibilidad diremos que este es un concepto amplio, suficientemente abstracto y poco acotado como para favorecer una escasa percepción de sus costes y beneficios, y de los motivos racionales que pueden justificar su permanente mejora.
La importancia y necesidad de aumentar el nivel de accesibilidad (física, sensorial, cognitiva) de los espacios, productos y servicios no se deriva de una sola causa principal y poderosa, sino de una combinación de razones que se han condensado en cuatro argumentos:
- el ético-político (no discriminación),
-el legal normativo (exigencia legal),
-el demográfico (aumento de beneficiarios)
-y el económico (rentabilidad social).
En los últimos años se han puesto en marcha en Europa distintas iniciativas políticas y legislativas para conseguir la equiparación de derechos y oportunidades de las personas con discapacidad, un colectivo largamente olvidado. Una de las discriminaciones que más afecta a este colectivo es la falta de accesibilidad a los distintos entornos, productos y servicios.
Un mayor conocimiento y difusión de estos argumentos puede contribuir en buena medida a que el diseño de productos, entornos y servicios se realice desde una mayor conciencia de la diversidad humana y de las ventajas que esto aporta.
Es por ello que tradicionalmente se ha tendido a identificar accesibilidad con aquellas prestaciones especificas que se han de proveer en las edificaciones y entornos públicos para algunas personas, especialmente para las que circulan en silla de ruedas.
Esta interpretación no es incorrecta, pero si limitada, pues el concepto de accesibilidad ha evolucionado en paralelo a los avances en la integración de las personas con discapacidad.
Cualquier persona debe poder disponer y utilizar con confort y seguridad los entornos, servicios productos, tanto físicos como virtuales, de forma presencial o no presencial, en igualdad de condiciones que los demás.
En consecuencia la asociación automática de accesibilidad con barreras y discapacidad, debe ser superada para desplegar todo su significado y beneficios en relación con todo tipo de personas.
La importancia y necesidad de aumentar el nivel de accesibilidad (física, sensorial, cognitiva) de los espacios, productos y servicios no se deriva de una sola causa principal y poderosa, sino de una combinación de razones. Todos estos argumentos más las numerosas leyes que posibilitan la consideración y mirada sobre las personas con discapacidad nos han llevado a la realización de la presente ley.
La Argentina tiene un compendio de leyes de discapacidad amplio, siendo muchas de ellas muchas son complementarias entre sí.
Estas son:
-La Ley N| 22431 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad la cual fija su objetivo en el artículo 1 que dice así:
Institúyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
En su artículo 2 esta misma ley define a los discapacitados como:
(...) se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
En cuanto a la asistencia les otorga los siguientes beneficios:
Rehabilitación integral,
Formación laboral o profesional,
Préstamos o subsidios,
Regímenes diferenciales en seguridad social,
Escolarización,
Orientación o promoción individual, familiar y social.
Ley 25.504
Es un complemento de la Ley 22.431 y la Ley 24.901 anteriormente mencionadas., conocida por ser la Ley del Certificado de Único de Discapacidad
Ley 24.308
Ley que reglamenta las concesiones de pequeños comercios y modifica a la Ley 22.431. Estableciendo en su Art. 3la prioridad en el otorgamiento de concesiones para la instalación de pequeños comercios en las reparticiones públicas o privadas a los ciegos y/o disminuidos visuales.
La Ley de Automotores para Lisiados o Ley 19.279
Que en su artículo 1 destaca que el objeto de ésta ley es facilitarles a las personas con discapacidad[4] la adquisición de automotores para uso personal para que desarrollen una vida normal dentro de la sociedad.
Y además en relación a los créditos que se le puede facilitar a estos mimos en su artículo 8 otorga al Banco de la Nación Argentina la facultad de otorgar préstamos para los vehículos nacionales de un 70% de la contribución estatal.
Todas estas consideraciones me han llevado analizar la necesidad de brindar a las personas con discapacidad la sanción de una ley que les permita acceder sin dificultad a la compra de elementos que le faciliten y colaboren en su vida diaria de acuerdo la discapacidad que posea.
Tales como audífonos, silla de ruedas, prótesis auditivas, visuales, ortopédicas como las internas caso marcapasos.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA CORDOBA UCR
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0411-D-14